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FechaTítuloResumen
jul-2019HacinamientoEste documento contiene jurisprudencia internacional y nacional en la que se trataron distintos problemas vinculados con el hacinamiento carcelario.
9-oct-2019Denier (Reg. N° 1794 y causa Nº 5830)En diciembre de 2015 un hombre fue imputado por los delitos de transporte y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en concurso material con el delito de tenencia de arma de guerra sin autorización. En octubre de 2017 fue condenado a la pena de siete años y seis meses de prisión. En 2019 la defensa solicitó su promoción al período de prueba y su incorporación al régimen de salidas transitorias. El tribunal rechazó el requerimiento. Por un lado, consideró que la incorporación al período de prueba era una facultad administrativa del servicio penitenciario. Por otra parte, sostuvo que el imputado no cumplía con los requisitos exigidos por la ley Nº 24.660, reformada por ley Nº 27.375 en 2017, para acceder a las salidas transitorias. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, la defensa planteó que no correspondía la aplicación del régimen establecido por la ley N° 27.375, por cuanto resultaba más perjudicial que la norma vigente al momento de los hechos. En tal sentido, consideró que la resolución impugnada era violatoria de los principios de legalidad y de ley penal más benigna.
11-oct-2019Cantero (Causa nº136747)El Servicio Penitenciario Federal dispuso duplicar la cantidad de personas alojadas en las celdas individuales del CPF de Ezeiza. Por esa razón, la defensoría interpuso una acción de hábeas corpus en la que sostuvo que la medida implicaba un agravamiento de las condiciones de detención. La Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación solicitó ser tenida como parte. Durante la audiencia el SPF manifestó que la medida respondía al aumento de las personas detenidas y a la falta de plazas para su alojamiento. Entonces, el juzgado ordenó un peritaje en los pabellones del establecimiento. La medida constató que se habían colocados camastros en las celdas individuales y se había duplicado la capacidad de ocupación del espacio. Además, indicó que dentro de cada celda había un inodoro y un lavatorio sin ningún tipo de división. Por último, señaló que varios de los sanitarios de las celdas no tenían agua, que la capacidad máxima cloacal estaba desbordada y que la provisión de agua potable de la unidad penitenciaria estaba comprometida. En su presentación la Comisión de Cárceles planteó que la incorporación de camas agravaba la situación de hacinamiento. Asimismo, agregó que el establecimiento tenía deficiencias en las instalaciones eléctricas, los sanitarios y las duchas. Por otra parte explicó que compartir las celdas implicaba que deban utilizar el inodoro frente a otras personas. Por esos motivos, concluyó que la medida implicaba un agravamiento de las condiciones de detención.
nov-2019Hacinamiento y prisión domiciliariaJurisprudencia de 2018 y 2019 en los que se concedió la prisión domiciliaria a personas que, si bien no contaban con los requisitos establecidos por la ley Nº 26.472, estaban detenidas en condiciones indignas, propias de la sobrepoblación carcelaria. Además, en las decisiones dictadas en 2019, se trata de casos en los que los jueces tuvieron en cuenta la declaración de emergencia penitenciaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
28-nov-2019Mamani Flores (causa Nº 39548)En octubre de 2017 un hombre fue detenido e imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En mayo de 2018 fue condenado a la pena de cuatro años de prisión. La defensa solicitó su incorporación al régimen de salidas transitorias. El Servicio Penitenciario Federal se expidió, por unanimidad, de manera favorable. Además, explicó que el hombre participaba de actividades educativas y laborales con un buen desempeño y se encontraba contenido por su familia. Por otro lado, el informe psicológico concluyó que había demostrado compromiso con las actividades de rehabilitación y que el acceso a las salidas transitorias sería beneficioso para su reinserción social. La representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. En ese sentido, sostuvo que el artículo 56 bis de la Ley de Ejecución Penal (Nº 24.660) –incorporado por la ley Nº 27.375, que reformó su régimen– no permitía la concesión del instituto a personas que hubiesen cometido alguno de los delitos previstos en el artículo 5º de la Ley de Estupefacientes. Por su parte, la defensa expuso que su asistido cumplía con la totalidad de los requisitos necesarios para obtener las salidas transitorias y que la modificación de la ley N° 24.660 violaba los principios constitucionales de igualdad ante la ley y el fin de resocialización de la pena privativa de la libertad. Además, indicó que la reforma consistía en una política criminal irrazonable y desproporcionada basada en una concepción peligrosista del derecho penal de autor. Por esa razón, postuló la declaración de inconstitucionalidad del artículo 56 bis de la Ley de Ejecución Penal y la concesión del instituto.
