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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 13-ago-2026 | Cencosud (Causa N° 7777) | En 2019, el Poder Ejecutivo de la Nación dictó el DNU 274 mediante el cual estableció un nuevo régimen de lealtad comercial. Su artículo 53 preveía, además, que la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal sería competente para intervenir ante los recursos de apelación contra los actos sancionatorios de la autoridad de aplicación. Con posterioridad, la Secretaría de Comercio le impuso a una empresa una multa por infracción al referido decreto. En concreto, la sanción obedeció a que se había facturado un producto en caja a un precio superior al de góndola. Contra esa resolución, la compañía interpuso un recurso directo, conforme lo dispuesto por el artículo 53 del decreto. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal declaró de oficio la inconstitucionalidad de la norma, ya que consideró que el PEN se había excedido en sus facultades. En consecuencia, ordenó la remisión de la causa al fuero en lo Contencioso Administrativo Federal. No obstante, esa Cámara rechazó su intervención y no se expidió sobre la cuestión constitucional. En ese marco, la Procuradora Fiscal emitió su dictamen. En su presentación, destacó que se trataba de una contienda negativa de competencia que debía dirimir la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Asimismo, expuso que el artículo 53 del decreto 274/2019 resultaba inconstitucional, por lo que la competencia le correspondía a la justicia contencioso administrativa federal. |
| 4-ago-2026 | GMM (Causa N° 85962) | Un hombre fue declarado inimputable. Si bien en el ámbito penal no se le impuso ninguna medida de seguridad, se dio intervención a la justicia civil en virtud de la ley de salud mental. En ese marco, se intimó al hombre a someterse a un tratamiento con acreditación de su inicio, continuidad y evolución, bajo apercibimiento de ordenar su evaluación compulsiva. Esta medida fue apelada por el Órgano de Revisión. Durante la tramitación del recurso, el juzgado de familia de turno habilitó la feria judicial y ordenó la búsqueda urgente del hombre, quien cursaba una internación involuntaria de la que había egresado sin alta médica. Asimismo, dispuso el traslado al hospital para una nueva evaluación interdisciplinaria. Luego, la cámara declaró abstracto el planteo ya que se encontraba vigente lo resuelto por el juez de feria. En febrero de 2026, el hombre ingresó al hospital por una descompensación y a los pocos días recibió el alta médica por haber cesado el riesgo para sí y para terceros, con el compromiso de continuar un tratamiento ambulatorio.; En abril de 2026, el médico tratante informó al juzgado que la persona no había vuelto a concurrir al hospital desde su egreso, por lo que se otorgó el alta por abandono. Por tal motivo, la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) solicitó el archivo de las actuaciones. El Juzgado Nacional en lo Civil N° 102 rechazó el pedido y ordenó la búsqueda de paradero y evaluación del hombre. Aclaró que la medida se haría efectiva una vez consentida por la Unidad, por el Órgano de Revisión y por el Ministerio Público de la Defensa o confirmada por la Cámara. Para así decidir, entendió que la búsqueda y evaluación de la persona no es una sanción, sino una medida legal para proteger su salud y evitar riesgos a la comunidad, que no vulnera la autonomía ni dignidad de la persona. También consideró que había similitudes con las vacunaciones obligatorias: así como se podían exigir cuando la salud pública está en juego, también se podía ordenar un tratamiento de salud mental sin consentimiento de la persona si sus acciones perjudican a otros. Por último, encuadró la medida dictada en el deber legal de prevención del daño, dado que exigirle al paciente que cumpla el tratamiento es una medida justa y razonable para prevenir un peligro que él mismo se había comprometido a evitar.; Esta sentencia fue apelada por la Unidad de Letrados. Entre sus argumentos, indicó que no se había acreditado el requisito legal de riesgo cierto e inminente. Al respecto, manifestó que el último informe médico no lo consignaba ni solicitaba la búsqueda o internación de la persona. Entonces, sostuvo que la imposición de una medida coercitiva sobre la base de presunciones vulneraba la libertad personal del asistido. Precisó que el concepto de riesgo cierto e inminente es un presupuesto fáctico inexcusable para solicitar la evaluación de la persona, no una facultad discrecional del juez. Además, resaltó que no puede ser presumido, ya que ello implicaría que el padecimiento mental fuera considerado un estado inmodificable, lo que