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Título : Ortega (Causa Nº15427)
Fecha: 12-jun-2019
Resumen : Un hombre le sustrajo a una persona una cadena de oro. Por ese hecho, se desarrolló un proceso bajo el procedimiento de flagrancia en el cual el hombre fue imputado por el delito de robo. Elevada la causa a juicio, el imputado ofreció el pago de un monto de dinero en concepto de reparación integral que fue aceptado por el damnificado. La suma de dinero fue depositada y la defensa solicitó la extinción de la acción penal en los términos del artículo 59 inciso 6 del Código Penal. El tribunal hizo lugar al planteo de la defensa y sobreseyó al imputado. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. Consideró, entre otras cuestiones, que el inicio del debate clausuraba la posibilidad de plantear la reparación integral.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, por mayoría, rechazó el recurso de casación interpuesto por la fiscalía y confirmó la resolución recurrida (jueces Sarrabayrouse y Morin). 1. Conciliación. Reparación. Interpretación de la ley. Vigencia de la ley. Jurisprudencia. “[T]al como se detalló en los precedente ‘Almada’ y ‘Bustos’, con cita del caso ‘Verde Alva’, las previsiones del art. 59 inc. 6, CP respecto al modo de extinción de la acción penal, se encuentran vigentes. Para guiar la interpretación del art. 59, inc. 6º, CP, se contaba al momento del hecho y en que se resolvió la reparación integral con el art. 34, CPPN ley 27.063, el cual ofrece pautas para que las partes y los jueces apliquen aquellos institutos. Como puede apreciarse, se trata de una solución que implica asumir cierta tarea de creación del derecho para definir primero y completar después una laguna técnica del sistema”. 2. Conciliación. Reparación. Interpretación de la ley. Vigencia de la ley. Flagrancia. “[L]a ley de flagrancia no incluyó esta regla de caducidad para los planteos de conciliación o reparación integral previstos como forma conclusiva del proceso en el art. 59 inc. 6° del CP, cuando, en rigor de verdad, el legislador podía perfectamente haberlo hecho…”. “[L]a recurrente omite presentar algún argumento razonable para sostener que la inexistencia de una regla de caducidad expresa pueda ser leída como si efectivamente existiera […]. En consecuencia, no logra demostrar la pretendida errónea interpretación de la ley en la resolución impugnada máxime, a la luz de la interpretación restrictiva que el art. 2, CPPN prevé con respecto a las disposiciones que cimientan el ejercicio de un derecho”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: CONCILIACIÓN
REPARACIÓN
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
VIGENCIA DE LA LEY
JURISPRUDENCIA
OPOSICIÓN FISCAL
FLAGRANCIA
ROBO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Ortega (Causa Nº15427).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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