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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2916
Título : | Sosa (causa N° 316) |
Fecha: | 29-may-2020 |
Resumen : | Una persona había sido procesada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia modificó la calificación legal por la de tenencia simple de estupefacientes. Entonces, la defensa solicitó que se le concediera la suspensión del juicio a prueba. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. Entre sus argumentos sostuvo que la decisión de la cámara no era vinculante para el titular de la acción penal y mantuvo la imputación por el delito de tenencia de estupefaciente con fines de comercialización. Sobre la base de dichas consideraciones, el juzgado rechazó la concesión del instituto. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación se agravió del aval que el juez de instrucción había realizado de la calificación propuesta por la fiscalía luego del cambio realizado por la cámara. A su vez, sostuvo que la resolución violaba el principio de congruencia y afectaba las garantías procesales del debido proceso. |
Argumentos: | La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia decretó la nulidad del dictamen fiscal, revocó la decisión impugnada y suspendió el proceso a prueba (juez Leal de Ibarra). 1. Auto de procesamiento. Cámara de apelaciones. Recurso de apelación. “[L]os procesamientos dictados por las cámaras con motivo de las apelaciones oportunamente interpuestas, son los actos procesales que estabilizan la situación de los imputados y determinan el marco del proceso penal en el que se llevará a cabo la actividad persecutoria a esa altura de las actuaciones, siendo a la luz de esos pronunciamientos jurisdiccionales que deberán resolverse las correspondientes incidencias que surjan en ese estado de la instrucción. Es por ello que para su modificación se requiere otra decisión jurisdiccional que así lo disponga. De tal modo, será la calificación legal establecida en el auto de procesamiento la que fijará el marco referencial sobre el que versarán todas las incidencias que pudieren suscitarse en dicha etapa procesal (prescripción de la acción penal, suspensión del juicio a prueba, excarcelación, etc)”. 2. Suspensión del juicio a prueba. Oposición fiscal. “[S]e advierte una falla en [la] línea de coherencia que debe respetar todo dictamen porque se apoya en elementos ausentes en el legajo; en otras palabras, haberse asentado en una hipótesis de comercialización de estupefacientes, a la que aludió insistentemente en el marco de la audiencia prevista por el art. 293 del CPPN. [D]e la lectura de la oposición a la suspensión de juicio a prueba formulada en la audiencia […] surge una reiterada mención a una calificación del hecho relacionada a un supuesto de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, derivando de allí una mayor afectación al bien jurídico protegido”. “[E]l MPF construyó un silogismo que sólo en apariencia lo es, puesto que encierra una yerro al haber partido de una falsa premisa, esto es, que la conducta encuadraba en el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización cuando esto no es lo que consta en autos”. 2. Suspensión del juicio a prueba. Oposición fiscal. Principio pro homine. Igualdad. “[L]a oposición del representante del MPF a la solicitud de suspensión de juicio a prueba invocando que una calificación legal más gravosa puede obtenerse durante la etapa plenaria, también constituye un motivo inatendible para oponerse a la concesión del beneficio solicitado; si tal regla fuese válida siempre cabría la posibilidad de invocar dicha posibilidad, más o menos probable, para obstar irremediablemente la concesión de un beneficio que, como toda alternativa menos gravosa a la imposición de una pena, debe ser examinada a influjo de la regla pro homine que califica al derecho penal como de última ratio. [A]siste razón a la Defensa, acerca de la procedencia de la sustanciación del instituto cuya aplicación reclama. A esta altura del proceso, del criterio amplio sentado en ‘Acosta’, el principio de ‘igualdad ante la ley’, la ‘última ratio’ del ordenamiento jurídico, y el principio ‘pro homine’ que debe privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal, y la explícita referencia en el Código Procesal de la Nación, entre otros argumentos, en la actualidad no puede haber dudas de que la suspensión del juicio a prueba es procedente en supuestos como el de autos”. |
Tribunal : | Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia |
Voces: | AUTO DE PROCESAMIENTO CÁMARA DE APELACIONES RECURSO DE APELACIÓN SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA OPOSICIÓN FISCAL PRINCIPIO PRO HOMINE IGUALDAD |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Sosa (causa N° 316).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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