Buscar por Voces PAGO
Mostrando resultados 1 a 18 de 18
Fecha | Título | Resumen |
---|---|---|
24-ago-2015 | Sueldo, Luis | El Juzgado Correccional resolvió no aceptar el ofrecimiento del pago voluntario del mínimo de la multa prevista en el artículo 281, último párrafo, del Código Penal. Ello pues, a su entender, la causal de extinción de la acción penal incluida en el art. 64 CP solo admite el pago mientras no se haya iniciado el juicio y, en el caso, la causa había sido elevada a juicio oral. Ante esta decisión, la defensa interpuso recurso de casación. |
11-sep-2015 | N, AI | La sentencia de primera instancia rechazó la ejecución promovida por la actora, quien había presentado una liquidación y reclamaba los alimentos devengados durante el transcurso del proceso judicial. El demandado opuso como defensa la carta de pago que le había otorgado su hija. La actora, por su lado, invocó la escritura de cesión que le hiciera su hija de los derechos litigiosos que le correspondían en el juicio de alimentos. La parte actora apeló lo resuelto en la instancia de grado. |
dic-2015 | CSJN (civil) | Jurisprudencia civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (2015) |
18-sep-2018 | Morales (Causa Nº17082) | En el Complejo Penitenciario Federal V de Senillosa, el ENCOPE y el Área Trabajo del SPF modificaron las condiciones de trabajo y remuneración de las personas detenidas que prestaban servicios laborales. En particular, disminuyeron el pago de las horas trabajadas y no abonaron las de quienes se ausentaron al trabajo por haber concurrido a actividades de educación. En esa línea, también se descontaron las horas no trabajadas durante los paros. Por tal razón, un grupo de personas interpuso una acción de habeas corpus colectivo. Durante la audiencia celebrada en los términos del artículo 14 de la Ley de Habeas Corpus (ley Nº 23.098), las personas expusieron que el personal penitenciario los coaccionaba a firmar las planillas de trabajo en blanco. Dichos documentos eran luego completados por el SPF, sin control de los trabajadores. En el mismo acto, una representante de la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) solicitó la extracción de testimonios en relación con las planillas a fin de que se investigara la posible comisión de un delito. Asimismo, indicó que la reducción en el pago del peculio comprendía un ejercicio abusivo del ius variandi. La fiscalía adhirió a lo requerido, y solicitó que los hechos denunciados fueran declarados como actos que agravaban las condiciones de detención. Por su parte, la defensoría solicitó que se abonasen de manera íntegra las horas trabajadas y las correspondientes a las inasistencias justificadas por la coincidencia con los horarios de educación, visitas, traslados y por el padecimiento de enfermedades. En referencia a la anotación en los registros laborales, solicitó la confección de planillas diarias que fueran suscriptas por los trabajadores y el personal del SPF, por duplicado, en las que se detallara en forma clara y precisa el trabajo realizado. |
feb-2019 | DESC en cárceles | Este documento releva el modo en que evolucionó la jurisprudencia sobre derechos económicos sociales y culturales en el ámbito carcelario entre los años 2016 y 2018. |
12-sep-2019 | FNM (Causa Nº 27544) | Una mujer –en representación de sus hijos menores de edad– inició un juicio de alimentos contra el progenitor. En ese marco, se celebraron audiencias de conciliación y lograron acordar una cuota de alimentos. Sin embargo, el hombre no cumplió con la cuota convenida. En consecuencia, comenzó a acumularse una deuda por las sumas impagas. En esa época, la mujer se había quedado sin trabajo, por lo que no contaba con ingresos. Por ese motivo, debió recurrir a préstamos para cubrir las necesidades básicas de su grupo familiar. Entonces, comenzó un proceso de ejecución contra el progenitor por los alimentos adeudados. En su presentación, solicitó que se aplicaran intereses por la mora. En particular, pidió que se implementara la tasa activa más alta que cobraban los bancos a sus clientes –conforme lo dispuesto por el artículo 522 del Código Civil y Comercial de la Nación– y una tasa adicional que