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Título : Flagrancia. Conflicto de competencias - Instrucción y Tribunal Oral de Menores
Fecha: 14-jul-2017
Resumen : Una persona menor de edad había sido imputada de acuerdo al procedimiento de flagrancia. Luego de la audiencia de clausura, el juez de instrucción remitió el caso al Tribunal Oral. El tribunal, sin embargo, declaró la nulidad de la audiencia mencionada y retrotrajo el proceso a la etapa anterior. Para decidir de ese modo, consideró que se afectó el derecho de defensa del imputado, que no fue informado sobre la imposibilidad de solicitar en esa instancia soluciones alternativas al juicio oral. El juez de instrucción rechazó la remisión y elevó la causa a la Cámara.
Argumentos: La Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, declaró que correspondía al Tribunal Oral continuar con el trámite de la causa. Para arribar a esa conclusión, el juez Bruzzone –a cuyo voto adhirió el juez Sarrabayrouse– consideró que “…resulta, conforme una buena praxis, una carga de la defensa [informar a su asistido acerca de la caducidad que opera en la segunda audiencia de la etapa preliminar para solicitar soluciones alternativas al juicio], porque no se entiende de qué manera el imputado podría llegar a esa audiencia sin tener conocimiento de sus efectos y consecuencias. La estrategia de cómo se va a encarar la defensa técnica del imputado, es privativo de quien la ejerce y si el tribunal fuera el obligado a presentar las soluciones alternativas, sin que el defensor haya previamente asesorado al imputado, podría incidir inadecuadamente sobre dicha estrategia”. En ese sentido, el magistrado sostuvo que “…como una cuestión de buena praxis del órgano jurisdiccional, sería conveniente que, en todos los casos, pero máxime tratándose de un procedimiento en el que se encuentra imputada una persona menor de edad, los jueces y, eventualmente, el fiscal del caso, corroboren que el defensor asesoró debidamente al imputado y que éste sabe de todas aquellas cuestiones relativas al procedimiento penal y sus eventuales consecuencias, pero la omisión de esto no acarrea, por sí sola, la nulidad de los actos procesales”. A su vez, señaló que, tal como había referido el juez de instrucción, “…’ahondar en lo conversado en forma privada entre la Defensa y el imputado y preguntar específicamente sobre su intención de acogerse –o no– a alguno de los institutos no importaría otra cosa que una evidente intromisión en la estrategia desarrollada por la defensa y pasar del rol de juez al de parte, siendo la función del juez en el instituto de flagrancia la de decidir sobre lo que las partes proponen’”. Finalmente, el juez concluyó que “…el juez del tribunal de juicio podría haber considerado, en su primera intervención, que ante la circunstancia constatada y apuntada en su resolución, bien podía –aunque esto no se ajusta estrictamente a los términos de la ley– hacer una excepción a la caducidad y habilitar la posibilidad de aplicar al caso una solución alternativa al juicio oral, para lo cual debería utilizar otros fundamentos, pero no resulta una buena práctica retrotraer el proceso a instancias anteriores al solo efecto de anoticiar al imputado de una cuestión que, de entenderla necesaria, puede ser enmendada sin necesidad de retrasar de este modo el trámite del caso, y, como se señaló más arriba, que no es función del órgano judicial explicar en sus alcances al imputado, sino una obligación de la defensa”. Por su parte, el juez Jantus –en disidencia– consideró que “…el procedimiento de flagrancia previsto en la ley 27.272 es inaplicable al sistema penal juvenil por los fundamentos allí expresados, específicamente, por contraponerse a la ‘Convención sobre los Derechos del Niño’”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala de turno
Voces: FLAGRANCIA
JUICIO ABREVIADO
SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
CADUCIDAD
DERECHO DE DEFENSA
COMPETENCIA
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
RÉGIMEN PENAL JUVENIL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=GR
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Flagrancia - Conflicto de competencia
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Flagrancia. Conflicto de competencias - Instrucción y Tribunal Oral de Menores.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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