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Título : FR (causa Nº 27980)
Fecha: 9-feb-2018
Resumen : Una persona que trabajó en el Instituto de Tecnología Minera (INTEMIN), que dependía del Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR), inició una acción meramente declarativa contra la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS). La demanda tenía por objeto que se dictara una sentencia tendiente a reconocer que el actor se encontraba comprendido en la ley Nº 22.929 (Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos). Asimismo, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del decreto Nº 78/94 que derogó dicho régimen. El Juzgado Federal de Seguridad Social Nº 4 hizo lugar a la acción. En consecuencia, ANSeS interpuso un recurso de apelación en el que expresó que la inclusión del actor en el régimen en cuestión omitía considerar que prestó servicios en SEGEMAR, institución que no se encontraba incluida en la enumeración taxativa que preveía la ley Nº 22.929.
Argumentos: La Sala 1 de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con voto de las juezas Lucas y Perez Tognola, confirmó la sentencia recurrida. “En respuesta al agravio vertido por la parte demandada, cabe señalar que el actor presta servicios en INTEMIN, instituto que depende del SEGEMAR (Servicio Geológico Minero Argentino). […] INTEMIN (Instituto de Tecnología Minera) es el organismo de referencia científico tecnológico del Estado Nacional para el sector minero. Su función es asistir a la producción nacional en el uso y aplicación minerales, investigación de los recursos naturales a favor del uso racional, desarrollo de nuevas tecnologías para la industria minera y principalmente brindar apoyo a la actualización tecnológica del sector minero de las Pymes. De allí también surge que el Sr. F. presta tareas de investigación y desarrollo y de dirección de estas actividades”. “A su vez, y teniendo en consideración los fundamentos vertidos por la Sra. Juez a quo respecto de la historia institucional del INTEMIN y SEGEMAR, cabe concluir que sin perjuicio de que el INTEMIN no figura dentro de los organismos enumerados en el art. 14 inc a) de la ley 25.467, de su origen, objetivos, organigrama y estructura se deriva que la misma se encuentra incluida dentro de las previsiones de especialidad de la ley 22.929”. “[T]oda vez que las tareas desarrolladas por el actor, corresponden a tareas de investigación y desarrollo y de dirección de actividades técnico científicas […] en los términos previstos por la ley 22.929, y de que de las constancias obrantes en autos surge que el Nivel B alcanzado por el actor se corresponde con el desempeño de actividades técnico científicas de investigación, o desarrollo y de dirección, corresponde confirmar lo decidido por el Sr. Juez a quo y considerar que el actor se encuentra comprendido dentro de las disposiciones de la ley 22.929“.
Tribunal : Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I
Voces: ACCIÓN DECLARATIVA
JUBILACIÓN
RÉGIMEN LEGAL
SEGURIDAD SOCIAL
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/FR (causa Nº 27980).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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