Buscar por Voces CÁMARA DE APELACIONES

Ir a una fecha de inicio:
Mostrando resultados 1 a 8 de 8
FechaTítuloResumen
8-ago-2013Renzi, Walter GabrielLa Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la CABA revocó parcialmente la decisión del juez de instrucción por la que se dispuso la falta de mérito del imputado y lo procesó sin prisión preventiva. Contra esa decisión interpuso recurso de casación la defensa.
4-feb-2016De Artola, Alberto AlejandroEl juzgado de primera instancia había resuelto sobreseer a una persona a la que se le atribuía una infracción a la ley 23.737. Ante la apelación del fiscal, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal revocó la resolución y dispuso la falta de mérito. Con posterioridad, el juzgado instructor dictó un nuevo sobreseimiento. El fiscal volvió a impugnar la decisión. En esta ocasión, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones procesó al imputado como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Frente a esto, la defensa interpuso recurso de casación.
7-jun-2016Constantino, Eduardo Francisco c. ANSeSSe generó una contienda negativa de competencia entre la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán y la Cámara Federal de la Seguridad Social, en el marco de un proceso de ejecución de sentencia de reajuste previsional.
dic-2016Adultos mayoresJurisprudencia internacional y nacional sobre personas adultas mayores
3-abr-2019Cariaga (reg. N° 316 y causa Nº 3695)Una persona fue imputada de acuerdo con el procedimiento de flagrancia. En ese marco, el secretario de la fiscalía, designado como fiscal ad hoc, asistió a una audiencia. El juzgado rechazó que se encontrara legitimado para intervenir en ese carácter y resolvió que no se aplicara el proceso de flagrancia. En ese sentido, sostuvo que ni la Constitución Nacional ni la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal (N° 27.148) habilitaba su designación. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de apelación. En particular, requirió que se tuviera por válida la designación del fiscal ad hoc y que se reencauzara el trámite del expediente por el proceso de flagrancia. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la resolución. Además, indicó que los “auxiliares fiscales” carecían de autonomía e independencia, por lo que no podían ser considerados “verdaderos reemplazantes” de aquellos designados por el proceso de selección legal. En esa línea, señaló que se debía evitar un ejercicio abusivo e ilegítimo de sus funciones e insistió en “la importancia de erradicar tornar en definitivo aquello que fue concebido como provisorio”. Finalmente, dispuso que no se considerarían representados ni el Ministerio Público Fiscal ni el Ministerio Público de la Defensa en ningún acto procesal en caso de que no participara ni estuviera presente el titular de la dependencia o su subrogante legal. Contra esa resolución, la fiscalía y la defensoría interpusieron recursos de casación.
29-may-2020Sosa (causa N° 316)Una persona había sido procesada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia modificó la calificación legal por la de tenencia simple de estupefacientes. Entonces, la defensa solicitó que se le concediera la suspensión del juicio a prueba. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. Entre sus argumentos sostuvo que la decisión de la cámara no era vinculante para el titular de la acción penal y mantuvo la imputación por el delito de tenencia de estupefaciente con fines de comercialización. Sobre la base de dichas consideraciones, el juzgado rechazó la concesión del instituto. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación se agravió del aval que el juez de instrucción había realizado de la calificación propuesta por la fiscalía luego del cambio realizado por la cámara. A su vez, sostuvo que la resolución violaba el principio de congruencia y afectaba las garantías procesales del debido proceso.
27-dic-2022MHL (Causa N° 55688)En el marco de un juicio de desalojo, el juez dispuso que el proceso tramitara por el procedimiento sumarísimo. En ese marco, los ocupantes del inmueble se presentaron y plantearon sus defensas. Luego, la Defensoría de Menores e Incapaces asumió la representación de una persona menor de edad que habitaba en esa vivienda, de acuerdo a lo establecido por los artículos 103 del Código Civil y Comercial de la Nación y 43 de la ley Nº 27.149 del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. En esa ocasión, adhirió a las defensas expresadas por los demandados. Sin embargo, el juez rechazó su intervención. Pese a que el trámite sumarísimo del expediente impedía plantear la vía recursiva hasta tanto hubiera una sentencia definitiva, la Defensoría interpuso un recurso de apelación contra esa decisión. Con posterioridad, el expediente fue elevado y la Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara fundó el recurso. Entre sus argumentos, señaló que la Resolución N° 1119/08 de la Defensoría General de la Nación disponía la obligatoriedad de la representación procesal de las personas menores de edad en los procesos de desalojo. Agregó que de esa manera se protegía el debido proceso y se defendía a los niños, niñas y adolescentes cuando se afectaba su derecho a la vivienda. En consecuencia, advirtió que, en caso de no hacer lugar al recurso, la decisión sería nula. Además, sostuvo que debía considerarse al niño como parte en el proceso ya que era un ocupante del inmueble. Por último, expresó que su intervención resultaba fundamental a fin de requerir a distintos organismos la adopción de medidas para proteger al niño involucrado.
4-jul-2023ASH (Causa N° 4440)Una niña con discapacidades psicosociales requería tratamientos de rehabilitación y prestaciones educativas bajo indicación médica. Sin embargo, su grupo familiar se hallaba en situación de vulnerabilidad socioeconómica ya que el único ingreso del hogar provenía del progenitor y era escaso. Por ese motivo, se les dificultaba afrontar el costo de las prácticas. En consecuencia, el hombre –con la asistencia de la defensa pública– inició una acción de amparo para que su cobertura médica solventara el 100% de los tratamientos que su hija necesitaba. En su presentación, como medida cautelar solicitó que la demandada solventara todas las prestaciones médicas con carácter urgente hasta el dictado de la sentencia definitiva. El juzgado admitió en forma parcial la medida cautelar. Para decidir de esa manera, entendió que los servicios de aquellos profesionales no incluidos en la cartilla de la accionada debían ser costeados en función de los valores establecidos por el Ministerio de Salud junto con un porcentual por zona desfavorable. Contra lo resuelto, la parte actora presentó un recurso de apelación. Por su parte, la Cámara revocó la sentencia de la anterior instancia. En ese sentido, dispuso que la cobertura debía ser otorgada en su totalidad porque, de lo contrario, se afectaba el derecho a la salud de la niña y se agravaba la situación económica de su familia. Luego, el tribunal dictó una medida para mejor proveer. En concreto, intimó a las partes a demostrar cómo impactaba en sus finanzas la diferencia entre los valores del nomenclador del Ministerio de Salud y de las prestaciones médicas requeridas. Una vez cumplido, la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto al fondo. Sobre ese aspecto, señaló que los gastos de los tratamientos –en particular los correspondientes al acompañante terapéutico– excedían de manera desproporcionada los montos de cobertura. Consideró que ello afectaba el funcionamiento del sistema de obras sociales. Por lo tanto, determinó que debido a que el acompañante terapéutico no estaba contemplado en el Programa Médico Obligatorio, debía ser incorporado en los módulos de rehabilitación integral previstos por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Por su parte, el defensor oficial interpuso un recurso extraordinario federal que fue rechazado. Entonces, planteó una queja. Entre sus argumentos, sostuvo que la resolución de la Cámara afectaba el derecho a la cobertura integral que preveía la normativa y colocaba en mayor situación de vulnerabilidad a la niña y a su familia.