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Título : Castillo, Héctor Darío
Fecha: 25-feb-2015
Resumen : Un hombre imputado por la tenencia ilegítima y almacenamiento de estupefacientes fue absuelto por el Tribunal Oral que tuvo conocimiento de su causa. Ello, dado el "deficiente y escueto" cuadro probatorio del caso y que no se pudo dar por acreditada la relación entre el imputado y el inmueble en el que se almacenaban los estupefacientes. El fiscal interpuso recurso de casación contra tal pronunciamiento aduciendo arbitrariedad de la sentencia por fundamentación aparente.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso y confirmó la absolución. Para decidir de este modo, el tribunal sostuvo que “…en la audiencia los funcionarios policiales […] declararon haber observado a Castillo descender del vehículo automotor marca Peugeot, modelo 406, color blanco con vidrios polarizados que manejaba, ingresar al domicilio de la Calle Bahía Blanca Nro. 1515 y transcurridos aproximadamente diez minutos, salir del mismo portando una bolsa blanca tipo supermercado que contenía algo rectangular –conforme lo expresado por Rodríguez– o un bulto tipo caja –acorde lo relatado por Martínez– no resulta menos cierto que esa fue la única vez que vieron al investigado en el lugar y que ninguno de los dos pudo determinar qué era lo que efectivamente llevaba consigo al retirarse de la vivienda. […] En punto a esto último, los jueces consideraron relevante que ninguno de los impuestos o recibos por servicios secuestrados en el domicilio, estaba a nombre de Héctor Darío Castillo. En el mismo sentido, ponderaron que en el domicilio ‘se incautó el título de un motovehículo dominio 092 EPS –que se halló estacionado en una de las habitaciones, un acta de constatación de la Municipalidad de General Pueyrredón Departamento de tránsito y un curriculum vitae, todos pertenecientes a una misma persona que no era Castillo. En base a tales elementos, concluyeron que la ‘escasa’ prueba acumulada en el debate no permite vincular a Héctor Darío Castillo con el domicilio de la calle Bahía Blanca Nro. 1515 ni con el material estupefaciente incautado. [E]n el escenario establecido a partir de las pruebas valoradas en la sentencia, no parece posible descartar que Castillo hubiera ido al lugar una sola vez y que allí fuera recibido por quien fuera el morador del inmueble y el real dueño del estupefaciente almacenado en él, que circunstancialmente no se encontrara presente al momento de realizarse el allanamiento. Es claro pues que el posterior secuestro en una vivienda de una gran cantidad de material estupefaciente no permite tener por acreditado que una persona que fue vista en una sola oportunidad ingresando al lugar (y saliendo 10 minutos después con una bolsa en sus manos) sea el dueño de ese estupefaciente, máxime cuando se ha visto a otra persona realizar la misma acción y cuando toda la prueba incautada en el lugar parecería indicar que se encuentra habitada por otras personas distintas del acusado” (voto de la jueza Ana María Figueroa).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala I
Voces: SENTENCIA ABSOLUTORIA
ESTUPEFACIENTES
PRUEBA
ALMACENAMIENTO
TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
LEY DE ESTUPEFACIENTES
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Castillo, Héctor Darío.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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