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    https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5976| Título : | BCC (Causa N° 952) | 
| Fecha: | 25-feb-2025 | 
| Resumen : | Una mujer se encontraba al cuidado exclusivo de sus hijos, como consecuencia del fallecimiento del progenitor de los niños. En ese contexto, la mujer se presentó ante la ANSES para solicitar que se le otorgara la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH). En respuesta, la ANSES le informó que el cobro de la AUH era incompatible con la percepción de una pensión civil provincial otorgada por la Caja de Previsión Social de la Provincia de Formosa, en virtud del fallecimiento del progenitor de los niños. Frente a esa situación, la mujer –con el patrocinio letrado de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Formosa– interpuso una acción de amparo. No obstante, el juzgado de primera instancia rechazó la demanda, al considerar que la percepción de ambos beneficios resultaba incompatible. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso de apelación. En su presentación, invocó el carácter alimentario de la prestación solicitada y la situación de vulnerabilidad, por encontrarse involucrados niños, niñas y adolescentes. En esa oportunidad, se presentó la defensora pública coadyuvante de primera instancia en carácter de representante complementaria de los niños e interpuso también un recurso de apelación. Asimismo, solicitó que se declarara la nulidad de todos los actos procesales posteriores a la presentación de la demanda, en virtud de haberse omitido su intervención, lo que generó graves afectaciones a derechos fundamentales, entre ellos, el derecho de defensa, el debido proceso legal y el acceso a la justicia. Además, sostuvo que la AUH constituye uno de los derechos centrales de la seguridad social correspondiente a los niños, niñas y adolescentes y representa una de las principales políticas públicas de protección social de las infancias. En su oportunidad, la Defensoría Pública Oficial sostuvo que correspondía hacer lugar al planteo formulado, en virtud de no haberse dado intervención al Ministerio Público en representación de los niños, niñas y adolescentes involucrados. Luego, la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de Resistencia y la defensora pública coadyuvante de la dependencia, en su carácter de defensora pública de menores e incapaces, ratificaron los recursos de apelación presentados en la instancia anterior. | 
| Decisión: | La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora. En consecuencia, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a la ANSES a otorgar la AUH a la mujer, en representación de sus hijos menores de edad, con los retroactivos correspondientes desde el inicio del reclamo. Por otra parte, sostuvo que el juzgado de primera instancia, antes de resolver, debió dar intervención al Ministerio Público, ya que la decisión podía afectar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y por lo tanto era necesario garantizar la doble representación prevista en la normativa vigente. En ese marco, consideró que asistía razón a la recurrente al sostener que la resolución que rechazó la acción podía ser anulada. Sin embargo, por razones de economía y celeridad procesal, teniendo en cuenta los intereses en juego, resolvió rechazar el planteo de nulidad formulado por la defensoría pública de menores e incapaces (juezas García y Alcala). | 
| Argumentos: | 1. Niños, niñas y adolescentes. Ministerio Público de la Defensa. Defensor de menores e incapaces.  Interés superior del niño. Nulidad. “[N]uestro Máximo Tribunal tiene dicho que son descalificables las sentencias cuando se omitió dar intervención al ministerio pupilar para ejercer la representación promiscua en los casos en que la resolución compromete en forma directa los intereses del menor de edad, por cuanto ello importa desconocer el alto cometido que la ley le ha asignado a dicho ministerio, y no sólo menoscaba su función institucional sino que acarrea la invalidez de los pronunciamientos dictados en esas condiciones (Fallos: 323:1250; 325:1347; 330:4498; 332:1115; 333:1152; 334:419, 1081; 341:424; 345:251; 345:722; “Mapfre Argentina Seguros S.A”, sentencia del 03/08/2023). Lo expuesto precedentemente permite colegir que la sentenciante de origen, previo a expedirse sobre la pretensión de la actora, necesariamente debería haber corrido traslado a la Defensora Pública Oficial (Ministerio Pupilar), toda vez que la decisión a adoptar podía conllevar una afectación de los derechos de los [niños, niñas y adolescentes], por lo que debió garantizarse la doble representación que legalmente les correspondía. No habiéndolo hecho, asiste razón a la recurrente en cuanto a que la resolución que rechaza la acción promovida resulta susceptible de ser anulada…”. “Sin perjuicio de ello y atento lo hasta aquí señalado, no es posible soslayar [...] que la aplicación de la sanción de nulidad relativa prevista en las normas examinadas, resultaría contraproducente y meramente dilatoria en el caso concreto, a la luz de los intereses en juego. Así lo ha considerado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los siguientes términos: ‘Teniendo en cuenta que el derecho reconocido a la menor de edad incorporada al juicio responde a una prestación de tenor alimentario y transcurridos seis años de proceso, la sanción de nulidad devendría en desmedro de la idea de justicia y de la pronta solución del caso, en la que también está implicado el orden público, ya que la sanción no representaría, en las circunstancias particulares de la causa, la tutela del mejor interés de la niña (art. 3°, inc. 1, Convención sobre los Derechos del Niño)´. (CSJN in re ´Pedrozo, María Juliana´, 12/4/2016 publicado en el Suplemento ´Interés Superior del Niño. Protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes´ de la Secretaría de Jurisprudencia de ese Tribunal, Edición 2023, pág. 61)...”. “En este sentido, nuestro Máximo Tribunal tiene dicho que cuando se trata de reclamos vinculados con prestaciones alimentarias a favor de [niños, niñas y adolescentes], los jueces deben buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conlleva este tipo de pretensiones, para lo cual deben encauzar los trámites por las vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que hoy cuentan con particular tutela constitucional (Fallos: 324:122)...”. 2. Acción de amparo. Asignación Universal por Hijo (AUH). Seguridad social. Incompatibilidad. Contingencias. “En cuanto a la normativa en juego, el Decreto N°1602/2009 incorporó el Subsistema no Contributivo de Asignación Universal por hijo para Protección Social (AUH), destinado a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina, que no tengan otra asignación familiar prevista por la presente ley y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal…”. “Ahora bien, tal como exige el art. 14 bis de la normativa señalada la progenitora que perciba la asignación universal por hijo debe estar desempleada. En efecto, se desprende de las constancias de la causa que la actora es representada por el Ministerio Público de Defensa y la presente acción tramita mediante Beneficio de litigar sin gastos, lo que presupone la acreditación de carencia de recursos, lo que da sustento a la normativa desarrollada…”. “[S]obre la cuestión de la incompatibilidad de prestaciones sociales, cabe señalar lo dictaminado por el Sr. Procurador General ante la CSJN –doctor Víctor Abramovich con fecha 03/02/2017, en los autos caratulados: ´Tejera, Valeria Fernanda c/Anses y otro s/varios´ (FRO 73023789/2011/CS19, en el cual expresó: ´...A mi modo de ver, la regla de incompatibilidad contemplada en el artículo 9 del decreto 1602/09 persigue un fin legítimo, esto es, evitar que se superpongan prestaciones que puedan brindar diferentes sistemas públicos, incluso de diferentes jurisdicciones, en aras de asegurar la sostenibilidad y coherencias de estos sistemas y el uso racional de los recursos públicos disponibles. Sin embargo, y en función de esta finalidad, el alcance de la incompatibilidad para acceder a la AUH debe limitarse, como principio, a la percepción de otras prestaciones contributivas o no contributivas, que tengan propósitos similares a la AUH, y cubran las mismas o análogas contingencias y necesidades, pero sin alcanzar a aquellas otras que responden a fines diversos y resguarden otros riesgos sociales...´ (Cámara Federal de Córdoba-Sala A autos: ´Peralta, Lorenzo Ezequiel c/Anses s/Amparo ley 16.986´, 27/04/2021). Consecuentemente, sin hesitación alguna cabe concluir que este beneficio (AUH) es para los hijos, por lo que la solicitud de la Sra. [B] responde a la finalidad de atender a la salud, alimentación y cuidado de los [niños, niñas y adolescentes], tendientes a mejorar su calidad de vida, por lo que negarle tal subsidio implicaría lesionar derechos fundamentales amparados constitucionalmente…”.  | 
| Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5975 | 
| Tribunal : | Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia | 
| Voces: | ACCION DE AMPARO ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO (AUH) CONTINGENCIAS DEFENSOR DE MENORES E INCAPACES INCOMPATIBILIDAD INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES NULIDAD SEGURIDAD SOCIAL  | 
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional | 
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