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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5541
Título : | VCRH (Causa N° 26761) |
Fecha: | 26-nov-2024 |
Resumen : | Un hombre se desempeñaba como vendedor ambulante y estaba a cargo de su hijo, que tenía una discapacidad psicosocial. Asimismo, el hombre se había incorporado al programa “Volver al Trabajo” y se había registrado como monotributista social, por lo que contaba con cobertura total de salud. De esa manera, su hijo podía acceder a distintas terapias. Con posterioridad, el Ministerio de Capital Humano de la Nación en su resolución 603/2024 dispuso que las personas que quisieran permanecer bajo la categoría de monotributistas sociales en adelante deberían abonar el 50% del componente dirigido a la obra social. De lo contrario, se procedería a la quita tanto de la cobertura como de la condición de monotributistas. En ese contexto, el hombre –en representación de su hijo– interpuso una acción de amparo contra el referido organismo. En concreto, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad de la resolución y, como medida cautelar, que se suspendieran sus efectos hasta que hubiera sentencia firme. En ese sentido, manifestó su imposibilidad de afrontar el pago de la cobertura de salud y de los aportes jubilatorios. Luego, tomó intervención la Defensoría Pública Oficial de Menores ante los Tribunales Federales de San Martín, en representación complementaria del niño. En su presentación, pidió que se admitiera la medida cautelar requerida por el actor. |
Decisión: | El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2 hizo lugar a la medida cautelar. Por lo tanto, ordenó la suspensión de los efectos de la Resolución 603/2024 y que continuara vigente el régimen anterior por un plazo de seis meses desde la notificación de la sentencia (jueza Forns). Este pronunciamiento fue recurrido por la demandada, por lo que a la fecha no está firme. Por su parte, en enero de 2024 el actor pidió que se habilitara la feria judicial y denunció el incumplimiento de la medida cautelar. En ese marco, el juzgado intimó al Ministerio de Capital Humano a que, en el término de cinco días, cumpliera lo dispuesto, bajo apercibimiento de aplicar una sanción conminatoria de $50.000. Frente a ello, la demandada acreditó el pago del monotributo social de los períodos adeudados. |
Argumentos: | 1. Medida cautelar innovativa. Verosimilitud del derecho. Interpretación de la ley. “[L]a medida cautelar innovativa –como la que se peticiona– constituye una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, lo que justifica una mayor rigidez en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión (Fallos: 316:1833; 319:1069; 326:3729, entre muchos otros). Sin perjuicio de ello, es dable recordar que también se ha sostenido, en especial, que en materia de medidas cautelares debe primar un ‘espíritu amplio’, máxime cuando –como en el presente caso– se trata de una ‘prestación esencial para la atención de la salud’ (Fallos: 327:5556). [S]i bien el primero de los requisitos debe entenderse como la posibilidad de que este exista y no como una incontestable realidad que sólo se logrará al agotarse el trámite, ello no implica que el peticionante de la medida quede relevado en forma absoluta, del deber de comprobación del principio de bondad del derecho que invoca, para lo cual deberá arrimar los elementos idóneos a fin de producir la convicción en el ánimo del Tribunal sobre la apariencia de certeza o credibilidad, máximo cuando la sustancia coincide con el objeto del pleito, excediendo los límites fijados a medidas de esta naturaleza para producir los efectos propios…”. 2. Monotributo. Monotributo social. Trabajadores autónomos. Ingresos. Impuesto al Valor Agregado. Exención impositiva. Vulnerabilidad. Cobertura integral. Seguridad social. “[L]a Ley 24.977 y sus modificatorias crea un Régimen tributario integrado y simplificado, relativo a los impuestos a las ganancias, al valor agregado y al sistema previsional, destinado a los pequeños contribuyentes –Monotributo–, con el fin de agilizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes inscritos en dicho régimen, como también para generar una herramienta fiscal idónea en pos de garantizar el acceso al sistema de salud a través una obra social y los aportes jubilatorios para los trabajadores autónomos de menores ingresos de una sentencia definitiva en el proceso principal (Fallos: 326:1400, entre muchos otros). [E]l régimen de Monotributo ha sido una herramienta eficaz para formalizar a una gran cantidad de trabajadores autónomos, que dio respuesta a las particularidades de los trabajadores de la economía popular. Estos trabajadores, que operan en sectores altamente precarizados y con ingresos inestables, no se vieron plenamente beneficiados por el régimen, ya que las categorías de Monotributo tradicionales no se ajustaban a sus realidades económicas ni facilitaban el acceso a derechos plenos. [L]a Ley N° 25.865 modificó la Ley de Impuesto al Valor Agregado para establecer un nuevo sujeto económico con características propias, y de esta manera garantizar el acceso a la categoría tributaria optativa de Monotributo Social a aquellos sujetos (personas humanas y jurídicas) que se encuentren en estado de vulnerabilidad social con el fin de promover su incorporación a la economía formal, al Sistema Integrado Previsional Argentino y al Sistema Nacional del Seguro de Salud. A su vez, regula una nueva categoría tributaria denominada ‘Monotributo Social’ destinado a personas humanas en condiciones de vulnerabilidad, estableciendo así una serie de acciones, exenciones y subsidios que constituyen una verdadera herramienta de inclusión socio–laboral para los trabajadores y trabajadoras de la economía popular y solidaria. [D]entro de las acciones aprobadas para