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Fecha | Título | Resumen |
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dic-2015 | CSJN (civil) | Jurisprudencia civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (2015) |
25-abr-2019 | Aliaga Zamora (causa Nº 35722) | Una mujer fue condenada a la pena de un año y ocho meses de prisión en suspenso por el delito de tenencia de estupefacientes, cometido en el año 2012. Luego, en 2017 la mujer le sustrajo el teléfono celular a una persona que caminaba en la vía pública. Por ese hecho fue imputada por el delito de hurto simple. En la etapa de juicio suscribió un acuerdo conciliatorio con la víctima, que fue presentado antes de la audiencia de debate. El día del juicio la defensa solicitó que se realizara la audiencia de conciliación y se extinguiera la acción penal de su asistida. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al acuerdo por considerar, entre otras cuestiones, que el instituto no se encontraba vigente y que si lo estuviese el pedido resultaba extemporáneo porque debía presentarse antes de la elevación a juicio o al momento de ofrecer la prueba. Además, sostuvo que por los antecedentes penales que registraba la imputada había una razón de política criminal suficiente para que no se disponga la extinción de la acción penal por conciliación. |
30-may-2019 | Maradona (reg. N° 1087 y causa Nº 83000035) | Una mujer que se encontraba detenida sufría, entre otras cuestiones, obesidad mórbida y diabetes. Los turnos de atención de la unidad penitenciaria eran escasos y había mucha demora en la asignación de médicos. Además, el centro de detención se encontraba a 400 kilómetros de su familia, por lo que no podían visitarla debido a la distancia entre el complejo y su lugar de residencia. Sobre la base de dichas consideraciones, la defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. El tribunal rechazó el planteo. Para decidir de esa manera, consideró que las dolencias de la imputada podían ser tratadas en la unidad penitenciaria, donde se le podía otorgar un tratamiento específico para sus enfermedades. |
26-ago-2019 | Atienza Vargas (reg. Nº 1598 y causa Nº 51564) | Una mujer que se encontraba detenida era madre de una joven de dieciséis años. En el informe socioambiental se indicó que la joven vivía sola en un barrio humilde y que atendía el negocio familiar para solventar sus necesidades básicas. Por esa razón, tenía dificultades para asistir a la escuela y estudiar. Asimismo, se señaló que si bien había convivido durante un tiempo con su abuela materna, la mujer había fallecido y el resto de sus familiares se encontraban a 37 kilómetros de distancia. Por su parte, la Dirección de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica informó que la joven necesitaba la presencia física de su madre. En tal sentido, tuvo en consideración las cuestiones que había afrontado para continuar con sus estudios y concluyó que se encontraban dadas las condiciones para la incorporación de la mujer al programa. Sobre la base de dichas consideraciones, la defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. El Tribunal Oral rechazó el pedido y sostuvo que la situación de la joven no encuadraba en ninguno de los supuestos establecidos para la concesión del instituto, puesto que su edad superaba la prevista por la norma. Además, consideró que la joven contaba con la contención y el acompañamiento de la “familia extensa”. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación la defensa sostuvo que la resolución había restringido los derechos de la joven sobre la base de legislación de derecho interno, lo que carecía de operatividad frente a las normas internacionales sobre interés superior del niño. En tal sentido, ponderó los informes incorporados al expediente y requirió que se le concediera la prisión domiciliaria a su asistida. |
4-oct-2019 | Medina (reg. Nº 2033 y causa Nº 21000299) | El Escuadrón Nº 48 de la Gendarmería Nacional, ubicado en la ciudad de Corrientes, contaba con espacio físico para alojar a seis personas detenidas de manera transitoria. Sin embargo, allí se encontraban veintiocho personas que compartían un baño y un espacio reducido para comer. Por tal razón, la defensa interpuso una acción de hábeas corpus colectivo y correctivo en la que sostuvo que los detenidos se encontraban en situación de hacinamiento. El juzgado hizo lugar a la presentación y dispuso que el servicio penitenciario hiciera cesar el estado de superpoblación carcelaria. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, planteó que se había omitido la orden de medidas concretas. La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes dispuso que en el término de cuarenta y ocho horas el Servicio Penitenciario Federal fijara un destino para las personas que excedían el cupo y señaló que no podían superar el término de quince días alojadas en el escuadrón. Contra esa decisión, el representante del Servicio Penitenciario Federal interpuso un recurso de casación. En su presentación señaló que la medida resultaba de imposible cumplimiento y agravaba aún más la situación de emergencia. En tal sentido, se agravió por el plazo otorgado para implementar el traslado. La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes dispuso que en el término de cuarenta y ocho horas el Servicio Penitenciario Federal fijara un destino para las personas que excedían el cupo y señaló que no podían superar el término de quince días alojadas en el escuadrón. Contra esa decisión, el representante del Servicio Penitenciario Federal interpuso un recurso de casación. En su presentación señaló que la medida resultaba de imposible cumplimiento y agravaba aún más la situación de emergencia. En tal sentido, se agravió por el plazo otorgado para implementar el traslado. |
20-abr-2020 | Saintotte (causa N° 34021792) | Un hombre se encontraba detenido bajo el régimen de prisión preventiva desde el mes de marzo del 2017, imputado por el delito de lavado de activos. El Tribunal Oral había prorrogado la medida en razón de la gravedad del hecho imputado, el número de imputados y la cercanía de la fecha de juicio. Su defensa solicitó que se le concediera la excarcelación. Por un lado, señaló que a raíz de la emergencia sanitaria debían respetarse las recomendaciones publicadas por la Cámara Federal de Casación Penal y priorizar la concesión de medidas alternativas a las personas detenidas. Por otra parte sostuvo que, de acuerdo al delito imputado y el tiempo en detención, en caso de condena su asistido podría acceder a la libertad condicional. La fiscalía se expidió de modo favorable al planteo. |
