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FechaTítuloResumen
6-abr-2017Q, DW y otrosVarias personas fueron detenidas por conductas calificadas como delitos de la ley de estupefacientes. La fiscalía consideró los hechos como flagrantes y aplicó el proceso previsto en la ley 27.272, modificatoria del CPPN. Durante la audiencia artículo 353 ter CPPN, la defensa solicitó la nulidad del acta inicial y todos los actos consecuentes y el sobreseimiento del imputado. El juez hizo lugar al pedido. Contra esa decisión, la fiscal interpuso un recurso de apelación. A tal fin, invocó los artículos 432, 449 y subsiguientes del CPPN, correspondientes al procedimiento recursivo común, y difirió la presentación de los agravios. Tres días después de la audiencia, fundó su presentación por escrito. El juez concedió el recurso de apelación.
18-abr-2017G, AN y P, KA (II)Dos personas menores de edad habían sido imputadas penalmente de acuerdo al procedimiento de flagrancia (ley 27.272, modificatoria del CPPN). En la audiencia inicial, la defensa postuló la inaplicabilidad del proceso sumario a casos del régimen penal de menores. Entre otros argumentos, sostuvo que la complejidad que revestía el trámite tutelar y los problemas derivados de la “detención” de adolescentes hacían incompatibles ambos sistemas. A su vez, postuló la inconstitucionalidad de la ley 27.272 en este punto. El juzgado de primera instancia rechazó el planteo. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones no hizo lugar a la impugnación, por lo que se interpuso un recurso de casación. La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría compuesta por los jueces Magariños y Mahiques, declaró inadmisible la impugnación. Con posterioridad a aquella decisión, la Sala III, con una nueva integración, volvió a intervenir en la causa a raíz de un nuevo recurso de la defensa.
28-abr-2017GRMEUna persona fue excarcelada en el marco de un procedimiento de flagrancia. La fiscalía impugnó la decisión por considerar que la falta de arraigo en el país del imputado y la multiplicidad de condenas previas que registraba implicaban la existencia de riesgo de fuga. Sin embargo, durante la audiencia de clausura, la acusación no solicitó el dictado de la prisión preventiva.
11-may-2017EJAEn un procedimiento de flagrancia, en el marco de la audiencia inicial, el tribunal rechazó el pedido de suspensión de juicio a prueba formulado por la defensa con acuerdo de la fiscalía. Contra esta decisión, se interpuso un recurso de apelación.
29-may-2017LESEn un procedimiento de flagrancia (ley 27.272, modificatoria del CPPN) las partes presentaron un acuerdo de juicio abreviado. Se planteó, entonces, un conflicto de competencia entre el Juzgado de Instrucción y el Tribunal Oral respecto de quién debía dictar sentencia.
9-jun-2017F, JE o M y otrosDos adolescentes habían sido imputados por el robo de una motocicleta de acuerdo al procedimiento de flagrancia (ley Nº 27.272, modificatoria del CPPN). Desde el día de su aprehensión y hasta la conclusión de la audiencia inicial, permanecieron detenidos en el Instituto Inchausti. Durante la audiencia del artículo 353 bis, la defensa solicitó que no se aplique el régimen de flagrancia y, a su vez, postuló su inconstitucionalidad. El Juzgado Nacional de Menores rechazó el planteo. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación que fue rechazado. Posteriormente, la defensa y la fiscalía ante la CNACC recurrieron la resolución ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.
13-jul-2017ZFL y otraDos personas habían sido imputadas de acuerdo al procedimiento de flagrancia. Durante la audiencia inicial, la defensa solicitó que se le diera trámite ordinario al caso. La fiscalía se opuso. Tanto el Juzgado Federal como la Cámara Federal de Apelaciones resolvieron continuar con el proceso bajo el régimen de flagrancia. Luego, el juzgado fijó un plazo para la producción de pruebas y determinó la fecha de la audiencia de clausura. Asimismo, dictó la prisión preventiva de los imputados. El día de la audiencia, el fiscal solicitó que se le diera curso ordinario al expediente. A tal fin, argumentó que la complejidad de la causa tornaba imposible la aplicación del procedimiento de flagrancia. Ese mismo día, el juzgado ordenó proceder de acuerdo a la instrucción formal y citar a indagatoria a los imputados. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. El juzgado rechazó ambos planteos, por considerar que carecían de agravio irreparable. Por esa razón, se interpuso un recurso de queja.
