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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 7-jul-2026 | GBR (Causa N° 5988) | Una joven tenía una enfermedad poco frecuente (fibrosis quística). En 2017, con la representación de su madre –ya que por entonces era menor de edad– inició una acción de amparo contra su obra social. En esa oportunidad, solicitó que se le proveyera la medicación indicada por su médico tratante. Tres años después, requirió la provisión de una medicación que se producía fuera del país. Como medida cautelar, la justicia hizo lugar al pedido. Con posterioridad, la obra social denunció que la ANMAT había autorizado la comercialización de un medicamento de fabricación nacional que contenía los mismos componentes que el medicamento importado. En consecuencia, ofreció proveer la medicación nacional y pidió la sustitución de la medida cautelar, lo que fue rechazado en ambas instancias. Luego, el juzgado de primera instancia admitió la acción de amparo y condenó a la obra social a cubrir el costo total del medicamento importado en las dosis y frecuencia prescriptas. En ese marco, la obra social apeló la sentencia, que fue confirmada por la Cámara. Para así decidir, el tribunal destacó que el médico tratante había informado una mejoría en la salud de la paciente con el uso del medicamento importado y había sugerido no modificar el tratamiento. Además, destacó que el medicamento de origen nacional no contaba con estudios de bioequivalencia. Contra lo decidido, la obra social presentó un recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó una queja. En esa ocasión, objetó el argumento de la cámara respecto a la falta de estudios de bioequivalencia entre los medicamentos. En ese sentido, explicó que la ley no exigía la realización de esos estudios para comercializar un producto en el país. Agregó que la justicia no tenía facultades para discutir la eficacia y seguridad del medicamento cuando ni la ANMAT ni el Cuerpo Médico Forense lo habían hecho. A su vez, señaló que resultaba arbitrario exigirle a la obra social la cobertura de un medicamento importado cuando existía uno nacional con la misma composición. |
| 16-jun-2026 | Cabra (Causa N° 15) | En 2006, una adolescente de 17 años que vivía en Villa Ángela, Chaco tuvo problemas con sus padres. Entonces, un amigo de sus hermanos mayores, de sobrenombre “Petro”, le prometió un trabajo en un negocio que le pertenecía a su tío en la provincia de Entre Ríos. Abonó su pasaje y se trasladó con ella. Al llegar, la ingresó en un prostíbulo de propiedad de su tío, quien le dijo que no podía irse porque debía pagar la deuda del pasaje y la apuntó con un arma en la cabeza. Tras aproximadamente un año de explotación sexual y encierro, logró escaparse con ayuda de un prostituyente y regresó a su ciudad natal. Sin embargo, a la semana, sus explotadores la fueron a buscar y la llevaron nuevamente al lugar de explotación. A partir de ese momento, la mantuvieron privada de su libertad en una vivienda cercana. Por las tardes la trasladaban al prostíbulo, donde era explotada sexualmente hasta la madrugada. Durante el día, Petro se aseguraba de que no saliera de la casa y la amenazaba. Un año después, la violó, producto de lo cual quedó embarazada. A los 8 meses de embarazo, regresó a la casa de sus padres y dio a luz en su ciudad natal. Cuando su hija tenía un mes, las fueron a buscar y continuaron explotándola. No la dejaban ver a su hija si no hacía “pases” y la amenazaban con vender a la recién nacida. En caso de que cumpliera, se la mostraban una vez por día. Finalmente, en 2008, logró escaparse con su hija. No regresó a Chaco ya que sabía que la encontrarían. En 2013, las autoridades clausuraron varios prostíbulos en Concepción del Uruguay, incluido aquel donde se explotó a la víctima. En 2019, ya con 30 años de edad, ella realizó una denuncia ante la Línea 145. En 2021, el dueño del prostíbulo falleció. A su sobrino se le imputó haber captado, transportado y acogido a una menor de edad con fines de explotación sexual agravado por el engaño y el aprovechamiento de la vulnerabilidad de la víctima, junto con el delito de amenazas, en calidad de autor. Ya en la etapa de juicio, el representante del Ministerio Público Fiscal modificó la calificación jurídica por la de promoción y facilitación de la prostitución de una persona menor de dieciocho años en virtud del artículo 125 bis del Código Penal según ley N° 25.087, en concurso ideal con el delito de trata de personas previsto en el artículo 145 bis del Código Penal según ley N° 26.364. Además, solicitó se disponga la reparación del daño prevista en la ley N° 26.842 en la suma de $ 65.292.000, con sustento en el dictamen elaborado por el Área de Recupero de Activos de la Procuración General de la Nación. |