19-dic-2019Berardi (Causa N°13450)Un hombre que se encontraba detenido en un complejo penitenciario cursó sus estudios primarios en un ciclo anual y realizó tres cursos de formación profesional. Dos de los cursos fueron anuales y uno bimestral, con una duración total de 196 horas. Entonces, su defensa solicitó la reducción de nueve meses en los plazos previstos para el avance en el régimen progresivo de la ejecución de la pena. El planteo consideró que por el ciclo de educación primaria debían acumularse los incisos a) y c) del artículo 140 de la Ley N° 24.660 y que correspondían dos meses por cada curso profesional. La fiscalía se opuso al requerimiento. El dictamen  consideró que sólo correspondía la reducción de dos meses por la finalización del nivel primario ya que los cursos profesionales no alcanzaban el mínimo de horas equivalentes a un curso anual. El Tribunal Oral hizo lugar a la aplicación del estímulo educativo y redujo en dos meses los plazos para su avance en la progresividad del régimen penitenciario. En ese sentido, rechazó la acumulación del inciso a) por el tránsito de un ciclo lectivo anual y descartó cualquier tipo de reducción por los cursos. Contra esa decisión el hombre interpuso un recurso de casación in pauperis que fue fundamentado por su defensa. En su presentación la defensa consideró, entre otras cuestiones, que el tribunal había realizado una errónea interpretación de la ley, opuesta a los principios de reinserción social, legalidad y pro homine. En particular, sostuvo que de su interpretación literal surgía que los plazos previstos por las normas eran acumulables. Asimismo, señaló que la ley no prevía un tiempo de duración determinado de los cursos profesionales. Por esos motivos, reiteró el pedido de reducción de nueve meses para el avance en el régimen de progresividad de la pena.
20-feb-2020Bogado (causa Nº 16350)En noviembre de 2017, Bogado fue condenado a una pena privativa de la libertad como autor del delito de trasporte de estupefacientes. Además, fue declarado reincidente. Posteriormente, el tribunal resolvió unificar esa pena con una anterior. En 2017, se sancionó ley N° 27.375, que excluyó la posibilidad de que las personas condenadas por determinados delitos –entre ellos, el transporte de estupefacientes– accedieran a los institutos previstos en el periodo de prueba. Mientras Bogado cumplía la pena que se le impuso, su defensa solicitó que se le concedieran salidas transitorias. Esto, debido a que el principio de legalidad impedía que se aplicara la ley Nº 27.375. El Tribunal Oral Federal N° 2 de Salta hizo lugar al planteo. A ese efecto, argumentó: “[e]n el caso en cuestión resulta aplicable la ley 24.660 antes de su reforma, en razón de que era la ley vigente al momento de la comisión del primer hecho, por el cual fue detenido, condenado; y el cual fue tenido en cuenta al momento de la unificación de pena formulada con posterioridad. Asimismo, entiendo que no corresponde la aplicación del régimen establecido por la Ley 27.375, [ello] toda vez, que el mismo es más gravoso que el establecido en la ley 24.660 en su redacción anterior para el tratamiento de la cuestión aquí planteada, prevaleciendo esta última por ser más benigna y haber comenzado a regir y regular el régimen que nos ocupa con anterioridad a su modificación”. La decisión fue impugnada por el representante del Ministerio Público Fiscal, que defendió la aplicación de la ley 27.375. A su entender, “…no [era] posible aplicar ultraactivamente la ley de ejecución 24.660 –más benigna– al caso, sin que resulte violatorio del principio de igualdad ante la ley (art. 16 de la CN), ya que, de lo contrario, se favorec[ía] injustificadamente a los reincidentes”.
3-mar-2020MF (causa N° 39548)Una persona había sido condenada a la pena de cuatro años por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Durante el cumplimiento de la pena, solicitó el acceso a las salidas transitorias. El representante del Ministerio Público Fiscal consideró que la concesión del instituto se encontraba vedada por el artículo 56 bis de la ley N 24.660 y se opuso a lo requerido. El Tribunal Oral declaró la inconstitucionalidad de la norma invocada y concedió las salidas transitorias. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. Al momento de su intervención, la fiscalía actuante ante la Cámara Federal de Casación Penal desistió el recurso.
6-abr-2020Fuentes (causa N° 32010725)Un hombre fue condenado a la pena de cuatro años de prisión, que se agotaba en abril de 2022. Por aplicación del estímulo educativo, podía acceder a la libertad condicional el 9 de noviembre de 2020. El imputado se encontraba incorporado al período de prueba y registraba conducta ejemplar y concepto muy bueno. Durante su detención se lesionóuna rodilla y recibió una deficiente atención médica. Además, frente a la situación de emergencia sanitaria se interrumpió su régimen de salidas transitorias. Por esa razón, su defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario hasta tanto pudiera acceder ala libertad condicional. En tal sentido, señaló que tal morigeración sería respetuosa del avance en su resocialización. El representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al pedido.
