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Título : Aguirre (causa N° 42127)
Fecha: 22-oct-2020
Resumen : Durante el transcurso del aislamiento social, preventivo y obligatorio, un hombre que vivía en situación de calle se apoderó de una mochila que se encontraba dentro de un vehículo estacionado con la ventanilla baja. Por ese motivo, fue detenido. El hombre era cartonero y se encontraba en situación de calle. Su defensa solicitó su excarcelación. El juzgado rechazó el planteo por considerar que el imputado carecía de arraigo. Luego, el juzgado dictó su procesamiento por el delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, en concurso real con el de apropiación de cosa perdida y con el de violación de las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la pandemia. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que no correspondía la imputación por la violación de los decretos dictados con motivos de la pandemia, ya que su asistido se encontraba en situación de calle y no podía cumplir con el deber de “permanecer en su residencia habitual”.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución y modificó la calificación legal por el delito encubrimiento agravado por el ánimo de lucro en concurso real con el de apropiación de cosa perdida (jueces Lucero y Rimondi). 1. Emergencia sanitaria. Situación de calle. Residencia. Vivienda. Violación de medidas para impedir propagación de epidemia. “[A]siste razón a la defensa en el sentido de que es incorrecto formularle tal imputación pues no puede afirmarse que ha violado los DNU dictados con motivo de la pandemia, ya que el aislamiento social preventivo impone a los habitantes del país el deber de ‘permanecer en sus residencias habituales’, siendo que [el imputado] afirmó desde un primer momento vivir en situación de calle y ser cartonero. Es más, esta precaria situación social fue reconocida implícitamente por la propia juez [interviniente], la que en la incidencia de excarcelación valoró en contra de la libertad que [el imputado] ‘carece de arraigo’. De este modo, existe un salto lógico en el razonamiento de la jueza de grado ya que no explica cómo pudo haber violado todos los DNU que prolijamente enumera quien no tiene una ‘residencia habitual’ en la que permanecer. Esta laguna resta validez a la fundamentación. Por lo expuesto, […] no se ha infringido en el caso al art. 205, CP”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala I
Voces: EMERGENCIA SANITARIA
SITUACIÓN DE CALLE
RESIDENCIA
VIVIENDA
VIOLACIÓN DE MEDIDAS PARA IMPEDIR PROPAGACIÓN DE EPIDEMIA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Aguirre (causa N° 42127).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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