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FechaTítuloResumen
21-may-2026Díaz (Causa N° 480)Un hombre se desempeñaba como oficial del Ejército Argentino en la provincia de Salta. Durante su jornada laboral, se contactó por mensajería telefónica con una mujer suboficial que trabajaba en la misma dependencia. Luego de un intercambio de mensajes, durante la noche, la mujer dejó de contestar. El oficial insistió y la llamó por teléfono, pero no tuvo respuesta. Esa madrugada, el hombre ingresó en la habitación de la suboficial, se quitó parte del equipo militar y se lanzó sobre ella. La mujer se despertó, lo empujó y le pidió que abandonara el dormitorio. Antes de retirarse, el hombre le indicó que no debía hablar de lo sucedido. Sin embargo, el siguiente día hábil la víctima informó el hecho a su superior jerárquico. Dos días después, las autoridades militares iniciaron una investigación interna en la que intervino la oficina de violencia de género del Hospital Militar. Durante ese procedimiento la afectada tuvo que declarar lo sucedido en reiteradas ocasiones y ante distintas personas. Si bien la encargada de la instrucción disciplinaria había sugerido una sanción de veinticinco días de arresto, la justicia militar le impuso quince días y no notificó a la víctima. Entonces, la mujer presentó una denuncia penal por abuso sexual simple. El proceso tramitó de acuerdo a lo establecido en el Código Procesal Penal Federal. En la etapa de la investigación penal preparatoria, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó el sobreseimiento del imputado. Por su parte, la Unidad de Defensa de la Víctima se constituyó como querella. En ese sentido, se opuso y solicitó la conversión de la acción para llevar el juicio de manera autónoma. El juez de control rechazó el sobreseimiento e indicó que había motivos suficientes para proseguir con la causa. En ese marco, permitió que la querella realizara la acusación y llevara el caso a juicio.
28-abr-2026Zayas (Causa N° 27429)En 2012, una mujer denunció ante la Oficina de Violencia Doméstica lesiones, amenazas y abuso sexual con acceso carnal cometidos por un hombre. En diciembre de ese año, se le recibió declaración indagatoria al hombre y se dispuso su procesamiento. En 2013, la causa fue elevada a juicio. Luego, entre 2014 y 2017, el tribunal oral fijó distintas fechas de debate que fueron suspendidas. Algunas suspensiones obedecieron a cuestiones de agenda del tribunal, mientras que la última, en 2017, al estado en que se encontraba la víctima. En 2022, se declaró prescripta la acción penal respecto del hombre en relación con los hechos de lesiones y amenazas. Finalmente, en 2024 se fijó una nueva fecha de debate y el juicio oral se realizó en 2025.; Durante el juicio, la defensa oficial planteó la insubsistencia de la acción pública por prescripción por plazo razonable. El tribunal oral rechazó el planteo y condenó al imputado a ocho años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus fundamentos, sostuvo que el caso no revestía complejidad alguna, que los informes empleados como prueba se produjeron casi al mismo tiempo que el hecho y que las demoras eran atribuibles exclusivamente a los actores procesales a cargo de la acción pública. Alegó también que ni la pandemia ni las vacantes en el tribunal justificaban más de doce años de dilación del proceso y que la suspensión de la audiencia de 2017 no era atribuible a su asistido.
6-feb-2026Pérez (FCT 76/2026)Dos personas fueron acusadas por encubrimiento de contrabando por un hecho que habría sucedido el 15 de enero. Ese día fueron detenidas y luego puestas en libertad. La defensa fue notificada, luego de 15 días de la existencia de la investigación sin mayores detalles. Por esa razón, la defensa solicitó que se le permita acceder a los hechos imputados, los agentes que intervinieron, los testigos de actuación y las medidas realizadas y pendientes con el fin de poder armar su propio legajo de investigación. Además, manifestó que uno de los acusados es menor de edad y que aún no había podido mantener una entrevista porque no le informaron los datos de contacto.
