Buscar por Voces EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

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FechaTítuloResumen
11-ago-2016VABAEn julio del 2012, el Tribunal Oral le concedió a una persona la suspensión del juicio a prueba por el término de un año. La probation venció en diciembre de 2013. En 2014, el imputado fue condenado en sede federal por otro hecho cometido en marzo de 2013. Por este motivo, el tribunal revocó el instituto. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
31-ago-2016Giampaoletti (causa Nº 12750)En ambos casos, el juzgado de instrucción había rechazado la posibilidad de aplicar el instituto de la conciliación como forma de extinción de la acción penal. Contra esta decisión, la defensa interpuso recurso de apelación.
26-sep-2016CGE (causa Nº 78050)Una persona había sido imputada por el delito de robo agravado. Con posterioridad, llegó a un acuerdo conciliatorio de índole patrimonial con la presunta víctima. La defensa lo presentó al tribunal y solicitó su homologación. A su vez, instó el sobreseimiento por extinción de la acción penal por aplicación del art. 59 inc. 6 del Código Penal.
11-oct-2016ADJ (causa Nº 26772)Una persona había sido imputada por la comisión de delitos contra la propiedad. Posteriormente, llegó a un acuerdo conciliatorio con la víctima. El fiscal se opuso a su homologación. Para así dictaminar, consideró que el instituto era una forma de ejercicio del principio de oportunidad que no podía aplicarse ante la falta de entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal de la Nación (ley Nº 27.063).
13-oct-2016A, VG y S, ACDos personas habían sido imputadas por la comisión de delitos contra la propiedad. Posteriormente, llegaron a un acuerdo conciliatorio con las presuntas víctimas. El fiscal se opuso a su homologación. Consideró, entre otras cuestiones, que la conciliación era una forma de ejercicio del principio de oportunidad y, ante la falta de entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal de la Nación (ley Nº 27.063), no podía aplicarse la causal de extinción de la acción penal regulada en el art. 59 inc. 6 del CP.
13-oct-2016GJD (causa Nº 19190)Una persona habían sido imputada por la comisión de delitos contra la propiedad. Posteriormente, llegó a un acuerdo conciliatorio con las presuntas víctimas. El fiscal se opuso a su homologación. Consideró, entre otras cuestiones, que la conciliación era una forma de ejercicio del principio de oportunidad y, ante la falta de entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal de la Nación (ley Nº 27.063), no podía aplicarse la causal de extinción de la acción penal regulada en el art. 59 inc. 6 del CP.
25-nov-2016VG (causa Nº 25020)Una persona había sido imputada por el delito de defraudación. La defensa solicitó la celebración de una audiencia de conciliación en los términos del artículo 59, inciso 6° del Código Penal. La fiscalía indicó que esa causal de extinción fue impulsada en línea con las prescripciones del nuevo Código Procesal Penal de la Nación, cuya vigencia quedó suspendida mediante el dictado del DNU N° 275/2015. Por este motivo, argumentó no existían normas procesales vigentes que la regularan y se opuso al procedimiento requerido.
10-mar-2017Carrazana (causa Nº 13411)Varios funcionarios públicos habían sido imputados por el delito de defraudación contra la administración pública. La defensa solicitó la celebración de una audiencia de reparación integral (art. 59, inciso 6° CP). El representante del MPF se opuso a la petición. Para arribar a esa decisión, alegó que no existía norma procesal vigente que reglamentara las nuevas causales de extinción de la acción. En esa línea, indicó que la norma penal se encontraba ligada a las prescripciones del Código Procesal Penal de la Nación sancionado en 2014, cuya vigencia quedó suspendida. Además, rechazó la aplicación de ese instituto para casos de delitos contra la administración pública cometidos por funcionarios.
