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FechaTítuloResumen
10-nov-2025MR (Causa N° 2547)Una mujer y un hombre tuvieron un hijo en Argentina. A partir de su embarazo, la mujer había sufrido hechos de violencia por parte de su pareja. Unos meses después del nacimiento, la mujer se trasladó a Brasil con el niño, con el permiso que el progenitor le había otorgado. Desde marzo de 2024 hasta septiembre de ese año ambos vivieron en Brasil. En ese contexto, la progenitora se encontraba al cuidado exclusivo de su hijo, trabajaba en una empresa familiar y el niño recibía asistencia médica. Asimismo, se acreditó que ambos tenían condición migratoria en Brasil de residentes; en el caso del niño, por tiempo indeterminado. Con posterioridad, la mujer realizó con su hijo un viaje temporal a la Argentina para visitar a su hermano. En esa oportunidad, el progenitor revocó la autorización de salida del país del niño. Por ese motivo, la progenitora solicitó una medida cautelar que autorizara su regreso y el de su hijo a Brasil. Entre sus argumentos, expuso que las autoridades argentinas informaron que no hubo pedidos de restitución internacional del niño. Por lo tanto, concluyeron dado el tiempo transcurrido que el progenitor consintió su permanencia en Brasil donde ya tenía su centro de vida. Además, resaltó que el progenitor realizaba conductas maliciosas para que no pudieran regresar y que no hubo iniciativas de su parte para vincularse con el niño.
17-oct-2025Hernández Norambuena v. BrasilEn 1994, un hombre de nacionalidad chilena que había estado vinculado con organizaciones criminales resultó condenado en su país a doble prisión perpetua por el asesinato de un senador, y por los delitos de asociación ilícita terrorista y secuestro terrorista. En consecuencia, fue recluido en una cárcel de máxima seguridad. Sin embargo, en diciembre de 1996 se fugó del establecimiento. En 2002, fue detenido en flagrancia en Brasil. Tiempo después, se lo condenó a treinta años de reclusión por la comisión de nuevos delitos en ese país. Entre 2002 y 2006 el hombre estuvo privado de su libertad en un centro penitenciario ubicado en la ciudad de San Pablo. Durante ese período y en forma ininterrumpida las autoridades penitenciarias le aplicaron el Régimen Penitenciario Diferenciado (RDD) que consistía en la permanencia de presos provisionales o condenados en una celda individual, con derecho a dos horas diarias de sol y a recibir visitas semanales de dos personas. El hombre solicitó que se lo removiera de ese sistema. Entre sus argumentos, expuso que, de acuerdo a la legislación brasileña, la autoridad judicial era la encargada de definir el régimen aplicable. Sobre esa cuestión, agregó que no podía extenderse más de 360 días. No obstante, el juzgado interviniente denegó el pedido y prorrogó la medida de aislamiento. Pese a los diversos recursos y habeas corpus interpuestos, el juzgado prorrogó el RDD en numerosas oportunidades, incluso en forma cautelar. Esa situación se mantuvo hasta noviembre de 2006, cuando se trasladó al hombre a otro centro penitenciario en San Pablo. Durante ese período, pese a obtener resoluciones judiciales favorables, no fueron implementadas por las autoridades. En 2019, se efectivizó su extradición a Chile para que continuara el cumplimento de pena allí. Con posterioridad, el caso fue sometido por la Comisión Interamericana a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En ese marco, la Comisión alegó que las condiciones de privación de la libertad bajo el RDD eran una medida de aislamiento prolongado que estaba prohibida por las Reglas de Mandela.
15-sep-2025RVA (Causa N° 14934)Una mujer presentó una demanda de alimentos contra el progenitor de su hijo menor de edad. En esa oportunidad, solicitó que se fijara una cuota alimentaria definitiva y que se mantuviera la cobertura de salud a favor del niño. Además, pidió que el demandado contribuyera a los gastos extraordinarios que requiriera su hijo. En ese marco, el juzgado hizo lugar a la acción. Entonces, estableció una cuota equivalente al 22 % de los ingresos del demandado, quien trabajaba en relación de dependencia. A su vez, ordenó el libramiento de un oficio al empleador del hombre para que retuviera de su salario el monto correspondiente y lo depositara en la cuenta judicial. Para decidir de esa manera, valoró que el hombre contaba con un empleo estable, mientras que la progenitora era monotributista, por lo que sus ingresos eran variables. También tuvo en consideración que la mujer tenía a su cargo el cuidado personal del niño en mayor medida. Contra lo decidido, la actora interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, consideró que el porcentaje impuesto en concepto de cuota alimentaria era insuficiente. En consecuencia, requirió que se elevara al 35% de los haberes del progenitor con un mínimo del 70% de la Canasta Básica de Crianza –publicada por el INDEC–, a fin de satisfacer las necesidades del niño. Asimismo, señaló que la jueza no se había pronunciado sobre la continuidad de la obra social ni sobre los alimentos extraordinarios. Por su parte, el demandado resaltó que tanto la mujer como su hijo permanecían en la vivienda familiar que le pertenecía a él porque la había heredado. En ese sentido, solicitó que se tomara en cuenta esa circunstancia como un aporte en especie a los alimentos de su hijo.
