Buscar por Voces DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR

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FechaTítuloResumen
oct-2016Internet y nuevas tecnologías. Procesal. Cuestiones de competencia y prueba digitalJurisprudencia sobre internet y nuevas tecnologías. Cuestiones de competencia y prueba digital (procesal).
13-oct-2016BAC v. GreciaBAC, nacional turco, fue detenido en el año 2000 acusado de un delito contra el orden constitucional. Dos años más tarde, después de disponerse su libertad, decidió abandonar su país y solicitar asilo en Grecia. Sin embargo, por un periodo de doce años, el Estado griego se abstuvo de resolver el requerimiento. El hecho de tener la tarjeta de peticionario de asilo –y no una residencia legal– le impidió ejercer sus derechos, solicitar empleo, recibir un número de identificación fiscal, abrir una cuenta bancaria y reunirse con su familia, que permanecía en Turquía. En 2005, Interpol presentó una solicitud de extradición que fue rechazada por la Corte de Apelación. Dicha decisión se fundó en el riesgo de que el peticionario sea sometido a torturas.
30-nov-2016IV v. BoliviaEl primero de julio de 2000, una mujer ingresó al Hospital de la Mujer de La Paz (Bolivia) a raíz de una complicación en el curso de su embarazo. Su médico tratante le realizó una cesárea y, prescindiendo de su consentimiento, le ligó las trompas de Falopio. A pesar de las actuaciones sustanciadas a raíz de los reclamos de la mujer, ninguna persona fue declarada responsable, disciplinaria, administrativa o penalmente, por la esterilización no consentida a la que fue sometida ni se la reparó civilmente.
feb-2017Migrantes (internacional)Jurisprudencia internacional sobre los derechos de las personas migrantes
26-abr-2017Surikov vs UkraineUna persona se desempeñaba como empleada en una editorial estatal de Ucrania. En 1997 le solicitó al director de la editorial que lo registre en un listado para un futuro ascenso. Debido a que no recibió respuesta, reiteró su solicitud. En esta oportunidad, su petición fue rechazada. Entonces, impugnó la decisión ante el tribunal de su distrito. Durante el proceso, la compañía sostuvo que el rechazo se debía a su estado de salud mental. Esta afirmación se fundó en la información que se encontraba en su legajo. Allí constaba que había sido declarado “no apto” para el servicio militar. El tribunal desestimó la demanda al estimar que la compañía contaba con discrecionalidad para promover a sus empleados. El Tribunal Supremo confirmó esa decisión. Por otra parte, el peticionario inició un proceso contra la empresa por daños y perjuicios por difamación. Esto, dado que se había divulgado información relativa a los motivos de salud por los cuales fue dispensado del servicio militar. Asimismo, demandó civilmente a los empleados y funcionarios de la editorial, en el entendimiento que el manejo de la información relativa a su salud mental había sido ilegal. Ambos reclamos fueron infructuosos.
20-jun-2017Mohamed Ben Djazia y Naouel BelliliUn hombre español vivía desde el año 1998 en un departamento que alquilaba en la ciudad de Madrid. En el año 2009 contrajo matrimonio con una mujer argelina con quien tuvo dos hijos. Ambos pagaban la renta de manera regular. Debido a sus bajos ingresos, entre los años 1999 y 2011 el hombre solicitó a la autoridad municipal la concesión de una vivienda pública en trece oportunidades. Todas las peticiones fueron rechazadas. El último subsidio por desempleo que cobró fue abonado en junio de 2012. A partir de esa fecha, se vio imposibilitado de abonar el alquiler. El contrato finalizó en agosto de ese año. Sin embargo, la familia se negó a abandonar el domicilio ya que no poseía ingresos ni un alojamiento alternativo. Por ese motivo, la dueña del departamento inició una demanda judicial que culminó con el dictado de una orden de desalojo. Las personas afectadas se opusieron a su ejecución y reiteraron la solicitud de un hogar municipal y de un subsidio económico. El requerimiento fue rechazado, lo que motivó la interposición de una acción de amparo. Las medidas allí solicitadas también fueron denegadas. Finalmente, en octubre de 2013 la familia fue desalojada. Luego de permanecer diez días en un albergue temporal, la autoridad municipal les ofreció alojamiento a la madre e hijos, por un lado, y al hombre por otro. Ambos rechazaron la oferta y permanecieron durante cuatro días en un vehículo junto a sus hijos de 1 y 3 años. Luego, se trasladaron al domicilio de una persona conocida que les ofreció alojamiento por algunas semanas. Entre otras cuestiones, el Estado argumentó que el hombre había recibido ayuda de la administración pública desde el año 2002, y que durante todos esos años no había realizado búsqueda alguna de vivienda ni trabajo. Por otra parte, tuvo en cuenta que la disponibilidad de viviendas públicas era limitada, puesto que una gran parte de ellas había sido vendida a empresas de inversión por motivos de “equilibrio presupuestario”.