14-jul-2017Flagrancia. Conflicto de competencias - Instrucción y Tribunal Oral de MenoresUna persona menor de edad había sido imputada de acuerdo al procedimiento de flagrancia. Luego de la audiencia de clausura, el juez de instrucción remitió el caso al Tribunal Oral. El tribunal, sin embargo, declaró la nulidad de la audiencia mencionada y retrotrajo el proceso a la etapa anterior. Para decidir de ese modo, consideró que se afectó el derecho de defensa del imputado, que no fue informado sobre la imposibilidad de solicitar en esa instancia soluciones alternativas al juicio oral. El juez de instrucción rechazó la remisión y elevó la causa a la Cámara.
23-ago-2017JLR (causa Nº24424)Dos personas fueron imputadas de conformidad con las reglas que rigen el procedimiento de flagrancia. En ese marco, la defensa cuestionó “…las diversas medidas adoptadas por la Fiscalía durante el lapso que se aprehendió a los encartados y se desarrolló la audiencia de rigor, ello en tanto y en cuanto se ha llevado adelante la recolección de un plexo probatorio que no revestía urgencia alguna y sin el debido contralor que se exige para estos casos”. Frente a esto, se opuso al trámite de flagrancia que se le dio al caso y solicitó su “ordinarización”. El planteo llegó a la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata por vía de un recurso de apelación.
abr-2018Más que un perfume. Algunas cuestiones problemáticas en el procedimiento previsto por la ley 27.272La sanción de la ley Nº 27.272 (1/12/2016) implicó la modificación parcial del Código Procesal Penal de la Nación y el establecimiento de un procedimiento especial para los delitos cometidos en flagrancia. Este trabajo se plantea analizar los problemas centrales que plantea la reforma y realizar un balance en lo que respecta a los avances y retrocesos que tuvieron lugar como consecuencia de ella en materia de garantías constitucionales.
12-abr-2018AAA (causa N° 5843)Personal policial observó a dos sujetos a bordo de una moto y rodeados por un grupo de personas. Al advertir la presencia de los preventores, la gente se dispersó y los dos individuos intentaron huir. Al ser detenidos, se secuestraron 340 gramos de marihuana y una balanza de precisión de la gaveta del vehículo. Además, entre sus pertenencias se halló un cuchillo con restos de sustancia estupefaciente. Por tal razón, fueron imputados de acuerdo con el procedimiento de flagrancia, por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Al momento de los hechos, uno de los imputados tenía dieciséis años. En consecuencia, fue trasladado a la Comisaría de Familia y Minoridad y, luego, fue alojado en un hogar de menores. Además, durante el trámite del proceso se dio intervención a la defensoría de menores. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego declaró la responsabilidad penal del joven (cfr. ley N° 22.278) y dispuso la realización de un tratamiento tuitivo (cfr. artículo 40.4 de la Convención sobre los Derechos del Niño) hasta que alcanzara la mayoría de edad. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
jun-2018Niños, niñas y adolescentes en el fuero federalEl presente boletín se propone dar cuenta del modo en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) y los Tribunales Orales en lo Criminal Federal (TOCF) resuelven los procesos penales en los que se encuentran implicados niñas, niños y adolescentes y los derechos y las garantías que los asisten. En particular, pone el acento sobre la aplicación del artículo 4 de la ley Nº 22.278 y, en su caso, la proporcionalidad de las sanciones establecidas en el marco del Régimen Penal Juvenil.
