Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1617
Título : PFDA (causa Nº 86936)
Fecha: 16-mar-2018
Resumen : La Dirección Nacional de Migraciones dictó una disposición por la que declaró irregular la permanencia en el país de la señora DAPF y ordenó su expulsión y prohibición de reingreso por el término de cinco años. La decisión fue notificada en forma personal el 1/8/2012. Contra dicha resolución, se interpuso un recurso de reconsideración (6/8/2012) y, más tarde, se presentó un pronto despacho (4/9/2012). Luego de cuatro años, el Director Nacional de Migraciones rechazó el recurso (19/10/2017). Tal disposición fue notificada el día 14/11/2017 mediante la fijación de una copia en la puerta de acceso al domicilio constituido. Entonces, el artículo 16 del decreto Nº 70/2017 establecía que, agotada la instancia administrativa, podía interponerse el recurso judicial en un plazo de tres días hábiles desde su notificación. De esta forma, cuando la defensa tomó vista del expediente administrativo (30/11/2017) e interpuso un recurso judicial (6/12/17), el término legal se encontraba vencido.
Argumentos: El Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 11 hizo lugar parcialmente al recurso y declaró la inconstitucionalidad del plazo de apelación establecido en el artículo 16 del decreto 70/27. Asimismo, declaró habilitada la instancia judicial por entender que el recurso fue interpuesto dentro del plazo establecido en el art. 84 de la ley 25.871 (30 días hábiles). Para así decidir, la jueza sostuvo que “…debería declararse la inconstitucionalidad del plazo establecido en el artículo 16 del decreto 70/17 en base lo sostenido en dictamen efectuado en los autos `Centro de Estudios Legales y Sociales y otros c/EN s/amparo ley 16986´ […] y habilitarse la instancia judicial considerando la fecha del cargo administrativo (06/12/17) y teniendo en cuenta el plazo establecido en el artículo 84 de la Ley Nacional de Migraciones y el principio pro actione aplicable en la materia. [A]nalizar el planteo de inconstitucionalidad contra la decisión administrativa deviene innecesario teniendo presente que de comprobarse los vicios alegados por la recurrente ello conduciría a declarar la invalidez de la Disposición 23492/12 por ser contraria a la LNPA y la ley migratoria”.
Tribunal : Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 11
Voces: EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
MIGRANTES
DEBIDO PROCESO
DERECHO DE DEFENSA
NOTIFICACIÓN
PLAZO
RECURSOS
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=CELS (causa Nº 3061)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/PFDA (causa Nº 86936).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.