21-jun-2017Observación General Nº 21La observación general emitida por el Comité de los Derechos del Niño propuso una guía para los Estados sobre el desarrollo de estrategias a largo plazo en relación a los niños en situación de calle. Con ese propósito, el Comité realizó un análisis integral de la Convención sobre los Derechos del Niño.
14-jul-2017Observación General Nº 35Esta recomendación general, emitida por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, actualiza la recomendación general Nº 19 dictada en 1992. En esa oportunidad, la CEDAW había establecido que la discriminación contra la mujer –de acuerdo al art. 1 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer– incluye la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada. La recomendación general Nº 35 establece obligaciones generales para los Estados parte de la Convención. En ese sentido, analiza los deberes del Estado en su rol ejecutivo, legislativo y judicial.
30-ago-2017Trabajo Rueda v. EspañaTrabajo Rueda dejó su computadora portátil en un establecimiento informático para que fuera reparada. Al realizar el arreglo, el técnico constató que la máquina contenía archivos con pornografía infantil, por lo cual denunció los hechos a la policía e hizo entrega del ordenador. Los agentes policiales examinaron el contenido de la computadora y, luego, lo entregaron a los expertos en informática de la policía judicial. A continuación, se informó de la investigación a un juez de instrucción. El imputado fue detenido al presentarse a retirar su ordenador en el establecimiento de técnica informática. Rueda fue condenando a una pena de cuatro años de prisión por posesión y difusión de imágenes de menores de carácter pornográfico. Al impugnar la decisión, alegó que se había vulnerado su derecho a la intimidad personal y la presunción de inocencia. Sin embargo, la decisión fue confirmada en todas las instancias locales. Por ese motivo, interpuso una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra el Reino de España.
11-oct-2017MS v. UcraniaMS convivía con V –su pareja–, su hija y sus padres en Sumy. Los abuelos paternos contribuían activamente en la crianza de la niña, incluso cuidaron de ella durante un semestre en el que la pareja trabajó fuera del país. El 20 de septiembre de 2011, luego de una pelea con MS, V se llevó a la niña y se mudó con su tío sin informar su paradero. El 1 de diciembre de 2011, el peticionario advirtió que la niña ostentaba heridas en el cuerpo. Por ese motivo, solicitó que se abriera una investigación penal. Además, al regresar con su padre y sus abuelos, la niña habría manifestado que, durante su estadía con V y su tío, habría sido víctima de abuso sexual. La abuela denunció estos hechos ante las autoridades. Sin embargo, se le informó que las pruebas disponibles eran insuficientes para considerar que se había cometido un delito. Los fiscales revocaron, en diversas ocasiones, la decisión de la policía de cerrar las investigaciones y ordenaron medidas de investigación complementarias. Finalmente, MS y V se divorciaron. Los tribunales civiles dispusieron que la custodia de la niña correspondía a la madre. A tal fin, desestimaron los argumentos de peticionario relativos al obrar negligente de V y descartaron que, dadas las investigaciones en curso, se expusiera a la niña a una situación riesgosa. La sentencia fue confirmada en segunda instancia.
11-oct-2017Z.B. v. CroaciaEn mayo de 2007, ZB denunció BB, su esposo, por diversos hechos delictivos. Entonces, expresó que era víctima de violencia doméstica desde hacía dos años. BB fue condenado en abril de 2009 a una pena de siete meses de prisión de ejecución condicional por el delito de violencia doméstica (artículo 215, inciso a, del Código Penal croata). Sin embargo, en marzo de 2010, la sentencia fue revocada por la Corte del Condado. Con posterioridad, BB fue condenado y la decisión volvió a ser revocada por la instancia revisora. Finalmente, el imputado fue absuelto en enero de 2013 debido a una reforma del Código Penal de 2011 que derogó la figura de violencia doméstica (artículo 215, inciso a). La nueva legislación pasó a contemplar el contexto de violencia doméstica como agravante de otros delitos. Aunque ZB apeló la sentencia, su pretensión fue desestimada.
13-nov-2017Bayev y otros v. RusiaAl momento de los hechos, distintas normas regionales y federales de Rusia prohibían las actividades que “promovieran la homosexualidad” entre personas menores de edad y establecía la responsabilidad administrativa de aquellos que violaran esa disposición. En ese contexto, tres nacionales rusos fueron arrestados y multados por realizar manifestaciones frente a distintos establecimientos y sostener carteles de orgullo y defensa de personas homosexuales. Dos de ellos presentaron acciones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional de la Federación Rusa al entender que esas normas resultaban contrarias al principio de trato equitativo y libertad de expresión. Las acciones fueron rechazadas por considerar, entre otros argumentos, que las normas tenían como propósito resguardar la idea de familia tradicional.
16-nov-2017Observación General Conjunta Nº 4 y Nº 23El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y el Comité de los Derechos del Niño de la ONU emitieron en forma conjunta la presente Observación General. El documento contiene una serie de indicaciones y recomendaciones sobre los deberes de los Estados en relación con los niños que se encuentran en situación de migración internacional y complementa la “Observación General Conjunta Nº 3 y Nº 22”, presentada en la misma fecha.
16-nov-2017Observación General Conjunta Nº 4 y Nº 23 (CDT)El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y el Comité de los Derechos del Niño de la ONU emitieron en forma conjunta la presente Observación General. El documento contiene una serie de indicaciones y recomendaciones sobre los deberes de los Estados en relación con los niños que se encuentran en situación de migración internacional y complementa la “Observación General Conjunta Nº 3 y Nº 22”, presentada en la misma fecha.
19-dic-2017VPVJ (causa Nº 30470)Una mujer tuvo su tercer hijo mediante una operación de cesárea. Ese mismo día solicitó que se le practicara una ligadura de las trompas de Falopio y exteriorizó su consentimiento para el acto en un formulario que, inicialmente, se encontraba en blanco y fue completado con posterioridad. Tres meses más tarde de practicada la intervención, la mujer volvió a quedar embarazada. En consecuencia, inició –con su pareja– una demanda por mala praxis médica y por incumplimiento del deber de información contra el médico, el sanatorio y la obra social. El juzgado de primera instancia rechazó la demanda. Contra dicha resolución, los actores interpusieron un recurso de apelación.
feb-2018LGBTIQEl boletín contempla jurisprudencia emitida entre 1994 y 2018 por tribunales internacionales (Comité de Derechos Humanos, CorteIDH y el TEDH), argentinos y americanos (Estados Unidos, Colombia, Brasil y México) en relación con el colectivo LGBTIQ.
9-feb-2018OMA (causa Nº 14737)OMA, de nacionalidad boliviana y madre de ocho hijos –dos de ellos menores de edad–, vivía en Argentina; su residencia en el país llevaba treinta años y era irregular. Fue condenada a la pena de seis años de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de una persona menor de dieciocho años. Entonces, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y dispuso la prohibición de reingreso con carácter permanente. Para decidir de ese modo, consideró que su situación encuadraba dentro de las causales objetivas de expulsión establecidas por la ley N° 25.871. La mujer interpuso un recurso de reconsideración que fue rechazado. Por tal razón, presentó un recurso jerárquico que, denegado, motivó la interposición de una impugnación en sede judicial. El juzgado la rechazó. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, la defensa de la mujer sostuvo que la disposición de la DNM dejaba a sus hijos en situación de desamparo y, en tal sentido, afectaba su derecho de reunificación familiar.
9-mar-2018Ramírez Escobar y otros v. GuatemalaAl momento de los hechos, la legislación guatemalteca preveía la posibilidad de tramitar adopciones ante notario de forma extrajudicial. Esto, junto con la ausencia de un control estatal eficaz sobre los procedimientos, propició que se consolidaran redes de delincuencia organizada que lucraban con la gestión de adopciones internacionales irregulares. Los hermanos Osmín Tobar Ramírez y JR –de siete y un año de edad, respectivamente– vivían con su madre, Flor de María Ramírez Escobar, en Guatemala. El padre de Osmín, Gustavo Tobar Fajardo, vivía en México y lo visitaba mensualmente. En enero de 1997, a raíz de una denuncia anónima sobre el abandono de los niños, un juzgado de menores dispuso su internación en un hogar de acogimiento residencial. La Sra. Ramírez Escobar se presentó en el juzgado para solicitar la entrega de sus hijos, pero no se le permitió verlos. También se negó la entrega de los niños a su abuela materna y a sus madrinas. Los padres de los niños no fueron notificados en ningún momento del proceso en el que, finalmente, se declaró a los hermanos en situación de abandono. Entonces, la Sra. Ramírez interpuso un recurso de revisión que fue rechazado. Los niños fueron incluidos en del programa de adopción que patrocinaba el hogar Asociación Los Niños. La Procuraduría General de la Nación objetó el procedimiento. Sin embargo, el juzgado de familia rechazó los cuestionamientos y ordenó que se otorgaran las escrituras de adopción. Los niños fueron dados en adopción a dos familias estadounidenses en junio de 1998. Aunque el padre de Osmín presentó un recurso de revisión, el proceso fue archivado de manera definitiva en septiembre de 2002, por no haber sufragado los gastos asociados a la citación de los padres adoptivos de los niños Ramírez en los Estados Unidos. En mayo de 2011, Osmín se reencontró con su familia biológica y, en noviembre de 2015, decidió mudarse a Guatemala, donde vive actualmente con su padre. La Sra. Ramírez Escobar no ha tenido contacto con JR desde que fue separado de la familia (JR no fue considerado parte debido a su falta de participación en el proceso y por haber informado que no deseaba involucrarse en el litigio).
