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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5637
Título : | Bisora Group S.A. (Causa N° 744) |
Fecha: | 20-mar-2024 |
Resumen : | Tres personas fueron investigadas por la presentación de documentación adulterada ante el servicio aduanero. Por esos hechos, fueron imputadas por el delito previsto en los artículos 864, inciso b, y 865, inciso f, del Código Aduanero. En la etapa de instrucción, las defensas solicitaron la extinción de la acción penal por reparación integral del perjuicio en los términos del artículo 59, inciso 6, del Código Penal. En sentido, ofrecieron la suma dineraria, en dos cuotas consecutivas, equivalente a los tributos relativos a la importación de la mercadería involucrada que no fueron ingresados de manera oportuna. Además, ofrecieron una donación en favor de una entidad de bien público equivalente al 50% percibido por salario y propusieron que fuera destinada al Hospital de niños Ricardo Gutiérrez. El juzgado interviniente rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, sostuvo que la reparación patrimonial ofrecida era insuficiente. En ese sentido, señaló que no se había efectuado una determinación concreta del perjuicio ocasionado y que el ofrecimiento había sido rechazado por la parte damnificada (AFIP-DGA). Contra esa decisión, las defensas interpusieron recursos de apelación. |
Decisión: | La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó la resolución apelada (juez Hornos y jueza Robliglio). |
Argumentos: | 1. Reparación. Ministerio Público Fiscal. Enriquecimiento sin causa. Omisión. Pago. “El representante del Ministerio Publico Fiscal ante esta Cámara consideró que la suma abonada co-mo reparación debería incluir, como mínimo, el pago de los tributos adeudados y de todos los in-tereses que se hayan devengado. En este sentido, destacó que el pago en cuotas de los tributos adeudados no podría ser considerado como una reparación integral, toda vez que omite considerar el presunto enriquecimiento sin causa de los imputados, en razón de la omisión del pago oportuno de los tributos correspondientes. Por otra parte, la suficiencia de la donación podría evaluarse recién cuando se determine el daño concretamente ocasionado”. |
Tribunal : | Cámara Nacional en lo Penal Económico, Sala A |
Voces: | ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA MINISTERIO PÚBLICO FISCAL OMISIÓN PAGO REPARACIÓN |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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