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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/410
Título : | López Brez, Javier Antonio y otros |
Fecha: | 18-feb-2015 |
Resumen : | La presente causa se inició a raíz del hallazgo de marihuana y cocaína en poder de dos internos de la Unidad 6 del Servicio Penitenciario Federal. Sin perjuicio de ello, ambas personas fueron sobreseídas por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia que –por mayoría– declaró la inconstitucionalidad del delito de tenencia de estupefacientes para uso personal por aplicación de la doctrina del caso “Arriola” de la CSJN. El representante del Ministerio Fiscal interpuso recurso de casación contra esa decisión en el entendimiento de que la conducta en cuestión había trascendido a terceros. |
Argumentos: | La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso interpuesto por el fiscal. Para decidir de este modo los magistrados de la Sala I sostuvieron que resultaba de aplicación al caso el estándar sostenido por la Corte Suprema en el caso “Arriola”. Ello, toda vez que “…la acción de ambos sujetos se encontraba en un ámbito privado, alejado del resto de la población carcelaria y no puso en riesgo la salud pública, ni afectó a terceros”. Sobre la situación de encierro de ambos procesados, la Cámara manifestó que “…si bien importa la limitación del ámbito de disponibilidad de la persona y la extensión de su privacidad, no es menos cierto que las personas aún en la situación de encierro carcelario mantienen un ámbito de intimidad constitucionalmente resguardado, si bien reducido o limitado en orden a aquello que es ?evidentemente necesario por el hecho del encarcelamiento”. Siguiendo esta línea argumental, los jueces afirmaron que “…no pueden desatenderse las circunstancias particulares de la tenencia (…) para determinar su efectiva trascendencia o no fuera del ámbito de privacidad de la persona, pues no se trata de la arbitrariedad de la injerencia estatal en sí, en la forma de control de aquello que el alojado en una dependencia penitenciaria tiene en su poder, sino de la finalidad de esa injerencia que debe estar dirigida a mantener y preservar la seguridad de ese y de todos los demás internos, lo que se vería amenazado por ejemplo, por la tenencia de armas de cualquier tipo pero no por una escasa cantidad de marihuana y cocaína”. La Cámara enfatizó en que “…el contexto de encierro no determina por sí que la tenencia de estupefacientes para consumo personal trascienda la esfera de intimidad de la persona y por lo tanto, tampoco implica la automática afectación al bien jurídico protegido por la norma”. Finalmente, la Cámara confirmó que no se evidenciaron afectaciones al bien jurídico salud pública ni daños producidos a bienes jurídicos o derechos de terceros. Tampoco el hecho de encontrarse privados de libertad constituyó motivo suficiente de distinción para privar a los imputados de los alcances de la doctrina sentada por la CSJN y que el estupefaciente por sí solo, en las condiciones y circunstancias de su tenencia, no genera peligro para terceros. Así pues, quedó confirmada la decisión adoptada por la Cámara a quo, y se rechazó el recurso de casación interpuesto. |
Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal, Sala I |
Voces: | RECURSO DE CASACIÓN TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES DERECHO A LA PRIVACIDAD CÁRCELES |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/López Brez, Javier Antonio y otros.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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