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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 21-oct-2025 | LDM (Causa N° 80129) | Una mujer sufría una enfermedad neurológica incurable, progresiva y degenerativa hacía más de veinte años. Esta situación le generaba múltiples padecimientos físicos y psíquicos que afectaban su calidad de vida, dado que se agudizaban a diario y le impedían poder ejecutar por sí misma el acto de quitarse la vida. Por ese motivo, la mujer –con patrocinio de la defensa pública oficial– interpuso una acción de amparo contra el Estado provincial –Ministerio de Salud. En su presentación solicitó que se le proporcionara asistencia médica o sanitaria y los fármacos e insumos que fueran necesarios para morir, ya que era la única alternativa de alivio a la situación irreversible y agravada de su cuadro de salud. También pidió que —si se otorgaba la autorización— se previera una expresa abstención del Ministerio Público Fiscal de denunciar, instar o perseguir en sede penal a las personas que la asistieran en la muerte. Fundó su pedido en el derecho a la autonomía de la voluntad y a la dignidad.; Por su parte, el Juzgado Correccional N° 1 del Departamento Judicial de Moreno–General Rodríguez rechazó la acción de amparo, ya que entendió que la cuestión exigía un debate más amplio que el que se daba en ese tipo de proceso. En relación con el fondo del pedido, explicó que el ordenamiento jurídico promueve, salvo contadas excepciones, la protección de la vida humana. Consideró, entonces, que si se hacía lugar a lo solicitado, se estaría autorizando al personal de salud a realizar una conducta prohibida por la ley. Además, advirtió que lo que solicitaba la mujer requería una modificación legislativa profunda, precedida de un amplio debate social y de profesionales especializados. La actora apeló la sentencia. Luego, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de General San Martín rechazó el recurso y confirmó la sentencia. En consecuencia, la actora interpuso un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Entre sus fundamentos, destacó que la preservación de la vida no podía imponer una postergación innecesaria a costa de un sacrificio inhumano y degradante que de igual manera concluiría con una muerte cruenta e indigna. Asimismo, sostuvo que el rechazo del amparo como vía sin haberle dado otra solución configuró un supuesto de denegación de justicia ante una situación tan apremiante como la suya. Agregó que la imposibilidad de abrir la discusión en sede judicial y restringirla a la órbita legislativa era algo que estaba fuera de sus posibilidades. |
| 6-jun-2025 | Vela Flores (causa N° 4780/2024) | En un control rutinario cercano a la frontera con Bolivia, Gendarmería Nacional detuvo en un colectivo interurbano a dos mujeres (CG y VF) que llevaban consigo cocaína y a un varón que trasladaba marihuana junto con un arma de fuego. El Ministerio Público Fiscal imputó a las tres personas por el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes. Contra esa decisión, la defensa oficial de ambas mujeres presentó pericias que acreditaban deterioro cognitivo diferenciado, ya que VF fue diagnosticada con retraso mental leve y CG con limitaciones por escasa instrucción, aunque ambas presentaban vulnerabilidad psíquica. Además, sostuvo que las manifestaciones espontáneas de amenaza eran creíbles, dado que tales limitaciones cognitivas impedían inventar estrategias defensivas complejas. |
| 22-may-2025 | CASO N° 96-21-JP | Una adolescente venezolana vivía en Ecuador con su pareja, un hijo en común y su suegra. La joven estaba embarazada y concurrió a un hospital universitario a dar a luz. En el lugar, los médicos advirtieron que debían realizar una cesárea de urgencia. Durante la operación, el personal de salud le informó que convenía ligarle las trompas porque tenía preclamsia y podría morirse si tenía otro embarazo. En ese contexto, le dieron un documento que firmó sin poder leer. Además, ese documento no hacía referencia alguna a métodos anticonceptivos, sus diferencias y los efectos en el desarrollo sexual. Por otra parte, abordaron a su suegra y le indicaron que su nuera podría morir con otro embarazo. De esa manera, prestó su consentimiento para el procedimiento de esterilización. En consecuencia, un ginecólogo esterilizó a la adolescente. Luego, se llevaron a su bebé y no le permitieron verla. Ante su reclamo, personal del centro de salud le indicó que no se encontraba en condiciones de cuidar a la niña. También le notificaron que la bebé quedaría bajo la tutela del Estado. Días más tarde, la joven madre obtuvo el alta médica. Sin embargo, el hospital la retuvo dentro de sus instalaciones durante varios días bajo el argumento de su minoría de edad. En ese período, la joven fue sometida a entrevistas con psicólogas y trabajadoras sociales. Asimismo, le impidieron la visita de sus familiares. Mientras continuaba alojada en el centro de salud, la tía de la joven contactó una abogada que interpuso una acción de protección en contra del hospital y el Ministerio de Salud Pública. En su presentación, sostuvo que se encontraban afectados derechos constitucionales. Al día siguiente, la Dirección Nacional de Policía especializada en Niños, Niñas y Adolescentes labró un acta para que la joven madre pudiera retirarse con su hija. La unidad judicial interviniente rechazó la acción de protección. Entre sus argumentos, indicó que no se habían vulnerado los derechos constitucionales de la paciente y que los actos cuestionados eran legítimos dentro del protocolo aplicable a madres menores de edad. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de apelación. Sin embargo, el tribunal superior denegó la presentación, declaró improcedente la acción de protección y confirmó la resolución de primera instancia. Entonces, la Sala de Selección de la Corte Constitucional de Ecuador tomó el caso para el desarrollo de jurisprudencia vinculante. |
| 15-may-2025 | Zea Ricardo (Causa N° 2463) | En 2017 un hombre publicó en un diario anuncios laborales en los que solicitaba modelos mujeres sin experiencia para una campaña publicitaria. En ese marco, dos jóvenes se contactaron al número indicado. El sujeto les dijo que se entrevistarían con una mujer y las citó en distintos domicilios. Sin embargo, cuando las jóvenes concurrieron a la entrevista, sólo estaba él. Durante los encuentros, les sacó sus documentos y sus teléfonos celulares. Además, les tomó fotografías en ropa interior y las intimidó con mandárselas a sus familias. También utilizó las imágenes y las promocionó en páginas webs para servicios sexuales. En suma, el hombre las forzó a mantener relaciones sexuales con él y otros clientes. Para que no dijeran nada, las amenazó con lastimar a sus familiares. Una de las jóvenes (primera víctima) permaneció privada de su libertad durante un mes y medio en un monoambiente. Tiempo después, logró escapar y lo denunció ante la policía. En esa circunstancia, la víctima indicó que el hombre le suministraba una sustancia mentolada que la hacía perder el control de su cuerpo. Además, manifestó que durante su cautiverio había quedado embarazada y que el tratante la trasladó a un hospital para que le realizaran un aborto. En ese entonces, le indicó que estaba en deuda con él por el costo del procedimiento. A su segunda víctima, la violó en su primer encuentro. Luego, la obligó a ejercer la prostitución y a mantener relaciones sexuales con él, con la promesa de recibir una remuneración. En suma, siguió amenazando a la joven con dañar a su hermana, su madre y su abuela. Así, consiguió que la mujer estuviera bajo su dominio. En 2020 se dictaminó el aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO) y el individuo continuó explotando a su víctima en forma virtual a través de distintas páginas web. Para ello, le proporcionó una computadora, cámaras y auriculares. Entonces, la constreñía a realizar actos sexuales a través de internet y le daba órdenes durante las transmisiones. Incluso, le demandaba que se introdujera objetos en su cuerpo que los clientes podían controlar en forma remota. Además, vendía sus videos en línea. En caso de resistencia, la castigaba con encuentros sexuales presenciales. En muchas ocasiones la obligó a mantener relaciones sin preservativo. También le exigió mirar videos pornográficos de otra persona para copiar sus movimientos. En el mismo período, la obligó a entrevistar a otras mujeres para recabar datos personales que después utilizaba para cooptarlas. Tras cuatro años de explotación, la joven advirtió que la trasladarían a Chile. Por ese motivo, escapó con ayuda de su hermana y de una ONG que asistía a víctimas de trata de personas. A raíz de los abusos sufridos, inició un tratamiento psicológico y psiquiátrico. Sin embargo, al poco tiempo de recuperar su libertad se quitó la vida. Por último, el hombre contactó a una tercera víctima. En esta ocasión, la abordó en un boliche y le prometió un trabajo como promotora. A continuación, la citó en un departamento para una sesión de fotos con ropa interior, deportiva y sensual. Luego, la trasladó a un domicilio donde la abusó y la forzó a prostituirse. Además, la sometió a prácticas violentas, que incluían agresiones físicas y consumo de drogas. Al fin, la joven huyó de su secuestrador. Por esos hechos, el hombre fue imputado por los delitos de trata de personas con fines de explotación sexual, en la modalidad de captación, traslado y acogimiento agravado por haber sido cometido con engaño, fraude, violencia, amenazas, abuso, situación de vulnerabilidad y otros medios de intimidación y coacción y por haber consumado la explotación en tres casos que concurren de forma material entre sí; en concurso real con el delito de abuso sexual agravado por acceso carnal en tres ocasiones y por haber resultado un grave daño a la salud de su segunda víctima. |