determinara el juez. A su vez, la mujer realizó una liquidación de los montos adeudados. Con posterioridad, el juzgado ordenó el traslado de la demanda y de la liquidación. No obstante, el progenitor no se presentó en el expediente. Ante esa situación, el juzgado aprobó la liquidación y ordenó avanzar con la ejecución de los fondos. Sin embargo, en cuanto a los intereses determinó que debían imponerse los que percibía el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento. Por ese motivo, la mujer interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, señaló que el referido artículo 522 no autorizaba a los jueces a reducir la tasa aplicable sino sólo a incrementarla o adicionar la que correspondiera según las circunstancias del caso. |
12-sep-2019 | FNM (Causa Nº 27544) | Una mujer –en representación de sus hijos menores de edad– inició un juicio de alimentos contra el progenitor. En ese marco, se celebraron audiencias de conciliación y lograron acordar una cuota de alimentos. Sin embargo, el hombre no cumplió con la cuota convenida. En consecuencia, comenzó a acumularse una deuda por las sumas impagas. En esa época, la mujer se había quedado sin trabajo, por lo que no contaba con ingresos. Por ese motivo, debió recurrir a préstamos para cubrir las necesidades básicas de su grupo familiar. Entonces, comenzó un proceso de ejecución contra el progenitor por los alimentos adeudados. En su presentación, solicitó que se aplicaran intereses por la mora. En particular, pidió que se implementara la tasa activa más alta que cobraban los bancos a sus clientes –conforme lo dispuesto por el artículo 522 del Código Civil y Comercial de la Nación– y una tasa adicional que determinara el juez. A su vez, la mujer realizó una liquidación de los montos adeudados. Con posterioridad, el juzgado ordenó el traslado de la demanda y de la liquidación. No obstante, el progenitor no se presentó en el expediente. Ante esa situación, el juzgado aprobó la liquidación y ordenó avanzar con la ejecución de los fondos. Sin embargo, en cuanto a los intereses determinó que debían imponerse los que percibía el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento. Por ese motivo, la mujer interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, señaló que el referido artículo 522 no autorizaba a los jueces a reducir la tasa aplicable sino sólo a incrementarla o adicionar la que correspondiera según las circunstancias del caso. |
27-sep-2019 | C.A. C. D. S. | Una persona física y una de carácter ideal fueron acusadas de haber omitido depositar dentro de los diez días hábiles administrativos las sumas retenidas a terceros en concepto del Impuesto al Valor Agregado durante los períodos mensuales de mayo de 2016, julio de 2016, agosto de 2016, sep-tiembre de 2016, octubre de 2016, noviembre de 2016 y febrero de 2017. Por esos hechos, fueron imputadas por el delito de apropiación indebida de tributos, previsto en el artículo 6 de la ley N° 24.769. Durante la instrucción, la defensa indicó que las sumas retenidas y reclamadas por AFIP, junto con los intereses correspondientes, habían sido depositadas. Por esa razón, solicitó la extinción de la acción penal por reparación integral del perjuicio. Entonces, el juzgado interviniente suspendió el ejercicio de la acción hasta que las personas imputadas, en forma solidaria, dieran cumplimiento con el pago a favor del ente recaudador y realizaran una donación a favor de una entidad que realiza-ra asistencia social. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
2-sep-2020 | BNMF (Causa Nº 40764) | En el marco de un proceso de alimentos, se le impuso a un hombre una cuota provisoria a favor de sus cuatro hijos y de la progenitora de los niños, que tenía dificultades de salud. Frente a lo decidido, el hombre interpuso un recurso de apelación. A pesar de ello, el juzgado dispuso la apertura de una cuenta judicial para que el demandado depositara las sumas adeudadas. Sin embargo, el hombre no cumplió con lo ordenado, por lo que la mujer lo denunció. Entre sus argumentos, sostuvo que no abonaba los servicios del hogar y que había dado de baja la cobertura médica que le correspondía a ella. En consecuencia, solicitó como medidas urgentes que se le prohibiera la salida del país, así como el ingreso a un club de yates y a una guardería náutica. Por su parte, el hombre manifestó que cubría los gastos escolares y médicos, pero que estaba sin empleo en ese momento. Luego, la mujer presentó la actualización de la deuda alimentaria y pidió la ejecución de nuevos períodos. En esa oportunidad, reiteró el pedido de las medidas sancionatorias. Además, solicitó que se dictara una inhibición general de bienes del demandado. |
