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Título : F, JE o M y otros
Fecha: 9-jun-2017
Resumen : Dos adolescentes habían sido imputados por el robo de una motocicleta de acuerdo al procedimiento de flagrancia (ley Nº 27.272, modificatoria del CPPN). Desde el día de su aprehensión y hasta la conclusión de la audiencia inicial, permanecieron detenidos en el Instituto Inchausti. Durante la audiencia del artículo 353 bis, la defensa solicitó que no se aplique el régimen de flagrancia y, a su vez, postuló su inconstitucionalidad. El Juzgado Nacional de Menores rechazó el planteo. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación que fue rechazado. Posteriormente, la defensa y la fiscalía ante la CNACC recurrieron la resolución ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.
Argumentos: La Sala II de la CNCCC, por mayoría –conformada por los jueces Morín y Sarrabayrouse– hizo lugar a los recursos, declaró la inconstitucionalidad del artículo 353 ter y la inaplicabilidad del régimen de flagrancia con relación a las personas menores de edad. Para llegar a esta conclusión, el juez Morín consideró que “…la vulneración que el art. 353 ter reformado entraña al derecho a la libertad ambulatoria de los menores en cuanto contempla como primera y única opción la detención, a pesar de que tal temperamento conforme a los mandatos provenientes de la Constitución Nacional, los tratados internacionales de igual jerarquía y los instrumentos de soft law de carácter vinculante para el Estado debe ser la ultima ratio. Ello quiere decir que la privación de la libertad de los menores únicamente debería reputarse procedente previa evaluación y ante la inexistencia o imposibilidad de aplicar alternativas menos lesivas de los derechos humanos de aquéllos. [L]a nueva regulación no admite esfuerzo interpretativo alguno que permita armonizar ambos mandatos”. Luego el magistrado afirmó que “…independientemente del nombre que se le dé (‘disposición’, ‘internación’, ‘medida tutelar’), desde el momento en que los menores se encuentran encerrados, sea en un centro de admisión o en un instituto público o privado del cual no puedan salir por su propia voluntad, están objetivamente privados de su libertad [y] que con ello se vulnera […] el principio constitucional de inocencia, puesto que, sin previa verificación de las exigencias impuestas por el art. 411 del CPPN, en la práctica so pretexto de tutela y mediante la utilización de eufemismos, se esconde una auténtica privación de la libertad, que es además de plazo incierto y se encuentra desvinculada del delito imputado al menor”. Puntualmente, el juez refirió que el “…sistema de protección integral de los menores adopta de manera invariable el principio de mínima intervención estatal, e impone que la privación de la libertad de aquellos proceda, únicamente, como último recurso, por el tiempo más breve, cuando no existan opciones menos gravosas y cuando fuera estrictamente necesario teniendo en cuenta la gravedad del hecho imputado que, recordemos, se trata aquí de la sustracción de una motocicleta”. Por otra parte, el magistrado sostuvo que “…uno de los principios que informa el régimen penal juvenil, establecido tanto por la normativa interna como por las disposiciones de carácter internacional vinculantes para el Estado argentino, es aquel que impone la obligación de utilizar procedimientos específicos en la adopción de toda medida y/o decisión de carácter administrativo, legislativo, y judicial que pueda afectar el interés de los menores que entraron en conflicto con la ley penal. Es decir, que el Estado se ha comprometido ante la comunidad internacional a establecer un régimen jurídico e instituciones especializadas en la materia [que] está guiada por determinado pilares básicos, entre ellos: a) la consideración del interés superior del niño en todo acto y medida que los involucre, b) el deber consecuente, siempre que sea posible y favorable al menor, de adoptar medidas para tratar a los niños sin recurrir a procedimientos judiciales; c) cuando ello no sea viable, la detención únicamente procederá en aquellos supuestos en los que el menor sea condenado por un acto grave en el que concurra violencia contra otra persona o por la reincidencia en cometer otros delitos graves, y siempre que no haya otra respuesta adecuada (principio de proporcionalidad), y d) esa restricción de la libertad procederá por el menor tiempo posible”. En este sentido, el juez explicó que el “…interés superior de los menores y las pautas que deben informar todo régimen penal juvenil no fueron tomados en consideración en ninguna instancia de la reforma hasta la actualidad…”. Como consecuencia de esto, “…se potencia la judicialización de las problemáticas sociales, se atacan los efectos antes que las causas y se dispone entonces como medida primera y sin contemplar alternativas previas la detención, que no es solo la medida más gravosa para los menores sino que, conforme lo ha advertido el Comité de los Derechos del Niño en el marco de la Observación General 10, tampoco resulta más ventajosa en términos económicos como política de Estado […]”. Asimismo, agregó que “…la gran mayoría de los niños, niñas y adolescentes que se verán afectados por este régimen son vulnerables en cuanto tales y lo son doblemente toda vez que provienen de sectores marginados de la sociedad. La respuesta punitiva a su respecto solo redundará en una mayor exclusión social reproduciendo las bases mismas de la inseguridad que se pretende combatir”. Para este análisis, el juez Morín tuvo en cuenta que “…al momento de resolver acerca de la aplicación de las leyes los jueces debemos tomar en consideración no sólo su conformidad con la constitución y los tratados internacionales ratificados por el Estado Argentino, sino también su coherencia con la jurisprudencia de los tribunales cuya competencia el país ha reconocido y las directrices de los órganos encargados de aplicar e interpretar tales convenios, velando por el efecto útil de los instrumentos internacionales”. Por su parte, el juez Sarrabayrouse, que adhirió a los fundamentos del juez Morín, realizó un relevamiento de sentencias tanto de la Cámara Nacional de Apelaciones como de la Cámara Nacional de Casación en las que se discutía la temática en cuestión.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: FLAGRANCIA
DERECHO PENAL JUVENIL
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
LIBERTAD
PRINCIPIO DE INOCENCIA
VULNERABILIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=MDE (causa N° 1022)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=G AA
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=CM L
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=G AN y otro
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=G AN y P KA (II)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Mendoza y otros v. Argentina
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Bulacio v. Argentina
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Ávalos Wayer (causa Nº 52955)
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