Buscar por Tribunal Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia
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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 5-feb-2018 | Moretta (Causa Nº 142) | Una persona que se encontraba detenida requería el otorgamiento de diversos turnos para realizarse una serie de estudios médicos. Sin embargo, no se le concedieron todos los turnos que solicitó y no pudo cumplir con los que se le asignaron por encontrarse sancionado. A partir de esta situación, interpuso una acción de habeas corpus. Corrida vista al Fiscal, la petición fue rechazada in límine. Cuando se elevó el caso en consulta la defensa solicitó que se revocara la resolución. |
| 21-sep-2018 | Chavez Ozuna (Causa Nº 12773) | Una persona se encontraba detenida en una Unidad Penitenciaria de Formosa. En la Unidad, la persona recibía medicación y tratamiento médico por sufrir convulsiones y AGA. La persona decidió hacer una denuncia sobre las coimas que el Director de la Unidad le había cobrado. Entonces, comenzó a sufrir una serie de represalias como la suspensión en el suministro de medicamentos y de su tratamiento; tampoco lo dejaban asistir a la escuela y personal del Servicio Penitenciario lo amenazaba para que retire la denuncia contra el Director de la Unidad. Por ese motivo, la persona interpuso una acción de habeas corpus para conseguir su inmediato traslado al Complejo Nº 1 de Ezeiza. La defensa expresó que era necesario proceder de este modo debido al riego psicofísico en el que se encontraba su asistido. El Juzgado interviniente hizo lugar a la acción y solicitó a la Unidad Penitenciaria que informara si realizó alguna gestión para concretar el traslado. Asimismo, requirió una evaluación sobre el estado de salud de la persona. Contra esta decisión, el SPF interpuso un recurso de apelación por considerar que era no existía un agravamiento en las condiciones de detención y por entender que la resolución incurría en un exceso jurisdiccional. |
| 20-abr-2020 | Asociación de Clínicas y Sanatorios y Federación Médica del Chaco (causa N° 1331) (Cám) | El Comité de Crisis COVID-19 dependiente del Ministerio de Salud de la provincia de Corrientes emitió una circular que dispuso el aislamiento obligatorio de los profesionales médicos y personal de salud de Corrientes que prestaban servicios en la provincia del Chaco por el término de catorce días por considerarlos personal sanitario de riesgo. Por ese motivo, la Asociación de Clínicas y Sanatorios del Chaco y la Federación Médica del Chaco interpusieron una acción de amparo contra la provincia. En la presentación solicitaron una medida cautelar para que se garantizara la libre circulación de los profesionales médicos y/o personal de salud afiliados a esas entidades que no presentasen los síntomas del virus COVID-19. El Juzgado Federal de Resistencia N° 1 hizo lugar a la medida cautelar. Contra esa resolución, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus agravios expresaron que la resolución implicaba un anticipo de jurisdicción favorable y que los derechos que las asociaciones defendían eran personalísimos y no susceptibles de que se ejercieran colectiva y supletoriamente. |
| 1-sep-2020 | Molo y Di?az (causa N° 1312) | Dos personas regresaron al país el 28 de febrero de 2020 luego de un viaje por distintos países de Europa. Ambas presentaban síntomas de cansancio y dolores estomacales y, al llegar a su residencia en la ciudad de Resistencia, provincia de Chaco, realizaron sus actividades diarias con normalidad. A partir de una noticia periodística que reconstruía una cadena de contagios de COVID-19 en base a ellas, el representante del Ministerio Público Fiscal las acusó por la propagación de una enfermedad peligrosa y contagiosa. En su declaración indagatoria sostuvieron que en ninguna instancia de su regreso habían recibido indicaciones para evitar el contagio. El juzgado consideró que habían tenido una conducta imprudente y dictó su procesamiento por el delito de propagación de enfermedad peligrosa y contagiosa por imprudencia, teniendo como resultado enfermedad y muerte, en los términos de los artículos 202 y 203 del Código Penal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos señaló que, al momento del regreso al país de sus asistidas, no existían normativas, procedimientos o disposiciones legales restrictivas a cumplir respecto al COVID19, como así tampoco protocolos de comportamiento a seguir ante la sospecha de contagio. En ese sentido, postuló su sobreseimiento. |
| 14-sep-2020 | Asociación Comunitaria La Matanza (causa Nº 11001630) | El 19 de julio de 1924 la policía de la provincia de Chaco cometió un genocidio contra los pueblos indígenas de las tribus Qom y Mocovi. Este hecho se conoció como la masacre de Napalpí. En el año 2005, una asociación civil conformada por los descendientes de las víctimas de la masacre inició una demanda por daños y perjuicios contra el Estado nacional. Los miembros de la asociación pertenecían al pueblo Toba y promovieron la demanda en carácter de afectados directos y en representación de su etnia. El Estado nacional interpuso una excepción de falta de legitimación activa y planteó la prescripción. El juzgado hizo lugar a los planteos y rechazó la demanda. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. |