contradice el modelo social de la discapacidad. Sostuvo también que un tratamiento ambulatorio no puede imponerse por la fuerza sin cumplir los requisitos de una internación involuntaria, en función del derecho del paciente a negarse al tratamiento como expresión de su dignidad y autonomía personal. En ese sentido, invocó el concepto de dignidad del riesgo, el que consiste en que las personas con discapacidad tienen derecho a asumir los riesgos propios de la vida, sin que el Estado deba intervenir de forma arbitraria y pretender eliminarlos por completo. Por último, rechazó la analogía con la vacunación obligatoria al remarcar que los padecimientos mentales no son contagiosos ni generan riesgo automático a terceros. Aclaró que el deber general de prevención del daño no puede utilizarse como excusa para anular el derecho de todo paciente a aceptar o rechazar tratamientos médicos. |
| 11-jun-2026 | LPM (Causa N° 122726) | En julio de 2013, se halló a un hombre sin vida producto de heridas de arma blanca tras sufrir un robo a la salida de un banco. A raíz del hecho, su expareja y una de sus hijas prestaron declaración. Señalaron que la entonces pareja del fallecido les había enviado mensajes para averiguar qué le había sucedido al hombre. En esas conversaciones, dijo que se había enterado que le habían robado y apuñalado. Sin embargo, les llamó la atención esas manifestaciones porque en ese momento aún no se lo había identificado como víctima. En ese marco, también declaró un testigo de identidad reservada. En concreto, refirió haber escuchado que esa misma mujer había entregado a la víctima al novio de su hija y a dos sujetos más para que le robaran a la salida de un cajero automático. En virtud de los testimonios, se ordenó allanar los domicilios de la mujer y de su yerno. Ese día, el juzgado de garantías interviniente dispuso la prisión preventiva de ambos. Con posterioridad, se los procesó; al hombre en carácter de partícipe necesario del homicidio agravado criminis causae en concurso real con robo agravado por uso de arma; a la mujer como instigadora del delito de robo. Por su parte, la defensa de la mujer recurrió la prisión preventiva y solicitó que se morigerara la medida a un arresto domiciliario. En ese sentido, planteó que no existían elementos para presumir peligro de fuga o de entorpecimiento de la causa. Agregó que la mujer tenía tres hijos –uno de ellos con discapacidad–, trabajaba y contaba con un lugar de residencia fijo. Sin embargo, el pedido fue rechazado en tres oportunidades. En marzo de 2014, la fiscalía requirió la elevación a juicio de las personas imputadas. Unos meses después, en la audiencia de debate, el fiscal desistió de la acción. En esa ocasión, expuso que no se había probado la autoría ni la responsabilidad más allá de las sospechas. En consecuencia, el tribunal ordenó la absolución e inmediata liberación de los imputados. Luego, la mujer demandó por daños y perjuicios a la Provincia de Buenos Aires. En su presentación, indicó que había permanecido bajo prisión preventiva por dos años y dos meses pese a que se la había absuelto de culpa y cargo. En su contestación, la demandada sostuvo que no hubo irregularidades en las actuaciones de los funcionarios judiciales. A su vez, explicó que la absolución de la accionante no daba lugar en forma automática a una indemnización. A su turno, el juzgado en lo civil y comercial rechazó la demanda. Para resolver de ese modo, afirmó que para que se configurara un error judicial era necesario que se declarara la nulidad de los actos cuestionados, lo que no había ocurrido. Contra lo decidido, la mujer interpuso un recurso de apelación. |
| 8-jun-2026 | Aráoz (Causa N° 6557) | En 2015, una mujer embarazada, que tenía además otra hija, se puso en pareja con un hombre que le prestaba ayuda económica. Tuvieron una relación abierta, con inter-cambio de parejas. Con el paso del tiempo, él le propuso comenzar a cobrar por sus encuentros sexuales con otras personas, para poder mantener a las tres niñas, ya que su sueldo no alcanzaba. Al principio, ella aceptó y los encuentros tenían lugar en la habitación que compartían, en domicilios particulares o en hoteles. Él los coordinaba, a través de perfiles falsos que creaba en la red social Facebook, y se quedaba con todo el dinero. Luego, la mujer recibió ofrecimientos de trabajos normales, pero el hombre nunca le permitió aceptarlos. La amenazó con quitarle a sus hijas si no continuaba con la prostitución y le construyó una habitación en el patio de su vivienda a ese fin. El hombre se encontraba presente en muchos de los encuentros y los grababa, material que luego utilizó para extorsionarla. En la época de su explotación sexual, la víctima se contagió