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Título : Vargas (causa N° 1601)
Fecha: 14-may-2026
Resumen : En el marco de una causa penal que tramitaba ante la justicia nacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la defensa de un imputado planteó la incompetencia en razón de la materia. Ante su rechazo, presentó un recurso de casación que también fue denegado. En consecuencia, presentó un recurso de inconstitucionalidad en los términos del artículo 27 de la ley N° 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para justificar la aplicación de esta norma, sostuvo la transitoriedad de la justicia nacional en la ciudad conforme a los precedentes “Corrales” y “Nisman” de la CSJN. Del mismo modo, recordó el precedente “Bazán” en el que se había resuelto que el Tribunal Superior de Justicia de CABA debía decidir los conflictos de competencia que se plantearan entre dos órganos jurisdiccionales con competencia no federal con asiento en este distrito. Por último, invocó los precedentes “Levinas” y “Chocobar” del Tribunal Superior de Justicia de la CABA, que habían hecho lugar a la pretensión de que ese órgano entienda en recursos de inconstitucionalidad presentados contra los pronunciamientos de las cámaras nacionales. La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró improcedente el recurso. Para así decidir, entendió que no podía derivarse de los precedentes invocados la posibilidad de alterar el esquema de competencias y valerse de una normativa distinta a la aplicable en el proceso (Código Procesal Penal de la Nación). Sin embargo, con posterioridad a la decisión, el Tribunal casatorio recibió un oficio proveniente del STJ de la CABA que dejaba sin efecto el auto que denegaba el recurso de inconstitucionalidad y disponía que se confiera su traslado para pronunciarse sobre la admisibilidad. Ante esta circunstancia, la Sala I declaró que no correspondía adoptar ningún temperamento e hizo saber al TSJ que no sustanciaría nuevos oficios dirigidos a la Sala relativos a la temática. En ese contexto, la defensa recurrió ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, declaró que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires era el superior tribunal para los procesos que tramitaban ante la justicia nacional ordinaria de la CABA. Por consiguiente, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que se pronunciara sobre el recurso (ministros Rosati y Lorenzetti, y conjueces Candisano Mera y Moltini).
Argumentos: 1. Competencia ordinaria. Competencia local. Recurso de inconstitucionalidad. Tribunal Superior. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cámara de Apelaciones.
“Que por aplicación de la doctrina establecida por el Tribunal en las Competencias ‘Ferrari’ (Fallos: 347:2286), y ‘Haras El Moro S.A.’ (Fallos: 348:716), se establece que en el sub examine el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el superior tribunal de la causa al que se refiere el artículo 14 de la ley 48 y, en consecuencia, resulta competente para revisar la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional”.
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Juez/a: Ricardo Luis Lorenzetti
Horacio Daniel Rosatti
Voces: CÁMARA DE APELACIONES
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
COMPETENCIA LOCAL
COMPETENCIA ORDINARIA
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
TRIBUNAL SUPERIOR
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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