| 30-oct-2020 | Policía Federal Argentina (causa N° 1449) | En el marco de un proceso penal se investigaba el posible accionar delictivo de la guardia comunitaria indígena del pueblo wichí “guardia whasek”. Entre los hechos denunciados estaban los de uso de ropa militar, cortes de ruta, obstrucción del accionar de las fuerzas de seguridad, entre otros. Antes de correr vista al Ministerio Público Fiscal para que se expidiera sobre el requerimiento de instrucción, el Juzgado Federal de Presidencia Roque Sanz Peña convocó a una audiencia multipropósito entre representantes del Poder Ejecutivo Provincial y de la guardia comunitaria. Ello con el fin de acercar a las partes y lograr un acuerdo conciliatorio que evite la prosecución del proceso. Finalmente, en el mes de mayo de 2020 se arribó a un acuerdo conciliatorio. Sin perjuicio de ello, el representante del Ministerio Público Fiscal requirió la instrucción del proceso penal. El juzgado tuvo presente el requerimiento, pero validó el acuerdo. Contra esta resolución, el Fiscal interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. Argumentó que había existido una errónea aplicación de los artículos 22 y 34 del Código Procesal Penal Federal y una equivocada interpretación de los efectos que se debió dar al acuerdo. Al respecto, sostuvo que el instituto de la conciliación penal no era de aplicación al caso por no tratarse los hechos investigados de delitos de contenido patrimonial o culposos. Asimismo, argumentó que la participación del Poder Ejecutivo Provincial en el acuerdo no podía vedar al Ministerio Público Fiscal –en su calidad de titular de la acción penal– la facultad de requerir la instrucción del proceso e investigar la comisión de delitos. Consideró por ello que la conciliación debía ser propuesta únicamente a instancias de la acusación pública y que los poderes Ejecutivo y Judicial se encontraban imposibilitados para ello. En consecuencia, consideró que el acuerdo al que se había arribado en el caso no podía ser un impedimento para la prosecución de la acción penal. El Juzgado Federal de Presidencia Roque Saez Peña rechazó el recurso de reposición y concedió el recurso de apelación planteado en subsidio. |
| 30-mar-2021 | Riquelme (causa N° 2405) | Durante el control aduanero y migratorio de una lancha proveniente de la República del Paraguay se encontraron 266 gramos de marihuana y un frasco con 50 mililitros de ketamina. Por este motivo, una mujer embarazada fue imputada por el delito de contrabando de estupefacientes en grado de tentativa. Las partes solicitaron la suspensión del proceso a prueba. Dentro de las reglas de conducta, se acordó la culminación del colegio secundario y la asistencia a un Taller del Servicio de Nutrición dictado en el Hospital de la Madre y el Niño. Ante la falta de acreditación del cumplimiento de las pautas, el juez interviniente intimó a la Defensoría Pública Oficial. La defensa alegó que la mujer se vio imposibilitada de concurrir a los talleres debido a la situación de pandemia y porque había dado a luz a su hija. Asimismo, manifestó que su asistida cursaba el secundario de manera semipresencial. Luego, se corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal. En ese sentido, señaló que las pautas habían sido consentidas por la mujer y que su inasistencia al curso se debía a su falta de buena voluntad. Por ese motivo, solicitó que se revoque la suspensión del juicio a prueba. El tribunal adhirió a los argumentos de la fiscalía y revocó la suspensión del proceso a prueba por incumplimiento de las condiciones impuestas. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
| 26-oct-2021 | ALC (causa N° 1961) | Tres mujeres pertenecientes a una comunidad Qom en la provincia de Formosa realizaron un corte de ruta a modo de protesta en reclamo de reclamo de módulos alimentarios, cupos de pensiones sociales y viviendas. Sin embargo, permitieron el paso de vehículos oficiales y de emergencia. Por ese hecho permitiendo únicamente el paso de vehículos. Por esos hechos, fueron procesadas por el delito de entorpecimiento de transporte por vía terrestre. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
| 28-jun-2022 | Velazquez (causa N° 5627) | Un hombre y una mujer fueron imputados por el delito de hurto en la República del Paraguay. La pareja residía en Argentina junto con sus tres hijos menores de edad. La justicia paraguaya requirió la extradición y las personas fueron detenidas. Por esta razón, sus hijos quedaron al cuidado de un familiar. Entonces, la defensa de la mujer imputada solicitó que se le concediera el arresto domiciliario para poder cuidar a sus hijos. El juzgado denegó el pedido por considerar que artículo 26 de la ley N° 24.767 de cooperación internacional en materia penal no contemplaba la concesión del instituto solicitado en las causas de extradición. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de apelación. |
