Buscar por Voces ABANDONO DE LOS HIJOS

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FechaTítuloResumen
10-mar-2015LCFGEl juzgado de primera instancia había rechazado la petición de una persona dirigida a suprimir su apellido paterno. Dicha solicitud se fundó en el abandono de su progenitor durante su niñez, lo que encuadraría –a criterio del requirente– en los “justos motivos” que contempla el artículo 15 de la ley 18.248 que permite la modificación del nombre por resolución judicial. Dicha decisión motivó la interposición de un recurso de apelación.
13-ago-2015CMYC (Causa Nº 56.001)Una defensoría dependiente del Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes dispuso, en julio de 2012, una medida de protección especial de derechos a favor de 4 hermanos y los alojó en un hogar convivencial por noventa días. Con posterioridad, un juzgado corroboró el grado de vulnerabilidad de los niños –víctimas de maltrato psicológico, violencia física y abuso sexual– y estableció una medida cautelar de no acercamiento para los progenitores. Finalmente, cumplido el plazo de la medida, el tribunal declaró el estado de adoptabilidad de los niños. Contra esa decisión la progenitora interpuso un recurso de apelación.
26-ago-2015GTJ (Causa Nº 39.133)Los abogados de la guardia permanente del Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires constataron que los niños ENG (de 3 años) y TJG (de un año y diez meses) vivían en situación de calle con sus padres desde hacía un año y medio. Solicitaron, entonces, al juez civil que dictara la medida excepcional para llevar a los niños a un hogar convivencial. A ese efecto, consideraron que sus referentes mayores no podían garantizar sus derechos a la salud e integridad psicofísica. El tribunal hizo lugar al pedido y alojó a los niños en un hogar de guarda. Con posterioridad, declaró su estado de abandono y su situación de adoptabilidad. En consecuencia, el padre de los niños interpuso un recurso de apelación.
29-oct-2015ALAG (Causa Nº 56.767)En el marco de un proceso de adopción, el juzgado de primera instancia tuvo por probado el estado de indefensión sufrida por la niña A. mientras convivía con su familia de origen. Esto, debido a que sus progenitores no se encontraban en condiciones de brindarle la contención y el cuidado que ella requería. En consecuencia, declaró su situación de adoptabilidad. Contra dicha resolución, el progenitor de la niña interpuso un recurso de apelación.
9-mar-2016RCA (Causa Nº 67783)Dos niñas fueron internadas en el Hospital de Niños “Ricardo Gutiérrez” con un cuadro bronquial y con un alto grado de descuido de su salud e higiene. Luego de que fueran institucionalizadas en un hogar de modo transitorio, un juez declaró su estado de adoptabilidad. Contra dicha resolución, el padre interpuso un recurso de apelación, manifestó que se encontraba en tratamiento de recuperación de adicciones y que su objetivo era volver a verlas.
16-mar-2016MSA (Causa Nº C 119.647)JMDP fue denunciado por su padre, AM, por hechos de violencia contra su hija de cuatro meses. Además, refirió que ambos padres padecían problemas de adicción. El juzgado de Familia Nº 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca solicitó la intervención del Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño departamental, que inició una medida de protección especial de derechos respecto de la niña. La medida consistió en alojarla en el domicilio de la señora NC (prima de la progenitora) y de su pareja. El juzgado declaró la legalidad de la gestión y, con posterioridad, tuvo por verificada la situación de desamparo de la niña y declaró su estado de adoptabilidad. Contra dicha decisión, JMDP interpuso un recurso de apelación. La cámara de apelaciones confirmó la sentencia. Entonces, interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
28-mar-2016APA (Causa Nº 94.325)Una pareja que atravesaba una situación económica precaria accedió a que el Estado, por medio de las instituciones administrativas y judiciales pertinentes, asistiera a su hija de modo temporal. En ese contexto, el juzgado que intervenía en el control de legalidad de la medida, tuvo por configurado el estado de abandono y, en consecuencia, el de adoptabilidad de la niña (para entonces, de dos años de edad), con privación de la patria potestad a sus progenitores; y dispuso, asimismo, suspender el contacto y las visitas maternas, paternas y familiares respecto de ella. Ambos progenitores recurrieron la decisión.
5-abr-2016G, LN y otro c. G, GGLa sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y atribuyó al padre de los accionantes una conducta antijurídica por haberlos abandonado emocional y económicamente. En razón de ello, se lo condenó a abonar la suma de $ 150.000, más sus intereses y costas. Ambas partes apelaron la sentencia.
