Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/436
Título : | LCFG |
Fecha: | 10-mar-2015 |
Resumen : | El juzgado de primera instancia había rechazado la petición de una persona dirigida a suprimir su apellido paterno. Dicha solicitud se fundó en el abandono de su progenitor durante su niñez, lo que encuadraría –a criterio del requirente– en los “justos motivos” que contempla el artículo 15 de la ley 18.248 que permite la modificación del nombre por resolución judicial. Dicha decisión motivó la interposición de un recurso de apelación. |
Argumentos: | La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar a la impugnación. Para decidir así, el tribunal consideró que: “frente al orden y seguridad que inspira el principio de la inmutabilidad del nombre pueden hallarse otros no menos atendibles que, aun cuando respondan a intereses particulares, puedan merecer la tutela del orden jurídico, siempre que no se conmueva la esencialidad de dicha regla, considerada fundamental en la materia. La reforma constitucional del año 1994 ha incorporado al art. 75, inc. 22 de la Constitución Federal el Pacto de San José de Costa Rica, el que en el art. 18 consagra el derecho de las personas a utilizar los apellidos de sus padres, o el de uno de ellos, lo que obliga no sólo a la adecuación de la legislación interna a tales postulados, sino también a valorar los hechos probados en autos, y el actual régimen legal interno, de conformidad a los tratados de derechos humanos incorporados en la Constitución Federal”. En torno a la cuestión de si el abandono de un niño encuadra en los “justos motivos” a los que se refiere la ley, el tribunal explicó: “[e]n efecto, padre y progenitor no son sinónimos, porque aquél contiene una carga sociocultural y jurídica de la que carece éste. En que padre es aquél que ‘cumple una función como representante de una ley ordenadora de las relaciones familiares; y es precisamente asumiendo esa ley sociológica que el padre es el promotor de vínculos donde rige el afecto, permitiendo el equilibrado crecimiento del hijo; el promotor que habilita el acceso de éste a la cultura y da cauce a la normalidad psíquica’. […] El abandono en la relación paterno filial configura sin duda una forma de violencia psicológica con consecuencias imborrables en quien las sufre. Desde dicha perspectiva cabe señalar que el apellido guarda estrecha relación con la identidad personal, que se asocia con los valores humanos, fundamentalmente la dignidad, lo que es reconocido en casi todos los instrumentos que versan sobre los derechos humanos, y que debe respetarse también el concepto de pertenencia”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H |
Voces: | NOMBRE DERECHO A LA IDENTIDAD ABANDONO DE LOS HIJOS |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=S AA c. S R https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=V EC c. G A |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/LCFG.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.