21-mar-2017VGP y otro (Audiencia Causa Nº 25020)Dos personas habían utilizado una tarjeta de crédito y un DNI pertenecientes a un tercero para efectuar compras en una farmacia, generándole un perjuicio económico a ese comercio. Ambas fueron imputadas por el delito de estafa en concurso ideal con el uso de un documento nacional de identidad ajeno. La defensa solicitó la celebración de una audiencia de conciliación en los términos del artículo 59, inciso 6° del Código Penal. El tribunal hizo lugar al pedido y el acto fue realizado de acuerdo a lo prescripto por el artículo 293 del CPPN. Durante la vista, los imputados ofrecieron reparar el daño patrimonial ocasionado al comercio. La propuesta fue aceptada por el representante legal de la firma. La defensa solicitó entonces que se homologara la reparación integral acordada y se extinguiera la acción penal. Por su parte, la fiscalía consideró que el propietario del DNI y tarjeta de crédito también era sujeto damnificado del hecho y que, por esa razón, correspondía suspender la audiencia hasta tanto el mismo fuera citado. Asimismo, entendió que su consentimiento resultaba un requisito ineludible para proceder de ese modo en este tipo de procedimientos.
may-2017Probation (CFCP)Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal sobre suspensión del juicio a prueba
22-may-2017Verde Alva (Reg N° 399 Causa N° 25872)Una persona había sido imputada por la comisión del delito de robo en grado de tentativa. Previo al inicio de la audiencia debate oral, la defensa informó al tribunal que se había llegado a un acuerdo con la víctima por vía telefónica y solicitó la extinción de la acción penal por reparación integral como excepción preliminar. El fiscal se opuso al pedido. El Tribunal Oral en lo Criminal rechazó la solicitud de la defensa, condenó al imputado a la pena de un año y tres meses de prisión y pena única de tres años. Para llegar a esta conclusión, los jueces consideraron, entre otras cuestiones, el imputado había optado “por continuar cometiendo delitos” pese a haber tenido causas penales previas. Por otro lado, aunque el fiscal y la defensa habían valorado circunstancias atenuantes, impusieron una pena sensiblemente superior al mínimo (15 días de prisión). Contra esa decisión, se interpuso un recurso de casación.
5-jun-2017SMC (Causa Nº 36718)Una persona fue imputada por el delito defraudación por retención indebida. Las partes suscribieron un acuerdo de conciliación en el que se pactó el pago de una suma de dinero. El juez del tribunal homologó el acuerdo. Una vez abonado el monto acordado, la defensa solicitó que se declarara la extinción de la acción penal y se dictara el sobreseimiento. La representante del Ministerio Público Fiscal entendió que el caso se adecuaba a lo establecido en el artículo 59 inc. 6 del CP y dictaminó de modo favorable.
ago-2017Probation (CNCCC)Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional sobre probation.
10-ago-2017PME (Causa Nº91007317)Una persona fue imputada por el delito de malversación de caudales públicos. Durante la etapa de juicio, suscribió un acuerdo conciliatorio con la querella y el actor civil, mediante el cual se pactó el pago de un monto de dinero en concepto de reparación integral. En tal sentido, el querellante expresó que había sido reparado y que, en consecuencia, renunciaba a toda acción en tal carácter. Por su parte, la fiscalía consideró que debía declararse la extinción de la acción penal por prescripción.
29-ago-2017VGP y otro (causa Nº 25020)Dos personas habían utilizado una tarjeta de crédito y un DNI pertenecientes a un tercero para efectuar compras en una farmacia y le ocasionaron un perjuicio económico al local. Ambas fueron imputadas por el delito de estafa en concurso ideal con el uso de un documento nacional de identidad ajeno. La defensa solicitó la celebración de una audiencia de conciliación en los términos del artículo 59, inciso 6° del Código Penal. El tribunal hizo lugar al pedido y el acto fue realizado de acuerdo a lo prescripto por el artículo 293 del CPPN. Los imputados ofrecieron reparar el daño patrimonial ocasionado al comercio. La propuesta fue aceptada por el representante legal de la firma. La defensa requirió, entonces, que se homologara el acuerdo y se extinguiera la acción penal. Sin embargo, la fiscalía consideró que el propietario del DNI y tarjeta de crédito también había sido damnificado. Por esa razón, planteó que correspondía suspender la audiencia y citarlo. Asimismo, entendió que su consentimiento resultaba ineludible para proceder de conformidad con lo peticionado por la defensa. El Tribunal Oral homologó el acuerdo, declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a los imputados. Para decidir de esa manera sostuvo que, de acuerdo al requerimiento de elevación a juicio, la farmacia era la única parte que había sufrido un perjuicio patrimonial. Contra esa decisión, la representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación.