12-abr-2020Juri (causa n°528)Un hombre había sido condenado a la pena de cuatro años de prisión y se encontraba alojado en la Unidad 5 del Servicio Penitenciario Federal, en General Roca. El imputado registraba conducta ejemplar y concepto bueno, se encontraba en la fase de confianza del régimen de progresividad y durante su detención realizó diversos estudios. Su defensa solicitó la reducción de los plazos para su avance en la progresividad del régimen penitenciario por aplicación del estímulo educativo. El Tribunal Oral lo redujo en siete meses y fijó como fecha de acceso a las salidas transitorias el día 1 de abril de 2020 y para la libertad condicional el 1 de diciembre de 2020. Frente a la declaración de emergencia sanitaria, las salidas transitorias fueron suspendidas y el hombre no pudo acceder a la medida en la fecha fijada. Por ese motivo, su defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria hasta tanto accediera al régimen de libertad condicional. A su turno, la fiscalía se expidió de forma favorable.
21-abr-2020Pehuenche (causa N° 16782)Un hombre había sido condenado a la pena única de dos años y seis meses de prisión por el delito de tenencia simple de estupefacientes. El hombre se hallaba alojado en la Unidad N° 5 del SPF, había sido calificado con conducta buena y estaba en la fase de observación. No registraba  sanciones disciplinarias y se encontraba próximo a acceder la libertad condicional. Frente a la situación de emergencia sanitaria, la defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario. Entre otras cuestiones, sostuvo que debía tenerse en consideración la Acordada N° 9/20 de la Cámara Federal de Casación Penal que recomendó la adopción de medidas alternativas al encierro de las personas con penas de corta duración y que reunieran los requisitos para acceder a la libertad condicional.
25-abr-2020Lutz (causa N° 13448)Una mujer había sido condenada a la pena de seis años de prisión y se encontraba detenida en el Complejo Penitenciario IV de Ezeiza. En la unidad había sido calificada con conducta ejemplar y concepto bueno. Durante su detención cursó y aprobó cuatro cursos de formación profesional y el CBC del programa UBA XXII. Por esa razón, su defensa solicitó una reducción de nueve meses en los plazos para el avance en los períodos de progresividad de la pena por estímulo educativo. A su vez, sostuvo que su asistida se encontraría en condiciones de realizar salidas transitorias, las que se encontraban suspendidas por el contexto de pandemia. Entonces, solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. El representante del Ministerio Público Fiscal se pronunció a favor de lo requerido.
27-abr-2020Sánchez (causa n° 51441)Un hombre de 70 años había sido condenado a la pena de cinco años de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y se hallaba alojado en el Establecimiento Penitenciario N° 1 de Bouwer de Córdoba. La sentencia no se encontraba firme. El hombre registraba dos antecedentes condenatorios y, en el marco de las salidas transitorias concedidas en otro expediente, se había fugado. Durante su detención formó parte de programas laborales y educativos. A su vez, se encontraba en la fase de sociabilización del período de tratamiento y registraba concepto regular y conducta diez. Su defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. El tribunal rechazó el pedido. El hombre tenía una enfermedad coronaria y, frente a la declaración de emergencia sanitaria, su defensa señaló que se encontraba dentro del grupo de riesgo de contagio del Covid-19. Además, planteó que a partir del mes de julio de 2020 su asistido iba a encontrarse en condiciones de acceder a la libertad condicional, por lo que solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria hasta esa fecha. La fiscalía rechazó el pedido por considerar, entre otras cuestiones, la gravedad del delito imputado, sus antecedentes condenatorios y el riesgo de fuga.
may-2020Emergencia sanitaria en contextos de encierroJurisprudencia nacional sobre emergencia sanitaria en contextos de encierro.
10-may-2020Llanquinao (Causa n° 11463)En 2017 un hombre fue detenido e imputado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En 2018 fue condenado a la pena de cuatro años de prisión y a la pena única de seis años y seis meses de prisión. El imputado había estado detenido de forma previa y había obtenido una reducción de veinte meses en los plazos para acceder a las salidas anticipadas por aplicación del régimen de estímulo educativo. En mayo de 2020, cumplidos los requisitos temporales, su defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Consejo Correccional de la unidad se expidió por unanimidad de modo favorable. A su turno, la fiscalía rechazó el pedido por considerar, entre otras cuestiones, que no correspondía su otorgamiento en atención a la reforma que en 2017 se había efectuado del artículo 14, inciso 10 del Código Penal. La norma dispuso que no se concedería la libertad condicional a personas condenadas por los delitos previstos en el artículo 5 de la ley 23.737.
