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Título : MS v. Ucrania
Fecha: 11-oct-2017
Resumen : MS convivía con V –su pareja–, su hija y sus padres en Sumy. Los abuelos paternos contribuían activamente en la crianza de la niña, incluso cuidaron de ella durante un semestre en el que la pareja trabajó fuera del país. El 20 de septiembre de 2011, luego de una pelea con MS, V se llevó a la niña y se mudó con su tío sin informar su paradero. El 1 de diciembre de 2011, el peticionario advirtió que la niña ostentaba heridas en el cuerpo. Por ese motivo, solicitó que se abriera una investigación penal. Además, al regresar con su padre y sus abuelos, la niña habría manifestado que, durante su estadía con V y su tío, habría sido víctima de abuso sexual. La abuela denunció estos hechos ante las autoridades. Sin embargo, se le informó que las pruebas disponibles eran insuficientes para considerar que se había cometido un delito. Los fiscales revocaron, en diversas ocasiones, la decisión de la policía de cerrar las investigaciones y ordenaron medidas de investigación complementarias. Finalmente, MS y V se divorciaron. Los tribunales civiles dispusieron que la custodia de la niña correspondía a la madre. A tal fin, desestimaron los argumentos de peticionario relativos al obrar negligente de V y descartaron que, dadas las investigaciones en curso, se expusiera a la niña a una situación riesgosa. La sentencia fue confirmada en segunda instancia.
Argumentos: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió que Ucrania había violado los artículos 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) en relación con la falta de investigación eficaz respecto de la denuncia de abuso sexual y de la determinación del lugar de residencia de la niña. Para llegar a esa conclusión, el TEDH reiteró que “…el objeto del artículo 8 es esencialmente proteger al individuo de las injerencias arbitrarias de la autoridad pública […] esta disposición no solo compele al Estado a abstenerse de interferir [en la vida privada de las personas]: además de la obligación negativa principal, hay obligaciones positivas inherentes al respeto efectivo de la vida privada y familiar” (cfr. párr. 59). El TEDH notó que, en el caso, se veían involucradas acusaciones de abuso sexual y consideró que “…las denuncias contenían suficientes elementos para accionar las obligaciones positivas bajo el artículo 8 del CEDH. [En este ámbito,] el alcance de las obligaciones positivas […] puede variar, dependiendo de la gravedad de la conducta alegada”. En este sentido, afirmó que “…las conductas denunciadas se encontraban cubiertas por disposiciones relevantes del Código Penal y, dada su gravedad, era necesario llevar a cabo una investigación criminal eficaz” (cfr. párrs. 60 y 61). En este caso, en particular, “…la investigación resultó ser ineficiente porque no fue exhaustiva”. El TEDH sostuvo, en este punto, que “...eran las autoridades las que debían organizar el interrogatorio [de la niña] de manera tal que [los hechos denunciados] fueran debidamente planteados y clarificados” (cfr. párrs. 64 y 66). Así, en razón de las deficiencias de la investigación y de la duración del proceso, concluyó que “…las autoridades incumplieron con la obligación positiva de llevar adelante una investigación penal eficaz en el caso para asegurar una protección adecuada de la vida privada de la hija del peticionario” (cfr. párrs.67). Por otro lado, en lo que atañe a la decisión de las autoridades locales de que la niña viviera con su madre, el TEDH refirió que hay un amplio consenso en el derecho internacional por el que se sostiene que las decisiones que involucran niños y niñas deben priorizar sus mejores intereses. Para identificar qué es lo mejor para un niño y niña debe considerarse: si hace a su interés superior mantener lazos con su familia y asegurar su desarrollo en un entorno seguro y estable, que no sea disfuncional. El TEDH entendió que “…la cuestión sobre la posibilidad de que la niña haya sido sometida a abusos sexuales en su estadía con su madre fue examinada en forma limitada por los tribunales civiles”. Al respecto, explicó que “…la niña presentaba heridas precisamente en el período en el que se encontraba viviendo con su madre, quien tenía el deber de cuidado y asegurar la seguridad y protección de la niña[, l]os tribunales no analizaron esa cuestión en sus decisiones” (cfr. párrs. 80 y 81). Además, Agregó que “…las alegaciones del peticionario acerca del riesgo de violencia física era seria y ameritaba un mayor escrutinio para desentrañar si la niña había sido expuesta a riesgos mientras vivían con su madre” (cfr. párr. 82). Por último, el TEDH refirió que “[a]parentemente, la ausencia de su primer hogar afectaron la estabilidad de la vida diaria de la niña. Las decisiones de los tribunales no sugieren que esas cuestiones hayan sido consideradas” (cfr. párr. 83). En este sentido, el tribunal recordó el caso Hokkanen v. Finlandia en el que sostuvo que “…el tiempo que un niño comparte con sus abuelos puede ser un factor importante para asegurar el interés superior del niño. [Los tribunales no analizaron] el hecho que los abuelos constituían una parte importante en la vida familiar de la niña […] solo [se] resaltó que el rol de los padres era más importante que el de los abuelos. [D]adas las circunstancias específicas del caso, resultaba insuficiente, como una observación tan general se ajustaba a la situación individual de la hija del peticionario y si la separación de la niña y sus abuelos resultaría una lesión a los intereses de la niña” (cfr. párr. 84).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
ABUSO SEXUAL
RESPONSABILIDAD PARENTAL
MATRIMONIO
DIVORCIO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/MS v. Ucrania.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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