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FechaTítuloResumen
24-ago-2015Sueldo, LuisEl Juzgado Correccional resolvió no aceptar el ofrecimiento del pago voluntario del mínimo de la multa prevista en el artículo 281, último párrafo, del Código Penal. Ello pues, a su entender, la causal de extinción de la acción penal incluida en el art. 64 CP solo admite el pago mientras no se haya iniciado el juicio y, en el caso, la causa había sido elevada a juicio oral. Ante esta decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
11-sep-2015N, AILa sentencia de primera instancia rechazó la ejecución promovida por la actora, quien había presentado una liquidación y reclamaba los alimentos devengados durante el transcurso del proceso judicial. El demandado opuso como defensa la carta de pago que le había otorgado su hija. La actora, por su lado, invocó la escritura de cesión que le hiciera su hija de los derechos litigiosos que le correspondían en el juicio de alimentos. La parte actora apeló lo resuelto en la instancia de grado.
dic-2015CSJN (civil)Jurisprudencia civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (2015)
18-sep-2018Morales (Causa Nº17082)En el Complejo Penitenciario Federal V de Senillosa, el ENCOPE y el Área Trabajo del SPF modificaron las condiciones de trabajo y remuneración de las personas detenidas que prestaban servicios laborales. En particular, disminuyeron el pago de las horas trabajadas y no abonaron las de quienes se ausentaron al trabajo por haber concurrido a actividades de educación. En esa línea, también se descontaron las horas no trabajadas durante los paros. Por tal razón, un grupo de personas interpuso una acción de habeas corpus colectivo. Durante la audiencia celebrada en los términos del artículo 14 de la Ley de Habeas Corpus (ley Nº 23.098), las personas expusieron que el personal penitenciario los coaccionaba a firmar las planillas de trabajo en blanco. Dichos documentos eran luego completados por el SPF, sin control de los trabajadores. En el mismo acto, una representante de la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) solicitó la extracción de testimonios en relación con las planillas a fin de que se investigara la posible comisión de un delito. Asimismo, indicó que la reducción en el pago del peculio comprendía un ejercicio abusivo del ius variandi. La fiscalía adhirió a lo requerido, y solicitó que los hechos denunciados fueran declarados como actos que agravaban las condiciones de detención. Por su parte, la defensoría solicitó que se abonasen de manera íntegra las horas trabajadas y las correspondientes a las inasistencias justificadas por la coincidencia con los horarios de educación, visitas, traslados y por el padecimiento de enfermedades. En referencia a la anotación en los registros laborales, solicitó la confección de planillas diarias que fueran suscriptas por los trabajadores y el personal del SPF, por duplicado, en las que se detallara en forma clara y precisa el trabajo realizado.
feb-2019DESC en cárcelesEste documento releva el modo en que evolucionó la jurisprudencia sobre derechos económicos sociales y culturales en el ámbito carcelario entre los años 2016 y 2018.
12-sep-2019FNM (Causa Nº 27544)Una mujer –en representación de sus hijos menores de edad– inició un juicio de alimentos contra el progenitor. En ese marco, se celebraron audiencias de conciliación y lograron acordar una cuota de alimentos. Sin embargo, el hombre no cumplió con la cuota convenida. En consecuencia, comenzó a acumularse una deuda por las sumas impagas. En esa época, la mujer se había quedado sin trabajo, por lo que no contaba con ingresos. Por ese motivo, debió recurrir a préstamos para cubrir las necesidades básicas de su grupo familiar. Entonces, comenzó un proceso de ejecución contra el progenitor por los alimentos adeudados. En su presentación, solicitó que se aplicaran intereses por la mora. En particular, pidió que se implementara la tasa activa más alta que cobraban los bancos a sus clientes –conforme lo dispuesto por el artículo 522 del Código Civil y Comercial de la Nación– y una tasa adicional que determinara el juez. A su vez, la mujer realizó una liquidación de los montos adeudados. Con posterioridad, el juzgado ordenó el traslado de la demanda y de la liquidación. No obstante, el progenitor no se presentó en el expediente. Ante esa situación, el juzgado aprobó la liquidación y ordenó avanzar con la ejecución de los fondos. Sin embargo, en cuanto a los intereses determinó que debían imponerse los que percibía el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento. Por ese motivo, la mujer interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, señaló que el referido artículo 522 no autorizaba a los jueces a reducir la tasa aplicable sino sólo a incrementarla o adicionar la que correspondiera según las circunstancias del caso.
