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Título : CHD (causa Nº 6660)
Fecha: 1-dic-2017
Resumen : A través de una denuncia anónima, se informó que un hombre cultivaba plantas de marihuana para su producción y comercialización. Por tal razón, personal policial realizó tareas de investigación en el domicilio del sujeto, donde se identificaron plantas similares a las denunciadas. Sobre esa base, el juzgado libró una orden de allanamiento. En el procedimiento, se secuestraron veintiún plantines de marihuana y elementos para su consumo. El hombre fue imputado por el delito de cultivo de plantas destinado a la producción de estupefacientes, conforme al artículo 5, inciso a) de la ley N° 23.737. Al momento de prestar declaración indagatoria, el imputado sostuvo que cultivaba marihuana para consumo personal. Durante el debate, su defensa solicitó que el hecho se calificara como tenencia de estupefacientes para consumo personal, en los términos del artículo 5, penúltimo párrafo, de la ley N° 23.737. En ese sentido, planteó la inconstitucionalidad de esa figura –en línea con el precedente “Arriola” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— y, en consecuencia, requirió la absolución de su asistido.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, de manera unipersonal, hizo lugar al planteo de la defensa, declaró la inconstitucionalidad del artículo 5, penúltimo párrafo, de la ley N° 23.737 y absolvió al imputado (juez Díaz Lacava). “[D]urante el juicio sólo ha podido acreditarse la tenencia de 21 plantines de la especie cannabis sativa, cuyo ilegal cultivo lo efectuó [el imputado]”. “[E]n concordancia a la calificación legal subsidiaria propuesta por la defensa, comprendo que el hecho atribuido [al imputado], debe calificarse como constitutivo del delito de cultivo de plantas destinadas a obtener estupefacientes para consumo personal, conforme al artículo 5, penúltimo párrafo de la Ley 23.737…”. “[A]nte el resultado negativo de la búsqueda en su domicilio de elementos necesarios para el fraccionamiento, o de comunicación útiles para el acuerdo del menudeo con potenciales clientes, cabe resaltar que los plantines secuestrados se encontraban en un espacio de intimidad sin vista legal de terceros, y no para una producción que posteriormente pudiera ser incorporada al circuito comercial”. “[N]o habiéndose verificado que la acción [del imputado] haya trascendido a terceros con efectos de peligro, o generado un daño o riesgo a la salud pública, concluyo que aquella no ha excedido del ámbito de privacidad quelas acciones que protege el artículo 19 de la Constitución Nacional”. “[T]al como fuera sostenido por la defensa del imputado, el caso condice en lo sustancial con la doctrina expuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Arriola’ ya que ante la ausencia de riesgo concreto o daños a terceros, y por ende, al amparo de la manda contenida en el artículo 19 de la Constitución Nacional, corresponde al órgano jurisdiccional impedir la ilegítima punición de acciones que no trascienden de la esfera de intimidad de los individuos ‘en la medida en que [se] invade la esfera de la libertad personal excluida de la autoridad de los órganos estatales…’”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa
Voces: CULTIVO DE ESTUPEFACIENTES
TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
CONSUMO PERSONAL DE ESTUPEFACIENTES
DENUNCIA ANÓNIMA
PRUEBA
PRINCIPIO DE LESIVIDAD
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
SENTENCIA ABSOLUTORIA;#94
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=GSF (Causa Nº5400)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/CHD (causa Nº 6660).pdf
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