incrementar la capacidad de integración a la economía formal de los sujetos inscriptos en el registro aludido e incorporados al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo Social, se encuentra la de la exención de obligaciones tributarias, quedando a su cargo la incorporación del aporte destinado al SISTEMA NACIONAL DE SEGURO DE SALUD y en su caso el de sus adherentes, disminuido en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). Dicho régimen otorga una exención de integrar el impuesto integrado cuando el pequeño contribuyente adherido sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Electores de Desarrollo Local y Economía Social del ex Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y se encuentre encuadrado en la Categoría B, así como de ingresar el aporte mensual con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Por último, fijó la disminución al cincuenta por ciento (50%) en los aportes al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obra Sociales (Ley N° 23.660 y sus modificaciones) por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario. [E]l ex Ministerio de Desarrollo Social determinó el subsidio de los aportes con destino al Régimen de Obras Social mediante RESOL-2020 -283-APN-MDS con destino a los beneficiarios del Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo local – ‘Potenciar Trabajo’ creado por RESOL-2020-121-APN-MDS, completando así un esquema sólido en relación a garantizar los derechos de acceso de la seguridad social de los trabajadores de la economía popular, ya que mediante dicho andamiaje se lograba obtener para dicha población la posibilidad de acceder al monotributo social con ‘costo cero’, al garantizar la cobertura desde el Estado del 100% de los componentes que integran dicho régimen tributario. Mediante el Decreto 198/2024 se crearon los programas ‘Programa Volver al Trabajo–Programa de Acompañamiento Social’ y se transfirieron a este los beneficiarios del ‘Potenciar Trabajo’, la Secretaría Nacional de Niños, Adolescencia y Familia dependiente del Ministerio de Capital Humano emitió una nueva resolución –RESOL281/2024 – SNNAYF– que reconocía la vigencia del subsidio para la población titular de los nuevos programas. [E]l 50% que debían ingresar las personas físicas para el componente de obra social estaba subsidiado por el Ministerio de Capital Humano para todos aquellos que fueran titulares de los programas sociales Volver Al Trabajo, Acompañamiento Social y CONAMI, dando continuidad a la Resolución que establecía el mismo criterio para los Titulares de POTENCIAR TRABAJO. Esto permitía que los titulares de esos programas con monotributo social no tuvieran que soportar el costo, por lo cual la garantía al acceso a la seguridad social mediante dicho régimen tributario mantenía su vigencia (costo cero)…”. 3. Niños, niñas y adolescentes. Personas con discapacidad. Derecho a la salud. Tratamiento médico. Interés superior del niño. “Hallándose en juego en el presente, la subsistencia del derecho a la salud de los niños, de principal rango en el texto Constitución Nacional y en los tratados internaciones de jerarquía constitucional –art. 75 inc. 22–, ante la interposición de la acción con el fin de garantizar su plena vigencia y protección cabe adoptar una interpretación extensiva y no restrictiva sobre la procedencia de la medida cautelar incoada, a fin de evitar un eventual daño, si en el momento de ejecutar la sentencia dicha ejecución se convierte en ineficaz o imposible. [C]onforme a la Convención Internacional de los Derechos del Niño […] el interés superior de los menores es el criterio primordial para resolver cualquier cuestión que los afecte. En particular, esta convención reconoce que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de la vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan bastarse a sí mismo y faciliten su participación activa en la sociedad. A su vez, reconoce el derecho del niño al disfrute del nivel más alto posible de salud y a los servicios para el tratamiento de las enfermedades de rehabilitación (art. 24.1). [E]l accionante se encuentra en una situación de vulnerabilidad por las características del colectivo al que pertenece y la situación de salud que atraviesa su hijo menor, que requiere atención médica permanente en base a los padecimientos sobre su salud, los que conllevan tratamientos, como también controles médicos varios. [T]eniendo en cuenta la importancia de los citados programas, los cuales se destinan a aquellos grupos familiares que experimentan privaciones económicas significativas y tienen dificultades para acceder a recursos básicos, con el objeto de ofrecerles seguridad financiera, como en el caso del [actor] habré de hacer lugar a la medida cautelar solicitada y suspender por el plazo de seis meses a su respecto, los efectos de la resolución RESOL-2024-603-APN del Ministerio de Capital Humano aquí cuestionada, toda vez que prima facie, el derecho invocado resulta ser verosímil…”. |
Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5542 |
Tribunal : | Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N°2 |
Voces: | COBERTURA INTEGRAL DERECHO A LA SALUD EXENCIÓN IMPOSITIVA IMPUESTO AL VALOR AGREGADO INGRESOS INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO INTERPRETACIÓN DE LA LEY MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA MONOTRIBUTO MONOTRIBUTO SOCIAL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PERSONAS CON DISCAPACIDAD SEGURIDAD SOCIAL TRABAJADORES AUTÓNOMOS TRATAMIENTO MÉDICO VEROSIMILITUD DEL DERECHO VULNERABILIDAD |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5543 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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VCRH (Causa N°26761).pdf | Sentencia completa | 154.96 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |