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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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12-sep-2024 | CAL (Causa N° 3547) | Una mujer y un hombre entablaron una relación sexoafectiva, de la que nació un hijo. Desde el año 2020, el progenitor comenzó a convivir con el niño. En ese contexto, el hombre estaba a su cargo durante la semana y la progenitora los fines de semana. Con posterioridad, el hombre inició una acción de cuidado personal unilateral. En esa oportunidad, resaltó que él se ocupaba de todos los cuidados diarios del niño. Por su parte, la mujer contestó la demanda y negó que el cuidado de su hijo estuviera a cargo del progenitor. Asimismo, expresó que el hombre obstaculizaba el vínculo con su hijo cuando quería compartir tiempo con él. En ese sentido, solicitó que se otorgara el cuidado personal del niño bajo la modalidad compartida e indistinta. En el marco del proceso, se desarrolló la audiencia de escucha del niño para que su opinión se tuviera en cuenta en las decisiones que se adoptaran con relación a su cuidado personal. |
5-sep-2024 | LVB (Causa N° 2024) | En el marco de un proceso de alimentos, se fijó una cuota a favor de una niña que debía abonar su progenitor. Sin embargo, el hombre nunca cumplió con el pago. Por ello, la madre de la niña solicitó la fijación de una cuota provisoria a cargo del tío paterno, por una suma equivalente al 20% de sus haberes, hasta tanto el padre cumpliera con su obligación. En su presentación, la actora explicó que vivía con su hija en una propiedad familiar y que trabajaba como empleada en una empresa de limpieza. Indicó que se encontraba en un estado económico desesperante, puesto que debía cubrir todos los gastos vinculados con la vivienda y con la crianza de la niña. Señaló que el progenitor no realizaba ningún aporte ni se ocupaba de las tareas de cuidado. Añadió que no conocía los ingresos del hombre y tampoco su situación laboral, porque no contaba con empleos registrados. A su vez, informó que la abuela paterna percibía una jubilación mínima. Por todos esos motivos, explicó que tuvo que accionar contra el tío paterno de su hija, quien trabajaba en relación de dependencia. A su turno, el demandado argumentó que no se habían agotado los medios para obligar a su hermano a pagar lo adeudado. En ese sentido, expuso que no se había respetado el orden establecido en el artículo 537 del Código Civil y Comercial de la Nación para el reclamo de alimentos entre parientes. Remarcó que su madre –abuela paterna de la niña– además de su jubilación tenía un empleo formal; en cambio, él sólo percibía un salario, con el que sostenía a su pareja y a sus dos hijos. En consecuencia, pidió que se rechazara la demanda. |
2-jul-2024 | GDS (Causa N° 972) | Un hombre conducía su vehículo por la vía pública en Las Heras, Mendoza. Frente a un control de tránsito, debió detener su marcha. En ese momento, los agentes allí presentes advirtieron que el conductor no llevaba puesto el cinturón de seguridad. Por ese motivo, labraron un acta de infracción, le impusieron una multa y le retuvieron la licencia de conducir. Ante esa situación, el hombre inició una acción de amparo. En su presentación, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad de algunos artículos de le Ley de Tránsito local N° 6082, que determinaban que el incumplimiento del uso obligatorio del cinturón de seguridad era una falta vial grave. En ese sentido, planteó que la normativa contrariaba el principio de autonomía contemplado en el artículo 19 de la Constitución Nacional. El juzgado de primera instancia hizo lugar al reclamo. Entre sus argumentos, interpretó que la legislación cuestionada afectaba el derecho de defensa del actor ya que disponía el retiro inmediato de la licencia de conducir. Agregó que esa medida resultaba desproporcionada y le impedía ejercer su derecho de defensa. Por su parte, la cámara interviniente confirmó de manera parcial la sentencia de la anterior instancia. Para decidir así, consideraron que la no utilización del cinturón era una falta de gravedad. Sin embargo, entendieron que el artículo 28 de la ley de tránsito mendocina era inconstitucional dado que habilitaba la quita de la licencia y no otorgaba oportunidad para ejercer una defensa. Contra lo resuelto, el accionante interpuso un recurso de inconstitucionalidad, que fue rechazado por el Superior Tribunal de Mendoza. En ese marco, concluyó que la obligatoriedad del uso de cinturón de seguridad no invadía el ámbito de privacidad de las personas. Asimismo, señaló que la finalidad de la norma era prevenir daños a terceros. En consecuencia, el actor presentó un recurso extraordinario. Debido a que también fue rechazado, interpuso un recurso de queja. |
