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FechaTítuloResumen
22-oct-2020Aguirre (causa N° 42127)Durante el transcurso del aislamiento social, preventivo y obligatorio, un hombre que vivía en situación de calle se apoderó de una mochila que se encontraba dentro de un vehículo estacionado con la ventanilla baja. Por ese motivo, fue detenido. El hombre era cartonero y se encontraba en situación de calle. Su defensa solicitó su excarcelación. El juzgado rechazó el planteo por considerar que el imputado carecía de arraigo. Luego, el juzgado dictó su procesamiento por el delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, en concurso real con el de apropiación de cosa perdida y con el de violación de las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la pandemia. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que no correspondía la imputación por la violación de los decretos dictados con motivos de la pandemia, ya que su asistido se encontraba en situación de calle y no podía cumplir con el deber de “permanecer en su residencia habitual”.
30-dic-2020AGLI (causa N° 123332)Un hombre y una mujer de nacionalidad argentina se conocieron en Buenos Aires en el año 1992. En el año 2006 decidieron continuar con su relación en España de manera temporal, donde nació su primera hija. En el año 2009 regresaron a Argentina y, al año siguiente, nació su segunda hija. Permanecieron en el país hasta el año 2014 y, más tarde, decidieron volver a España y asentarse en Barcelona. Como el hombre tenía ciudadanía española su cónyuge obtuvo la tarjeta de residencia por cinco años. Posteriormente, el matrimonio decidió programar un viaje a Francia. Sin embargo, solo viajaron las dos niñas con su padre y, al términar su estadía, en lugar de regresar a España, se trasladaron a Argentina. En ese marco, la madre de las niñas inició una demanda de restitución internacional a su residencia habitual en Palafolls, Barcelona. En relación con este proceso, se celebró una audiencia en presencia de la asesora de incapaces para que las niñas tuvieran la oportunidad de expresarse. Posterior a ello, el Juzgado de Familia de Quilmes admitió la acción y el padre apeló la resolución. La cámara confirmó la sentencia. Contra esa decisión, el demandado interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. Entre sus argumentos, expuso que la sentencia era contraria a la Convención de los derechos del Niño y que el traslado a Argentina no fue ilícito por encontrarse el centro de vida de las niñas en Bernal, Quilmes, provincia de Buenos Aires, donde pasaron la mayor parte de sus vidas y se encontraba su familia. Al momento de expedirse la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, las niñas tenían 13 y 9 años.
mar-2021Centro de vida (CSJN)Jurisprudencia más relevante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictados entre los años 2017 y 2020 sobre lo que significa "Centro de vida". La determinación de que se trata de un punto de conexión diferente al domicilio y a la simple residencia o habitación, que implica la presencia, el asentamiento e integración del menor en un determinado medio. Quizás la definición más acertada sea el lugar donde se encuentra el centro de los afectos del/a niño/a.
6-may-2021Roa Restrepo (Causa N° 53869)Una persona de nacionalidad colombiana había sido condenada a una pena de dos años de prisión en suspenso por el delito de robo doblemente agravado por ser en poblado y en banda y con efracción, en concurso real con el delito de robo agravado por ser en poblado y en banda, en grado de tentativa. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por el plazo de ocho años. Para resolver de esa manera, aplicó la causal de expulsión del artículo 29, inciso c, de la ley N° 25.871. Contra esa decisión, la persona interpuso un recurso judicial. El juzgado de primera instancia declaró la nulidad de lo dispuesto por la Dirección Nacional de Migraciones. Entre sus argumentos, expuso que no procedía la causal de expulsión del artículo 29, inciso c. debido a que la pena aplicada era inferior al plazo de 3 años que establecía la norma. La Dirección Nacional de Migraciones interpuso un recurso de apelación contra esa decisión. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la decisión. Para resolver así, sostuvo que si bien no resultaba aplicable el artículo 29, inciso c, la conducta de la persona encuadraba en otra causal de expulsión. En ese sentido, aplicó el artículo 29, inciso j, de la ley N° 25.871 por la reiteración de delitos cometidos por la persona migrante. De esa manera, concluyó que se configuraba el impedimento para la radicación permanente de personas extranjeras contemplado en el artículo 62, inciso b, de la misma ley. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. En particular, destacó que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había encuadrado el caso en una norma diferente a la aplicada por la Dirección Nacional de Migraciones. Sobre este aspecto, sostuvo que se había vulnerado la prohibición de reformatio in pejus. A su vez, agregó que la sentencia había omitido el test de razonabilidad.
