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Fecha | Título | Resumen |
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27-dic-2006 | Vega Giménez, Claudio Esteban | El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca condenó a Claudio Esteban Vega Giménez a la pena de un año y dos meses de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes en infracción al art. 14, primer párrafo de la ley 23.737. La defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación por inobservancia de las normas sustantivas y procesales toda vez que, a su juicio, dada la escasa cantidad detentada y demás circunstancias que confluían en el caso, debía concluirse en que la tenencia era para consumo personal en el marco del art. 14, segundo párrafo de la ley 23.737. |
5-may-2007 | Peralta Cano, Mauricio Esteban | Un funcionario policial recibió una llamada anónima que informaba que en la intersección de dos calles había dos jóvenes en actitud sospechosa. Con esa información se dirigió al lugar, interceptó a las personas que allí se encontraba, las detuvo y las condujo al destacamento policial. Posteriormente se las requisó y se encontró entre sus ropas un envoltorio con marihuana. En virtud de ello, el Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de Mendoza lo condenó a un mes de prisión en suspenso por el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal. Además, sustituyó la pena por una medida de seguridad. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación, el que fue denegado. En virtud de ello, se presentó un recurso extraordinario federal, cuyo rechazó motivó la interposición de un recurso de queja. |
4-feb-2011 | Aguilar Millán, Cristian | La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán había declarado la inconstitucionalidad del art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737. En consecuencia, revocó la resolución de primera instancia y sobreseyó al imputado, a quien se le habían secuestrado en su dormitorio 0,2 gramos de cocaína. Frente a ello, el fiscal interpuso recurso de casación. |
21-nov-2012 | MMA y ZMM (causa Nº 6602) | El 9 de marzo de 2011, aproximadamente a las 13:30 horas, un policía a bordo de un móvil policial no identificable observó que en la esquina de dos calles se hallaba emplazado un vivero delimitado con alambre tipo tejido y con una media sombra negra a media altura a su alrededor. Sin perjuicio de esto, sostuvo que, desde la calle, se podían observar plantas de Cannabis. Entonces, sacó fotos y se las entregó al fiscal, que solicitó una orden de registro domiciliario. A partir de la concreción de esa medida, se secuestraron nueve plantas de marihuana, un envase de cartón de dulce de leche con ramas y hojas de la misma planta, un frasco plástico con cincuenta y cinco semillas de Cannabis Sativa Linneo y una gavilla de ramas también de marihuana. Por este hecho fueron imputadas dos personas. Una de ellas, MMA, licenciada en ciencias naturales, al brindar declaración indagatoria explicó que usaba la planta con fines medicinales porque tuvo un accidente de tránsito en el año 1994 que le trajo una serie de afecciones en su salud. Por otro lado, la coimputada MMZ, pareja de MMA, también licenciada en ciencias naturales con orientación botánica, manifestó que desarrollaba investigaciones en torno al cannabis y su uso medicinal. Sin perjuicio de esto, los dos imputados fueron procesados por la presunta comisión del delito previsto en el art. 5°, inc. “a”, de la ley Nº 23.737, en la modalidad de cultivo de plantas y guarda de semillas utilizables para producir estupefacientes. La decisión fue impugnada por la defensa. |
19-jun-2013 | Vidal Valenzuela, Marcos Esteban y otros | Cuatro personas fueron imputadas por dos hechos. En el marco del primero, se les imputó la tenencia de estupefacientes que les fueron secuestrados dentro de un automóvil en el que circulaban en el mes de octubre de 2010. Asimismo, se les imputó el delito de tráfico de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de dos o más personas, llevado a cabo entre el 31 de mayo y el 18 de octubre del mismo año. Sin embargo, la defensa planteó la nulidad de los procedimientos. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal rechazó la presentación y condenó a los imputados. Contra esa resolución, la defensoría interpuso un recurso de casación. |
29-jul-2013 | SML (causa Nº 1496) | Una adolescente de diecisiete años fue hallada en la vía pública con veintisiete envoltorios de cocaína. Por ese hecho, fue imputada por el delito de tenencia simple de estupefacientes. Durante seis meses y hasta alcanzar la mayoría de edad, se la sometió a un tratamiento tutelar. En la etapa de juicio, se celebró un acuerdo de juicio abreviado en el que se pactó la declaración de la responsabilidad penal y la absolución de la imputada. |
23-dic-2013 | Ávalos, Jorge Ariel y otro | En el marco de un procedimiento cuyo objetivo era prevenir posibles saqueos de un supermercado, personal de la fuerza policial observó el desplazamiento de un automóvil con tres personas en su interior, que recorrían el lugar y miraban hacia el interior del local. Debido a ello se aguardó a que se retiraran de tal estacionamiento y se los detuvo, secuestrándose del automóvil 112 envoltorios tipo "ladrillo" que contenían marihuana. Dos de los imputados fueron condenados como coautores del delito de transporte de estupefacientes. Contra esa decisión, las defensas interpusieron recursos de casación. |
mar-2014 | Delitos de competencia federal (nacional) | Jurisprudencia nacional sobre delitos de competencia federal (tenencia de estupefacientes, interrupción de vías de comunicación y transporte, infracciones a las leyes de marcas y/o propiedad intelectual, trata de personas). |
15-may-2014 | VCOL (causa Nº 7900) | Dos mujeres fueron imputadas por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Al momento de los hechos, una de ellas tenía dieciséis años. Por tal razón, fue sometida a un tratamiento tutelar. El informe socio- ambiental estableció que asistía a una escuela y que contaba con contención afectiva y material prestada por su familia. Además, el informe de situación sostuvo que no se había identificado ningún indicador de vulnerabilidad penal en la imputada, por lo que no correspondía su residencia en el dispositivo de “jóvenes en infracción a la ley penal”. Asimismo, concluyó que poseía vínculos familiares fuertes, una evolución favorable a nivel escolar, y que sus compañeros y docentes tenían un buen concepto de ella. Al celebrar un acuerdo de juicio abreviado, la fiscalía valoró esa información y solicitó que se la absolviera por aplicación del artículo 4 de la ley N° 22.278. |
5-sep-2014 | M, L | Tres personas detenidas habían sido halladas con escazas cantidades de material estupefaciente. Por ese motivo, fueron imputadas por tenencia de estupefacientes para consumo personal. El juzgado de primera instancia los sobreseyó por aplicación del fallo "Arriola" de la CSJN. Ante el recurso presentado por el fiscal, la Cámara revocó el pronunciamiento. Para llegar a esa decisión, los jueces indicaron que la situación no podía ser equiparada a una actividad privada o íntima. A su vez, adujeron que el ámbito carcelario hacía factible el consumo de terceros y, por ende, un daño que tornaba inaplicable el estándar de la Corte. |
19-sep-2014 | A, AB | Durante un allanamiento al domicilio de una mujer, la policía encontró 17 cigarrillos de marihuana en el interior de un marquilla. El peritaje del material arrojó un peso total de 10 gramos pero no se pudo determinar su grado de pureza. Por este motivo la mujer fue detenida y, pese a aclarar en todo momento que lo incautado era para consumo personal, imputada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. |
17-dic-2014 | VRC (causa N° 2909) | Una persona fue imputada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en concurso real con los delitos de encubrimiento y tenencia ilegítima de arma de guerra. El imputado proporcionó datos personales, domicilios y descripciones físicas de personas que se dedicaban al comercio de droga. De manera paralela, y de manera previa a su declaración, ya existía un expediente judicial donde se investigaba a esas personas. En dichas actuaciones, finalmente, se secuestró gran cantidad de material estupefaciente y se dictó el procesamiento de diversas personas. En su alegato, el defensor solicitó que, al momento de mensurar la pena de su asistido, se tuvieran en cuenta los aportes por él realizados en los términos del artículo 29 ter de la ley Nº 23.737. La fiscalía, por su parte, solicitó que se le impusiera la pena de cuatro años de prisión. |
17-dic-2014 | BJI (causa N° 1780) | Dos hombres fueron condenados por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a la pena de nueve años de prisión. Ambos declararon en los términos del artículo 29 ter de la ley Nº 23.737. Uno de ellos aportó información en cinco oportunidades, lo que motivó la detención de seis personas y el secuestro de gran cantidad de estupefacientes. El segundo brindó datos con los que se detuvo a siete personas, y se incautaron tres toneladas de marihuana. Por tal razón, su defensa solicitó que se los eximiera de pena y, en subsidio, que se les impusiera una pena de tres meses y seis meses de prisión. La fiscalía consideró que correspondía hacer lugar a la reducción de la pena. |
6-feb-2015 | G, CA | Una persona tenía aproximadamente 75 gramos de marihuana en un envoltorio en su celda. El fiscal encuadró los hechos en el art. 14 inc. 2 de la ley Nº 23.737, y solicitó el sobreseimiento del imputado de acuerdo a la doctrina del fallo “Arriola” (CSJN). EL Juzgado Federal rechazó el planteo de inconstitucionalidad de dicha norma. La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la resolución. El fiscal de cámara compartió los argumentos del representante del ministerio público fiscal en la anterior instancia y coincidió con los argumentos del recurso de casación presentado por la defensa. |
18-feb-2015 | López Brez, Javier Antonio y otros | La presente causa se inició a raíz del hallazgo de marihuana y cocaína en poder de dos internos de la Unidad 6 del Servicio Penitenciario Federal. Sin perjuicio de ello, ambas personas fueron sobreseídas por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia que –por mayoría– declaró la inconstitucionalidad del delito de tenencia de estupefacientes para uso personal por aplicación de la doctrina del caso “Arriola” de la CSJN. El representante del Ministerio Fiscal interpuso recurso de casación contra esa decisión en el entendimiento de que la conducta en cuestión había trascendido a terceros. |
25-feb-2015 | Castillo, Héctor Darío | Un hombre imputado por la tenencia ilegítima y almacenamiento de estupefacientes fue absuelto por el Tribunal Oral que tuvo conocimiento de su causa. Ello, dado el "deficiente y escueto" cuadro probatorio del caso y que no se pudo dar por acreditada la relación entre el imputado y el inmueble en el que se almacenaban los estupefacientes. El fiscal interpuso recurso de casación contra tal pronunciamiento aduciendo arbitrariedad de la sentencia por fundamentación aparente. |
5-mar-2015 | FV, S | En el caso, se le habían encontrado a una persona privada de su libertad 0,6 gramos de marihuana en su celda al momento de la requisa. El Juzgado Federal de Río Grande sostuvo que esa acción no constituía delito. En el mismo sentido procedió la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia que, por aplicación de la doctrina de los fallos “Bazterrica” y “Arriola”, consideró inconstitucional el artículo 14 de la ley 23.737 y confirmó el sobreseimiento del imputado. La decisión fue impugnada por el fiscal. La Sala II de la Cámara de Casación Penal declaró mal concedido el recurso de casación, por lo que el fiscal presentó recurso extraordinario federal y, frente a su rechazo, recurso de queja. Finalmente, la Procuradora General de la Nación desistió del recurso por considerar que la doctrina sentada por la CSJN en “Arriola” también resultaba aplicable a la tenencia de estupefacientes en un establecimiento carcelario. |
5-mar-2015 | Pacheco Uribe, Cristian Antonio | El Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche decretó el procesamiento de la imputada como coautora del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia ilegítima con fines de comercialización (artículo 5º inc “c” de la ley 23.737). Contra dicho pronunciamiento la defensa oficial interpuso recurso de apelación. La Cámara hizo lugar a la vía y revocó la decisión. |
26-may-2015 | Jerez, Enrique Alberto | El juez de instrucción había declarado la inconstitucionalidad del artículo 14, 2º párrafo de la ley 23.737 y sobreseyó al imputado. Esa decisión, sin embargo, fue revocada por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán. La defensa interpuso contra esa resolución recurso de casación y, frente a su rechazo, recurso de queja. |