| 28-feb-2023 | CPCV (Causa N° 1504) | Una mujer trans se encontraba en situación de vulnerabilidad socioeconómica. Por ese motivo, se había inscripto en el régimen de monotributo social que otorgaba el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. En esa ocasión, había elegido una cobertura de salud. En diciembre de 2021 el Estado comenzó a realizar los aportes correspondientes a esa obra social. A partir de ese momento, la mujer intentó afiliarse en distintas oportunidades, pero no obtuvo respuesta. En consecuencia, inició una acción de amparo. En su presentación, solicitó como medida cautelar la afiliación inmediata, así como la cobertura integral de una serie de prácticas médicas –entre ellas una mastoplastía– a fin de adecuar su cuerpo a la identidad de género autopercibida. El juzgado hizo lugar a lo peticionado. De esa manera, ordenó a la accionada que procediera a afiliar a la mujer y a cubrir la totalidad de los gastos que la intervención quirúrgica requiriera. Contra lo decidido, la demandada interpuso un recurso de revocatoria y de apelación subsidiaria. Entre sus argumentos, manifestó que las prácticas que se reclamaban no obedecían a una urgencia de salud sino a una cuestión estética. Asimismo, señaló que no había transcurrido el plazo legal para acceder a la cobertura y que la actora no había agotado el trámite administrativo interno. Por último, consideró que los aportes no guardaban relación con los escasos recursos de la amparista. |
| 31-may-2024 | BTA (Causa N° 6745) | Una mujer trans inició una acción de amparo contra una obra social a fin de obtener tanto la afiliación como la cobertura de determinadas prestaciones en el marco de un proceso de adecuación de género. En concreto, solicitó una serie de prestaciones, entre ellas, depilación definitiva –fotodepilación–; voluminización y feminización facial, rinoplastía, osteotomía de Lefort I y III, auriculoplastía, remodelación frontal (armonización feminización facial); abdominoplastía, liposucción abdominal más lipotransferencia glúteo-cadera; y mamoplastía de aumento con colocación de prótesis bilateral. Asimismo, solicitó que todas esas prácticas se realizaran con una médica determinada, quien la venía acompañando en todo este proceso. Además, requirió la derivación a otros dos médicos especialistas para la evaluación y realización de cirugías y tratamientos de reasignación genital. En ese sentido, peticionó la cobertura total de los gastos médicos y honorarios de los profesionales. En ese marco, planteó también como medida cautelar su afiliación a la obra social y la autorización para la realización de la mamoplastía o mastoplastía de aumento con colocación de prótesis bilateral por parte de su médica tratante.; La jueza de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada. Luego, admitió el amparo en forma parcial y ordenó a la obra social que procediera a afiliar a la actora. A su vez, autorizó la cobertura integral de la cirugía de mamoplastía de aumento con colocación de prótesis bilateral con su médica, así como la derivación para evaluación y realización de cirugías y tratamientos de reasignación genital con especialistas prestadores de la obra social. No obstante, rechazó el pedido respecto del resto de las prácticas. Luego, las partes apelaron lo resuelto. En su caso, la actora planteó que la ley de identidad de género estableció tres formas de obtener la modificación de la apariencia física: a través de medios farmacológicos, por vía quirúrgica y por medios de otra índole. Agregó que la norma contempló una enumeración no cerrada de las prácticas para la construcción de la corporalidad a favor de aquellas personas que quieren adecuar su cuerpo a su identidad autopercibida. Así, sostuvo que una interpretación distinta desvirtuaba el espíritu de la ley. Por su parte, la demandada centró su cuestionamiento en la falta de agotamiento de la vía administrativa previa a la acción de amparo. También criticó la condena a brindar cobertura de prácticas a través de profesionales que no eran prestadores. |