15-sep-2020 | MAI (causa N° 86952) | La señora M. y el señor D. tenían un acuerdo judicial de alimentos respecto de sus hijos. M. denunció el incumplimiento por parte de D. en el pago de los meses de junio, julio y agosto de 2020. Por su parte, D. opuso excepción de pago. En su presentación expresó que los hijos habían convivido con él hasta el 7 de agosto de 2020 y que había acordado verbalmente con M. que se haría cargo de la totalidad de los gastos de los niños sin abonarle la cuota alimentaria. |
9-oct-2020 | Berkowicz (Causa N° 1091) | Una persona intentó extraer del país 100 monedas de oro y las sumas de € 14.405 y US$ 100 ocul-tos en el equipaje. Por ese hecho, fue imputada por el delito de contrabando simple. En la etapa de juicio oral, la defensa interpuso la excepción de falta de acción fundada en el inciso 6 del artículo 59 del Código Penal y solicitó la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de su asistida. En ese sentido, consideró que había sido reparado en forma integral el perjuicio provocado por el pago efectuado en oportunidad de acogerse al sinceramiento fiscal y aduanero previsto en el artículo 46, inciso b, de la ley N° 27.260. En ese marco, tanto la parte damnificada (AFIP/DGI) como el Ministerio Público Fiscal señalaron que la reparación voluntaria y excepcional efectuada por la persona impu-tada involucró sólo un total de cinco bienes en el país, pero que no había implicado un acuerdo conciliatorio entre las partes con los efectos previstos en el artículo 59, inciso 6, del Código Penal. |
11-feb-2022 | Ancers S.A. y otro (Causa N° 000519) | Una persona física y una de carácter ideal fueron acusadas de haber omitido depositar en término los montos presuntamente retenidos a sus empleados en relación de dependencia en concepto de aportes con destino al Sistema Único de la Seguridad Social. Esos aportes correspondían al Régimen Nacional de la Seguridad Social y al Régimen Nacional de las Obras Sociales. Esos hechos fueron califi-cados bajo las previsiones del artículo 9 de la ley N° 24.769 y el artículo 7 del Régimen Penal Tributa-rio establecido por la ley N° 27.430. En la etapa de juicio oral, la defensa aportó constancias de las que surgían que los montos adeudados se encontraban regularizados mediante diferentes planes de facilidades de pago. Por esa razón, solicitó la suspensión de la acción penal en los términos del artícu-lo 59, inciso 6, del Código Penal. Sin embargo, la parte querellante se opuso al pedido. Por su parte, la representante del Ministerio Púbico Fiscal se expidió de manera favorable. |
22-feb-2023 | HSA (Causa N° 11301) | En julio de 2017 un hombre solicitó un crédito hipotecario al Banco de la Nación Argentina con el fin de adquirir una vivienda. En el acto intervino una mujer, en carácter de codeudora. El contrato preveía un mecanismo de actualización de la deuda en virtud del proceso inflacionario que atravesaba el país. De esa forma, cada cuota del préstamo se actualizaba según la unidad de valor adquisitivo (UVA). Ese valor era publicado por el Banco Central de la República Argentina de manera periódica. En septiembre de ese año el hombre realizó el pago de la primera cuota, que representó alrededor de un tercio de sus ingresos. Sin embargo, a partir de enero de 2018 hubo una escalada inflacionaria mayor a la que había sido prevista al momento de la contratación. Frente a esa situación, el gobierno declaró la emergencia pública. En junio de 2021 la cuota del crédito representaba más de la mitad de los ingresos del hombre. En ese contexto, demandó a la entidad bancaria. En su presentación, solicitó que se readecuara el contrato y que se fijara un índice