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Título : Crimen organizado y derechos humanos en las Américas
Fecha: 28-feb-2026
Resumen : La Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicó una resolución referida al crimen organizado y la situación de los derechos humanos en las Américas. En el documento, dio cuenta de los graves impactos de este fenómeno en la región y de sus efectos desproporcionados sobre personas y grupos en situación de vulnerabilidad y discriminación histórica y cultural. Asimismo, advirtió que en diversos Estados las respuestas frente al crimen organizado se basaron principalmente en el control coercitivo, la expansión del sistema penal y el recurso a estados de excepción.
Decisión: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó reconocer a los niños, niñas y adolescentes reclutados por el crimen organizado como víctimas de especial protección y garantizar su reintegración familiar y comunitaria. A su vez, remarcó que las medidas adoptadas en el ámbito judicial deben respetar el debido proceso, el derecho de defensa y la libertad personal, y prohibir el uso excesivo de la prisión preventiva. En ese sentido, destacó la importancia de los programas de reinserción social para cumplir con la finalidad de las penas. Por otra parte, recomendó adoptar políticas de seguridad integrales y con enfoque de derechos humanos, y que las políticas de drogas eviten respuestas punitivas desproporcionadas y contemplen alternativas al encarcelamiento. Por último, recomendó el retiro progresivo de las fuerzas armadas de las tareas de seguridad pública, el juzgamiento por tribunales civiles de los excesos cometidos por militares y la capacitación de las fuerzas policiales en métodos de entrevista no coercitivos para prevenir la tortura.
Argumentos: 1. Crimen organizado. Violencia. Acceso a la justicia. Derecho de defensa. Prueba. Testigos. Prueba testimonial. Examen de testigos.
“[L]a CIDH advierte que el crimen organizado no solo constituye un flagelo en materia de seguridad, sino también una manifestación estructural de la desigualdad, la exclusión social y las múltiples formas de discriminación que persisten en la región, las cuales facilitan su expansión y profundizan sus efectos sobre el goce efectivo de los derechos humanos. El crimen organizado ejerce no sólo violencia física, sino también violencia de naturaleza socioeconómica estructural, lo que erosiona el Estado de derecho, dificulta el acceso a la justicia y afecta el pleno ejercicio de los derechos humanos. A su vez, genera desconfianza en la gobernanza y en los sistemas políticos y judiciales frecuentemente permeables a la corrupción y a la cooptación institucional” (Introducción).
“[E]l uso de la reserva de identidad de testigos y víctimas en casos de delincuencia organizada sin comprometer los derechos de las personas acusadas a un juicio imparcial […] supone que: i) la autoridad judicial debe conocer la identidad del testigo y estar presente durante el interrogatorio; y ii) concederse a la defensa oportunidad de interrogar directamente al testigo en alguna de las etapas del proceso sobre cuestiones no relacionadas con su identidad o paradero” (párr. 20).
2. Debido proceso. Derecho de defensa. Personas privadas de la libertad. Prisión preventiva. Principio de reinserción social.
“[Corresponde] fortalecer los sistemas judiciales, incluyendo tribunales, fiscalías y defensorías públicas, para garantizar el debido proceso y el acceso a la justicia con respecto a delitos relacionados con el crimen organizado, asegurando los derechos de las víctimas y de las personas sospechadas. [Asimismo] asegurar que las medidas adoptadas en el marco de la lucha contra el crimen organizado respeten el derecho a la libertad personal, prohibiendo la detención arbitraria, el uso excesivo de la prisión preventiva que no atienda a su propósito cautelar y cualquier otra forma de privación de libertad contraria a los estándares interamericanos” (párrs. 22 y 25).
“[L]os programas de reinserción social, mediante asignación de presupuesto y personal que permita garantizar su eficacia para cumplir con la finalidad de las penas […] resultan esenciales para acceder a beneficios penitenciarios. Los programas de reintegración deben incluir componentes comunitarios, apoyo al empleo y la educación, medidas contra la discriminación y enfoques específicos para las mujeres y los jóvenes que abandonan las estructuras del crimen organizado” (párr. 26).
3. Política criminal. Principio de proporcionalidad. Garantía de imparcialidad. Control judicial. Estupefacientes. Intervención de las telecomunicaciones. Vigilancia electrónica. Agente encubierto.
“[E]l empleo de técnicas especiales de investigación, como la vigilancia electrónica o intervención de comunicaciones privadas, las operaciones encubiertas y el uso de testigos protegidos, se [debe implementar] con estricta observancia de los derechos humanos, incluyendo mecanismos de control judicial” (párr. 29).
“[Corresponde] adoptar políticas públicas de seguridad ciudadana integrales, estructurales, preventivas y con enfoque de derechos humanos, absteniéndose de implementar estrategias represivas, segmentadas, coercitivas, militarizadas o basadas en estados de excepción prolongados. [Asimismo] diseñar, implementar y evaluar las políticas de control del uso y tráfico de drogas asegurando que: i) se basen en evidencia científica y en un enfoque de salud pública; ii) incorporen de manera transversal la perspectiva de derechos humanos, igualdad y no discriminación; iii) eviten respuestas punitivas desproporcionadas y el uso sistemático de medidas excepcionales o de militarización; iv) garanticen el debido proceso y la proporcionalidad de las sanciones; y v) contemplen medidas de prevención, tratamiento, reducción de daños y alternativas al encarcelamiento de usuarios, especialmente respecto de personas en situación de vulnerabilidad” (párrs. 38 y 41).
4. Suspensión de garantías. Emergencia. Principio de excepcionalidad. Fuerzas armadas. Fuerzas de seguridad. Uso de la fuerza.
“[E]n casos de situaciones de excepción compatibles con los estándares interamericanos, [se debe] garantizar el respeto irrestricto de los derechos humanos que no hayan sido suspendidos legítimamente cuando se hayan declarado estados de excepción o estados de emergencia en el contexto de la lucha contra el crimen organizado; lo cual exige [...] asegurar, entre otros, que la protección judicial y las garantías del debido proceso sean respetadas” (párr. 44).
“[Los Estados deben] abstenerse de desarrollar políticas de seguridad que privilegian la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública [y] garantizar que los casos de uso excesivo de la fuerza o violaciones de derechos humanos cometidos por militares sean juzgados por tribunales civiles” (párr. 46).
Tribunal : Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Voces: ACCESO A LA JUSTICIA
AGENTE ENCUBIERTO
CONTROL JUDICIAL
CRIMEN ORGANIZADO
DEBIDO PROCESO
DERECHO DE DEFENSA
EMERGENCIA
ESTUPEFACIENTES
EXAMEN DE TESTIGOS
FUERZAS ARMADAS
FUERZAS DE SEGURIDAD
GARANTÍA DE IMPARCIALIDAD
INTERVENCIÓN DE LAS TELECOMUNICACIONES
PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
POLÍTICA CRIMINAL
PRINCIPIO DE EXCEPCIONALIDAD
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
PRINCIPIO DE REINSERCIÓN SOCIAL
PRISIÓN PREVENTIVA
PRUEBA TESTIMONIAL
PRUEBA
PUBLICIDAD
SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS
TESTIGOS
USO DE LA FUERZA
VIGILANCIA ELECTRÓNICA
VIOLENCIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4393
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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