Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5572
Título : Acosta (causa N° 129716)
Fecha: 8-ago-2024
Resumen : En cumplimiento de una orden judicial, personal policial allanó un domicilio y secuestró material estupefaciente. En el lugar, una persona se identificó como propietaria. En su declaración indagatoria, afirmó haber cultivado las plantas para consumo personal, sin conocer el origen de las semillas ni tener conocimientos botánicos. Agregó que no habían florecido y que no había podido consumirlas. El peritaje policial confirmó la presencia de THC, aunque no se hallaron cogollos ni indicios de comercialización. El Ministerio Público Fiscal imputó el delito de tenencia simple de estupefacientes. Con posterioridad, se corrió vista a la defensa que solicitó el sobreseimiento de la persona por considerar se trataba de un cultivo para consumo personal sin afectación a la salud pública. El juzgado de garantías sostuvo que el material incautado incluía partes de la planta sin potencial estupefaciente y que la cantidad secuestrada debía valorarse en función de su calidad y estado. En consecuencia, este juzgado hizo lugar al pedido de la defensa, recalificó los hechos, declaró la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley 23.737 y sobreseyó a la persona. La fiscalía apeló, y la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías de Bahía Blanca revocó el sobreseimiento y ordenó la elevación a juicio. La defensa presentó un recurso de casación, que fue rechazado, lo que motivó la interposición de un recurso de queja.
Decisión: La Sala V del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires declaró admisible por unanimidad el recurso de queja. Sin embargo, rechazó por improcedente el recurso de casación, confirmando la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías (jueces Kohan y Natiello). En este punto, el juez Carral votó en disidencia.
Argumentos: 1. Estupefacientes. Ley de estupefacientes. Tráfico de estupefacientes. Consumo personal de estupefacientes. “[C]orresponde para otorgar una adecuada calificación legal determinar si ha existido en el caso la finalidad de consumo exigida para la configuración de la tenencia de estupefacientes para uso o consumo personal –aspecto subjetivo específico– el que debe surgir de manera cierta para los jueces, tanto de la evaluación de un elemento cuantitativo como es la escasa cantidad de droga, como también de otro cualitativo, cuáles son las circunstancias personales del imputado, cuya ponderación debe realizarse teniendo en cuenta las pruebas arrimadas al proceso (...). Tomando esas pautas legales como referencia, [es] lógico concluir que no hay elementos de juicio en la causa que resulten corroborantes del propósito consumista, más allá de que fue alegado por la defensa del imputado” (voto de los jueces Kohan y Natiello). “[L]a defensa se ha encargado de destacar que las sustancias secuestradas en poder de su asistido, y sometidas al pesaje, se trató de hojas (7484 gramos), tallos, ramas y raíces (8376 gramos) de plantas que no se encontraban florecidas, por lo que su potencialidad ´estupefaciente´ resulta absolutamente desconocida; y de este modo se carece de acreditación suficiente de tal condición requerida como elemento normativo del tipo” (voto en disidencia del juez Carral). “[E]l ´Manual Para Uso de los Laboratorios Nacionales de Estupefacientes´ (elaborado por la Sección de Laboratorio y Asuntos Científicos - Oficina de las Naciones Unidas contra la droga y el delito —Viena— Métodos recomendados para la identificación y el análisis del cannabis y los productos del cannabis), refiere que: ´...El cannabis con mayor contenido de THC se compone exclusivamente de las cabezas de las flores femeninas (´brotes´) que permanecen sin fertilizar durante su período de madurez y que, en consecuencia, no contienen semillas.(…)” (voto en disidencia del juez Carral). “[E]l hallazgo de ocho plantas de cannabis –sin florecer- en poder del imputado, y la simple acumulación de gramos por el pesaje de las mismas desde sus hojas hasta las raíces, no conlleva en sí una afectación al bien jurídico tutelado” (voto en disidencia del juez Carral). “[N]o se advierte que los ejemplares de cannabis encontrados en poder de [la persona], estuvieran siquiera cercanos a poder producir aquellas flores y ´cogollos´ que buscan quienes utilizaran los principios activos de la conformación química de la especie. La cual, en definitiva, permite alcanzar su carácter estupefaciente” (voto en disidencia del juez Carral). “[E]s imposible saber el sexo de una planta de cannabis solo viendo la semilla y ni siquiera es posible saberlo con certeza mientras la planta crece de forma vegetativa. Solo es posible diferenciar si una planta de cannabis es hembra o macho cuando florece, ya que es a través de la observación de sus diferentes flores como se puede diferenciar un sexo del otro [...]” (voto en disidencia del juez Carral). “[N]o advierto que la conducta atribuida a [la persona] haya tenido la capacidad de afectar el bien jurídico tutelado por la norma; por lo que solo encuentro lugar para sostener el sobreseimiento dispuesto por la instancia de origen, puesto que los fundamentos desarrollados en resolución impugnada, resultan suficientes para contrarrestar la hipótesis planteada por la acusación pública. De este modo, el despliegue conductual del nombrado se encuentra al amparo de las previsiones del artículo 19 de nuestra Constitución Nacional; es decir dentro de los márgenes de su intimidad y sin afectar a terceras personas ni las previsiones legales apuntadas” (voto en disidencia del juez Carral).
Tribunal : Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, Sala V
Voces: TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES
ESTUPEFACIENTES
LEY DE ESTUPEFACIENTES
CONSUMO PERSONAL DE ESTUPEFACIENTES
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5552
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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