de HIV y otras enfermedades de transmisión sexual. En 2016, fue a vivir con ellos la hermana menor de la víctima, ya que se había peleado con su madre. Tenía dieciséis años. Él la fotografió y también la explotó sexualmente. Ella se fue del lugar sin que la hermana supiera nada. En 2020, la primera víctima lo denunció. La fiscalía requirió la elevación de la causa a juicio en contra del imputado por el delito de trata de personas con fines de explota-ción sexual cuádruplemente agravada por haber mediado intimidación o coerción, por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad, por haber sido cometido en con-tra de su conviviente y por haberse consumado la explotación, en concurso real con el delito de trata de personas con fines de explotación sexual triplemente agravada por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad, por haberse consumado la ex-plotación y por haberse cometido en perjuicio de una menor de dieciocho años. En la audiencia de debate, en el marco de las cuestiones preliminares, el representan-te del Ministerio Público Fiscal manifestó que había arribado a un acuerdo con el acusado, quien reconocía su participación y responsabilidad penal. El hombre admitió los hechos ante el tribunal y prestaron conformidad su defensa y la defensora de víctimas. Así, la acusación solicitó la conversión de la audiencia de debate en juicio abreviado y el desistimiento de los testigos. No hubo objeciones de las partes y se procedió a los alegatos. La representante del Ministerio Público Fiscal en esta etapa desistió de la agravante de la minoría de edad por considerar que el imputado desconocía esa con-dición. Entonces, solicitó se le aplicase una pena de 8 años de prisión. La defensora de las víctimas, en su carácter de querellante, adhirió a la acusación fiscal y solicitó una reparación para sus representadas. En ese sentido, pidió que se decomise el inmueble en donde tuvo lugar su explotación y se ponga a nombre de la primera víctima. Para la segunda solicitó el decomiso del auto y de la moto del imputado y la anotación a nombre de su asistida. |
| 5-jun-2026 | Armoha (Causa N° 1506) | A una mujer se le había incendiado su vivienda. En ese contexto, un hombre le ofreció ayuda económica y apoyo emocional. De manera gradual, la aisló y la sometió a violencia física y psicológica; la obligó a transportar cocaína y marihuana ocultas en su cuerpo desde Santiago del Estero a Catamarca. Además, publicó fotos íntimas de ella en redes sociales, la ofreció como “dama de compañía” y pactó encuentros sexuales con terceros a cambio de dinero que retuvo. Con posterioridad, vecinos del lugar denunciaron que se vendían estupefacientes en un kiosco. En consecuencia, la Unidad de Investigaciones y Procedimientos Judiciales “Catamarca” de Gendarmería Nacional realizó una investigación. En ese sentido, determinó que el hombre lideraba una banda dedicada al tráfico, la distribución y la comercialización de estupefacientes, y que, aprovechándose de la vulnerabilidad de la mujer, la obligaba a transportar droga y la explotaba sexualmente. Entonces, se realizó un operativo cerrojo y fue interceptado mientras transportaba drogas en su vehículo. Además, se intervinieron los teléfonos de los miembros del grupo. El representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación de la causa a juicio en contra del hombre por los delitos de comercialización de estupefacientes agravada por la intervención de tres o más personas, transporte de estupefacientes y trata de personas con fines de trabajo forzado y explotación sexual agravada por mediar violencia, abuso de la situación de vulnerabilidad y consumación de su explotación, todo ello en concurso real y en calidad de autor. También acusó al resto de los miembros, pero sólo por los delitos de comercialización, tenencia y transporte de estupefacientes. Durante el debate, en el marco de las cuestiones preliminares, el representante del Ministerio Público Fiscal manifestó que había arribado a un acuerdo con los acusados, que reconocieron su participación y responsabilidad en los hechos imputados. El presidente del tribunal interviniente incorporó la prueba y las partes formularon sus alegatos finales. En ese contexto, el fiscal general solicitó que se condenara al imputado principal por los delitos de comercialización de estupefacientes en calidad de coautor junto con otros dos imputados, además de una partícipe secundaria, y por los delitos de transporte de estupefacientes y trata agravada, con fines de explotación sexual y trabajo forzado, en calidad de autor. Explicó que había quedado acreditado que el líder de la banda, aprovechándose de la víctima, la había obligado a transportar estupefacientes y la