23-sep-2021SM (causa Nº 130061)Una niña vivió desde su nacimiento en 2014 en la ciudad de La Plata. En 2020, la madre se mudó con ella al partido de Vicente López con el propósito de residir cerca de su lugar de trabajo. Esta decisión no fue consultada con el progenitor. En ese contexto, se iniciaron diferentes acciones judiciales entre ambos progenitores. Por un lado, la madre inició una acción y acordó un régimen de comunicación respecto de la niña. Sin embargo, la mujer lo incumplió en reiteradas oportunidades. Por su parte, el progenitor se opuso al traslado de su hija y solicitó medidas judiciales para que no se efectuara la modificación del lugar de residencia de la niña. El juzgado interviniente dispuso medidas en ese sentido, pero la progenitora las incumplió. Por último, el juzgado otorgó a la madre y al padre el cuidado personal compartido de la niña y dispuso que tuviera lugar bajo la modalidad alternada. Sobre este aspecto, señaló que la niña debía permanecer durante la semana en el domicilio de la progenitora y tres fines de semana al mes con el progenitor en caso de que el ciclo escolar se desarrollara de manera presencial. Contra esa decisión, ambas partes interpusieron un recurso de apelación.
28-oct-2021AGLI (causa Nº 982)Un hombre y una mujer de nacionalidad argentina se conocieron en Buenos Aires en 1992. En 2006 decidieron continuar con su relación en España de manera temporal, donde nació su primera hija. Luego, en 2009, regresaron a Argentina y al año siguiente nació su segunda hija. Permanecieron en el país hasta 2014 y, más tarde, decidieron volver a España y asentarse en Barcelona. Dado que el hombre tenía ciudadanía española, su cónyuge obtuvo la tarjeta de residencia por cinco años. Con posterioridad, el matrimonio decidió programar un viaje a Francia. Sin embargo, solo viajaron las dos niñas con su padre y, al terminar su estadía, en lugar de regresar a España, se trasladaron a Argentina. En ese marco, la madre de las niñas inició una demanda de restitución internacional a su residencia habitual en Palafolls, Barcelona. En relación con este proceso, se celebró una audiencia en presencia de la asesora de incapaces para que las niñas tuvieran la oportunidad de expresarse. El Juzgado de Familia de Quilmes admitió la acción y el padre apeló la resolución. La cámara interviniente confirmó la sentencia. Contra esa decisión, el demandado interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. Entre sus argumentos, expuso que la sentencia era contraria a la Convención de los derechos del Niño y que el traslado a Argentina no fue ilícito por encontrarse el centro de vida de las niñas en Bernal, Quilmes, provincia de Buenos Aires, donde pasaron la mayor parte de sus vidas y se encontraba su familia. Al momento de expedirse la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, las niñas tenían 13 y 9 años. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso extraordinario federal.
7-dic-2021HQ (Causa N° 89674)Un hombre de nacionalidad china había ingresado al país de manera irregular. Con posterioridad, consiguió un empleo en una sociedad comercial y comenzó a efectuar aportes previsionales. En ese contexto, solicitó a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) que le otorgara la residencia temporaria. En esa oportunidad, acompañó –entre otros documentos– los antecedentes penales tanto de la Argentina como de su país de origen. Sin embargo, en virtud de su ingreso irregular, la DNM emitió un acto administrativo en el que declaró irregular su permanencia en el país. Por lo tanto, dispuso su expulsión y le prohibió el reingreso por el término de cinco años. Contra esa resolución el hombre presentó un recurso directo, que fue rechazado por el juzgado de primera instancia. En ese marco, interpuso un nuevo recurso. A su turno, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de la anterior instancia. En ese sentido, indicó que no se habían valorado las circunstancias actuales del actor que le permitían acceder a la residencia temporaria. En consecuencia, la Cámara decretó la nulidad de los actos impugnados y ordenó devolver las actuaciones al organismo demandado para que dictara un nuevo acto. Contra ese pronunciamiento, la autoridad migratoria interpuso un recurso extraordinario federal.