| 13-may-2025 | Geronimo (causa N° 3286) | Un hombre que se encontraba detenido presentó un habeas corpus sin detallar los motivos. En consecuencia, el juzgado interviniente lo citó a una audiencia. De esa manera, ratificó la acción y manifestó que había sido presentada porque en el pabellón en el que se encontraba alojado tenían asignado un solo día de la semana para todo tipo de atención médica. En ese sentido, señaló que había sufrido un episodio de fiebre durante el fin de semana y, cuando solicitó ser atendido el domingo, el celador le respondió que debía esperar al día asignado a ese pabellón. Por esa razón, se automedicó y expresó su descontento con la situación. A su vez, especificó que si el día asignado resultaba feriado o no laborable tenían que esperar hasta la semana siguiente para ser atendidos. Por otro lado, expresó que había presentado varias acciones de habeas corpus, pero que no habían sido tramitadas.; Fijada la audiencia dispuesta por el artículo 14 de la ley N° 23.098, el personal del Servicio Penitenciario Federal expresó que el detenido había sido atendido en múltiples ocasiones sobre el diagnóstico de lumbalgia crónica. Además, sostuvo que no existían constancias en relación con la fiebre padecida por el hombre ni la solicitud médica realizada. |
| 15-mar-2025 | FALGBT (Causa N° 20581) | En febrero de 2025, el Poder Ejecutivo de la Nación dictó el DNU 62/2025, que sustituyó el artículo 11 de la Ley de Identidad de Género N° 26.743. En particular, la norma prohibió a las personas menores de edad que accedieran o continuaran con intervenciones quirúrgicas o tratamientos hormonales prescriptos por sus profesionales tratantes para adecuar sus corporalidades a la identidad de género autopercibida. En ese marco, la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) interpuso una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En su presentación, solicitó que se garantizara a los niños, niñas y adolescentes pertenecientes al colectivo LGBTIQ el acceso y la continuidad de los referidos tratamientos con control médico. Enfatizó que la reforma afectaba sus derechos a la autonomía progresiva, al proyecto de vida, a la identidad, a la salud integral y a la dignidad. En el mismo sentido, como medida cautelar, pidió que en forma urgente se diera cobertura a los procedimientos en el ámbito sanitario tanto público como privado. Luego, se presentaron algunas personas menores de edad y adhirieron al reclamo. Así, el juzgado interviniente confirió al proceso el trámite de amparo colectivo. Asimismo, delimitó el alcance de su competencia al sector sanitario público de la CABA. Con posterioridad, la demandada acompañó un informe del Ministerio de Salud local en el que indicó que cumpliría con lo dispuesto en el DNU. En consecuencia, la jueza solicitó al Ministerio que especificara las instrucciones que había impartido a los hospitales públicos sobre los tratamientos en curso, así como los que se demandaran a futuro. Sin embargo, el organismo no dio una respuesta concreta. |
| 26-nov-2024 | VCRH (Causa N° 26761) | Un hombre se desempeñaba como vendedor ambulante y estaba a cargo de su hijo, que tenía una discapacidad psicosocial. Asimismo, el hombre se había incorporado al programa “Volver al Trabajo” y se había registrado como monotributista social, por lo que contaba con cobertura total de salud. De esa manera, su hijo podía acceder a distintas terapias. Con posterioridad, el Ministerio de Capital Humano de la Nación en su resolución 603/2024 dispuso que las personas que quisieran permanecer bajo la categoría de monotributistas sociales en adelante deberían abonar el 50% del componente dirigido a la obra social. De lo contrario, se procedería a la quita tanto de la cobertura como de la condición de monotributistas. En ese contexto, el hombre –en representación de su hijo– interpuso una acción de amparo contra el referido organismo. En concreto, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad de la resolución y, como medida cautelar, que se suspendieran sus efectos hasta que hubiera sentencia firme. En ese sentido, manifestó su imposibilidad de afrontar el pago de la cobertura de salud y de los aportes jubilatorios. Luego, tomó intervención la Defensoría Pública Oficial de Menores ante los Tribunales Federales de San Martín, en representación complementaria del niño. En su presentación, pidió que se admitiera la medida cautelar requerida por el actor. |
| 22-nov-2024 | Beatriz v. El Salvador | Una mujer cursaba un embarazo de alto riesgo de un feto anencefálico, incompatible con la vida extrauterina. Al momento de los hechos, la legislación nacional penal no contaba con causales de aborto no punible y no existían protocolos sobre la manera de proceder ante eventos de riesgo materno. Por esa razón, durante la quinceava semana de gestación de la mujer, los profesionales tratantes solicitaron opinión sobre cómo proceder al Comité Médico del hospital, que a su vez repitió la consulta ante la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Salud nacional, sin obtener de ellos una respuesta concluyente. Tres semanas después, el Comité Médico indicó que conforme avanzara la edad gestacional la patología materna se agravaría y que, por