27-nov-2025BER (Causa N° 64827)Un hombre tenía dos hijos menores de edad. El segundo de ellos había nacido por una Técnica de Reproducción Humana Asistida (TRHA) mediante gestación por sustitución. En ese contexto, el hombre tenía la intención de ampliar su familia. Al tiempo, conoció a una mujer en una red social. Con posterioridad, ella se ofreció a ayudarlo a cumplir su deseo de ser padre por tercera vez. En consecuencia, en diciembre de 2023 ambos firmaron un acuerdo en el que dejaron asentado que practicarían una TRHA mediante gestación por sustitución. En virtud de lo pactado, en enero del siguiente año suscribieron un consentimiento informado ante una clínica especializada. En el documento, consignaron que la mujer no tendría vínculo alguno con los embriones que se concibieran. Además, acordaron que el hombre se haría cargo de los gastos de salud de la mujer gestante. Así, se llevó a cabo el procedimiento y se concretó el embarazo, con material genético del hombre y gametos de una tercera persona. En agosto, antes del nacimiento de la niña, tanto el hombre como la mujer gestante solicitaron en sede judicial el dictado de una medida cautelar. En su presentación, pidieron que se ordenara al Registro de Estado Civil y de Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires la inscripción de la niña por nacer como hija del actor, pero no de la mujer que la gestaba dado que carecía de voluntad procreacional. A la par, el hombre inició la acción de impugnación de maternidad y planteó la inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación, que determinaba que los nacidos por TRHA eran hijos de quien da a luz. En ese sentido, explicó que había decidido gestar a la niña cuando aún estaba vigente la disposición registral N° 93/2017 que habilitaba a no emplazar a los niños y niñas nacidos mediante esa técnica como hijos de la persona gestante. Precisó que esa disposición había regido desde agosto de 2017, en tanto la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires le había impuesto al organismo que inscribiera en términos preventivos a las personas menores de edad nacidas por gestación por sustitución en función del consentimiento previo, libre e informado expresado por los progenitores con voluntad procreacional, sin emplazar como progenitor a la persona gestante cuando hubiera manifestado no tener aquella voluntad. No obstante, remarcó que, a raíz de lo dispuesto el 3 de junio de 2024 en la causa “Defensoría del Pueblo de la CABA” se había dejado sin efecto esa medida en el ámbito de la Ciudad, motivo por el cual debió formular el reclamo judicial antes del nacimiento de su tercera hija. La mujer gestante acompañó la pretensión. Sin embargo, en septiembre de 2024 nació la niña, que fue emplazada como hija del hombre y de la mujer gestante A su turno, el juzgado declaró abstracta la medida cautelar requerida por el hombre y la mujer gestante. Para decidir de ese modo, consideró que se debía aplicar al caso el artículo 562 del Código. Al respecto, equiparó la situación a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia en el precedente “S., I. N. c/ A., C. L. s/ impugnación de filiación”. También, dispuso que se diera intervención a la justicia penal a fin de que investigara la comisión por parte del actor del delito de reducción a la servidumbre. Además, valoró que la persona gestante no había concurrido a las citaciones del Cuerpo Médico Forense, aunque se la había intimado a presentarse en varias ocasiones. En la misma resolución, hizo lugar a la formación del incidente planteado por la defensora con relación a la inscripción cautelar registral de su segundo hijo, que también había nacido por TRHA mediante gestación por sustitución y contaba solo con filiación paterna. Contra lo resuelto, el progenitor de la niña y la persona gestante interpusieron un recurso de apelación. Entre sus argumentos, manifestaron que la sentencia había vulnerado el derecho a la autonomía reproductiva y había incurrido en violencia institucional hacia la persona gestante y en perjuicio al interés superior de la niña. Por su parte, la defensoría de menores de primera instancia recurrió el fallo, pero la defensoría que actúa ante la cámara de apelaciones pidió su confirmación. Sin perjuicio de ello, la defensora de primera instancia fundó con posterioridad el recurso. En concreto, citó la Resolución DGN N° 1470/2014, mediante la cual se instruyó a los Defensores Públicos de Menores e Incapaces en lo Civil, Comercial y de Trabajo, cuando lo estimaran pertinente, a fundar los recursos de apelación que hubieran interpuesto y se hubieran concedido en relación. Asimismo, hizo hincapié en que no se le había dado intervención con anterioridad. Agregó que la sentencia de grado había vulnerado el derecho a la identidad, así como a la vida privada y familiar, lo que afectaba el interés superior de su asistida. Además, puso de resalto que la persona gestante carecía de la voluntad procreacional que toda TRHA requería como causa fuente filial. En noviembre de 2025, se incorporó al expediente la resolución del juzgado penal en la que se sobreseyó al hombre del delito de reducción a la servidumbre.
22-ago-2025García Andrade y otros v. MéxicoEn Ciudad Juárez, México, una mujer denunció la desaparición de su hija. La mujer desaparecida era madre de dos niños y había sido víctima de violencia por parte de su ex pareja. En sede policial, las autoridades le informaron que debía esperar entre 48 y 72 horas para que se diera comienzo a la investigación. Cuando volvió a presentarse, los agentes le insinuaron que su hija se había ido de forma voluntaria. Al mismo tiempo, una persona denunció haber visto cómo forzaban a subir a un vehículo a una joven en las inmediaciones de la parada del colectivo en que solía trasladarse la víctima. Además, otra persona advirtió haber visto a hombres que golpeaban a una mujer que estaba desnuda dentro del mismo vehículo. Días más tarde, se encontró el cuerpo de la mujer desaparecida en un terreno baldío. Entonces, se inició una investigación por su muerte, con retrasos injustificados e irregularidades. Por otra parte, luego de la muerte de su hija, la madre de la víctima se hizo cargo de sus dos nietos. Además, conformó una organización de lucha contra las muertes y desapariciones de mujeres. La mujer y otros integrantes de la organización sufrieron amenazas de muerte. Finalmente, un día que estaba junto con su nieta, la mujer sufrió un atentado. Por esa razón, fue trasladada por orden judicial a la Ciudad de México junto con sus dos nietos, para proteger su vida. Dos meses después, la mujer volvió a ser atacada por un hombre que la apuñaló. De forma posterior, el expediente sobre las lesiones sufridas fue archivado.
15-jul-2025VillaverEn 2021 se realizó la campaña electoral correspondiente a las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias. En ese marco, un precandidato a senador nacional en el distrito de Córdoba efectuó una denuncia. Allí, aportó dos URL que dirigían a publicaciones en Facebook, donde figuraba un video en el que se reproducía una noticia falsa sobre su persona. En ese sentido, explicó que se había creado mediante el montaje de las voces de los periodistas y la suya con la intención de lesionar su imagen, honor y reputación, como así también, perjudicarlo electoralmente. Durante la instrucción de la causa, la empresa Facebook informó los datos del creador de la cuenta de pago registrada asociada a la campana publicitaria y las direcciones de IP de inicio de sesión. Así, se incorporaron elementos probatorios que indicaban que la cuenta publicitaria había sido creada por una mujer. Además, del registro de conexiones, surgía que el anuncio investigado había sido subido desde un IP situado en el mismo domicilio de la mujer, cuya titularidad pertenecía a su madre. Al momento de formular el requerimiento de instrucción, el representante del Ministerio Público Fiscal señaló que el video era un montaje y el audio de la supuesta entrevista estaba editado y formaba parte de dos entrevistas diferentes. En consecuencia, entendió que la conducta denunciada configuraba el delito previsto en el artículo 140 del Código Electoral Nacional. Por otro lado, la parte querellante sostuvo que la causa se enmarcaba en un contexto de autoría funcional donde habían participado más de una persona y que cada una había realizado un aporte para lograr el resultado típico. El juzgado federal con competencia electoral interviniente ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de la mujer que había creado la cuenta de Facebook. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, planteó que su asistida era trabajadora en relación de dependencia de una agencia de medios que disponía una cuenta corriente en la red social que permitía la creación de cuentas publicitarias. De ese modo, una vez abierto el usuario, se entregaban sus poderes de administración al contratante, que podía crear, editar y cargar contenido.
2-jul-2025Lynn v. ArgentinaUn hombre había sido condenado en 1990 a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio calificado. En 1998, el juez de ejecución lo incorporó al período de prueba y, cumplidos los requisitos, le concedió salidas transitorias al domicilio de su madre. En 2020, al regresar de una salida, las autoridades penitenciarias le iniciaron un procedimiento disciplinario que culminó en una sanción administrativa. En consecuencia, las nuevas calificaciones asignadas a conducta y concepto fueron sustancialmente menores, por lo que el consejo correccional resolvió la retrogradación del período de prueba a la fase de socialización. Por esta razón, el juez de ejecución revocó el beneficio de salidas transitorias y habilitó el traslado del hombre a un establecimiento de régimen cerrado en el interior del país. Por su parte, el condenado apeló la sanción administrativa que lo había perjudicado y la decisión que había dispuesto su traslado, las que fueron confirmadas en todas las instancias. En 2023 el caso fue sometido por la Comisión Interamericana a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión alegó la responsabilidad internacional del Estado por la violación a los derechos a la integridad personal, libertad, garantías judiciales y protección judicial en el marco de un proceso disciplinario penitenciario. En concreto, se denunció el desconocimiento de las garantías del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el derecho a un recurso efectivo consagrado en su artículo 25. Asimismo, se alegó el incumplimiento de los fines de reinserción y reintegración social garantizados en los artículos 5.6, 7.1 y 7.3 del tratado. El Estado Argentino reconoció su responsabilidad internacional con relación a la violación de las garantías judiciales y al derecho a la protección judicial. Sin embargo, cuestionó la alegada violación del principio de legalidad en torno a la obligación de adecuar el derecho interno. Con posterioridad a los hechos, el juez de ejecución concedió nuevas salidas transitorias y, en 2003, otorgó la libertad condicional. El imputado falleció en 2007.