22-dic-2021Cenat (causa N° 46738)Una persona de nacionalidad haitiana se vio forzada a vivir en la ciudad de Mendoza ante la imposibilidad de acceder y gozar en su país de los derechos económicos, sociales y culturales básicos. Una vez radicado en Argentina, el hombre solicitó a la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) su reconocimiento como refugiado. Sin embargo, la solicitud fue desestimada. Contra esa decisión, interpuso un recurso jerárquico. Sin embargo, la Secretaría de Interior del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda confirmó la decisión. Ante esta situación, la persona interpuso una demanda con el objeto de impugnar esa resolución. El Juzgado Federal de Mendoza Nº 2 se declaró incompetente en razón del territorio. Para resolver así, consideró que la revisión judicial de los actos administrativos adoptados por las autoridades nacionales debía tramitar ante los tribunales del lugar en el que se situaba la autoridad que los había dictado. En ese sentido, ordenó la remisión al fuero nacional en lo contencioso administrativo federal. La defensa oficial de la parte actora interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que someter al actor a litigar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires afectaba el derecho a la tutela judicial efectiva. A su vez, manifestó que resultaba contrario al principio de inmediación y a la protección especial requerida por las personas en situación de vulnerabilidad. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la decisión. Por su parte, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 4 se declaró incompetente con fundamento en el domicilio del actor. De esta manera quedó entablado un conflicto negativo de competencia y el expediente fue elevado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
26-feb-2022NM (Causa Nº 765)En 2016 un hombre de nacionalidad senegalesa había obtenido un certificado de residencia precaria que le permitía realizar tareas remuneradas en el país. Luego, la Dirección Nacional de Migraciones informó que la persona había solicitado el reconocimiento de la condición de refugiado. Sin embargo, su pedido había sido rechazado en sede administrativa y se encontraba pendiente de resolución en sede judicial. Con posterioridad, la Dirección Nacional de Migraciones comunicó que su certificado de residencia precaria había vencido. Además, expuso que la persona había eludido los controles migratorios durante su ingreso a Argentina. En 2018, el hombre solicitó la ciudadanía argentina por naturalización. En su presentación, indicó que no percibía ingresos formales y que recibía ayuda económica de su hermano. El juzgado interviniente denegó la petición. Para decidir de ese modo, sostuvo que el hombre no había cumplido con los dos años de residencia que exigía la Ley de Ciudadanía (ley Nº 346) y se encontraba pendiente la solicitud de reconocimiento como refugiado. El actor, con la asistencia del Defensor Oficial, interpuso un recurso de apelación. Como medida para mejor proveer, el juez ordenó a la Dirección Nacional de Migraciones que acompañara la documentación necesaria a fin de respaldar lo informado en su oportunidad. En su presentación, el organismo aclaró que no surgía en sus registros que el hombre hubiera eludido los controles de migración.
12-may-2022Loiacono (Causa Nº 31358)En 1953 un hombre ingresó al país junto a su familia, provenientes de Italia. Tiempo después, obtuvo la residencia permanente. Luego, fue condenado a veinte años de prisión por el delito de homicidio en ocasión de robo. En 1992, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) ordenó su expulsión. Para decidir así, consideró que el hombre había permanecido en Argentina desde 1980 y que no había motivos que lo exceptuaran de lo resuelto. Con posterioridad, el hombre obtuvo la libertad condicional y fijó un domicilio en el que vivía con sus hermanos. No obstante, en 2011 la DNM solicitó en sede judicial que se retuviera al hombre. Pese a que el hombre –con la asistencia de la defensa pública – presentó un recurso administrativo, el organismo lo rechazó. En ese marco, el hombre pidió al juez interviniente que dispusiera la nulidad de las resoluciones de la DNM. Remarcó que había podido tramitar el documento nacional de identidad y una jubilación. El juzgado hizo lugar a lo requerido. En ese sentido, evaluó el largo período de residencia del hombre en el país. Por su parte, la DNM interpuso un recurso de apelación.
