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Título : Bustamante (causa Nº 31000179)
Fecha: 6-ago-2020
Resumen : Un hombre había sido condenado a la pena de cuatro años de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El imputado era padre de una joven de dieciocho años y se encontraba alojado en el Complejo Penitenciario Federal N° V. En el establecimiento realizó cursos de formación por los que se le redujeron tres meses en los plazos del régimen de progresividad. Frente a la situación de emergencia sanitaria, solicitó que se le concediera el arresto domiciliario con el fin de apoyar de manera emocional y económica a su hija. El pedido fue rechazado. Luego, el virus del Covid-19 ingresó a la unidad penitenciaria y aumentaron los riesgos de contagio. Además, el establecimiento dejó de ofrecer cursos de capacitación. La defensa solicitó nuevamente que se le concediera la prisión domiciliaria y agregó que, en el caso particular de su asistido, si el complejo le hubiera ofrecido las capacitaciones que se ofrecían en otras unidades penitenciarias, se habría encontrado en condiciones de acceder a las salidas transitorias y a la libertad condicional. En ese sentido, sostuvo que cuando la diferencia entre detenidos se originaba en cuestiones estructurales del penal y no en la actividad particular de la persona, debía primar la igualdad de trato conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 1, del PIDCyP. El representante del Ministerio Público Fiscal se expidió en igual sentido y consideró que el imputado se encontraba en una situación de desigualdad de trato.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén hizo lugar al planteo y concedió la prisión domiciliaria al imputado (juez Cabral). 1. Emergencia sanitara. Ejecución de la pena. Prisión domiciliaria. Progresividad de la pena. Principio de reinserción social. Educación. Principio pro homine. “[H]ay que analizar cada caso en particular, y concretamente […] hay razones para mirar muy bien el caso de BUSTAMANTE; porque lo que hay que tener en cuenta de ese fallo es la mirada en función del principio pro homine, tener en cuenta a la persona como tal. […] En este caso, BUSTAMENTE viene cumpliendo su pena de manera regular, acatando las pautas carcelarias y superándose por medio del estudio; también se debe tener en consideración la situación de emergencia sanitaria, que hace que todas las personas hoy tengamos un trato distinto”. “A raíz de que el virus ingresó al Complejo y la imposibilidad de tener cursos on line, la regularidad del cumplimiento de la pena y el programa de progresividad del régimen se han visto afectados, lo que hay que tener en cuenta en relación a la igualdad de trato respecto de otras personas. Hay que ver en cada caso las posibilidades del interno, en el marco de la facultad conferida al juez por el art. 7 de la ley 24.660. Además [se impondrán] otras normas de conducta, porque […] el hecho de que cumpla la pena en su domicilio debe ser una pena progresiva, y dentro de la progresividad tiene que estar su educación y su posibilidad de reinserción social. Por eso, le exigirá que realice cursos on line gratuitos de capacitación, de la especialidad que sea de su interés. De manera que transite su pena realizando actividades que le ayuden a su reinserción social; amén de las demás obligaciones que se imponen regularmente para esta modalidad de cumplimiento de la pena”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén
Voces: EMERGENCIA SANITARIA
EJECUCIÓN DE LA PENA
PRISIÓN DOMICILIARIA
PROGRESIVIDAD DE LA PENA
PRINCIPIO DE REINSERCIÓN SOCIAL
EDUCACIÓN
PRINCIPIO PRO HOMINE
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Bustamante (causa Nº 31000179).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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