26-jul-2018RPJA (causa Nº 3901)Una persona extranjera se encontraba en el país en situación migratoria irregular. Luego de sustraer celulares, fue detenida. El representante del Ministerio Público Fiscal consideró que no debía aplicarse el régimen especial de flagrancia y la acusó por el delito de hurto simple reiterado en dos oportunidades. Durante la instrucción, se dispuso su detención preventiva. El Registro Nacional de Reincidencia hizo saber que la persona había sido declarada reincidente en procesos anteriores y se encontraba registrada bajo distintas identidades. Además, informó que se había ordenado su expulsión del país. Transcurridos cuatro meses desde su detención, la defensa solicitó su excarcelación. El juzgado denegó la petición. Para decidir de esa manera, entre otras cuestiones, tuvo en cuenta los antecedentes condenatorios registrados por la persona y su falta de arraigo. Asimismo, sostuvo que la nueva pena sería de efectivo y extenso cumplimiento. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la decisión. Por ese motivo, se interpuso un recurso de casación.
12-jun-2019Ortega (Causa Nº15427)Un hombre le sustrajo a una persona una cadena de oro. Por ese hecho, se desarrolló un proceso bajo el procedimiento de flagrancia en el cual el hombre fue imputado por el delito de robo. Elevada la causa a juicio, el imputado ofreció el pago de un monto de dinero en concepto de reparación integral que fue aceptado por el damnificado. La suma de dinero fue depositada y la defensa solicitó la extinción de la acción penal en los términos del artículo 59 inciso 6 del Código Penal. El tribunal hizo lugar al planteo de la defensa y sobreseyó al imputado. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. Consideró, entre otras cuestiones, que el inicio del debate clausuraba la posibilidad de plantear la reparación integral.
30-jul-2019Ávalos Wayer (causa Nº 52955)Cuatro personas habían sido imputadas de acuerdo al procedimiento de flagrancia (ley Nº 27.272, modificatoria del CPPN). Dos de ellas tenían dieciséis años y la defensa solicitó que no se les aplicara ese régimen. El tribunal rechazó el planteo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, sostuvo que la aplicación del procedimiento de flagrancia en materia penal juvenil resultaba inconstitucional. Además, sostuvo que la exigüidad de los plazos previstos por la norma incidía de modo directo en la calidad de informes psicológicos y sociales que en ese ámbito debían recabarse.
12-nov-2019Campodonico (reg. Nº 1651 y causa Nº 16965)Una persona denunció la sustracción de su bicicleta. Luego observó a un hombre que circulaba a bordo de la misma y dio aviso a la policía. Por tal razón, el hombre fue detenido e imputado de acuerdo al procedimiento de flagrancia. Al ser indagado, sostuvo que la había comprado por un precio muy bajo a un desconocido en una plaza. En el requerimiento de elevación a juicio la fiscalía le imputó haberse apoderado de manera ilegítima de la bicicleta y, alternativamente, haberla adquirido o recibido con conocimiento de su procedencia ilícita y con ánimo de lucro. Durante el juicio, la fiscalía lo acusó solo por el delito de encubrimiento agravado. A su turno, la defensa postuló la nulidad del requerimiento por contener una acusación alternativa. En tal sentido, consideró que era contrario a los requisitos previstos por el artículo 347 del CPPN ya que no contenía un relato claro y circunstanciado del hecho. El Tribunal Oral rechazó el planteo. Para decidir de esa manera sostuvo que la regulación de la acusación en el marco del procedimiento de flagrancia, a diferencia del trámite ordinario, sólo requería la descripción del hecho imputado. En tal sentido, concluyó que no era necesario que fuera formulada de manera “precisa, clara y circunstanciada”. Por último, lo condenó por el delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro a la pena de un año de prisión. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. En su recurso la defensa consideró que el requerimiento de elevación a juicio con acusación alternativa resultaba violatorio del derecho a contar con una comunicación previa y detallada sobre el hecho imputado y era lesivo de la garantía que prohíbe la autoincriminación forzada. Por tal razón, postuló su nulidad y la absolución de su asistido.