15-jul-2025VillaverEn 2021 se realizó la campaña electoral correspondiente a las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias. En ese marco, un precandidato a senador nacional en el distrito de Córdoba efectuó una denuncia. Allí, aportó dos URL que dirigían a publicaciones en Facebook, donde figuraba un video en el que se reproducía una noticia falsa sobre su persona. En ese sentido, explicó que se había creado mediante el montaje de las voces de los periodistas y la suya con la intención de lesionar su imagen, honor y reputación, como así también, perjudicarlo electoralmente. Durante la instrucción de la causa, la empresa Facebook informó los datos del creador de la cuenta de pago registrada asociada a la campana publicitaria y las direcciones de IP de inicio de sesión. Así, se incorporaron elementos probatorios que indicaban que la cuenta publicitaria había sido creada por una mujer. Además, del registro de conexiones, surgía que el anuncio investigado había sido subido desde un IP situado en el mismo domicilio de la mujer, cuya titularidad pertenecía a su madre. Al momento de formular el requerimiento de instrucción, el representante del Ministerio Público Fiscal señaló que el video era un montaje y el audio de la supuesta entrevista estaba editado y formaba parte de dos entrevistas diferentes. En consecuencia, entendió que la conducta denunciada configuraba el delito previsto en el artículo 140 del Código Electoral Nacional. Por otro lado, la parte querellante sostuvo que la causa se enmarcaba en un contexto de autoría funcional donde habían participado más de una persona y que cada una había realizado un aporte para lograr el resultado típico. El juzgado federal con competencia electoral interviniente ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de la mujer que había creado la cuenta de Facebook. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, planteó que su asistida era trabajadora en relación de dependencia de una agencia de medios que disponía una cuenta corriente en la red social que permitía la creación de cuentas publicitarias. De ese modo, una vez abierto el usuario, se entregaban sus poderes de administración al contratante, que podía crear, editar y cargar contenido.
27-jun-2025YC (Causa N° 177) -MendozaUn hombre, de nacionalidad burkinesa, ingresó a la República Argentina y solicitó protección internacional ante la delegación local de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM). En esa oportunidad, no se le informó sobre su derecho a contar con asistencia letrada. En el marco del trámite, la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) rechazó su pedido de reconocimiento de la condición de refugiado. Frente a esta decisión y con el objeto de ejercer su derecho de defensa, el hombre acudió a la Unidad de Defensa en materia no penal de Mendoza, a la cual otorgó poder para su representación. Asimismo, autorizó a la Comisión para la Asistencia Integral y Protección al Refugiado y Peticionante de Refugio de la Defensoría General de la Nación a realizar todas las gestiones que fueran necesarias para su defensa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En ese contexto, contra la decisión que rechazó su solicitud, la Comisión interpuso un recurso jerárquico. Con posterioridad, la Unidad de Defensa –con la colaboración de la Comisión– interpuso ante la oficina local de la DNM un planteo de inconstitucionalidad del DNU 942/2024, que modificó la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26.165. Además, solicitó la remisión de las actuaciones a la CONARE a fin de que resolviera el recurso interpuesto. En subsidio, requirió la reconducción de la presentación como recurso judicial directo. En su presentación, sostuvo –entre otros argumentos– que el decreto había sido dictado en exceso de las facultades que la Constitución Nacional le reconoce al Poder Ejecutivo. Señaló que la norma instauró un régimen recursivo contrario al derecho de defensa y al debido proceso. Alegó, además, que el DNU dispuso la aplicación retroactiva de sus disposiciones, lo que implicó el desconocimiento de los derechos adquiridos de las personas cuyas solicitudes se encontraban en trámite recursivo al momento de su dictado. Finalmente, afirmó que el decreto sustituyó normas de fondo en materia de exclusión y cesación de la condición de refugiado, lo que alteró de manera sustancial el derecho a buscar y recibir asilo reconocido en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.