había explotado sexualmente. Así, solicitó la imposición de una pena de once años de prisión y el pago de una reparación patrimonial y no patrimonial –psicoterapia– a la víctima, entre otras medidas. También pidió penas de prisión para el resto de los acusados. Por su parte, la defensora de la víctima adhirió a la acusación del fiscal respecto del imputado en cuestión e hizo hincapié en que no sólo había sido explotada sexualmente sino que también había sido utilizada como mula. En ese sentido, aclaró que muchas veces debía realizar el transporte en sus partes íntimas y citó un informe de psicología que había concluido que tenía un daño psicológico importante y que necesitaba tratamiento. De esa manera, solicitó una reparación integral comprensiva del daño moral, el daño psíquico y la ganancia ilícita, calculada en base al tiempo transcurrido con “clientes” y la cantidad de veces que había tenido que transportar la droga de una provincia a otra, actualizable mediante el porcentaje de actualización del Salario Mínimo Vital y Móvil. |
| 2-jun-2026 | BIB (Causa N° 89249) | Una pareja conformada por una mujer y un hombre convivían en Colón, Entre Ríos. Él era titular de numerosos inmuebles, participaciones societarias y estancias en distintas provincias. Ella, por su parte, cerró su negocio a pedido del hombre para acompañarlo en sus viajes de trabajo. En 2022, al hombre lo diagnosticaron de una enfermedad. A partir de ese momento, la mujer lo cuidó a lo largo de su tratamiento. Al año siguiente, el hombre falleció. En ese contexto, sus herederos le exigieron a la mujer –por entonces de 65 años y con una discapacidad– que dejara la vivienda. Debido a que percibía una jubilación mínima, se le dificultaba solventar la medicación que requería, sumado a que su obra social la cubría en forma parcial. A su vez, contaba con otro inmueble propio que alquilaba para subsistir y no tenía posibilidad de reinsertarse en el mercado laboral. En ese marco, la mujer reclamó compensación económica a su favor. El juzgado interviniente hizo lugar a la acción y, por lo tanto, fijó una suma en dólares. Sin embargo, tanto la actora como los sucesores del hombre apelaron. Por un lado, la mujer sostuvo que el monto era bajo en virtud de los parámetros que fijaban los artículos 524 y 525 del Código Civil y Comercial de la Nación. Al respecto, indicó que no se había valorado que el crecimiento económico de su conviviente también había obedecido a que ella había resignado su desarrollo profesional para acompañarlo, por lo que consideró que el fallo carecía de perspectiva de género. Agregó que el monto establecido resultaba desproporcionado con relación al desequilibrio que había probado. Por el otro, los herederos del fallecido señalaron que existía un impedimento de ligamen que no había sido abordado en primera instancia y que eliminaba cualquier efecto jurídico derivado de la unión convivencial. Por último, manifestaron que la convivencia había durado un poco más de un año, por lo que no se cumplía el plazo de dos años previsto por el artículo 510, inciso e) del CCyCN. |
| 21-may-2026 | Alfonzo (Causa N° 5513) | Dos mujeres paseaban a sus perros por la calle. Una de sus mascotas se acercó a un transeúnte de setenta y tres años que les pidió que lo alejaran. En ese contexto, comenzó una discusión. Luego, una de las mujeres empujó al peatón al suelo y le golpeó la cabeza antes de retirarse del lugar. El hombre fue trasladado a un centro hospitalario por un cuadro de trauma craneal. Allí permaneció en estado de coma por varios meses y luego falleció. La joven que lo agredió fue imputada por el delito de homicidio simple. Durante el juicio oral, se acreditó que había vivido situaciones de violencia familiar y había atravesado una situación de consumo problemático de sustancias. El tribunal interviniente la condenó a la pena de nueve años de prisión por el delito de homicidio simple. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. |
| 21-may-2026 | Díaz (Causa N° 480) | Un hombre se desempeñaba como oficial del Ejército Argentino en la provincia de Salta. Durante su jornada laboral, se contactó por mensajería telefónica con una mujer suboficial que trabajaba en la misma dependencia. Luego de un intercambio de mensajes, durante la noche, la mujer dejó de contestar. El oficial insistió y la llamó por teléfono, pero no tuvo respuesta. Esa madrugada, el hombre ingresó en la habitación de la suboficial, se quitó parte del equipo militar y se lanzó sobre ella. La mujer se despertó, lo empujó y le pidió que abandonara el dormitorio. Antes de retirarse, el hombre le indicó que no debía hablar de lo sucedido. Sin embargo, el siguiente día hábil la víctima informó el hecho a su superior jerárquico. Dos días después, las autoridades militares iniciaron una investigación interna en la que intervino la oficina de violencia de género del Hospital Militar. Durante ese procedimiento la afectada tuvo que declarar lo sucedido en reiteradas ocasiones y ante distintas personas. Si bien la encargada de la instrucción disciplinaria había sugerido una sanción de veinticinco días de arresto, la justicia militar le impuso quince días y no notificó a la víctima. Entonces, la mujer presentó una denuncia penal por abuso sexual simple. El proceso tramitó de acuerdo a lo establecido en el Código Procesal Penal Federal. En la etapa de la investigación penal preparatoria, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó el sobreseimiento del imputado. Por su parte, la Unidad de Defensa de la Víctima se constituyó como querella. En ese sentido, se opuso y solicitó la conversión de la acción para llevar el juicio de manera autónoma. El juez de control rechazó el sobreseimiento e indicó que había motivos suficientes para proseguir con la causa. En ese marco, permitió que la querella realizara la acusación y llevara el caso a juicio. |
| 30-abr-2026 | Cristo (Causa N° 7463) | Los padres gitanos de un hombre mayor de edad compraron a una niña virgen que acababa de tener su primer período mediante el pago de una "dote" a fines de que su hijo contraiga matrimonio con ella. La trasladaron desde la provincia de San Juan a Neuquén, donde se celebró el matrimonio gitano. De allí, la llevaron a Santa Fe y la alojaron en su casa. Permaneció aislada de su propia familia durante más de dos años. Durante ese período, la obligaron a realizar los quehaceres domésticos, además de venta ambulante para llevar dinero. También le profirieron malos tratos. Entre ellos, se destacan los golpes y las quemaduras con cigarrillo. Sufrió abusos sexuales y, producto de ellos, cursó dos embarazos. Uno culminó en el nacimiento de un hijo y otro lo perdió a consecuencia de un aborto espontáneo producido por el esfuerzo físico de mover electrodomésticos pesados bajo las órdenes de sus suegros. La víctima se escapó del lugar con su hijo y regresó a su casa, en San Juan. Sus captores fueron a buscarla. Ya en una estación de servicio, comenzó a gritar y llorar cuando intentaron forzarla a subirse a la camioneta que emprendería rumbo de regreso a Santa Fe. En ese momento, una mujer informó la situación a la policía y la víctima fue rescatada. Su esposo y sus suegros fueron imputados y requeridos a juicio por los delitos de trata de personas agravada con el fin de someter a la víctima a una unión de hecho forzada. El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó una reparación de más de $ 83.000.000, actualizado a abril de 2026. Además, como garantía de no repetición, requirió poner en conocimiento de la sentencia a la comunidad en la que los imputados y la víctima se desarrollan mediante la colaboración de ATAJO. Solicitó la prórroga de la prisión preventiva. Entre sus argumentos, la defensa sostuvo que el caso trataba de un simple noviazgo bajo ritos culturales protegidos por la diversidad. Manifestó no oponerse al pedido de reparación, pero sí objetó el monto requerido. Alegó que agravaría la situación de sus asistidos. |
| 28-abr-2026 | Zayas (Causa N° 27429) | En 2012, una mujer denunció ante la Oficina de Violencia Doméstica lesiones, amenazas y abuso sexual con acceso carnal cometidos por un hombre. En diciembre de ese año, se le recibió declaración indagatoria al hombre y se dispuso su procesamiento. En 2013, la causa fue elevada a juicio. Luego, entre 2014 y 2017, el tribunal oral fijó distintas fechas de debate que fueron suspendidas. Algunas suspensiones obedecieron a cuestiones de agenda del tribunal, mientras que la última, en 2017, al estado en que se encontraba la víctima. En 2022, se declaró prescripta la acción penal respecto del hombre en relación con los hechos de lesiones y amenazas. Finalmente, en 2024 se fijó una nueva fecha de debate y el juicio oral se realizó en 2025.; Durante el juicio, la defensa oficial planteó la insubsistencia de la acción pública por prescripción por plazo razonable. El tribunal oral rechazó el planteo y condenó al imputado a ocho años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus fundamentos, sostuvo que el caso no revestía complejidad alguna, que los informes empleados como prueba se produjeron casi al mismo tiempo que el hecho y que las demoras eran atribuibles exclusivamente a los actores procesales a cargo de la acción pública. Alegó también que ni la pandemia ni las vacantes en el tribunal justificaban más de doce años de dilación del proceso y que la suspensión de la audiencia de 2017 no era atribuible a su asistido. |