11-may-2020Palavecino y Balbuena (causa N° 19233)Un hombre y una mujer intentaron asaltar a un taxista con un arma de fuego mientras circulaba en su auto por Mataderos. Sin embargo, el taxista logró escapar y enseguida dio aviso a un policía que se encontraba en la zona. El agente detuvo a los dos individuos a partir de la descripción que brindó el taxista. Luego, un rastrillaje policial permitió localizar el arma denunciada por la víctima a escasos metros del lugar del hecho. En este escenario, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que no correspondía aplicar el procedimiento de flagrancia, sin explicitar los motivos de su decisión. Ambos imputados permanecieron privados de su libertad desde la fecha de los hechos. El hombre fue liberado al cabo de algunas semanas, sin embargo la mujer continuaba detenida al momento de la elevación de la causa a juicio.
jun-2020Dilaciones indebidas en la instancia casatoria de los procesos sumarios de flagranciaEl presente trabajo tiene por propósito exhibir las demoras que se producen en la instancia recursiva de los procesos de flagrancia a fin de reflejar los problemas a los que se exponen los justiciables ante legislaciones incompletas. Tal hipótesis, que emergió como intuición a partir de la reforma procesal introducida vía ley 27.272, se corrobora a través del abordaje empírico aquí producido. Sobre la base de esta preocupación, se analiza la vía recursiva del proceso sumario desde la perspectiva del Código Levene, como también del Código Procesal Federal (Ley N° 27.063) y de los lineamientos que derivan de las normas con jerarquía constitucional.
9-feb-2022Brítez (causa N° 52098)Un hombre fue detenido y luego procesado con prisión preventiva por el delito de robo agravado por haberse cometido con un arma cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, en concurso ideal con tenencia ilegítima de un arma de fuego de uso civil. La defensa solicitó su excarcelación. El juzgado rechazó el pedido, lo que motivó que se interpusiera un recurso de apelación. La Sala de Feria B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la decisión. Entre otros fundamentos, consideró que la situación del imputado no encuadraba en ninguna de las hipótesis de los art. 316 y 317 del Código Procesal Penal de la Nación porque la escala penal aplicable superaba, en su máximo, los ocho años de prisión y porque las características del hecho no permitían pronosticar un pronunciamiento de ejecución condicional. Además, estimó que había riesgo de entorpecimiento de la investigación porque uno de los participantes del hecho no había sido individualizado y aún se aguardaban los resultados de medidas pendientes. Durante el trámite de la excarcelación, la instrucción fue clausurada y el representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio modificando la calificación del hecho. La defensa interpuso un recurso de casación contra esa decisión. Entre sus argumentos sostuvo que la medida cautelar era desproporcionada toda vez que se había omitido asignar el trámite de flagrancia que hubiera correspondido.
1-may-2023El procedimiento de flagrancia en el ámbito de la justicia nacional en lo criminal y correccional y su abordaje desde la defensa públicaLa sanción de la ley que instauró un procedimiento especial para casos de flagrancia implicó una reforma trascendente en materia procesal y organizacional para los operadores judiciales de la justicia criminal y correccional a nivel federal. Su puesta en funcionamiento aparejó cambios profundos en materia de administración de justicia y una reorganización funcional de las estructuras judiciales. El presente trabajo aborda, de manera central, la transformación en los esquemas de trabajo de la defensa pública. En ese sentido, se analizan las distintas acciones llevadas adelantes por diferentes organismos, se repasan los aspectos del estado del arte más relevantes para el análisis de la reforma para luego dar lugar al estudio de los resultados del trabajo de campo. Este trabajo se constituye como un estudio empírico sobre el funcionamiento del procedimiento de flagrancia, con una perspectiva desde la defensa pública, inscripto en el campo de la sociología de los tribunales, con especial incidencia de la “cultura judicial”.