esa razón, la mujer se encontraba en el mejor momento para interrumpir el embarazo. Sin embargo, no se realizó la práctica y, contra esa decisión, la mujer presentó una acción de amparo cuya petición de fondo fue rechazada. De forma paralela, organizaciones de la sociedad civil solicitaron ante la CIDH y la Corte IDH la adopción de medidas cautelares a su favor. Durante la semana veinticinco de gestación, la Corte IDH ordenó al Estado que adoptara, de manera urgente, las medidas necesarias para que el grupo médico tratante pudiese ejercer sin interferencias. Finalmente, cuando la mujer tenía aproximadamente veintiséis semanas de embarazo, por un empeoramiento en su estado de salud se le realizó una cesárea. La recién nacida falleció horas después y la mujer sufrió complicaciones en su salud. Entonces, se interpuso una denuncia contra El Salvador ante la CIDH. |
| 15-nov-2024 | CELS (Causa N° 15854) | El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) junto a dos personas –en representación de vecinos que vivían en barrios populares de Pehuajó– iniciaron una acción de amparo colectivo contra el Estado Nacional. En su presentación, solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad del decreto N° 193/2024. En ese sentido, sostuvieron que la norma había modificado los porcentajes de las asignaciones de fondos recaudados en virtud del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Indicaron que, de esa manera, se afectaba la principal fuente de financiamiento del fideicomiso para la integración socio urbana (FISU). Sobre ese aspecto, señalaron que, como consecuencia del referido cambio, se habían paralizado obras de urbanización en los barrios populares de la ciudad. Destacaron que la medida era un exceso de la Administración que violaba los derechos a la vivienda, a la salud, a la integridad física y a un ambiente sano. Como medidas cautelares, los actores requirieron que se suspendiera de inmediato la reasignación de partidas correspondientes al Impuesto PAIS y que siguieran los trabajos de urbanización. Luego, se admitió la pretensión colectiva y se identificó a la clase afectada, en concreto todas aquellas personas que habitaban los barrios inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP). A raíz de ello, se dispuso la inscripción de las actuaciones en el Registro de Procesos Colectivos de la CSJN. Por su parte, el Estado Nacional se presentó y solicitó el rechazo de la acción. También expresó que había planteado una inhibitoria ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Con posterioridad, la Defensoría Federal de Pehuajó asumió la representación de las personas menores de edad que residían en el barrio Cumba. Luego, extendió la representación a todos los niños, niñas y adolescentes que vivían en los barrios populares inscriptos en el RENABAP. En esa oportunidad, amplió la demanda y pidió que se condenara a la demandada a fijar una fuente de financiamiento alternativa que se destinara al FISU. |
| 15-nov-2024 | MCA (Causa N° 24020) | Un hombre trabajaba de manera informal como recolector de cartón. Tiempo después, formó parte de una cooperativa de reciclado y en 2018 se registró en la categoría de monotributo social. A partir de ese momento, el hombre accedió a una obra social y comenzó a realizar aportes al sistema de seguridad social. Además, era beneficiario del “Programa de acompañamiento social” que subsidiaba los aportes al régimen de obras sociales para los beneficiarios de planes sociales. En consecuencia, el Estado garantizaba la cobertura del 100% de los componentes que integraban ese régimen tributario. En 2023, el hombre sufrió un episodio convulsivo y le descubrieron un absceso dentro del cráneo. A raíz de esa situación, la mitad de su cuerpo quedó inmóvil. En consecuencia, solicitó un certificado de discapacidad dado que su enfermedad le impedía volver a trabajar como reciclador. En ese contexto, el hombre necesitaba realizar tratamientos médicos y había solicitado la cobertura de una silla de ruedas y de internación domiciliaria. Para ese entonces, el Ministerio de Capital Humano de la Nación había dispuesto mediante la resolución 603/2024 que el titular que quisiera permanecer inscripto en la categoría del monotributo social debía abonar el aporte del 50% del componente correspondiente a la obra social. En caso contrario, cesaría tanto la cobertura como la condición de monotributista. Debido a que el hombre no contaba con los recursos económicos para hacerlo, inició una acción de amparo. En esa oportunidad, solicitó que se declarara la invalidez e inconstitucionalidad de la referida resolución que afectaba su derecho a la salud y a la seguridad social. Además, solicitó como medida cautelar que se suspendieran sus efectos para que continuara percibiendo el subsidio al pago de la obra social. Por su parte, la demandada pidió que se rechazara la acción. Entre sus argumentos, consideró que la nueva resolución seguía garantizando la cobertura de salud, pero había impuesto condiciones para su permanencia. |
