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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1602
Título : | CDM (causa Nº 117) |
Fecha: | 11-sep-2017 |
Resumen : | Un hombre había sido imputado por la infracción a la Ley de Marcas (ley N° 22.362), en concurso ideal con el delito de tenencia ilegítima de arma. Un juzgado le concedió la suspensión del juicio a prueba y dispuso la realización de tareas comunitarias. Una vez cumplidas, el representante del Ministerio Público Fiscal advirtió que el imputado no había pagado el monto mínimo de la multa prevista en los delitos que se le atribuían. Por tal razón, el juzgado fijó una multa de diez mil pesos como condición para disponer la extinción de la acción penal y el sobreseimiento. Contra esa decisión, el imputado interpuso un recurso de apelación in pauperis, que fue fundado por su defensa y reconducido como recurso de casación. La impugnación aludía a que, al momento de disponerse la probation, la fiscalía no había expuesto ningún agravio en relación a la ausencia del pago de la multa. |
Argumentos: | La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, por unanimidad, hizo lugar al recurso, anuló la decisión impugnada y reenvió las actuaciones al juzgado para que se dictara un nuevo pronunciamiento. “[L]a resolución que concedió la suspensión del juicio a prueba […] no fijó, como condición para la procedencia del instituto del artículo 76 bis del Código Penal, el pago del monto mínimo de la multa […], pronunciamiento que, por otra parte, no fue recurrido en su oportunidad, por lo que se encuentra firme”. “[T]oda vez que al momento de conceder el instituto de suspensión de juicio a prueba […] el juzgado omitió ordenar el debido, oportuno y correspondiente pago de la multa, –circunstancia que resultara consentida por el Ministerio Público Fiscal– y habiendo el [imputado] cumplido con las condiciones pautadas […], aquél extremo no puede ahora –tardíamente– condicionar la extinción de la acción penal”. “[E]n esta instancia del proceso, no es posible imponer el pago de una multa para declarar la extinción de la acción penal y con ello el sobreseimiento” (voto del juez Riggi, al que adhirieron las juezas Figueroa y Catucci). “[L]a decisión impugnada, por la cual luego de transcurrido el plazo de suspensión del proceso y la verificación de cumplimiento de las reglas de conducta fijadas al encausado, se le impuso el pago del monto de diez mil pesos ($10.000), que el magistrado calculó como monto máximo de las multas establecidas para los delitos que le fueran atribuidos, deviene extemporáneo y afecta contra los principios de preclusión y cosa juzgada” (voto concurrente de la jueza Figueroa). |
Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal, Sala I |
Voces: | SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA MULTAS EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL PRECLUSIÓN COSA JUZGADA SOBRESEIMIENTO |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/CDM (causa Nº 117).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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