de actualización de acuerdo a la realidad económica de los consumidores. En particular, pidió que se implementara una tasa fija y que se tomara como base de actualización el monto que se había pactado al inicio. En ese sentido, sostuvo que se le dificultaba pagar las cuotas, por lo que corría riesgo de perder su vivienda y de quedar aún más endeudado. También solicitó una medida cautelar para que la demandada limitara el valor de las cuotas en función de las variaciones de los salarios. El juzgado hizo lugar a lo requerido y ordenó al Banco de la Nación Argentina que el cobro de la cuota no excediera el 30% del haber neto de los ingresos del actor. Luego, la Cámara Federal confirmó ese pronunciamiento. Con posterioridad, el banco solicitó el rechazo de la demanda. Entre sus argumentos sostuvo que al momento de celebrar el contrato se había tenido en cuenta la capacidad de pago tanto del cliente como de la codeudora. Agregó que se habían contemplado las expectativas inflacionarias. De esa manera, negó que correspondiera una readecuación del contrato. |
18-dic-2023 | El incumplimiento de la obligación alimentaria como forma de violencia económica | Jurisprudencia nacional sobre el incumplimiento de la obligación alimentaria como forma de violencia económica (2017-2023). |
20-mar-2024 | Bisora Group S.A. (Causa N° 744) | Tres personas fueron investigadas por la presentación de documentación adulterada ante el servicio aduanero. Por esos hechos, fueron imputadas por el delito previsto en los artículos 864, inciso b, y 865, inciso f, del Código Aduanero. En la etapa de instrucción, las defensas solicitaron la extinción de la acción penal por reparación integral del perjuicio en los términos del artículo 59, inciso 6, del Código Penal. En sentido, ofrecieron la suma dineraria, en dos cuotas consecutivas, equivalente a los tributos relativos a la importación de la mercadería involucrada que no fueron ingresados de manera oportuna. Además, ofrecieron una donación en favor de una entidad de bien público equivalente al 50% percibido por salario y propusieron que fuera destinada al Hospital de niños Ricardo Gutiérrez. El juzgado interviniente rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, sostuvo que la reparación patrimonial ofrecida era insuficiente. En ese sentido, señaló que no se había efectuado una determinación concreta del perjuicio ocasionado y que el ofrecimiento había sido rechazado por la parte damnificada (AFIP-DGA). Contra esa decisión, las defensas interpusieron recursos de apelación. |
3-sep-2024 | Medidas razonables para el cumplimiento de la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental | El presente boletín recopila jurisprudencia nacional sobre medidas razonables para exigir el cumplimiento de la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental, conforme lo dispone el artículo 553 del CCyCN. |
10-sep-2024 | Lange (Causa N° 1872) | Una mujer cometió un delito y le fue concedida la suspensión del juicio a prueba. Luego, fue impu-tada por la retención indebida de aportes al Sistema Único de la Seguridad Social, conducta tipificada en el artículo 7 de la ley N° 27.430. Su defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba y ofreció la realización de tareas comunitarias en "Cáritas" junto con el pago de la deuda en cuotas. El represen-tante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al pedido y consideró que el caso no revestía gravedad institucional y que la deuda se había reducido de manera considerable. Ade-más, con respecto a la probation anterior, consideraba que no era un obstáculo para la última peti-ción ya que por la fecha de comisión de los hechos no podía concluirse que fuera un “nuevo delito”. Sin embargo, la AFIP –en su carácter de presunta damnificada– se opuso a la suspensión del juicio a prueba con fundamento en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 76 bis del Código Penal. |
15-may-2025 | Reparación integral en el Derecho Penal Económico | Este documento es el resultado del trabajo conjunto del Observatorio de Derecho Penal Tributario de la Universidad de Buenos Aires y la Escuela de la Defensa Pública del Ministerio Público de la Defensa. |