9-ago-2022DFA (Causa N° 125.656)Dos niños crecieron y vivieron con sus progenitores en el partido de Lanús. En 2021, cuando tenían 12 y 15 años, sus padres fallecieron. A partir de ese momento, los dos hermanos estuvieron a cargo de una amiga de la pareja que vivía en Cañuelas. No obstante, se respetó la voluntad de la madre para que concurrieran a un colegio en Lomas de Zamora. En ese contexto, debían trasladarse de una cuidad a la otra. En julio de ese año, la mujer se presentó ante un juzgado en la ciudad de La Plata e inició una acción para solicitar la guarda de ambos. En consecuencia, los tíos se presentaron y solicitaron que se designara un abogado del niño a sus sobrinos. Entre sus argumentos, expresaron que la actora decidió trasladarlos a Cañuelas cuando el centro de vida de los niños siempre había sido en Lanús. Sobre ese aspecto, agregaron que incluso concurrían al colegio en esa localidad. Por ese motivo, requirieron que se declarara incompetente al juzgado interviniente y se remitieran las actuaciones al departamento judicial de Avellaneda-Lanús. Por su parte, el juzgado hizo lugar a lo solicitado conforme al artículo 716 del Código Civil y Comercial de la Nación que establecía la competencia en función del centro de vida del niño. Por ese motivo, remitió el expediente al departamento judicial solicitado. En esa oportunidad, intervino la Asesora de Menores. En su intervención, luego de escuchar a los niños, consideró que su deseo era estar al cuidado de su guardadora y vivir con ella. Respecto del conflicto de competencia, elevó las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
29-sep-2022GMP (Causa Nº 178)Una mujer vivió en la ciudad de Buenos Aires hasta que conoció a su pareja. Luego tuvieron dos hijos y se mudaron a un pueblo de la Provincia de Córdoba, donde vivía la familia de su pareja. Ante diversas situaciones de violencia ejercidas por el hombre, luego de diez años de convivencia, se separaron. Por ese motivo, la mujer realizó una denuncia por violencia familiar. En esa oportunidad, el juzgado que intervino dictó una medida cautelar con la restricción de contacto y exclusión del hogar del demandado. No obstante, la mujer siguió denunciando las situaciones de amenaza y acoso que recibía de parte de su ex pareja. La mujer no tenía trabajo y debía afrontar sola el cuidado y los gastos de sus hijos menores de edad debido a que el hombre no pagaba la cuota alimentaria. Asimismo, se encontraba sola en el pueblo y no contaba con ningún tipo de red de contención. En ese contexto, la delegación de Río Cuarto de Asistencia a Mujeres en situación de Violencia se expidió respecto del alto riesgo que atravesaba la mujer y la situación de vulnerabilidad que la colocaba en desequilibrio de poder. En consecuencia, sugirió como medida de resguardo el traslado de la mujer y sus hijos a Buenos Aires para que puedan continuar sus vidas sin violencias y contar con el apoyo de su familia. El hombre se negó al traslado de los niños, pese a no residir más en el pueblo. Por su parte, la mujer solicitó la autorización judicial para el cambio de residencia de sus dos hijos a Buenos Aires. Entre sus argumentos, consideró que eran varios los factores para determinar el centro de vida de los niños y no sólo el lugar físico donde vivían en la actualidad. Sobre ese aspecto, agregó que ella se encontraba al cuidado de sus hijos y por lo tanto era su único referente cotidiano con el que compartían su vida. Asimismo, destacó la posibilidad de trabajo y hogar que le podía brindar su familia en Buenos Aires. Por último, resaltó que la cuestión debía resolverse en base al interés superior del niño y la situación de violencia que afectaba el bienestar y seguridad de sus hijos.
14-dic-2023La judicialización de los Sistemas de Reconocimiento FacialEl boletín recopila jurisprudencia nacional e internacional y diferentes documentos de interés sobre el uso e implementación de los Sistemas de Reconocimiento Facial. La jurisprudencia analizada pone en relieve que la implementación y utilización de estos sistemas en condiciones precarias y sin el control suficiente entran en tensión con los derechos y garantías de los ciudadanos. Por otro lado, los documentos de interés tienen por objetivo contribuir a la comprensión de estas nuevas tecnologías.