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Título : Brítez (causa N° 52098)
Fecha: 9-feb-2022
Resumen : Un hombre fue detenido y luego procesado con prisión preventiva por el delito de robo agravado por haberse cometido con un arma cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, en concurso ideal con tenencia ilegítima de un arma de fuego de uso civil. La defensa solicitó su excarcelación. El juzgado rechazó el pedido, lo que motivó que se interpusiera un recurso de apelación. La Sala de Feria B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la decisión. Entre otros fundamentos, consideró que la situación del imputado no encuadraba en ninguna de las hipótesis de los art. 316 y 317 del Código Procesal Penal de la Nación porque la escala penal aplicable superaba, en su máximo, los ocho años de prisión y porque las características del hecho no permitían pronosticar un pronunciamiento de ejecución condicional. Además, estimó que había riesgo de entorpecimiento de la investigación porque uno de los participantes del hecho no había sido individualizado y aún se aguardaban los resultados de medidas pendientes. Durante el trámite de la excarcelación, la instrucción fue clausurada y el representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio modificando la calificación del hecho. La defensa interpuso un recurso de casación contra esa decisión. Entre sus argumentos sostuvo que la medida cautelar era desproporcionada toda vez que se había omitido asignar el trámite de flagrancia que hubiera correspondido.
Decisión: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa y concedió la excarcelación, bajo la imposición de una caución real cuyo monto deberá fijar el tribunal de radicación de la causa, acorde a la situación socioeconómica del imputado, junto con las obligaciones accesorias del artículo 310, del Código Procesal Penal de la Nación o del art. 210, del Código Procesal Penal Federal que se estimen adecuadas (jueces Divito y Bruzzone).
Argumentos: 1. Condena condicional. Principio de proporcionalidad. “[A]unque al momento de resolver el rechazo de la excarcelación, la calificación jurídica [era otra] , durante el trámite de este incidente la fiscalía requirió la elevación a juicio, ocasión en la que encuadró el hecho atribuido como un robo agravado por haberse cometido mediante la utilización de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse de ningún modo por acreditada, en grado de tentativa, en concurso real con tenencia ilegítima de un arma de fuego de uso civil (artículos 42, 45, 55, 166 inc. 2, último párrafo y 189 bis (2), primer párrafo, del Código Penal). En consecuencia, si se considera la escala penal aplicable en función de dicha calificación legal, cuyo mínimo asciende a un año y seis meses de prisión, se advierte que, además de que la situación [del imputado] encuadra en la primera de las hipótesis que contemplan los artículos 316 y 317, inciso 1°, del Código Procesal Penal, ha quedado desdibujada la apreciación de que una eventual condena sería de efectivo cumplimiento, como pronosticaron los magistrados de la instancia anterior, a la luz de las características del hecho”. “[C]abe recordar que [el imputado] no registra antecedentes penales y que el mínimo de la escala aplicable permite, con cierta holgura, una pena de ejecución condicional. Esto último conduce, en el caso, a considerar desproporcionado el encierro cautelar”.
2. Riesgos procesales. Peligro de entorpecimiento. Peligro de fuga. Caución real. “Además, se advierte que el encausado se identificó correctamente al momento de la detención, aportó un domicilio que ha sido constatado y cuenta con arraigo, ya que vive allí junto a su familia a la que mantiene con sus ingresos. En función de lo expuesto, no advierto que exista un riesgo de elusión cuya magnitud imponga mantener, a estas alturas, el encarcelamiento preventivo, y, dado que la instrucción ha sido clausurada, tampoco observo que éste se justifique a partir del riesgo de entorpecimiento ponderado en la instancia anterior, tornando viable la aplicación de las medidas menos gravosas previstas en el artículo 210 del CPPF y particularmente, una caución real (cfr. inciso “h” de la citada disposición legal y artículos 320 y 324 del CPPN) [...]”.
3. Recurso de casación. Admisibilidad. Flagrancia. “El presente caso llega a conocimiento de esta Sala cuando la causa ya ha sido elevada a Tribunal Oral. Ello, a mi juicio, impondría, en principio, la aplicación de la doctrina sentada en el precedente ´Roberts´. No obstante, debe destacarse que en el caso el análisis efectuado en las etapas anteriores se llevó a cabo sobre la base de una calificación más gravosa de los hechos que la que actualmente sostiene el Ministerio Público fiscal, a partir, precisamente, del requerimiento de elevación a juicio conforme se destaca en el voto que lidera el acuerdo. Además de ello, en el caso, se ha omitido asignar el trámite de flagrancia que hubiera correspondido, lo cual conforme lo expuesto en el precedente ´Rodiadis´ hubiera acarreado que, para este momento, la causa tenga condena. Estas circunstancias imponen ingresar, a modo excepcional, en el estudio de un caso de las características del presente”. (voto del juez Bruzzone).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: ADMISIBILIDAD
ARRAIGO
CAUCIÓN
CAUCIÓN REAL
CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
CONDENA CONDICIONAL
EXCARCELACIÓN
FLAGRANCIA
MEDIDAS CAUTELARES
PELIGRO DE ENTORPECIMIENTO
PELIGRO DE FUGA
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
PRISIÓN PREVENTIVA
RECURSO DE CASACIÓN
RIESGOS PROCESALES
ROBO
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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