27-abr-2016CPAUna persona imputada por la comisión de delitos constitutivos de violencia de género solicitó la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, el fiscal consintió la concesión del instituto. Sin embargo, el Tribunal Oral denegó la solicitud. A tal efecto, aplicó la doctrina elaborada por la CSJN en el precedente “Góngora”. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
3-jun-2016LBE (Causa Nº 96.462)En abril de 2013, a raíz un incendio producido en su hogar, dos niños ingresaron con lesiones a un hospital de la Ciudad de Buenos Aires. Por este motivo, la Guardia Jurídica Permanente del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, tomó conocimiento del caso y, en mayo de ese año, logró que la madre y el abuelo materno de los niños suscribieran un acuerdo y se comprometieran a garantizar los cuidados que requirieran los niños en el domicilio familiar. Con posterioridad, el abuelo denunció a la madre de los niños por ponerlos en situación de riesgo al dejarlos solos en el domicilio. Entonces, fueron alojados en un hogar convivencial. Finalmente, el juez determinó su estado de abandono y decretó su situación de adoptabilidad. Contra dicha resolución, la madre de los niños interpuso un recurso de apelación.
19-oct-2016MTLEl Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño de Villa Gesell recibió una denuncia de maltrato efectuada por una adolescente contra su progenitora y su pareja. Con posterioridad, tomó conocimiento de que la joven se encontraba en situación de calle con su hijo de dos años. A raíz de un informe médico que constató que el niño contaba con golpes, escoriaciones y hematomas, el Servicio Local decretó la medida de abrigo institucional por advertir riesgo vital para el niño al no encontrarse contenido en su grupo familiar. El organismo autorizó que el niño permanezca de manera momentánea y provisoria al cuidado de referentes comunitarios no inscriptos en el Registro de Aspirantes a Guardas con fines de Adopción. La abuela materna del niño solicitó el reintegro de su nieto. La Asesora de Incapaces, en representación de la madre del niño, solicitó que se autorice el contacto madre-hijo. La jueza de primera instancia rechazó ambos pedidos, declaró la situación de adoptabilidad del niño y dispuso su guarda con fines de adopción. Dicho pronunciamiento fue apelado por las Asesoras de Incapaces –intervinientes en representación del niño y su madre, por entonces menor de edad–, la abuela del niño y los referentes comunitarios no inscriptos en el Registro de Aspirantes a Guardas con fines de Adopción. El tribunal de segunda instancia confirmó lo resuelto. Tal decisión fue impugnada por las titulares de las Asesorías de Incapaces Nº 1 y 2 de ese departamento judicial y por la abuela del niño.
16-nov-2017Observación General Conjunta Nº 3 y Nº 22El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y el Comité de los Derechos del Niño de la ONU emitieron en forma conjunta la presente Observación General, con el fin de brindar orientación a los Estados respecto de las medidas legislativas y políticas públicas que deben adoptarse con el fin de proteger los derechos de los niños en el contexto de la migración internacional. El documento se debe leer junto con la “Observación General Conjunta Nº 4 y Nº 23”, emitida por los mismos comités.