27-may-2024 | LNV (Causa N° 70185) | Un hombre y una mujer estaban en pareja y deseaban tener un hijo. Con ese fin recurrieron a una clínica especializada, donde realizaron una técnica de reproducción humana asistida (THRA) con óvulos donados. Como consecuencia de ello tuvieron una hija. Con posterioridad, la pareja interpuso una acción de amparo contra el Estado Nacional –Ministerio de Salud– y contra la clínica, a fin de proteger los datos identificatorios y médicos de la donante. En su presentación, sostuvieron que esa información debía constar en el legajo base de la inscripción del nacimiento de la niña para garantizarle el derecho a conocer su origen genético. Refirieron que, ante la falta de regulación legal y control estatal, cada centro médico determinaba de qué modo y bajo qué criterios conservaba la información sobre los donantes. Por ese motivo, los actores requirieron al Estado Nacional la creación de un registro de donantes de gametos y embriones. Con respecto a ese pedido, el juzgado determinó que la causa tramitara como un proceso colectivo, debido a que involucraba a todas las personas nacidas mediante THRA que hubieran requerido donación de material genético de una tercera persona. En su oportunidad, se presentó el Ministerio de Salud de la Nación y solicitó el rechazo de la acción. Entre sus argumentos, refirió que la pretensión de los actores se encontraba cumplida porque la Resolución N° 1305/15 del Ministerio de Salud ya establecía el deber de todo establecimiento de reproducción humana asistida de contar con registros de los donantes por un plazo mínimo de 10 años, conforme la Ley Nº 26.529 de los derechos del paciente. Por su parte, el centro de fertilidad indicó que no existió controversia alguna, puesto que la información de los donantes se encontraba resguardada y en el caso de los reclamantes en ningún momento les fue negada. A su turno, se le corrió vista a la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En su dictamen, la defensoría solicitó que se hiciera lugar a la acción de amparo y que se garantizaran los derechos a la identidad, a la verdad, a la información y a la salud de los niños, niñas y adolescentes nacidos mediante TRHA. |
13-mar-2024 | MFI c. OSDE (Causa N°1461) | Un hombre era jubilado y estaba afiliado a una cobertura de salud privada desde hacía muchos años. Luego del dictado del DNU 70/23 –que modificó el marco regulatorio del sistema de medicina prepaga–, la cobertura de salud le incrementó el valor de la cuota un 86% en el transcurso de 3 meses. Por ese motivo, el hombre inició una acción de amparo contra la empresa. En su presentación, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del DNU. Argumentó que su dictado había excedido los límites establecidos en el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional. En esa oportunidad, solicitó además una medida cautelar para que se suspendieran los efectos jurídicos del decreto hasta la sentencia definitiva. |
12-mar-2024 | ARE c. Swiss Medical (Causa N° 1096) | Una mujer tenía una cobertura de salud privada. La mujer tenía afecciones de salud que afectaban su movilidad y contaba un certificado de discapacidad. A su vez, transitaba un tratamiento de salud mental. En ese marco, requería seguimiento médico constante y debía tomar medicación. Además, era titular de una pensión por discapacidad. Luego del dictado del DNU 70/23 –que modificó el marco regulatorio del sistema de salud de la medicina prepaga– la cobertura de salud aumentó de forma significativa las cuotas a sus afiliados. Así, en el transcurso de dos meses incrementó en un 158% su valor. Sin embargo, a lo largo de esos meses, los ingresos de la mujer no aumentaron. En ese contexto, con la asistencia de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Rio Grande, interpuso una acción de amparo contra la cobertura de salud. Por su parte, solicitó una medida cautelar para que se suspendieran los aumentos durante el proceso. |
12-mar-2024 | TCM (Causa N° 2022) | Una mujer y un hombre se divorciaron tras diez años de vínculo matrimonial. En ese marco, iniciaron de manera recíproca varios expedientes que tramitaron ante el fuero civil patrimonial. Entre los numerosos conflictos, discutían sobre las contribuciones que habían realizado con respecto a una casa y a una lancha que tenían en carácter de copropietarios. En una de esas causas, al momento de resolver la jueza interviniente reparó en las expresiones de menosprecio que el hombre había dirigido hacia su ex cónyuge en distintas ocasiones. En otro expediente, la cámara advirtió que los constantes reclamos judiciales del hombre eran una forma de ejercer violencia hacia la mujer. Con posterioridad, el hombre requirió ante la justicia comercial la quiebra de su ex cónyuge con motivo de deudas que le atribuía sobre los bienes comunes. Sin embargo, el juzgado rechazó el pedido. En ese sentido, consideró que no había probado que la mujer se encontrara en estado de insolvencia. No obstante, le impuso a la mujer las costas del proceso en virtud de la mora en el pago de sus obligaciones. Contra ese último aspecto, la mujer interpuso un recurso de apelación. |
