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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3215
Título : | Riquelme (causa N° 2405) |
Fecha: | 30-mar-2021 |
Resumen : | Durante el control aduanero y migratorio de una lancha proveniente de la República del Paraguay se encontraron 266 gramos de marihuana y un frasco con 50 mililitros de ketamina. Por este motivo, una mujer embarazada fue imputada por el delito de contrabando de estupefacientes en grado de tentativa. Las partes solicitaron la suspensión del proceso a prueba. Dentro de las reglas de conducta, se acordó la culminación del colegio secundario y la asistencia a un Taller del Servicio de Nutrición dictado en el Hospital de la Madre y el Niño. Ante la falta de acreditación del cumplimiento de las pautas, el juez interviniente intimó a la Defensoría Pública Oficial. La defensa alegó que la mujer se vio imposibilitada de concurrir a los talleres debido a la situación de pandemia y porque había dado a luz a su hija. Asimismo, manifestó que su asistida cursaba el secundario de manera semipresencial. Luego, se corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal. En ese sentido, señaló que las pautas habían sido consentidas por la mujer y que su inasistencia al curso se debía a su falta de buena voluntad. Por ese motivo, solicitó que se revoque la suspensión del juicio a prueba. El tribunal adhirió a los argumentos de la fiscalía y revocó la suspensión del proceso a prueba por incumplimiento de las condiciones impuestas. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
Argumentos: | La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, de manera unipersonal, hizo lugar a la impugnación y dejó sin efecto la resolución (jueza Alcalá). 1. Suspensión del juicio a prueba. Contrabando de estupefacientes. Reglas de conducta. Excesivo rigor formal. Emergencia sanitaria. Maternidad. “[S]i bien es cierto que la imputada no puso en conocimiento del Magistrado de anterior grado las circunstancias sobrevinientes y la consecuente imposibilidad de cumplir con las obligaciones impuestas, no lo es menos que el hecho de haber sido madre y posteriormente haberse declarado una pandemia a nivel mundial –con los alcances y connotaciones de público conocimiento– devienen en condiciones trascendentes y excepcionales a efectos de un análisis contextualizado de la situación debatida”. “[M]eritando las especiales circunstancias personales y objetivas arriba expuestas, […] resulta de un excesivo rigor formal la suspensión del beneficio otrora otorgado, cuando se encuentra acreditado que las obligaciones impuestas se están cumpliendo, aun con retraso, habida cuenta las consecuencias resultantes del marco de emergencia sanitaria y las condiciones particulares de la encausada”. 2. Suspensión del juicio a prueba. Reglas de conducta. Perspectiva de género. Estereotipos de género. Vulnerabilidad. “[L]leva razón la Defensa al destacar que en el razonamiento expuesto en la resolución recurrida se ha obviado la incorporación de la perspectiva de género. Al respecto, siendo la imputada madre soltera, de joven edad y con una hija muy pequeña, no puedo dejar de valorar la especial coyuntura de vulnerabilidad que dichas circunstancias implican”. “[La imputada] resulta una persona vulnerable y susceptible de una especial protección y, en tal entendimiento, las constancias de la causa ameritan que la misma sea resuelta conforme a los parámetros legales pero – sobre todo– con una visión humana, contextualizada y con perspectiva de género de los hechos en análisis”. “Esta nueva mirada del derecho, rompiendo estereotipos en la metodología de aplicarlo, permite que casos como el presente encuentren adecuada respuesta, poniendo el acento en la especial situación que condicionó e influyó en el incumplimiento de las obligaciones impuestas oportunamente. [E]l análisis de la situación con una mirada desde el prisma de la justicia con perspectiva de género justifica en el sub lite la demora en la práctica de los estudios y cursos que debió llevar a cabo”. 3. Suspensión del juicio a prueba. Principio de intrascendencia de la pena. Interés superior del niño. “[L]a pena o las consecuencias del proceso no deben trascender a la persona investigada, y no puede desconocerse que la cuestión suscitada trasciende la situación particular de la imputada y resulta susceptible de repercutir de manera desfavorable sobre su hija menor, afectando el interés superior de los niños, cuya protección goza de rango constitucional…”. |
Tribunal : | Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia |
Voces: | SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES REGLAS DE CONDUCTA EXCESIVO RIGOR FORMAL EMERGENCIA SANITARIA MATERNIDAD PERSPECTIVA DE GÉNERO ESTEREOTIPOS DE GÉNERO VULNERABILIDAD PRINCIPIO DE INTRASCENDENCIA DE LA PENA INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Riquelme (causa N° 2405).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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