29-nov-2017MBD (Causa Nº 121.036)El Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos del Niño adoptó una medida de protección institucional en favor de los niños GAM, LSM, BDM y JAM. En ese marco, se identificó al señor MAM (progenitor de JAM) como padre de las niñas LSM y GAM. El nombrado manifestó que le habrían impedido reconocerlas e indicó que quería que sus hijas vivieran con su hermana (JAM). La Asesora de Incapaces ordenó la realización de un análisis comparativo de ADN para determinar la filiación paterna. Sin embargo, con carácter previo a obtener el resultado la jueza de primera instancia declaró el estado de abandono y adoptabilidad de LS y GA y dispuso que se buscaran postulantes en el Registro de Aspirantes a Guardas con Fines de Adopción. Contra tal decisión, el señor MAM interpuso un recurso de apelación. La cámara de apelación confirmó la decisión. En consecuencia, interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
9-mar-2018Ramírez Escobar y otros v. GuatemalaAl momento de los hechos, la legislación guatemalteca preveía la posibilidad de tramitar adopciones ante notario de forma extrajudicial. Esto, junto con la ausencia de un control estatal eficaz sobre los procedimientos, propició que se consolidaran redes de delincuencia organizada que lucraban con la gestión de adopciones internacionales irregulares. Los hermanos Osmín Tobar Ramírez y JR –de siete y un año de edad, respectivamente– vivían con su madre, Flor de María Ramírez Escobar, en Guatemala. El padre de Osmín, Gustavo Tobar Fajardo, vivía en México y lo visitaba mensualmente. En enero de 1997, a raíz de una denuncia anónima sobre el abandono de los niños, un juzgado de menores dispuso su internación en un hogar de acogimiento residencial. La Sra. Ramírez Escobar se presentó en el juzgado para solicitar la entrega de sus hijos, pero no se le permitió verlos. También se negó la entrega de los niños a su abuela materna y a sus madrinas. Los padres de los niños no fueron notificados en ningún momento del proceso en el que, finalmente, se declaró a los hermanos en situación de abandono. Entonces, la Sra. Ramírez interpuso un recurso de revisión que fue rechazado. Los niños fueron incluidos en del programa de adopción que patrocinaba el hogar Asociación Los Niños. La Procuraduría General de la Nación objetó el procedimiento. Sin embargo, el juzgado de familia rechazó los cuestionamientos y ordenó que se otorgaran las escrituras de adopción. Los niños fueron dados en adopción a dos familias estadounidenses en junio de 1998. Aunque el padre de Osmín presentó un recurso de revisión, el proceso fue archivado de manera definitiva en septiembre de 2002, por no haber sufragado los gastos asociados a la citación de los padres adoptivos de los niños Ramírez en los Estados Unidos. En mayo de 2011, Osmín se reencontró con su familia biológica y, en noviembre de 2015, decidió mudarse a Guatemala, donde vive actualmente con su padre. La Sra. Ramírez Escobar no ha tenido contacto con JR desde que fue separado de la familia (JR no fue considerado parte debido a su falta de participación en el proceso y por haber informado que no deseaba involucrarse en el litigio).
9-mar-2018Ramírez Escobar y otros v. GuatemalaAl momento de los hechos, la legislación guatemalteca preveía la posibilidad de tramitar adopciones ante notario de forma extrajudicial. Esto, junto con la ausencia de un control estatal eficaz sobre los procedimientos, propició que se consolidaran redes de delincuencia organizada que lucraban con la gestión de adopciones internacionales irregulares. Los hermanos Osmín Tobar Ramírez y JR –de siete y un año de edad, respectivamente– vivían con su madre, Flor de María Ramírez Escobar, en Guatemala. El padre de Osmín, Gustavo Tobar Fajardo, vivía en México y lo visitaba mensualmente. En enero de 1997, a raíz de una denuncia anónima sobre el abandono de los niños, un juzgado de menores dispuso su internación en un hogar de acogimiento residencial. La Sra. Ramírez Escobar se presentó en el juzgado para solicitar la entrega de sus hijos, pero no se le permitió verlos. También se negó la entrega de los niños a su abuela materna y a sus madrinas. Los padres de los niños no fueron notificados en ningún momento del proceso en el que, finalmente, se declaró a los hermanos en situación de abandono. Entonces, la Sra. Ramírez interpuso un recurso de revisión que fue rechazado. Los niños fueron incluidos en del programa de adopción que patrocinaba el hogar Asociación Los Niños. La Procuraduría General de la Nación objetó el procedimiento. Sin embargo, el juzgado de familia rechazó los cuestionamientos y ordenó que se otorgaran las escrituras de adopción. Los niños fueron dados en adopción a dos familias estadounidenses en junio de 1998. Aunque el padre de Osmín presentó un recurso de revisión, el proceso fue archivado de manera definitiva en septiembre de 2002, por no haber sufragado los gastos asociados a la citación de los padres adoptivos de los niños Ramírez en los Estados Unidos. En mayo de 2011, Osmín se reencontró con su familia biológica y, en noviembre de 2015, decidió mudarse a Guatemala, donde vive actualmente con su padre. La Sra. Ramírez Escobar no ha tenido contacto con JR desde que fue separado de la familia (JR no fue considerado parte debido a su falta de participación en el proceso y por haber informado que no deseaba involucrarse en el litigio).
dic-2018AdopciónSentencias más relevantes en materia de adopción a partir de la entrada en vigencia, el 1 de agosto de 2015, del Código Civil y Comercial de la Nación.