5-mar-2024 | RNS c. Galeno (Causa N° 1192) | Una mujer y su hija menor de edad estaban afiliadas a una cobertura de salud privada. La niña tenía una discapacidad psicosocial y requería prestaciones educativas, de apoyo escolar y de rehabilitación. A su vez, los únicos ingresos del grupo familiar provenían del trabajo en relación de dependencia del progenitor. Luego del dictado del DNU 70/23 –que desreguló el marco regulatorio del sistema de salud– su cobertura aplicó aumentos importantes en las cuotas mensuales. De esa manera, la cuota llegó a representar la mitad de los ingresos del grupo familiar. En ese marco, la mujer inició un amparo contra la cobertura para que no se aplicaran esos incrementos. A su vez, interpuso una medida cautelar para la suspensión de los aumentos durante el proceso. Luego, el juzgado de primera instancia corrió traslado de la demanda a la accionada por un plazo breve. En esa oportunidad, la cobertura de salud expresó que existía un gran retraso en el valor de las cuotas de los asociados. Manifestó que había procedido de forma legal al momento de implementar y notificar los aumentos a los afiliados. |
20-feb-2024 | GSM (Causa N° 83609) | Una mujer, en representación de su hija, inició una demanda por alimentos contra el padre de la niña. En su presentación, solicitó que el hombre realizara el pago directo de los gastos escolares. También pidió que se fijara el monto de la cuota alimentaria y un índice para su actualización. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. En consecuencia, condenó al hombre a pagar todos los gastos de escolaridad de la niña y estableció un importe en concepto de cuota alimentaria. Además, dispuso que ese monto debía actualizarse cada seis meses debido al aumento sostenido del costo de vida. Contra lo decidido, el demandado presentó un recurso de apelación. En concreto, cuestionó el modo en que se había distribuido la carga alimentaria entre ambos progenitores, el monto de la cuota y la fecha a partir de la cual debía abonarla. Por su parte, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar al recurso. En ese sentido, redujo el importe de la cuota y dejó sin efecto su actualización semestral. Consideró que ese ajuste violaba la prohibición legal de indexar deudas. Frente a esa decisión, la actora interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su rechazo presentó una queja. En esa oportunidad, intervino la Defensoría General Adjunta. En su dictamen destacó que, ante los procesos inflacionarios, le correspondía al poder judicial disponer medidas para evitar la desvalorización de la cuota alimentaria y, de esa manera, resguardar el interés superior de la niña. |
30-ene-2024 | CGT (Causa N°56862) | El Poder Ejecutivo Nacional (PEN) dictó el DNU N° 70/2023, que impulsó la desregulación económica, comercial, de los servicios y la industria en todo el territorio nacional. En particular, el título IV contenía una extensa reforma del ordenamiento jurídico laboral. En ese sentido, modificaba diversas leyes del derecho colectivo del trabajo que afectaban a las asociaciones sindicales, a la negociación, a los convenios y a los conflictos colectivos. A su vez, la reforma involucraba aspectos del derecho individual del trabajo, ya que introducía modificaciones a la Ley N°20.744 de Contrato de Trabajo y a otros estatutos profesionales. También eliminaba multas e incrementos indemnizatorios por empleo no registrado. En ese momento, no había impedimento para que el Congreso Nacional sesionara. Incluso, pocos días después de la publicación del DNU en el Boletín Oficial, el PEN convocó a sesiones extraordinarias y se les dio trámite legislativo a otros proyectos de ley. En ese marco, la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT) inició una acción de amparo en el fuero laboral contra el Estado Nacional. En su presentación, solicitó la declaración de invalidez constitucional del título IV del DNU. Para ello, asumió la representación de los intereses colectivos e individuales afectados por el DNU, en virtud de lo previsto en la Ley N°23.551 de Asociaciones Sindicales y en el artículo 43 de la Constitución Nacional. Entre sus argumentos, la CGT sostuvo que no existían circunstancias excepcionales –necesidad y urgencia– para su dictado, tal como lo preveía el artículo 99 inciso 3° de la Constitución Nacional, lo que comprometía el principio de división de poderes. Además, cuestionó la regresividad que la reforma ocasionaba en los derechos de las/los trabajadoras/es, y denunció que contravenía lo previsto en las normas legales, constitucionales y convencionales. Con posterioridad, el juzgado de primera instancia dio curso a la acción y declaró la invalidez sólo de algunos artículos del DNU. En su decisión, manifestó que la anulación de todo el tramo laboral exigía un examen riguroso. Por esa razón, invalidó sólo las normas que afectaban a la actora desde el aspecto colectivo. Para resolver así, fundó su decisión en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 99 inciso 3° de la Constitución Nacional. A su vez, la magistrada aclaró que el DNU sería legítimo en el caso que el Congreso sesionara y lo ratificara. Luego, ambas partes apelaron. El Estado Nacional sostuvo que la necesidad y urgencia era una cuestión política que el poder judicial no podía revisar. La actora, por su parte, señaló que la jueza no le había reconocido la legitimación procesal para representar también los intereses individuales y que se había soslayado el análisis sobre la regresividad de derechos. |