| 8-jun-2026 | Aráoz (Causa N° 6557) | En 2015, una mujer embarazada, que tenía además otra hija, se puso en pareja con un hombre que le prestaba ayuda económica. Tuvieron una relación abierta, con inter-cambio de parejas. Con el paso del tiempo, él le propuso comenzar a cobrar por sus encuentros sexuales con otras personas, para poder mantener a las tres niñas, ya que su sueldo no alcanzaba. Al principio, ella aceptó y los encuentros tenían lugar en la habitación que compartían, en domicilios particulares o en hoteles. Él los coordinaba, a través de perfiles falsos que creaba en la red social Facebook, y se quedaba con todo el dinero. Luego, la mujer recibió ofrecimientos de trabajos normales, pero el hombre nunca le permitió aceptarlos. La amenazó con quitarle a sus hijas si no continuaba con la prostitución y le construyó una habitación en el patio de su vivienda a ese fin. El hombre se encontraba presente en muchos de los encuentros y los grababa, material que luego utilizó para extorsionarla. En la época de su explotación sexual, la víctima se contagió de HIV y otras enfermedades de transmisión sexual. En 2016, fue a vivir con ellos la hermana menor de la víctima, ya que se había peleado con su madre. Tenía dieciséis años. Él la fotografió y también la explotó sexualmente. Ella se fue del lugar sin que la hermana supiera nada. En 2020, la primera víctima lo denunció. La fiscalía requirió la elevación de la causa a juicio en contra del imputado por el delito de trata de personas con fines de explota-ción sexual cuádruplemente agravada por haber mediado intimidación o coerción, por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad, por haber sido cometido en con-tra de su conviviente y por haberse consumado la explotación, en concurso real con el delito de trata de personas con fines de explotación sexual triplemente agravada por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad, por haberse consumado la ex-plotación y por haberse cometido en perjuicio de una menor de dieciocho años. En la audiencia de debate, en el marco de las cuestiones preliminares, el representan-te del Ministerio Público Fiscal manifestó que había arribado a un acuerdo con el acusado, quien reconocía su participación y responsabilidad penal. El hombre admitió los hechos ante el tribunal y prestaron conformidad su defensa y la defensora de víctimas. Así, la acusación solicitó la conversión de la audiencia de debate en juicio abreviado y el desistimiento de los testigos. No hubo objeciones de las partes y se procedió a los alegatos. La representante del Ministerio Público Fiscal en esta etapa desistió de la agravante de la minoría de edad por considerar que el imputado desconocía esa con-dición. Entonces, solicitó se le aplicase una pena de 8 años de prisión. La defensora de las víctimas, en su carácter de querellante, adhirió a la acusación fiscal y solicitó una reparación para sus representadas. En ese sentido, pidió que se decomise el inmueble en donde tuvo lugar su explotación y se ponga a nombre de la primera víctima. Para la segunda solicitó el decomiso del auto y de la moto del imputado y la anotación a nombre de su asistida. |
| 18-may-2026 | Los derechos de las mujeres y las niñas y la inteligencia artificial y las tecnologías conexas | El Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra las mujeres y las niñas emitió un informe en el que analizó la forma en que la inteligencia artificial (IA) y las tecnologías digitales conexas transformaron el panorama en el que las mujeres y las niñas ejercen sus derechos humanos. En ese sentido, si bien reconoció el potencial de estas herramientas para promover la igualdad de género y abordar desigualdades históricas, destacó que su diseño y despliegue debe fundamentarse en enfoques feministas. Sobre este punto, puso de relieve la escasa atención que las iniciativas de regulación han prestado al impacto de la IA en las mujeres y las niñas. Asimismo, señaló las condiciones previas necesarias para promover una igualdad de género sustantiva y se sumó a los crecientes lineamientos a nivel mundial a fin de establecer “líneas rojas” en materia de inteligencia artificial. |
