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FechaTítuloResumen
7-mar-2017LSHUna persona robó un local comercial mediante la exhibición una pistola plástica y huyó. Miembros de la policía detuvieron a un individuo a pocas cuadras del lugar y secuestraron en su poder el elemento plástico mencionado. El imputado contaba con un antecedente condenatorio por el que había permanecido en prisión seis meses. El Tribunal Oral lo condenó a la pena de dos años de prisión por tentativa de robo con arma de utilería –art. 166, tercer párrafo del CP– y lo declaró reincidente. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
10-mar-2017C, CVEl artículo 49 de la Constitución de la provincia de Salta establece el derecho de los padres y tutores a que sus hijos y pupilos reciban en la escuela pública educación religiosa de acuerdo con sus convicciones. Asimismo, el artículos 8, inc. m de la Ley de Educación de la Provincia (ley Nº 7.546) establece como principio, fin y criterio el derecho establecido en la constitución provincial; el art 27, inc. ñ, a su vez, dispone que la enseñanza religiosa integra los planes de estudios y se imparte dentro del horario de clase. Un grupo de personas y la Asociación por los Derechos Civiles iniciaron una acción de amparo a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 27, inc. ñ de la ley Nº 7.546 y, en forma subsidiaria, postularon la invalidez constitucional del art. 8, inc. m de esa ley y del art. 49 de la Constitución de la provincia de Salta por violar derechos constitucionales a la libertad de religión y de conciencia, a la igualdad y no discriminación, a la autonomía personal y a la intimidad. Llegado el caso ante la Corte de Justicia de Salta, el tribunal confirmó la constitucionalidad de las normas cuestionadas. Sin embargo, ordenó que se arbitre un programa alternativo para quienes no deseen ser instruidos en la religión católica durante el horario escolar y que los usos religiosos tengan lugar únicamente durante las clases de educación religiosa. Los amparistas interpusieron, en consecuencia, un recurso extraordinario federal, que fue concedido.
7-abr-2017RDE (causa N° 990000124)Una persona se encontraba imputada por el delito de contrabando (artículo 863 y 865, inciso f del Código Aduanero). Su defensa planteó la inconstitucionalidad de los montos mínimos de pena establecidos en esa norma y solicitó que se le concediera la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, el imputado ofreció autoinhabilitarse y $ 25.000 en concepto de reparación del daño ocasionado. El fiscal se opuso al planteo.
may-2017Probation (CFCP)Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal sobre suspensión del juicio a prueba
11-may-2017GC, CM y otroUna persona había sido condenada a la pena única de ocho años y seis meses de prisión. A su vez, se le impuso la inhabilitación absoluta prevista en el art. 12 del Código Penal. Esta norma establecía como consecuencia accesoria de las condenas superiores a tres años la privación de la patria potestad, de la administración de bienes y sujeta al penado al régimen de curatela. La defensa interpuso recurso de casación. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal –por mayoría– confirmó parcialmente la decisión y declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 del CP. En ese sentido, los jueces señalaron que esta disposición representaba un agravamiento irrazonable de las penas privativas de la libertad. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su rechazo, presentó un recurso de queja.
16-may-2017C, LG c. ANSESUna persona inicio el tramite jubilatorio ante ANSeS y solicitó el recálculo y actualización de su haber. Ante el rechazo en el ámbito administrativo, judicializó el reclamo. Además solicitó que se declare la inconstitucionalidad de varios artículos de las leyes 24.241 y 24.463 –sobre movilidad previsional– y del tercer párrafo del inc. i) del art. 20 y el art. 79 inc. c) de la ley 20.628 –Impuesto a las ganancias–. El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 2 hizo parcialmente lugar a la demanda y ordenó a ANSeS que practique una nueva liquidación y ponga al pago el haber recalculado. Ambas partes interpusieron un recurso de apelación con la sentencia.
9-jun-2017F, JE o M y otrosDos adolescentes habían sido imputados por el robo de una motocicleta de acuerdo al procedimiento de flagrancia (ley Nº 27.272, modificatoria del CPPN). Desde el día de su aprehensión y hasta la conclusión de la audiencia inicial, permanecieron detenidos en el Instituto Inchausti. Durante la audiencia del artículo 353 bis, la defensa solicitó que no se aplique el régimen de flagrancia y, a su vez, postuló su inconstitucionalidad. El Juzgado Nacional de Menores rechazó el planteo. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación que fue rechazado. Posteriormente, la defensa y la fiscalía ante la CNACC recurrieron la resolución ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.
