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Título : GC, CM y otro
Fecha: 11-may-2017
Resumen : Una persona había sido condenada a la pena única de ocho años y seis meses de prisión. A su vez, se le impuso la inhabilitación absoluta prevista en el art. 12 del Código Penal. Esta norma establecía como consecuencia accesoria de las condenas superiores a tres años la privación de la patria potestad, de la administración de bienes y sujeta al penado al régimen de curatela. La defensa interpuso recurso de casación. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal –por mayoría– confirmó parcialmente la decisión y declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 del CP. En ese sentido, los jueces señalaron que esta disposición representaba un agravamiento irrazonable de las penas privativas de la libertad. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su rechazo, presentó un recurso de queja.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso e indicó que la sentencia recurrida resultaba arbitraria y, por lo tanto, inválida. Para llegar a esta conclusión, los ministros Highton de Nolasco, Lorenzetti y Maqueda –de acuerdo a lo sostenido por el recurrente– señalaron que “…los argumentos esgrimidos por el a quo en modo alguno logran poner de manifiesto que las consecuencias legales impuestas a los condenados a penas privativas de la libertad superiores a tres años puedan ser calificados como un trato inhumano o contrario a la dignidad del hombre” (considerando 6º). Asimismo, consideraron que “…la decisión apelada pone en cuestión los criterios de política criminal y penitenciaria establecidos por el legislador sin aportar una justificación convincente con relación a su incompatibilidad con la Constitución Nacional” (considerando 7º). En ese sentido, recordaron que la sanción de la ley 24.660 tuvo como objetivo adecuar la legislación penitenciaria a los estándares en materia de derechos humanos de los penados. En esta línea, sostuvieron que “….a partir de dicha ley, no solo no surge objeción alguna con relación al artículo 12 del Código Penal, sino que en ella explícitamente se reglamentó cómo debía proveerse a la representación del condenado en los términos de dicha regla [(conf. artículo 170 ley 24.660)]. Asimismo, y con el claro objetivo de evitar que la consecuencia examinada pudiera obstaculizar de algún modo el reingreso a la vida social del penado, la ley referida ordena que las inhabilitaciones del artículo 12 del Código Penal queden ‘suspendidas cuando el condenado se reintegrare a la vida libre mediante la libertad condicional o la libertad asistida’ [(conf. artículo 220 ley 24.660)]” (considerando 7º). A su vez, manifestaron que “…aun cuando al momento del dictado de la sentencia sub examine el Código Civil y Comercial de la Nación todavía no había entrado en vigencia, resulta oportuno destacar que el texto del nuevo ordenamiento civil revela la subsistencia de la decisión legislativa en favor de asignar efectos a la regla del artículo 12 del Código Penal. Así, al regular las restricciones al ejercicio de los derechos y deberes del progenitor condenado, la nueva normativa sustituye el artículo 309 del código civil derogado, y establece, en análogo sentido, que ‘El ejercicio de la responsabilidad parental queda suspendido mientras dure (…) b) el plazo de la condena a reclusión o prisión por más de tres años (…)’ (conf. artículo 702 inc. b, Código Civil y Comercial de la Nación)” (considerando 8º). En ese orden de ideas, los ministros consideraron que “…no puede perderse de vista que la reforma legislativa del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación tiene entre sus finalidades primordiales propender a la adecuación de las disposiciones del derecho privado a los principios constitucionales y, en particular, a los tratados de derechos humanos y derechos reconocidos en el bloque de constitucionalidad, lo cual necesariamente incluye tanto las disposiciones en materia de restricciones a la capacidad como la mejor protección del interés superior del niño” (considerando 9º). Los ministros Rosatti y Rosenkrantz, según su voto, arribaron a la misma conclusión que la mayoría.
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: SENTENCIA CONDENATORIA
CÓDIGO PENAL
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
INHABILITACIÓN ABSOLUTA
PATRIA POTESTAD
ADMINISTRACIÓN DE BIENES
CURATELA
RECURSO DE QUEJA
SENTENCIA ARBITRARIA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/GC, CM y otro.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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