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Título : VABA
Fecha: 11-ago-2016
Resumen : En julio del 2012, el Tribunal Oral le concedió a una persona la suspensión del juicio a prueba por el término de un año. La probation venció en diciembre de 2013. En 2014, el imputado fue condenado en sede federal por otro hecho cometido en marzo de 2013. Por este motivo, el tribunal revocó el instituto. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala 2 de la CNCCC hizo lugar a la impugnación, declaró extinguida la acción penal y sobreseyó al imputado. “Hemos tenido oportunidad de expedirnos en los precedentes ‘Gramajo’ y ‘Espina’, con diferente integración, en el sentido de que resulta decisivo interpretar el caso traído a estudio bajo la doctrina que emana del fallo ‘Reggi’. Allí? la Corte Suprema, cerrando todo tipo de discusión al respecto, sostuvo que la prescripción ‘corre y se opera en relación a cada delito aun cuando exista concurso de ellos (...). De ahí? se deriva que no se acumulen las penas a los efectos del cómputo del plazo pertinente y que éste sea independiente para cada hecho criminal, en tanto también lo sean ellos’. Asimismo, y esto es lo relevante para la solución del caso, la Corte puso de resalto que los hechos delictivos ‘entre si? no tienen carácter interruptivo de no mediar una sentencia judicial firme que declare su realización y atribuya responsabilidad al mismo encausado…’ (CSJN ‘Reggi’). Así?, resulta claro que es ésta la doctrina de la Corte en cuanto a la interpretación que corresponde otorgar a ‘la comisión de un delito’. Por ello, cabe concluir que cuando el art. 76 ter, 5° párrafo, CP, hace referencia a ‘un delito’, para tener por acreditada dicha circunstancia, debe existir una sentencia condenatoria que así? lo establezca, y ella debe adquirir firmeza dentro del plazo por el que se otorgó? la suspensión de juicio a prueba. De lo contrario, sostener la interpretación del a quo en tanto pretende diferenciar entre fecha de comisión del delito y efectos de la condena –exigiendo una sentencia firme que, aunque sea posterior al plazo de suspensión, declare la existencia de un ‘nuevo delito’– implicaría una creación pretoriana de una causal de revocación o interrupción de la suspensión del juicio a prueba, no expresamente prevista en la ley, que pondría en crisis el principio constitucional de inocencia” (voto de los jueces Sarrabayrouse y Morín, al que adhirió el juez Niño).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
REVOCACIÓN
SENTENCIA FIRME
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Pruyas (causa Nº 21970)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/VABA.pdf
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