| 24-abr-2026 | GD (Causa N° 22544) | Una mujer presentaba algunas afecciones de salud, entre ellas obesidad mórbida y prediabetes. A raíz de su cuadro de salud, su médica le indicó la medicación semaglutida. En consecuencia, la mujer solicitó a su obra social la cobertura del tratamiento prescripto. No obstante, su pedido fue rechazado. En esa ocasión, le informaron que el medicamento no estaba contemplado en la Ley N° 26396 de Trastornos alimentarios. Agregaron que no había evidencia científica que la semaglutida arrojara mejores resultados en comparación con otros tratamientos convencionales. En ese marco, la mujer acudió a la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Mercedes. Con el patrocinio de esa defensoría, intimó a la obra social, que de nuevo denegó la solicitud. Ante esa situación, la mujer inició una acción de amparo. Como medida cautelar, pidió la cobertura integral, ininterrumpida e inmediata de la referida medicación. Antes de dictar sentencia, el juzgado interviniente remitió el expediente al Cuerpo Médico Forense. En concreto, requirió que determinara si el medicamento solicitado era adecuado al estado clínico de la actora. Por su parte, los profesionales del CMF respondieron que el tratamiento indicado resultaba acorde a la situación de salud de la mujer y que no surgían contraindicaciones en su caso. |
| 29-dic-2025 | MMF (Causa N° 14498) | Una mujer fue diagnosticada con una enfermedad poco frecuente (alopecía areata universal). Por esa razón, su dermatóloga le indicó distintas medicaciones, que dieron resultado positivo. En ese marco, la mujer comenzó a sufrir cambios en su calidad de vida y en su estado de ánimo. Entonces, su médica le prescribió un tratamiento con la medicación Olumiant (Baricitinib). Luego, la mujer solicitó a su obra social la cobertura integral del referido tratamiento. Sin embargo, su pedido fue rechazado. En ese contexto, la mujer solicitó en sede judicial el dictado de una medida cautelar. El juzgado interviniente admitió el planteo, por lo que dispuso que la demandada debía cubrir la totalidad del tratamiento hasta que hubiera una nueva indicación médica o hasta que se dictara sentencia definitiva, bajo apercibimiento de imponerle astreintes. Contra lo resuelto, la obra social interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que la actora no había acreditado que su derecho fuera verosímil, así como tampoco el peligro en la demora. Asimismo, expuso que la medicación prescripta no estaba incluida en el Programa Médico Obligatorio (PMO). Agregó que se encontraba en etapa experimental, ya que no había sido aprobada por la Agencia Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica de la Argentina (ANMAT) para la patología de la accionante. |
| 21-oct-2025 | LDM (Causa N° 80129) | Una mujer sufría una enfermedad neurológica incurable, progresiva y degenerativa hacía más de veinte años. Esta situación le generaba múltiples padecimientos físicos y psíquicos que afectaban su calidad de vida, dado que se agudizaban a diario y le impedían poder ejecutar por sí misma el acto de quitarse la vida. Por ese motivo, la mujer –con patrocinio de la defensa pública oficial– interpuso una acción de amparo contra el Estado provincial –Ministerio de Salud. En su presentación solicitó que se le proporcionara asistencia médica o sanitaria y los fármacos e insumos que fueran necesarios para morir, ya que era la única alternativa de alivio a la situación irreversible y agravada de su cuadro de salud. También pidió que —si se otorgaba la autorización— se previera una expresa abstención del Ministerio Público Fiscal de denunciar, instar o perseguir en sede penal a las personas que la asistieran en la muerte. Fundó su pedido en el derecho a la autonomía de la voluntad y a la dignidad.; Por su parte, el Juzgado Correccional N° 1 del Departamento Judicial de Moreno–General Rodríguez rechazó la acción de amparo, ya que entendió que la cuestión exigía un debate más amplio que el que se daba en ese tipo de proceso. En relación con el fondo del pedido, explicó que el ordenamiento jurídico promueve, salvo contadas excepciones, la protección de la vida humana. Consideró, entonces, que si se hacía lugar a lo solicitado, se estaría autorizando al personal de salud a realizar una conducta prohibida por la ley. Además, advirtió que lo que solicitaba la mujer requería una modificación legislativa profunda, precedida de un amplio debate social y de profesionales especializados. La actora apeló la sentencia. Luego, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de General San Martín rechazó el recurso y confirmó la sentencia. En consecuencia, la actora interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Entre sus fundamentos, destacó que la preservación de la vida no podía imponer una postergación innecesaria a costa de un sacrificio inhumano y degradante que de igual manera concluiría con una muerte cruenta e indigna. Asimismo, sostuvo que el rechazo del amparo como vía sin haberle dado otra solución configuró un supuesto de denegación de justicia ante una situación tan apremiante como la suya. Agregó que la imposibilidad de abrir la discusión en sede judicial y restringirla a la órbita legislativa era algo que estaba fuera de sus posibilidades. |