24-jul-2020Puga Tamani (causa n°13333)Dos personas fueron detenidas e imputadas por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Luego de dos años y nueve meses, suscribieron un acuerdo de juicio abreviado con la fiscalía por una pena de cuatro años de prisión. El acuerdo fue homologado por el Tribunal Oral. Al cumplir con las condiciones previstas en la ley, la defensa solicitó su excarcelación en los términos del artículo 317, inciso 5° del Código Procesal Penal de la Nación. Además, solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 14, inciso 10 del Código Penal y 56 bis de la ley N° 24.660 que vedaban la concesión del instituto para las personas imputadas por infracción a la Ley de Estupefacientes. La presentación consideró, entre otras cuestiones, que dichas normas colisionaban con el principio de igualdad. La fiscalía dictaminó de forma negativa al planteo.
6-ago-2020Bustamante (causa Nº 31000179)Un hombre había sido condenado a la pena de cuatro años de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El imputado era padre de una joven de dieciocho años y se encontraba alojado en el Complejo Penitenciario Federal N° V. En el establecimiento realizó cursos de formación por los que se le redujeron tres meses en los plazos del régimen de progresividad. Frente a la situación de emergencia sanitaria, solicitó que se le concediera el arresto domiciliario con el fin de apoyar de manera emocional y económica a su hija. El pedido fue rechazado. Luego, el virus del Covid-19 ingresó a la unidad penitenciaria y aumentaron los riesgos de contagio. Además, el establecimiento dejó de ofrecer cursos de capacitación. La defensa solicitó nuevamente que se le concediera la prisión domiciliaria y agregó que, en el caso particular de su asistido, si el complejo le hubiera ofrecido las capacitaciones que se ofrecían en otras unidades penitenciarias, se habría encontrado en condiciones de acceder a las salidas transitorias y a la libertad condicional. En ese sentido, sostuvo que cuando la diferencia entre detenidos se originaba en cuestiones estructurales del penal y no en la actividad particular de la persona, debía primar la igualdad de trato conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 1, del PIDCyP. El representante del Ministerio Público Fiscal se expidió en igual sentido y consideró que el imputado se encontraba en una situación de desigualdad de trato.
13-ago-2020Lezcano (causa Nº 1646)Una persona se encontraba detenida desde junio de 2015. En noviembre de 2018 fue condenada a la pena de ocho años de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada. La sentencia fue impugnada. La persona se encontraba incorporada al período de consolidación, registraba conducta ejemplar y concepto bueno y se había inscripto en el Régimen de Ejecución Anticipada Voluntaria de la Pena. Además, por aplicación del régimen de estímulo educativo, se le habían reducido dos meses en el plazo del régimen de progresividad. El Consejo Correccional señaló que, si bien era viable su alojamiento en un régimen semiabierto, no se podía establecer un pronóstico de reinserción social toda vez que aún revestía la condición de procesada. La defensa solicitó su excarcelación en términos de libertad condicional. La representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. Para dictaminar de esa manera sostuvo que no correspondía la aplicación del estímulo educativo a la libertad condicional ni a la excarcelación concedida en esos términos. En ese sentido, consideró que los períodos a los que correspondía aplicar la reducción de los plazos que establecía el artículo 140 de la ley de ejecución N° 26.695 eran el de observación, el de tratamiento y el de prueba. Además, estimó que no se contaba con los elementos suficientes para determinar si existía posibilidad de trazar un pronóstico de reinserción favorable. Por último, consideró que existía un peligro de fuga ya que la sentencia, si bien no se encontraba firme, lo había condenado a una pena de prisión elevada.
14-ago-2020Gonzalez (Causa n°2204)Dos hombres fueron condenados por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización a la pena de cuatro años de prisión. La defensa de uno de los imputados planteó la inconstitucionalidad del artículo 14, inciso 10, del Código Penal por considerar que la imposibilidad de acceder al régimen de libertad condicional por parte de las personas imputadas por los artículos 5, 6 y 7 de la ley Nº 23.737 era violatoria del régimen de resocialización y progresividad de la pena. La fiscalía dictaminó a favor del planteo y señaló que la norma colisionaba con los principios constitucionales de igualdad, progresividad y reinserción social de las penas.
ene-2021Arrestos domiciliarios y libertades anticipadas en el contexto de la pandemia de Covid-19En el año 2020, durante la pandemia de COVID-19, uno de los tantos desafíos del Estado fue dar una respuesta a la situación de las personas privadas de libertad. La libertad condicional, la libertad asistida y el arresto domiciliario fueron parte del catálogo de herramientas que estuvieron a disposición ante el contexto de emergencia sanitaria y emergencia penitenciaria. En este trabajo, se analizará la actuación de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional sobre tales institutos legales entre los meses de marzo y julio de 2020. Habrá también una mención, menos exhaustiva y con un propósito comparativo, de la jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal.