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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2834
Título : | Sánchez (causa n° 51441) |
Fecha: | 27-abr-2020 |
Resumen : | Un hombre de 70 años había sido condenado a la pena de cinco años de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y se hallaba alojado en el Establecimiento Penitenciario N° 1 de Bouwer de Córdoba. La sentencia no se encontraba firme. El hombre registraba dos antecedentes condenatorios y, en el marco de las salidas transitorias concedidas en otro expediente, se había fugado. Durante su detención formó parte de programas laborales y educativos. A su vez, se encontraba en la fase de sociabilización del período de tratamiento y registraba concepto regular y conducta diez. Su defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. El tribunal rechazó el pedido. El hombre tenía una enfermedad coronaria y, frente a la declaración de emergencia sanitaria, su defensa señaló que se encontraba dentro del grupo de riesgo de contagio del Covid-19. Además, planteó que a partir del mes de julio de 2020 su asistido iba a encontrarse en condiciones de acceder a la libertad condicional, por lo que solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria hasta esa fecha. La fiscalía rechazó el pedido por considerar, entre otras cuestiones, la gravedad del delito imputado, sus antecedentes condenatorios y el riesgo de fuga. |
Argumentos: | El Tribunal Oral Federal de Córdoba N° 1 concedió al imputado la prisión domiciliaria bajo vigilancia electrónica hasta su incorporación al régimen de libertad condicional y, a partir de esa fecha, su excarcelación (jueza Prado). 1. Excarcelación. Progresividad de la pena. “[D]ado que [la] condena no se halla firme […], corresponde abordar el estudio […] del instituto de excarcelación, según previsión del artículo 317 inciso 5 del CPPN. Ello, en función de que esta disposición legal establece que podrá concederse la excarcelación cuando el imputado hubiere cumplido en detención un tiempo que, de encontrarse firme la condena, le permitiría obtener la libertad condicional, siempre que se hubieran observado los reglamentos carcelarios”. “Con relación a la exigencia de ‘observancia regular de los reglamentos carcelarios’, los informes emitidos por el Organismo Técnico Criminológico del Establecimiento Penitenciario […] dan cuenta que […] su calificación de concepto ha sido regular. […] Además, la División de Seguridad informa que ha presentado una conducta diez…”. 2. Emergencia sanitaria. Prisión domiciliaria. Libertad condicional. Excarcelación. “[D]ado el escaso tiempo que resta para acceder a [la excarcelación] (tres meses), corresponde decidir sobre la procedencia del instituto de detención domiciliaria”. “[Se debe] reexaminar hoy [el pedido de prisión domiciliaria] en función de las nuevas recomendaciones efectuadas por [la CFCP], así como de la emanada de [la Comisión Interamericana de Derechos Humanos] […], ambas motivadas en el actual contexto de emergencia sanitaria nacional por pandemia —COVID-19—…”. “[E]n función de las actuales circunstancias, la Cámara Federal de Casación Penal expresó su preocupación —mediante [la Acordada 3/20]— y definió después —en [la Acordada 9/2020]— ciertos parámetros de actuación para guiar la intervención de los órganos jurisdiccionales frente a los desafíos que plantea la situación de sobrepoblación y hacinamiento carcelario en el contexto de la pandemia de Coronavirus […]. Postuló así diversas medidas de alcance general que implican alternativas al encierro, sea para quienes se encuentran en prisión preventiva o para quienes se hallan condenados”. “[El imputado] fue condenado —mediante sentencia no firme— por un delito no violento, como es la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. [S]i bien los delitos de narcotráfico resultan per se graves, […] —dentro de ese universo de ilícitos— los de tenencia resultan menos lesivos […]. [R]esulta próxima su posibilidad de acceder al instituto de libertad condicional; por lo que […] su situación se halla asimismo en el marco de los supuestos contemplados en [la Acordada 9/2020]…”. 3. Emergencia sanitaria. Excarcelación. Antecedentes condenatorios. Prisión domiciliaria. Vigilancia electrónica. “[Respecto a] que el interno registra dos condenas anteriores […] el nombrado no fue declarado reincidente […]. En cuanto a la fuga del nombrado […] mientras gozaba de salidas transitorias […] dicha circunstancia no puede constituir al presente un obstáculo para acceder a una morigeración de modalidad de detención, en especial a la luz de los informes positivos recientemente emitidos por el Servicio Penitenciario […] así como frente a la posibilidad de adoptar en el concreto dispositivos tecnológicos de monitoreo”. “[T]eniendo especialmente en cuenta el actual contexto de excepción que se transita, […] la modalidad más apropiada de cumplimiento del tiempo de encierro que resta al nombrado —hasta el 29 de julio próximo— es la prisión domiciliaria. Por ende, […] procede la morigeración de la detención que viene sufriendo, a través de su concesión desde el día de la fecha y por el lapso referido”. |
Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Córdoba |
Voces: | EXCARCELACIÓN PROGRESIVIDAD DE LA PENA EMERGENCIA SANITARIA PRISIÓN DOMICILIARIA LIBERTAD CONDICIONAL ANTECEDENTES CONDENATORIOS VIGILANCIA ELECTRÓNICA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Acordada 3.20 CFCP https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Acordada 9.20 CFCP https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Derecho a la salud y a la integridad de las personas privadas de libertad y sus familias frente a la pandemia del COVID-19 (comunicado de prensa) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Sánchez (causa n° 51441).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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