Argumentos: | El TOF 3, por unanimidad, homologó el acuerdo, declaró a SML responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes y la absolvió.
“La autoría y responsabilidad penal de la encartada, que a la fecha del hecho contaba con 17 años de edad, surge […] del cuadro probatorio [...].
En consecuencia, corresponde declararla penalmente responsable, en orden al delito de tenencia simple de estupefacientes […], conforme lo prescripto en los arts. 2° y 4°, primer párrafo, de la ley 22.278.
[T]oda vez que la [fiscalía] requirió la absolución de [la imputada], conforme lo previsto en el art. 4 de la ley 22.278, corresponde resolver de tal modo…” (voto de los jueces Pons, Gettas y Gordo). |