| 28-sep-2025 | Zea Ricardo (Causa N° 2463) | En 2017, un hombre publicó en un diario anuncios laborales en los que solicitaba modelos mujeres sin experiencia para una campaña publicitaria. En ese marco, dos jóvenes se contactaron al número indicado. El sujeto les dijo que se entrevistarían con una mujer y las citó en distintos domicilios. Sin embargo, cuando concurrieron a la entrevista, sólo estaba él. Durante los encuentros, les sustrajo sus documentos y sus teléfonos celulares. Además, las fotografió en ropa interior y las extorsionó con enviárselas a sus familias. También promocionó las imágenes en páginas webs para servicios sexuales. Las forzó a mantener relaciones sexuales con él y otros clientes, bajo amenaza de lastimar a sus familiares. Una de las jóvenes (primera víctima) permaneció privada de su libertad en un monoambiente durante un mes y medio. Cuando logró escapar, lo denunció ante la policía. Indicó que el hombre le suministraba una sustancia mentolada que la hacía perder el control de su cuerpo. Además, manifestó que durante su cautiverio había quedado embarazada y que el tratante la trasladó a un hospital para que le realizaran un aborto. El hombre le dijo que estaba en deuda con él por el costo del procedimiento. A su segunda víctima, la violó en su primer encuentro. Después, la forzó a ejercer la prostitución y a mantener relaciones sexuales con él. Siguió amenazando a la joven con dañar a su hermana, su madre y su abuela. En 2020, se decretó el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) y el individuo continuó explotando a su víctima en forma virtual a través de distintos sitios web. Para ello, le proporcionó una computadora, cámaras y auriculares. La constreñía a realizar actos sexuales a través de Internet y le impartía órdenes durante las transmisiones. Incluso le demandaba que se introdujera objetos en su cuerpo, que los clientes podían controlar en forma remota. Además, vendía sus videos en línea. En caso de resistencia, la castigaba con encuentros sexuales presenciales. En muchas ocasiones la obligó a mantener relaciones sin preservativo. También le exigió mirar videos pornográficos de otra persona para copiar sus movimientos. En el mismo período, la obligó a entrevistar a otras mujeres para recabar datos personales que después utilizaba para captarlas. Tras cuatro años de explotación, la joven advirtió que la trasladarían a Chile. Por ese motivo, escapó con ayuda de su hermana y de una ONG que asistía a víctimas de trata de personas. A raíz de los abusos sufridos, inició un tratamiento psicológico y psiquiátrico. Sin embargo, al poco tiempo de recuperar su libertad, se quitó la vida. Por último, el hombre contactó a una tercera víctima. La abordó en un boliche y le prometió un trabajo como promotora. La citó en un departamento para una sesión de fotos con ropa interior, deportiva y sensual. Luego, la trasladó a un domicilio donde la abusó y la forzó a prostituirse. La sometió a prácticas violentas, que incluían agresiones físicas y consumo de drogas. Posteriormente, la joven huyó de su secuestrador. El hombre fue imputado por los delitos de trata de personas con fines de explotación sexual, en la modalidad de captación, traslado y acogimiento agravado por haber sido cometido con engaño, fraude, violencia, amenazas, abuso, situación de vulnerabilidad y otros medios de intimidación y coacción y por haber consumado la explotación en tres hechos que concurren de forma material entre sí; en concurso real con el delito de abuso sexual agravado por acceso carnal en tres ocasiones y por haber resultado un grave daño a la salud de su segunda víctima. El tribunal oral condenó al imputado a veinticinco años de prisión por los delitos mencionados. Ordenó una reparación integral para las tres víctimas, incluida aquella que se suicidó con anterioridad al dictado de la sentencia condenatoria. La defensa del imputado recurrió. Planteó que una de las víctimas había aceptado ejercer la prostitución y que su defendido era responsable, en todo caso, sólo de la promoción de dicha actividad, del alquiler de un lugar y de la proporción de los medios técnicos a tal fin. Añadió que la mujer y su defendido habían tenido un vínculo afectivo durante cuatro años. Respecto de las otras dos víctimas, sostuvo que una lo había denunciado a modo de represalia porque el imputado le había reclamado el porcentaje que le correspondía, y que los dichos de la otra eran producto de su imaginación. |