28-may-2025Anastasio Hernández Rojas y familia v. Estados UnidosUn hombre mexicano ingresó de manera irregular a Estados Unidos y fue detenido a las pocas horas por la policía. Dado que registraba un incidente previo en el país, fue trasladado esposado a un puesto fronterizo donde se inició la tramitación expedita de su deportación a México. Una vez que arribó al puesto, le sacaron las esposas. Algunos oficiales alegaron que en ese momento el hombre los agredió con golpes, mientras que otros testigos negaron que haya reaccionado con violencia. En respuesta, varios agentes intervinieron para someterlo: lo derribaron, lo volvieron a esposar, y mientras se encontraba boca abajo en el suelo se arrodillaron sobre su nuca, lo golpearon y patearon. Luego, arribó al lugar otro oficial que cargaba un arma Taser. El oficial realizó cuatro descargas eléctricas contra el hombre mientras se encontraba en posición fetal y con las manos esposadas detrás de la espalda. Después de la última descarga, el hombre comenzó a convulsionar, dejó de respirar y perdió el pulso. Algunos transeúntes lograron registrar el episodio con sus celulares, pero enseguida la mayoría de los dispositivos fueron confiscados o destruidos por la policía. Los oficiales notificaron el suceso de manera tardía, por lo que la policía investigó la escena del crimen al día siguiente. Se recabaron los testimonios de numerosos oficiales pero de ningún testigo civil. Asimismo, la policía realizó una conferencia de prensa en la que caracterizó al hombre como “victimario” y como una persona violenta y combativa. Las autopsias determinaron como causa de muerte los numerosos traumatismos que sufrió en todo el cuerpo a raíz de los golpes y las descargas. Unas semanas más tarde, se hizo pública una grabación del episodio por un particular y a partir de ello se iniciaron entrevistas a testigos civiles. Luego de cinco años, la justicia cerró la investigación penal sin presentar cargos contra los oficiales. Para decidir así, consideró que su accionar resultó una respuesta legítima a la resistencia y violencia del hombre, y que su muerte no podía ser atribuida con certeza a ellos.
15-may-2025Zea Ricardo (Causa N° 2463)En 2017 un hombre publicó en un diario anuncios laborales en los que solicitaba modelos mujeres sin experiencia para una campaña publicitaria. En ese marco, dos jóvenes se contactaron al número indicado. El sujeto les dijo que se entrevistarían con una mujer y las citó en distintos domicilios. Sin embargo, cuando las jóvenes concurrieron a la entrevista, sólo estaba él. Durante los encuentros, les sacó sus documentos y sus teléfonos celulares. Además, les tomó fotografías en ropa interior y las intimidó con mandárselas a sus familias. También utilizó las imágenes y las promocionó en páginas webs para servicios sexuales. En suma, el hombre las forzó a mantener relaciones sexuales con él y otros clientes. Para que no dijeran nada, las amenazó con lastimar a sus familiares. Una de las jóvenes (primera víctima) permaneció privada de su libertad durante un mes y medio en un monoambiente. Tiempo después, logró escapar y lo denunció ante la policía. En esa circunstancia, la víctima indicó que el hombre le suministraba una sustancia mentolada que la hacía perder el control de su cuerpo. Además, manifestó que durante su cautiverio había quedado embarazada y que el tratante la trasladó a un hospital para que le realizaran un aborto. En ese entonces, le indicó que estaba en deuda con él por el costo del procedimiento. A su segunda víctima, la violó en su primer encuentro. Luego, la obligó a ejercer la prostitución y a mantener relaciones sexuales con él, con la promesa de recibir una remuneración. En suma, siguió amenazando a la joven con dañar a su hermana, su madre y su abuela. Así, consiguió que la mujer estuviera bajo su dominio. En 2020 se dictaminó el aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO) y el individuo continuó explotando a su víctima en forma virtual a través de distintas páginas web. Para ello, le proporcionó una computadora, cámaras y auriculares. Entonces, la constreñía a realizar actos sexuales a través de internet y le daba órdenes durante las transmisiones. Incluso, le demandaba que se introdujera objetos en su cuerpo que los clientes podían controlar en forma remota. Además, vendía sus videos en línea. En caso de resistencia, la castigaba con encuentros sexuales presenciales. En muchas ocasiones la obligó a mantener relaciones sin preservativo. También le exigió mirar videos pornográficos de otra persona para copiar sus movimientos. En el mismo período, la obligó a entrevistar a otras mujeres para recabar datos personales que después utilizaba para cooptarlas. Tras cuatro años de explotación, la joven advirtió que la trasladarían a Chile. Por ese motivo, escapó con ayuda de su hermana y de una ONG que asistía a víctimas de trata de personas. A raíz de los abusos sufridos, inició un tratamiento psicológico y psiquiátrico. Sin embargo, al poco tiempo de recuperar su libertad se quitó la vida. Por último, el hombre contactó a una tercera víctima. En esta ocasión, la abordó en un boliche y le prometió un trabajo como promotora. A continuación, la citó en un departamento para una sesión de fotos con ropa interior, deportiva y sensual. Luego, la trasladó a un domicilio donde la abusó y la forzó a prostituirse. Además, la sometió a prácticas violentas, que incluían agresiones físicas y consumo de drogas. Al fin, la joven huyó de su secuestrador. Por esos hechos, el hombre fue imputado por los delitos de trata de personas con fines de explotación sexual, en la modalidad de captación, traslado y acogimiento agravado por haber sido cometido con engaño, fraude, violencia, amenazas, abuso, situación de vulnerabilidad y otros medios de intimidación y coacción y por haber consumado la explotación en tres casos que concurren de forma material entre sí; en concurso real con el delito de abuso sexual agravado por acceso carnal en tres ocasiones y por haber resultado un grave daño a la salud de su segunda víctima.
15-may-2025PEAA (Causa N° 10139)Un grupo de personas trabajaba en el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA). En ese contexto, habían firmado contratos de prestación de servicios anuales con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, en el marco de la Ley N° 27.636 de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayan –Lohana Berkins”–. Sin embargo, en virtud de lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 84/2023, se les exigió la firma de nuevos contratos de duración mensual y se les informó que no se les prorrogaría a partir de marzo, abril o mayo de 2024, según cada caso. Por esa razón, las personas solicitaron el dictado de una medida cautelar autónoma a fin de que se ordenara al INCAA suspender los despidos y disponer su reincorporación. En su presentación, señalaron que la decisión del organismo resultaba discriminatoria por motivo de sus identidades de género y contraria a las disposiciones del Decreto N° 84/2023, que establecía la no de renovación de las contrataciones a quienes ingresaron al Estado por un cupo legal. Asimismo, solicitaron, en subsidio, la suspensión cautelar de los efectos de los despidos hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha en la que vencían sus contratos. Por último, expresaron que promoverían la acción principal para que se declarara la nulidad de sus despidos, se abonaran los salarios caídos y se reparara el daño moral sufrido. Por su parte, el juzgado de primera instancia rechazó la medida cautelar. Para decidir de ese modo, consideró que las partes habían celebrado contratos de prestación de servicios por tiempo determinado y con carácter transitorio, hasta que el INCAA comunicó su decisión de no prorrogar las contrataciones, en razón de la modificación de su estructura organizativa y de la falta de necesidad de los servicios que en su momento había motivado esas contrataciones. Además, sostuvo que no existía obligación de renovar o prorrogar los contratos y que, en principio, no se advertían conductas discriminatorias en el caso. En ese sentido, afirmó que los planteos de las partes requerían un análisis jurídico y fáctico que excedía el ámbito de las medidas precautorias. Contra esa decisión, las actoras interpusieron un recurso de apelación. En esa oportunidad, alegaron que la demandada solo hizo manifestaciones generales y ambiguas, pero no explicó cómo sus despidos contribuían a la reestructuración ni por qué ella requería el cese de sus servicios. Afirmaron que, a pesar de estar obligada por la Ley N° 27.636 a mantener un cupo mínimo del 1% de personas travestis, transexuales y transgénero en su planta de personal, la demandada las despidió y redujo aún más ese porcentaje. También, advirtieron que la población trans y travesti presenta dificultades para acceder al empleo formal y tiene menor expectativa de vida. Agregaron que el accionar de la demandada les impidió percibir sus salarios, únicos ingresos de carácter alimentario, y que la angustia generada por la pérdida de sus trabajos afectaba su salud.
15-abr-2025BL (Causa N° 18686)Un hombre originario de Italia ingresó a la Argentina y obtuvo el reconocimiento de la calidad de refugiado. Para ello, el órgano administrativo que dictó la resolución tuvo en cuenta que al momento en que se juzgó y condenó al hombre en su país de origen no se respetaron las garantías del debido proceso legal. También, consideró que la persecución penal se había basado en las opiniones políticas del solicitante. Además, entendió que la condena se fundó en una legislación abusiva y que su cumplimiento implicaría una pena excesiva, dada su duración y el régimen carcelario, lo que podía equivaler a persecución según la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. Casi 20 años después, la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) decidió de oficio reabrir el caso para analizar si persistían los motivos que dieron lugar a ese reconocimiento. Con posterioridad, y luego de un breve trámite, resolvió el cese de su condición de refugiado. En esa oportunidad, alegó que las causas originales habían desaparecido. A su vez, sostuvo que una entrevista que mantuvo con un defensor privado de Italia podía interpretarse como un sometimiento voluntario a la protección del país de su nacionalidad. Contra esa decisión, el hombre interpuso un recurso jerárquico. Asimismo, requirió en sede judicial –con el patrocinio letrado de la Comisión para la Asistencia Integral y Protección al Refugiado y Peticionante de Refugio de la Defensoría General de la Nación– una medida cautelar autónoma para que se ordenara a la CONARE, a la Vicejefatura de Gabinete del Interior y a la Dirección Nacional de Migraciones abstenerse de ejecutar la decisión hasta que existiera una sentencia firme o venciera el plazo legal para recurrir. Más tarde, el recurso administrativo fue rechazado. Por ese motivo, la Comisión inició una acción judicial de nulidad del acto administrativo que dispuso el cese de la condición de refugiado. En ese contexto, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 942/2024, que modificó la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26.165, y, en particular, el procedimiento de impugnación de la denegatoria del estatus de refugiado. Ante la entrada en vigencia de la norma, la Comisión planteó la inconstitucionalidad de los artículos 3 y 4 del DNU 942/2024 y, en forma subsidiaria, interpuso un recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. También, para el caso de que el tribunal confirmara la validez del acto dictado por la CONARE, solicitó que se declare inconstitucional el efecto devolutivo asignado al recurso extraordinario federal por el artículo 4 del decreto y que se ordenara al Poder Ejecutivo Nacional y a la Dirección Nacional de Migraciones abstenerse de devolver al hombre a su país de origen hasta que existiera una sentencia firme, en resguardo del principio de no devolución. En el marco de las actuaciones, el Estado Nacional–Vicejefatura de Gabinete del Interior planteó la incompetencia sobreviniente del juzgado de primera instancia para entender tanto en la medida cautelar como en la acción de nulidad. En consecuencia, peticionó que continúe su trámite ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en los términos del artículo 5 del referido decreto. Por su parte, el juzgado de primera instancia desestimó los planteos de inconstitucionalidad del decreto 942/2024 y se declaró incompetente para resolver la medida cautelar solicitada y la acción de nulidad planteada, en virtud de lo dispuesto por el artículo 5 del DNU. Por lo tanto, ordenó que las actuaciones se elevaran a la Cámara para su resolución. En ese marco, se suscitó un conflicto de competencia de grado a fin de determinar si la impugnación debía ser tramitada como recurso directo ante la Cámara o como una acción judicial de nulidad ante el juzgado de primera instancia.
31-mar-2025MLE (Causa N° 6938348)En 1988 una mujer se casó con un hombre y tuvieron tres hijos. Algunos años después, el hombre presentó la demanda de divorcio. En esa oportunidad, refirió supuestas infidelidades por parte de la mujer. Al poco tiempo, ella denunció a su cónyuge por violencia de género. En ese contexto, se inició un expediente en el que se ordenó la exclusión del hogar del hombre. En paralelo, la mujer reclamó alimentos provisorios a favor de sus hijos, cuidado personal y la atribución del hogar. Una vez que se dictó la sentencia de divorcio y que la mujer obtuvo el cuidado de los niños, el hombre accedió a su correo personal y redes sociales sin su autorización. Por ese medio, publicó en reiteradas ocasiones insultos y mensajes descalificatorios vinculados a su condición de madre, mujer y su origen judío. En esas publicaciones le adjudicó la comisión de delitos como corrupción de menores y operaciones de cambio ilegales. Además, inscribió a la mujer en sitios de contactos sexuales en los cuales colocó sus datos e interactuó mediante perfiles falsos. También realizó posteos y envió mensajes sobre esas supuestas actividades a distintos allegados de la mujer. Durante un largo período, las amenazas y hostigamientos continuaron. En consecuencia, la mujer hizo la denuncia penal. Con posterioridad, el hombre fue condenado a tres años de prisión en suspenso por el delito de coacción agravada en contexto de violencia de género y se le impuso una prohibición de acercamiento a su ex esposa, que incumplió a los pocos días. La sentencia fue luego confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal. Frente a esa situación, la mujer promovió una acción de los daños y perjuicios. En su presentación, solicitó se fijara una indemnización según lo establecido por el artículo 35 de la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres. Por su parte, el demandado opuso como defensa la excepción de prescripción. Asimismo, los abogados de la mujer pidieron que se aplicaran sanciones a los letrados de la parte contraria ya que habían formulado planteos e incidencias que demoraron el proceso.