11-sep-2017CDM (causa Nº 117)Un hombre había sido imputado por la infracción a la Ley de Marcas (ley N° 22.362), en concurso ideal con el delito de tenencia ilegítima de arma. Un juzgado le concedió la suspensión del juicio a prueba y dispuso la realización de tareas comunitarias. Una vez cumplidas, el representante del Ministerio Público Fiscal advirtió que el imputado no había pagado el monto mínimo de la multa prevista en los delitos que se le atribuían. Por tal razón, el juzgado fijó una multa de diez mil pesos como condición para disponer la extinción de la acción penal y el sobreseimiento. Contra esa decisión, el imputado interpuso un recurso de apelación in pauperis, que fue fundado por su defensa y reconducido como recurso de casación. La impugnación aludía a que, al momento de disponerse la probation, la fiscalía no había expuesto ningún agravio en relación a la ausencia del pago de la multa.
29-sep-2017BAS (Causa N° 77397)En el marco de un evento musical, un drone impactó en el rostro de una persona. El choque le causó lesiones en la nariz y en el párpado derecho. El juzgado de instrucción consideró que el hombre que conducía el drone violó el deber de cuidado y lo procesó por el delito de lesiones leves culposas. El imputado poseía un antecedente penal por un delito cometido de manera dolosa. En la etapa de juicio, las partes suscribieron un acuerdo de conciliación en el que se pactó el pago de una suma de dinero en carácter de reparación. La representante del Ministerio Público Fiscal entendió que el acuerdo y su homologación resultaban procedentes, en tanto el procedimiento se adecuaba a lo establecido en el artículo 59 inc. 6 del CP.
23-oct-2017PJA (causa Nº 57029)Una persona que conducía un camión, luego de accidentarse con otro vehículo, provocó lesiones a dos peatones. El conductor fue procesado por haber violado el deber de cuidado y causar las lesiones. La persona imputada celebró un acuerdo con los damnificados y les abonó una suma de dinero en concepto de reparación. A partir de eso, la defensa planteó una excepción de falta de acción y solicitó su sobreseimiento.
29-nov-2017Trujillo (Causa Nº48462)Una persona fue imputada por el delito de robo. En la etapa de juicio oral, suscribió un acuerdo conciliatorio con la víctima. En dicha oportunidad, se pactó el pago de seiscientos pesos en concepto de reparación y se ofrecieron disculpas. El damnificado aceptó la propuesta y manifestó que no poseía interés en continuar con el trámite el expediente. La fiscalía se expidió de manera favorable a lo acordado.
8-mar-2018DAJ (causa nº 2294)En marzo del año 2014, un Tribunal Oral había concedido la suspensión del juicio a prueba a un imputado por el término de 2 años. En esa oportunidad, se pactó el pago de un monto en carácter de reparación económica, que sería cumplido en seis cuotas. El juzgado de ejecución tuvo a su cargo el control de las reglas impuestas, mientras que el tribunal mantuvo en su órbita la verificación del cumplimiento de la reparación. El imputado sólo pagó la primera de las cuotas. En mayo del 2014, fue citado con el objeto de que abonara la segunda. La siguiente notificación fue cursada en junio del año 2016. Finalmente, en octubre de ese año, el juez de ejecución tuvo por cumplidas las normas de conducta. Sin embargo, el Tribunal Oral revocó la probation, por considerar que el imputado había incumplido las obligaciones asumidas. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.