| 30-jun-2025 | BPI (Causa N° 25361) | Un hombre se encontraba atravesando un proceso judicial ante un juzgado nacional en lo criminal y correccional. En ese marco, el juez lo declaró inimputable e impuso una medida de seguridad. Esta consistía en su alojamiento en un establecimiento de salud mental del que no podría salir sin resolución judicial, en los términos del artículo 34 del Código Penal, que sería controlada por un juzgado de ejecución penal. El referido artículo indica que esa medida se cumple en un dispositivo creado por los Ministerios de Justicia y Salud de la Nación que funciona como equipo interdisciplinario encargado de evaluar, tratar y contener a personas privadas de su libertad que presentan padecimientos mentales graves (PRISMA). El juzgado de ejecución se declaró incompetente y remitió el caso a un juzgado civil, que aceptó la competencia.; La Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) concurrió al lugar de alojamiento de la persona, a quien entrevistó y evaluó con su equipo interdisciplinario. También se entrevistó con el equipo tratante del PRISMA. A partir de ese momento, se presentó en el juzgado civil. En concreto, solicitó el traslado del hombre a un servicio de salud mental extramuros dado que ya estaba compensado y no había una situación de riesgo cierto e inminente que justificara la internación en ese dispositivo. Explicó que se había agotado la instancia terapéutica del dispositivo PRISMA e hizo hincapié en la necesidad de brindar una alternativa terapéutica más adecuada al estado actual del hombre. Asimismo, sostuvo que la continuación de la medida de internamiento forzoso en esas condiciones resultaba incompatible con la prohibición de la privación de la libertad de las personas con discapacidad. Por último, resaltó que el rol de los jueces a partir de la Ley N° 26657 sobre el Derecho a la Protección de la Salud Mental y el Código Civil y Comercial de la Nación no se limitaba a un simple control de internación, sino también de los motivos, la justificación, las condiciones, duración y revisión periódica de la medida. Destacó que las internaciones psiquiátricas que se prolongan innecesariamente son dañosas y conllevan, en muchos casos, marginación, exclusión y maltrato. El juzgado civil interviniente dispuso el traslado del hombre desde el dispositivo PRISMA a uno más adecuado a su tratamiento de salud mental.; Luego, la Unidad continuó el seguimiento del caso y visitó al hombre en su nuevo dispositivo de internación. En ese contexto, realizó una nueva presentación en la que explicó que correspondía el cese de su intervención, ya que se había abierto a prueba el proceso de determinación de la capacidad del asistido. Sin embargo, también advirtió que la medida de seguridad seguía vigente y solicitó su finalización. Entre sus argumentos, sostuvo que se constató –junto con el equipo interdisciplinario de la Unidad y el tratante del hospital– la inexistencia de riesgo cierto e inminente de la persona. De esa manera, concluyó que no se justificaba una internación forzosa. |
| 6-jun-2025 | Vela Flores (causa N° 4780/2024) | En un control rutinario cercano a la frontera con Bolivia, Gendarmería Nacional detuvo en un colectivo interurbano a dos mujeres (CG y VF) que llevaban consigo cocaína y a un varón que trasladaba marihuana junto con un arma de fuego. El Ministerio Público Fiscal imputó a las tres personas por el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes. Contra esa decisión, la defensa oficial de ambas mujeres presentó pericias que acreditaban deterioro cognitivo diferenciado, ya que VF fue diagnosticada con retraso mental leve y CG con limitaciones por escasa instrucción, aunque ambas presentaban vulnerabilidad psíquica. Además, sostuvo que las manifestaciones espontáneas de amenaza eran creíbles, dado que tales limitaciones cognitivas impedían inventar estrategias defensivas complejas. |