| 25-feb-2025 | BCC (Causa N° 952) | Una mujer se encontraba al cuidado exclusivo de sus hijos, como consecuencia del fallecimiento del progenitor de los niños. En ese contexto, la mujer se presentó ante la ANSES para solicitar que se le otorgara la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH). En respuesta, la ANSES le informó que el cobro de la AUH era incompatible con la percepción de una pensión civil provincial otorgada por la Caja de Previsión Social de la Provincia de Formosa, en virtud del fallecimiento del progenitor de los niños. Frente a esa situación, la mujer –con el patrocinio letrado de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Formosa– interpuso una acción de amparo. No obstante, el juzgado de primera instancia rechazó la demanda, al considerar que la percepción de ambos beneficios resultaba incompatible. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso de apelación. En su presentación, invocó el carácter alimentario de la prestación solicitada y la situación de vulnerabilidad, por encontrarse involucrados niños, niñas y adolescentes. En esa oportunidad, se presentó la defensora pública coadyuvante de primera instancia en carácter de representante complementaria de los niños e interpuso también un recurso de apelación. Asimismo, solicitó que se declarara la nulidad de todos los actos procesales posteriores a la presentación de la demanda, en virtud de haberse omitido su intervención, lo que generó graves afectaciones a derechos fundamentales, entre ellos, el derecho de defensa, el debido proceso legal y el acceso a la justicia. Además, sostuvo que la AUH constituye uno de los derechos centrales de la seguridad social correspondiente a los niños, niñas y adolescentes y representa una de las principales políticas públicas de protección social de las infancias. En su oportunidad, la Defensoría Pública Oficial sostuvo que correspondía hacer lugar al planteo formulado, en virtud de no haberse dado intervención al Ministerio Público en representación de los niños, niñas y adolescentes involucrados. Luego, la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de Resistencia y la defensora pública coadyuvante de la dependencia, en su carácter de defensora pública de menores e incapaces, ratificaron los recursos de apelación presentados en la instancia anterior. |
| 4-sep-2025 | Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa (Causa N° 6822)- Cámara | En 2024, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N°843, mediante el cual se introdujeron modificaciones al régimen de pensiones no contributivas por discapacidad. En ese marco, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) inició un proceso de auditorías con el fin de verificar si quienes percibían esas pensiones cumplían los requisitos para mantener el beneficio. Sin embargo, hubo personas que no fueron citadas y otras que se encontraban imposibilitadas de concurrir en los días y horarios que se fijaban. A partir de julio de 2025, la ANDIS suspendió el pago de las PNC por discapacidad en la provincia de Formosa. No obstante, las personas beneficiarias se enteraron de ello ante la inexistencia de fondos en sus cuentas bancarias. En ese momento, advirtieron que debían dirigirse a una sucursal del correo para retirar cartas documentos en las que se les notificaba la suspensión mediante un lenguaje técnico difícil de comprender. En ese contexto, una asociación civil y la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa promovieron una acción de amparo colectivo contra la ANDIS. En esa oportunidad, el Defensor del Pueblo indicó que actuaba en representación de un grupo de personas afectadas, así como del colectivo de beneficiarios de PNC por discapacidad de la provincia. Solicitó que la parte demandada adecuara el procedimiento de auditorías a residentes de la provincia de acuerdo a la normativa en materia de derechos humanos. A su vez, planteó la inconstitucionalidad del decreto N°843, ya que consideró que era contrario a los derechos de las personas con discapacidad. Por último, pidió una medida cautelar para que se dejara sin efecto de manera inmediata la retención o suspensión de la PNC por discapacidad en todo el territorio formoseño y se abonaran las sumas retenidas a los beneficiarios hasta tanto hubiera sentencia definitiva. Por su parte, el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Formosa hizo lugar a la medida cautelar. Por consiguiente, ordenó al Estado Nacional y/o a la Agencia Nacional de Discapacidad que, dentro del plazo de veinticuatro horas, dejara sin efecto la medida de retención y/o suspensión de las pensiones no contributivas por discapacidad en el territorio de la provincia de Formosa. En ese sentido, dispuso que liberara las sumas retenidas, de manera que quedaran a disposición de los beneficiarios. Asimismo, señaló que la medida se mantendría por tres meses para que todas las personas representadas en la causa por el Defensor del Pueblo tuvieran la posibilidad de regularizar su situación administrativa particular, o bien de efectuar las presentaciones judiciales que estimaran pertinentes. Contra lo decidido, la demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que la resolución cautelar carecía de fundamentos, debido a que no se había verificado en cada caso si procedía una suspensión o revocación del beneficio. Destacó que, en virtud del decreto N°843, la ANDIS contaba con facultades de control vinculadas al manejo eficiente de los fondos públicos. En consecuencia, expresó que el otorgamiento de las PNC tenía carácter restrictivo, ya que su presupuesto era limitado. |
