Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/717
Título : | Sales, Jorge Antonio |
Fecha: | 14-dic-2015 |
Resumen : | El Juzgado de Ejecución Penal había resuelto ampliar la reducción de catorce meses en los plazos para su avance en la progresividad del régimen penitenciario dispuesta en junio de 2014, en tres meses más. En este sentido, consideró que correspondía tal reducción por la finalización del nivel de escolaridad secundaria, sin tomar en cuenta el ciclo lectivo cumplido para completar dicho nivel y apartándose de lo solicitado por la defensa y el Ministerio Público Fiscal, quienes coincidieron en que debía realizarse una reducción de seis meses. En razón de ello, la defensa interpuso recurso de casación. |
Argumentos: | La Sala II de la Cámara de Casación –integrada por los jueces Morín, Niño y Sarrabayrouse– resolvió, por unanimidad, casar parcialmente la sentencia, en cuanto a la interpretación que cabe otorgar a los incisos “a” y “d” del art. 140 de la Ley 24.660 y, en consecuencia, reconocer un mes adicional de reducción de los plazos para el avance de la progresividad. A su vez, por mayoría –jueces Niño y Sarrabayrouse– reconoció dos meses adicionales de reducción, de acuerdo a la interpretación que corresponde otorgar a la expresión “curso de formación profesional o equivalente” del art. 140, inc. “b” de la ley de ejecución penal. Para llegar a esta conclusión, el juez Morín sostuvo que “…el juez de ejecución interpretó erróneamente el inc. a del art. 140 de la Ley nº 24.660 al no reconocer un mes de reducción adicional de los plazos por haber el condenado aprobado el último ciclo anual por sus estudios secundarios”. Por su parte, el juez Niño manifestó que “[l]a cuestión a tratar, en lo atinente al carácter vinculante del dictamen fiscal y a la interpretación del art. 40, Ley 24660, es sustancialmente análoga a la debatida en los precedentes ‘Ortiz, Alejandro Miguel […] y ‘Raschella, Roberto José’ […] de esta Cámara de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en los cuales sostuv[o], en relación a la falta de contradictorio, que ‘en caso de coincidencia de ambas partes, el magistrado está obligada a una esmerada consideración para pronunciarse en contra de una medida que, en definitiva atiende –aunque indirectamente- al régimen de progresividad legalmente establecido. […] Ese peculiar esmero, debido por el juez a dicha orientación político criminal impuesta por expreso designio del legislador y –en este caso– a la ausencia de voces contrarias a la concesión del instituto, no se ha respetado’”. Respecto al vocablo “equivalente”, contenido en el art. 140, inc. b de la Ley de Ejecución Penal, el magistrado remitió al precedente “González, Enrique Alfredo”, “…oportunidad en la que –adhiriendo a la colega María Laura Garrigós de Rébori– afirm[ó] que ‘el término ‘equivalente’ no puede estar aludiendo al requerimiento temporal, porque en esa materia no es posible equiparar sino términos análogos, debiendo entenderse como tales los méritos aquilatados en base a conocimientos adquiridos, ya sea de un oficio o una capacitación profesional, en la medida en que hayan completado las exigencias pautadas para su promoción’”. En este sentido, sostuvo que “…se encuentra acreditado que el interno aprobó el curso de ‘Auxiliar Administrativo’, con una carga horaria de doscientas horas de duración, no existiendo indicadores que permitan excluirlo del universo de aquellos contemplados como cursos de formación profesional”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II |
Voces: | EJECUCIÓN DE LA PENA ESTÍMULO EDUCATIVO PRINCIPIO ACUSATORIO |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Sales, Jorge Antonio.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.