9-mar-2018Ramírez Escobar y otros v. GuatemalaAl momento de los hechos, la legislación guatemalteca preveía la posibilidad de tramitar adopciones ante notario de forma extrajudicial. Esto, junto con la ausencia de un control estatal eficaz sobre los procedimientos, propició que se consolidaran redes de delincuencia organizada que lucraban con la gestión de adopciones internacionales irregulares. Los hermanos Osmín Tobar Ramírez y JR –de siete y un año de edad, respectivamente– vivían con su madre, Flor de María Ramírez Escobar, en Guatemala. El padre de Osmín, Gustavo Tobar Fajardo, vivía en México y lo visitaba mensualmente. En enero de 1997, a raíz de una denuncia anónima sobre el abandono de los niños, un juzgado de menores dispuso su internación en un hogar de acogimiento residencial. La Sra. Ramírez Escobar se presentó en el juzgado para solicitar la entrega de sus hijos, pero no se le permitió verlos. También se negó la entrega de los niños a su abuela materna y a sus madrinas. Los padres de los niños no fueron notificados en ningún momento del proceso en el que, finalmente, se declaró a los hermanos en situación de abandono. Entonces, la Sra. Ramírez interpuso un recurso de revisión que fue rechazado. Los niños fueron incluidos en del programa de adopción que patrocinaba el hogar Asociación Los Niños. La Procuraduría General de la Nación objetó el procedimiento. Sin embargo, el juzgado de familia rechazó los cuestionamientos y ordenó que se otorgaran las escrituras de adopción. Los niños fueron dados en adopción a dos familias estadounidenses en junio de 1998. Aunque el padre de Osmín presentó un recurso de revisión, el proceso fue archivado de manera definitiva en septiembre de 2002, por no haber sufragado los gastos asociados a la citación de los padres adoptivos de los niños Ramírez en los Estados Unidos. En mayo de 2011, Osmín se reencontró con su familia biológica y, en noviembre de 2015, decidió mudarse a Guatemala, donde vive actualmente con su padre. La Sra. Ramírez Escobar no ha tenido contacto con JR desde que fue separado de la familia (JR no fue considerado parte debido a su falta de participación en el proceso y por haber informado que no deseaba involucrarse en el litigio).
13-mar-2018Carvajal Carvajal y otros v. ColombiaEl 16 de abril de 1998, Nelson Carvajal Carvajal, periodista colombiano que informaba y denunciaba hechos de corrupción y de lavado de dinero provenientes del narcotráfico en Colombia, recibió siete disparos de arma de fuego que provocaron su muerte. Durante la investigación del homicidio, la fiscalía elaboró diversas hipótesis en relación con los autores del hecho y concluyó que, de los elementos de prueba recolectados, podía deducirse que el homicidio del periodista había sido con ocasión de su profesión. Finalmente, fueron procesados un empresario local, un exconcejal y otro individuo. En 2001, un tribunal absolvió a los imputados por aplicación del principio in dubio pro reo. Posteriormente, la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía desarrolló nuevas líneas de investigación con el fin de encontrar a los autores del homicidio. Sin embargo, no se lograron avances significativos hasta la actualidad. Mientras se desarrollaba el proceso, varios testigos y familiares de la víctima sufrieron amenazas y hostigamiento, por lo que solicitaron su inclusión en programas estatales de protección de víctimas. No obstante, los episodios de amenazas persistieron y algunos integrantes de la familia Carvajal –cuatro de ellos menores de edad– debieron migrar de Colombia.