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Título : Sueldo, Luis
Fecha: 24-ago-2015
Resumen : El Juzgado Correccional resolvió no aceptar el ofrecimiento del pago voluntario del mínimo de la multa prevista en el artículo 281, último párrafo, del Código Penal. Ello pues, a su entender, la causal de extinción de la acción penal incluida en el art. 64 CP solo admite el pago mientras no se haya iniciado el juicio y, en el caso, la causa había sido elevada a juicio oral. Ante esta decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la impugnación. Para decidir de este modo, los jueces determinaron que, “…el significado propio de las palabras es el que aparece más obvio, aquel que las palabras asumen en el uso lingüístico más consolidado en términos de significado literal prevalente o principal”. En relación con el caso, los magistrados advirtieron que “…los actos preliminares preparatorios del debate no deben entenderse comprendidos en la voz ‘juicio’, que, en este aspecto, ha de considerarse con carácter restrictivo, esto es, como la audiencia de debate propiamente dicha”. En tal sentido, los jueces entendieron que era esa “…la exegesis propiciada por el legislador al modificar el artículo 64 del CP mediante la ley nº 24.316 y expresada como la voluntad objetiva de la ley (voluntas legis), e inspirada en lo que se denomina criterio sistemático o de la contextualidad, la cual confirma el sentido que el significado literal asume usando la lógica y el sentido común considerado en el más amplio contexto de la legislación”. A su vez, los jueces indicaron que tal criterio “…opera partiendo del nivel literal allí donde se impone establecer el significado de los vocablos en su conexión con el resto del orden normativo, pero la interpretación sistemática se proyecta a un contexto todavía más amplio, que tiene en cuenta también otras partes de la disposición a interpretar, como el título al cual pertenece, otras disposiciones legales y los principios constitucionales”. Finalmente, los magistrados señalaron que “…cuando el artículo 64 del CP expresa que podrá solicitarse –a los fines de la extinción de la acción penal– el pago voluntario del mínimo de la multa en ‘cualquier estado de la instrucción y mientras no se haya iniciado el juicio’, está indicando el término en el que dicho pago resulta procedente, y que incluye la instrucción, y los actos preparatorios del juicio, hasta el inicio de la audiencia de debate”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: RECURSO DE CASACIÓN
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
PAGO
MULTAS
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Sueldo, Luis.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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