27-jun-2025YC (Causa N° 177) -MendozaUn hombre, de nacionalidad burkinesa, ingresó a la República Argentina y solicitó protección internacional ante la delegación local de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM). En esa oportunidad, no se le informó sobre su derecho a contar con asistencia letrada. En el marco del trámite, la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) rechazó su pedido de reconocimiento de la condición de refugiado. Frente a esta decisión y con el objeto de ejercer su derecho de defensa, el hombre acudió a la Unidad de Defensa en materia no penal de Mendoza, a la cual otorgó poder para su representación. Asimismo, autorizó a la Comisión para la Asistencia Integral y Protección al Refugiado y Peticionante de Refugio de la Defensoría General de la Nación a realizar todas las gestiones que fueran necesarias para su defensa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En ese contexto, contra la decisión que rechazó su solicitud, la Comisión interpuso un recurso jerárquico. Con posterioridad, la Unidad de Defensa –con la colaboración de la Comisión– interpuso ante la oficina local de la DNM un planteo de inconstitucionalidad del DNU 942/2024, que modificó la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26.165. Además, solicitó la remisión de las actuaciones a la CONARE a fin de que resolviera el recurso interpuesto. En subsidio, requirió la reconducción de la presentación como recurso judicial directo. En su presentación, sostuvo –entre otros argumentos– que el decreto había sido dictado en exceso de las facultades que la Constitución Nacional le reconoce al Poder Ejecutivo. Señaló que la norma instauró un régimen recursivo contrario al derecho de defensa y al debido proceso. Alegó, además, que el DNU dispuso la aplicación retroactiva de sus disposiciones, lo que implicó el desconocimiento de los derechos adquiridos de las personas cuyas solicitudes se encontraban en trámite recursivo al momento de su dictado. Finalmente, afirmó que el decreto sustituyó normas de fondo en materia de exclusión y cesación de la condición de refugiado, lo que alteró de manera sustancial el derecho a buscar y recibir asilo reconocido en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.
8-abr-2025MM (Causa Nº 56264)En 2011, un hombre fue detenido y privado de su libertad en un complejo penitenciario federal. Al poco tiempo, comenzó a trabajar en forma registrada dentro de la unidad. Con sus ingresos por esa actividad, contribuía al mantenimiento de su familia, conformada por su conviviente y cuatro hijos menores de edad. Tres de ellos no habían sido reconocidos por el hombre, pero tenían trato ostensible de hijos, a tal punto que lo visitaban con frecuencia. En 2016, un interno alojado en el mismo complejo agredió al hombre con un elemento punzocortante de fabricación casera y le ocasionó heridas graves. Sin embargo, los agentes del Servicio Penitenciario Federal allí presentes no tomaron intervención para evitar o detener el enfrentamiento. Tras advertir que el hombre se encontraba malherido, lo trasladaron al Hospital Penitenciario Central, donde falleció horas después. Ante esa situación, la conviviente–por derecho propio y en representación de sus hijos– inició una demanda de daños y perjuicios contra el Estado Nacional con el patrocinio de la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Federales de Primera instancia de Lomas de Zamora Nº 2. En su presentación, reclamó la falta de servicio de las autoridades penitenciarias. En ese sentido, expuso que habían incumplido el deber de custodia de la integridad física y de la vida de quienes estaban privados de la libertad. Por su parte, el Estado contestó demanda y opuso excepción de falta de legitimación activa con respecto a los tres hijos no reconocidos. Asimismo, consideró que los agentes habían incurrido en una falta de tipo personal y directa por la cual el Estado no debía responder, dado que habían obrado por fuera de sus funciones. Con posterioridad, la actora pidió que se excluyera a la suma indemnizatoria del procedimiento de consolidación de deudas del Estado previsto en la Ley N° 25.344 para no percibir el resarcimiento en bonos debido a su situación de vulnerabilidad socioeconómica y al tiempo que ese trámite insumiría. En consecuencia, solicitó que se le abonara dentro del plazo de veinte días una vez que la sentencia definitiva quedara firme.
8-abr-2025Tobar Coca (causa N° 230)En el marco de un incidente donde se decidía sobre la libertad asistida de un hombre, la sala de feria de la Cámara Federal de Casación Penal declaró la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis, inciso 10 y último párrafo de la ley N° 24.660. En el mismo sentido, hizo extensivos los efectos de la declaración a la remisión que efectuaba la norma al artículo 54 del mismo cuerpo normativo. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de inaplicabilidad de la ley en los términos del artículo 11 de la ley N° 24.050. En particular, solicitó que la Cámara Federal de Casación Penal se expidiera, en pleno, sobre si resultaban compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley N° 24.660 en cuanto estipulaban que no correspondía conceder los institutos allí referidos a quienes fueran condenados por los delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley N° 23.737. En febrero de 2025, el Tribunal de Admisibilidad de la Cámara declaró admisible el recurso y convocó a pleno. Una vez notificadas las partes, el acuerdo general resolvió, por mayoría, el temario de la sentencia plenaria y admitió las presentaciones en término de amicus curiae del Centro de Estudios de Ejecución Penal de la Facultad de Derecho de la UBA; de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, de la Procuración Penitenciaria de la Nación; del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y de la Asociación Pensamiento Penal.