12-jun-2017CCH (Causa N° 7473)- CámaraUn hombre que se había jubilado inició un juicio contra la ANSES para que se reajustara su haber. En ese marco, obtuvo una sentencia favorable. En la etapa de ejecución, el juzgado aprobó la liquidación presentada por el accionante. Por su parte, el hombre planteó la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c de la Ley Nº 20.628 de Impuesto a las Ganancias. Entre sus argumentos, sostuvo que la jubilación no debía considerarse una renta. Por lo tanto, manifestó que no correspondía que se aplicara ese impuesto sobre el retroactivo que le adeudaba el organismo previsional. En esa ocasión, el juzgado declaró la inconstitucionalidad de los artículos 9 y 25 de la Ley Nº 24.241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que establecían una base imponible y un tope para los aportes y contribuciones. Además, dispuso la inconstitucionalidad de los incisos 2 y 3 del artículo 9 de la Ley Nº 24.463 de Solidaridad Previsional, que preveían el monto del haber máximo. Para decidir así, el juez consideró que las retenciones que había hecho la demandada superaban la base permitida. Sin embargo, no se pronunció sobre la procedencia del impuesto a las ganancias. Contra lo decidido, la ANSES interpuso un recurso de apelación.
jul-2017Reincidencia. CNCCC.Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional sobre reincidencia.
15-sep-2017CLE y otroDos hombres que circulaban a bordo de un vehículo fueron interceptados por personal de Gendarmería Nacional. Del interior del automóvil se secuestraron diez gramos de marihuana (con 1,16% de concentración de THC) y un picador de plástico. En consecuencia, fueron imputados por el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal (artículo 14, segundo párrafo, ley Nº 23.737). El juzgado de instrucción decidió sobreseerlos. Contra esa decisión, el fiscal interpuso un recurso de apelación.
18-sep-2017LPA (causa Nº 4808 2016)Una mujer ingresó como visita a la Unidad de Detención Nº 1 de Ushuaia. Durante el control rutinario, se hallaron, en su corpiño, 9,75 gramos de marihuana y papel para armar cigarros. Por ese hecho, fue imputada por el delito de entrega o suministro de estupefacientes a título gratuito, agravado por ser cometido en un lugar de detención, en grado de tentativa (artículos 5, inciso e y 11, inciso e, ley 23.737). Al prestar declaración indagatoria, la mujer declaró que era consumidora de marihuana y que, el día del hecho, se olvidó que tenía droga. El juzgado dictó su procesamiento. Para decidir de esa manera, sostuvo que la intención de la imputada era entregarle la droga al interno que iba a visitar. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación, solicitó que se modificara la calificación por la de tenencia de estupefacientes para consumo personal y se sobreseyera a su asistida.
10-oct-2017DMJ (causa Nº 5702)Un individuo se encontraba investigado por el delito de cultivo de estupefacientes. Al practicarse un allanamiento sobre su domicilio, se hallaron diecinueve macetas, cinco frascos y dos latas con 186 gramos de marihuana. En oportunidad de prestar declaración indagatoria, el sujeto manifestó que cultivaba dicha sustancia para consumo personal. En tal sentido, explicó que no deseaba comprar en lugares que consideraba peligrosos, como así tampoco adquirir marihuana de mala calidad. Finalmente, sostuvo que siempre había consumido en el ámbito de su hogar. El juzgado dictó su procesamiento, en los términos del artículo 5, inciso a, de la ley Nº 23.737. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara de Apelación y Garantías de Necochea rechazó la impugnación, por entender que no se daban los presupuestos para considerar que la sustancia estupefaciente estuviera destinada al consumo personal. Llegadas las actuaciones a la etapa de juicio, la defensa solicitó el sobreseimiento de su asistido. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al planteo.
nov-2017ContrabandoJurisprudencia sobre contrabando
1-dic-2017CHD (causa Nº 6660)A través de una denuncia anónima, se informó que un hombre cultivaba plantas de marihuana para su producción y comercialización. Por tal razón, personal policial realizó tareas de investigación en el domicilio del sujeto, donde se identificaron plantas similares a las denunciadas. Sobre esa base, el juzgado libró una orden de allanamiento. En el procedimiento, se secuestraron veintiún plantines de marihuana y elementos para su consumo. El hombre fue imputado por el delito de cultivo de plantas destinado a la producción de estupefacientes, conforme al artículo 5, inciso a) de la ley N° 23.737. Al momento de prestar declaración indagatoria, el imputado sostuvo que cultivaba marihuana para consumo personal. Durante el debate, su defensa solicitó que el hecho se calificara como tenencia de estupefacientes para consumo personal, en los términos del artículo 5, penúltimo párrafo, de la ley N° 23.737. En ese sentido, planteó la inconstitucionalidad de esa figura –en línea con el precedente “Arriola” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— y, en consecuencia, requirió la absolución de su asistido.
12-dic-2017CCV (causa 1870)El artículo 49 de la Constitución de la provincia de Salta establecía el derecho de los padres y tutores a que sus hijos y pupilos recibieran en la escuela pública educación religiosa de acuerdo con sus convicciones. Asimismo, el artículos 8, inc. m de la Ley de Educación de la provincia (ley Nº 7.546) contemplaba como principio, fin y criterio el derecho establecido en la constitución provincial; el art 27, inc. ñ, a su vez, disponía que la enseñanza religiosa integraba los planes de estudios y se impartía dentro del horario de clase. Un grupo de personas y la Asociación por los Derechos Civiles iniciaron una acción de amparo a fin de que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 27, inc. ñ de la ley Nº 7.546 y, en forma subsidiaria, postularon la invalidez constitucional del art. 8, inc. m de esa ley y del art. 49 de la Constitución de la provincia de Salta por violar derechos constitucionales a la libertad de religión y de conciencia, a la igualdad y no discriminación, a la autonomía personal y a la intimidad. Llegado el caso ante la Corte de Justicia de Salta, el tribunal confirmó la constitucionalidad de las normas cuestionadas. Sin embargo, ordenó que se arbitrara un programa alternativo para quienes no deseaban ser instruidos en la religión católica durante el horario escolar y que los usos religiosos tuvieran lugar únicamente durante las clases de educación religiosa. Los amparistas interpusieron, en consecuencia, un recurso extraordinario federal, que fue concedido.
feb-2018LGBTIQEl boletín contempla jurisprudencia emitida entre 1994 y 2018 por tribunales internacionales (Comité de Derechos Humanos, CorteIDH y el TEDH), argentinos y americanos (Estados Unidos, Colombia, Brasil y México) en relación con el colectivo LGBTIQ.
2-feb-2018BCM (causa Nº 10853)En el marco de una causa en la que se investigaba un robo, se ordenaron cinco allanamientos con el fin de buscar los elementos sustraídos. En uno de los domicilios se encontraron dos bolsas de marihuana con un peso de 204,79 gramos. Por ese motivo, el hombre que vivía allí fue imputado por el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal, en los términos del artículo 14, segundo párrafo, de la ley N° 23.737. En oportunidad de prestar de declaración indagatoria, el imputado indicó que poseía problemas psicológicos y que consumía marihuana para su estabilización. En tal sentido, aportó un certificado médico confeccionado por su psiquiatra. El juzgado declaró la inconstitucionalidad de la figura y sobreseyó al imputado. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la resolución, lo que motivó la interposición de un recurso de casación.
9-feb-2018FR (causa Nº 27980)Una persona que trabajó en el Instituto de Tecnología Minera (INTEMIN), que dependía del Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR), inició una acción meramente declarativa contra la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS). La demanda tenía por objeto que se dictara una sentencia tendiente a reconocer que el actor se encontraba comprendido en la ley Nº 22.929 (Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos). Asimismo, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del decreto Nº 78/94 que derogó dicho régimen. El Juzgado Federal de Seguridad Social Nº 4 hizo lugar a la acción. En consecuencia, ANSeS interpuso un recurso de apelación en el que expresó que la inclusión del actor en el régimen en cuestión omitía considerar que prestó servicios en SEGEMAR, institución que no se encontraba incluida en la enumeración taxativa que preveía la ley Nº 22.929.
16-mar-2018PFDA (causa Nº 86936)La Dirección Nacional de Migraciones dictó una disposición por la que declaró irregular la permanencia en el país de la señora DAPF y ordenó su expulsión y prohibición de reingreso por el término de cinco años. La decisión fue notificada en forma personal el 1/8/2012. Contra dicha resolución, se interpuso un recurso de reconsideración (6/8/2012) y, más tarde, se presentó un pronto despacho (4/9/2012). Luego de cuatro años, el Director Nacional de Migraciones rechazó el recurso (19/10/2017). Tal disposición fue notificada el día 14/11/2017 mediante la fijación de una copia en la puerta de acceso al domicilio constituido. Entonces, el artículo 16 del decreto Nº 70/2017 establecía que, agotada la instancia administrativa, podía interponerse el recurso judicial en un plazo de tres días hábiles desde su notificación. De esta forma, cuando la defensa tomó vista del expediente administrativo (30/11/2017) e interpuso un recurso judicial (6/12/17), el término legal se encontraba vencido.
22-mar-2018CELS (causa Nº 3061)El Centro de Estudios Legales y Sociales, la Comisión Argentina para Refugiados y Migrantes y el Colectivo por la Diversidad presentaron una acción de amparo colectivo e impugnaron el decreto de necesidad y urgencia Nº 70/17, modificatorio de la ley 25.871, por considerar que resultaba violatorio del principio de legalidad y del debido proceso. El juzgado de primera instancia rechazó la acción. Contra tal decisión los actores interpusieron un recurso de apelación.