22-abr-2020 | Bartolini (causa N° 12958) | A través de una cámara de seguridad del Centro de Monitoreo Urbano se observó a un hombre que le arrebató un objeto a una persona que se encontraba en la vía pública. Dos horas más tarde, se lo vio vestido de modo diferente y acompañado de una mujer. Una hora después, personal policial los detuvo y requisó. Entre sus pertenencias sólo se halló indumentaria. Al labrar el acta de detención, les solicitó que aportaran sus domicilios. Ambos dieron la misma dirección. En ese sentido, indicaron que eran pareja y que tenían cuatro niños, los que se encontraban al cuidado de la mujer. Por ese hecho el juzgado dispuso su procesamiento, con prisión preventiva, por el delito de robo. Para decidir de ese modo, tuvo en consideración el monto de la pena en expectativa y el riesgo de entorpecer la investigación. Además, fundamentó la participación de la mujer en la circunstancia de que era la pareja del hombre. En el requerimiento de elevación a juicio, la fiscalía acusó al hombre de haberse apoderado de un tele?fono celular cuyas caracteri?sticas y titular se desconocían y a la mujer de haber cooperado. El expediente fue elevado a juicio. |
23-abr-2020 | Acordada 5.2020 | Frente a la declaración de emergencia penitenciaria y sanitaria se incrementó el riesgo generado por la relación superpoblación carcelaria y pandemia COVID-19. En ese sentido, diversos organismos nacionales e internacionales recomendaron la reducción de la población en las cárceles a fin de reducir el foco de infección probable respecto de personas que se encontraban en situación de vulnerabilidad. A partir de la feria extraordinaria declarada con motivo de la emergencia sanitaria, el ingreso de expedientes a la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional se duplicó. Los trámites se encuentran circunscriptos a cuestiones de excarcelaciones, exenciones de prisión, habeas corpus, arrestos domiciliarios y liberación de personas privadas de libertad en la etapa de ejecución. Por esa razón, y con la intención de proceder a un abordaje más eficiente de la situación, la Cámara efectuó una serie de recomendaciones. |
11-ago-2020 | Equistica Defensa del Medio Ambiente Asoc. Civil (causa N° 468) | Desde comienzos de julio de 2020 se produjeron incendios en el cordón de islas ubicadas frente a la costa de la ciudad de Rosario. Un estudio universitario informó que la quema indiscriminada producía afectaciones a la salud de la población en general y en especial de los habitantes de la ciudad de Rosario. Por ese motivo, una asociación civil interpuso una acción de amparo colectivo ambiental contra las provincias de Santa Fe y Entre Ríos, las municipalidades de Rosario y Victoria y el Estado Nacional. La presentación solicitó que se dictara con carácter urgente una medida cautelar que ordenase a cesar demudo efectivo e inmediato todos los focos de incendio que tenían lugar en las islas que estaban frente a las costas de la ciudad de Rosario, bajo apercibimiento de astreintes. |
abr-2021 | Los antecedentes penales en la reparación y conciliación | Jurisprudencia nacional en donde se agurmenta que la presencia de antecedentes penales no constituye un obstáculo previsto en la norma para la procedencia del instituto. |
21-may-2024 | ACL (Causa N° 9602132) | Una mujer ocupaba junto a su familia un inmueble ubicado dentro de un campo de la localidad de Las Palmas, provincia de Córdoba. Con posterioridad, el propietario de la vivienda inició una demanda de desalojo por intrusión. En el marco del proceso, se presentó la mujer, en calidad de autoridad del pueblo originario Werken Kurruf. Informó que la comunidad indígena era parte del Consejo Consultivo Indígena y que desde el 2016 su personería se encontraba en trámite ante el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI). En su presentación, negó que la ocupación fuera por intrusión y sostuvo que se trataba del derecho a la propiedad indígena. En ese sentido, relató que desde hacía años desarrollaban en esas tierras actividades de revalorización de la cultura y fortalecimiento de la identidad de la comunidad, como parte de un proceso de visibilización de su existencia, que había sido negada a lo largo de la historia por los gobiernos y gran parte de la sociedad. Afirmó que allí contaban con sitios ceremoniales y sagrados, entre ellos un cementerio indígena. Además, expresó que, si bien no estaba delimitado el espacio geográfico, la propiedad indígena existía y se correspondía con las tierras que utilizaban para su subsistencia y preservación del patrimonio cultural. Asimismo, la mujer mencionó que existió un contrato de donación por parte de un hombre que fue ofrecido como testigo por el accionante. Destacó que el contrato no era un acto traslativo de la propiedad por no haber sido realizado por escritura pública, pero lo asimiló a un reconocimiento expreso de la presencia de la comunidad en el territorio. Por último, indicó que la pretensión del actor era inviable, puesto que la Ley N° 26.160 –que declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad indígenas– suspendió todo acto administrativo o judicial que tuviera por efecto desalojar a los pueblos originarios hasta tanto se efectuara un relevamiento territorial, trámite previo para acceder a la titulación definitiva de las tierras. En consecuencia, solicitó el rechazo de la acción de desalojo. |
24-oct-2024 | Dictámenes e informes del Programa sobre Diversidad Cultural del MPD en materia civil, comercial y contencioso administrativo | Esta publicación presenta la producción de informes y dictámenes destacados en material civil, comercial y contencioso administrativo del Programa sobre Diversidad Cultural (PSDC) del Ministerio Público de la Defensa en el período 2017 a 2024. El objetivo de la compilación es visibilizar el trabajo que lleva a cabo el PSDC y sus intervenciones en causas que involucran el acceso a la justicia de pueblos indígenas. |