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Título : Constantino, Eduardo Francisco c. ANSeS
Fecha: 7-jun-2016
Resumen : Se generó una contienda negativa de competencia entre la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán y la Cámara Federal de la Seguridad Social, en el marco de un proceso de ejecución de sentencia de reajuste previsional.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que era competente para intervenir la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán. Además, resolvió que la Cámara Federal de la Seguridad Social dejara de intervenir en grado de apelación en las causas de materia previsional que hubiesen tramitado ante los jueces federales con asiento en las provincias, que serán de competencia de las cámaras federales que sean tribunal de alzada de los juzgados de distritos competentes. Por último, ordenó que se comunicara al Poder Ejecutivo Nacional, al Congreso de la Nación, al Ministerio Público Fiscal, al Consejo de la Magistratura de la Nación, a la Cámara Federal de la Seguridad Social y a todas las Cámaras Federales con asiento en las provincias el contenido de la sentencia a fin de que adopten las medidas solicitadas. En particular, le solicitó al Ministerio Público de la Defensa que considere la necesidad o conveniencia de tomar participación procesal para evitar situaciones de privación de justicia. Para decidir de ese modo, el máximo tribunal federal valoró que “[r]especto de la problemática [situación de colapso] en que se encuentra el fuero de la seguridad social, esta Corte ya ha señalado que tras veinticinco años de existir como jurisdicción especializada ´se ha mostrado desde su génesis como ineficiente para brindar tutela judicial efectiva a demandas de prestaciones alimentarias promovidas por personas que transitan por una condición –de adultos mayores- que exige una respuesta rápida y oportuna, si lo que se pretende es cumplir con los mandatos imperativos que la Constitución Nacional impone a las Autoridades de la Nación respecto de los derechos de la seguridad social´ (acordada 14/2014, punto 3°)” (Considerando 6°, voto de los ministros Maqueda, Lorenzetti y Higthon de Nolasco). Asimismo, la Corte Suprema consideró que “…ante la política recursiva indiscriminada que aplica la ANSeS, cuyo efecto multiplicador abarrota de apelaciones a las tres salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social, y las dificultades que evidencia esa cámara para resolver el universo de expedientes que tiene a examen, entre los que se encuentran aquellos en los que ya había dictado un acto típicamente jurisdiccional antes del 30 de abril del 2014, deviene necesario proceder a ampliar el desplazamiento de causas hacia las cámaras federales con asiento en las provincias. Concretamente, debe extenderse la regla de competencia sentada por esta Corte Suprema en la causa ´Pedraza´ y disponer la remisión –sin excepciones– de todos los juicios previsionales que hubiesen tramitado ante los juzgados federales con asiento en las provincias hacia las Cámaras Federales que resulten competentes en razón de territorio, sin que pueda invocarse contra esta medida pauta alguna de radicación previa ante la Cámara Federal de la Seguridad Social” (considerando 7°, voto de los ministros Maqueda, Lorenzetti y Higthon de Nolasco). La Corte Federal agregó que “…al margen de la decisión que hoy se toma, cabe señalar una vez más el agravamiento que supone para el grupo de los jubilados de por sí vulnerable la tardanza en resolver sus planteos de naturaleza alimentaria. El derecho de ocurrir ante un órgano judicial en procura de justicia, consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional requiere que la tutela judicial de los derechos en cuestión resulte efectiva; esto es, que sea oportuna y posea la virtualidad de resolver definitivamente la cuestión sometida a su conocimiento. Así lo reconocen los tratados internacionales con jerarquía constitucional a partir de 1994 (artículo 75, inciso 22) entre los cuales cabe citar a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 8 y 25.2.a) y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14.1)” (considerando 9°, voto de los ministros Maqueda, Lorenzetti y Higthon de Nolasco).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: COMPETENCIA
SEGURIDAD SOCIAL
JUICIOS
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
CÁMARA DE APELACIONES
VULNERABILIDAD
REAJUSTE JUBILATORIO
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Pedraza Héctor Hugo c. ANSES
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Giménez (Causa N° 264)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Constantino, Eduardo Francisco c. ANSeS.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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