12-sep-2019FNM (Causa Nº 27544)Una mujer –en representación de sus hijos menores de edad– inició un juicio de alimentos contra el progenitor. En ese marco, se celebraron audiencias de conciliación y lograron acordar una cuota de alimentos. Sin embargo, el hombre no cumplió con la cuota convenida. En consecuencia, comenzó a acumularse una deuda por las sumas impagas. En esa época, la mujer se había quedado sin trabajo, por lo que no contaba con ingresos. Por ese motivo, debió recurrir a préstamos para cubrir las necesidades básicas de su grupo familiar. Entonces, comenzó un proceso de ejecución contra el progenitor por los alimentos adeudados. En su presentación, solicitó que se aplicaran intereses por la mora. En particular, pidió que se implementara la tasa activa más alta que cobraban los bancos a sus clientes –conforme lo dispuesto por el artículo 522 del Código Civil y Comercial de la Nación– y una tasa adicional que determinara el juez. A su vez, la mujer realizó una liquidación de los montos adeudados. Con posterioridad, el juzgado ordenó el traslado de la demanda y de la liquidación. No obstante, el progenitor no se presentó en el expediente. Ante esa situación, el juzgado aprobó la liquidación y ordenó avanzar con la ejecución de los fondos. Sin embargo, en cuanto a los intereses determinó que debían imponerse los que percibía el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento. Por ese motivo, la mujer interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, señaló que el referido artículo 522 no autorizaba a los jueces a reducir la tasa aplicable sino sólo a incrementarla o adicionar la que correspondiera según las circunstancias del caso.
15-sep-2020MAI (causa N° 86952)La señora M. y el señor D. tenían un acuerdo judicial de alimentos respecto de sus hijos. M. denunció el incumplimiento por parte de D. en el pago de los meses de junio, julio y agosto de 2020. Por su parte, D. opuso excepción de pago. En su presentación expresó que los hijos habían convivido con él hasta el 7 de agosto de 2020 y que había acordado verbalmente con M. que se haría cargo de la totalidad de los gastos de los niños sin abonarle la cuota alimentaria.
22-feb-2023HSA (Causa N° 11301)En julio de 2017 un hombre solicitó un crédito hipotecario al Banco de la Nación Argentina con el fin de adquirir una vivienda. En el acto intervino una mujer, en carácter de codeudora. El contrato preveía un mecanismo de actualización de la deuda en virtud del proceso inflacionario que atravesaba el país. De esa forma, cada cuota del préstamo se actualizaba según la unidad de valor adquisitivo (UVA). Ese valor era publicado por el Banco Central de la República Argentina de manera periódica. En septiembre de ese año el hombre realizó el pago de la primera cuota, que representó alrededor de un tercio de sus ingresos. Sin embargo, a partir de enero de 2018 hubo una escalada inflacionaria mayor a la que había sido prevista al momento de la contratación. Frente a esa situación, el gobierno declaró la emergencia pública. En junio de 2021 la cuota del crédito representaba más de la mitad de los ingresos del hombre. En ese contexto, demandó a la entidad bancaria. En su presentación, solicitó que se readecuara el contrato y que se fijara un índice de actualización de acuerdo a la realidad económica de los consumidores. En particular, pidió que se implementara una tasa fija y que se tomara como base de actualización el monto que se había pactado al inicio. En ese sentido, sostuvo que se le dificultaba pagar las cuotas, por lo que corría riesgo de perder su vivienda y de quedar aún más endeudado. También solicitó una medida cautelar para que la demandada limitara el valor de las cuotas en función de las variaciones de los salarios. El juzgado hizo lugar a lo requerido y ordenó al Banco de la Nación Argentina que el cobro de la cuota no excediera el 30% del haber neto de los ingresos del actor. Luego, la Cámara Federal confirmó ese pronunciamiento. Con posterioridad, el banco solicitó el rechazo de la demanda. Entre sus argumentos sostuvo que al momento de celebrar el contrato se había tenido en cuenta la capacidad de pago tanto del cliente como de la codeudora. Agregó que se habían contemplado las expectativas inflacionarias. De esa manera, negó que correspondiera una readecuación del contrato.
18-dic-2023El incumplimiento de la obligación alimentaria como forma de violencia económicaJurisprudencia nacional sobre el incumplimiento de la obligación alimentaria como forma de violencia económica (2017-2023).