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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 13-nov-2025 | Benítez Delvalle (Causa N° 10777) | Un hombre de nacionalidad paraguaya ingresó a la Argentina en 2007 y obtuvo la residencia permanente en 2010. Desde entonces, desarrolló un profundo y sostenido arraigo en el país, ya que sus progenitores y hermanas vivían en la ciudad de Rio Grande. A su vez, desde hace un tiempo convivía con una ciudadana argentina. En 2017, ambos tuvieron un hijo, quien más adelante fue diagnosticado con una discapacidad psicosocial. En 2023, se condenó al hombre a una pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso. En consecuencia, la Dirección Nacional de Migraciones canceló su residencia permanente y ordenó su expulsión, en los términos del artículo 62, inciso b) de la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871. Contra lo decidido, el hombre presentó un recurso jerárquico que fue rechazado en 2025. Con la asistencia de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Grande, el hombre recurrió la medida. En esa oportunidad, planteó la nulidad de la disposición frente a una errónea aplicación del artículo 62, inciso b). Precisó que esa norma posibilitaba la cancelación de la residencia y la expulsión siempre que la condena a pena privativa de libertad fuera mayor a cinco años, lo que no aplicaba su caso. Asimismo, solicitó que se contemplara la dispensa por motivos de reunificación familiar ante la existencia de parientes argentinos. También destacó la obligación del Estado de brindarle un trato no discriminatorio y razonable. Por último, sostuvo la inaplicabilidad del DNU N° 366/2025 y de cualquier marco normativo posterior y más gravoso que la Ley N° 25.871 vigente al momento de los hechos. Por su parte, el Juzgado Federal de Río Grande, remitió las actuaciones a la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia. De esa manera, aplicó el actual artículo 77, según el cual el recurso judicial debe ser interpuesto ante la cámara que corresponda. En ese sentido, entendió que la presentación del recurso directo fue posterior a la entrada en vigencia del DNU N° 366/2025. Por ese motivo, el hombre interpuso una revocatoria con apelación en subsidio. En esa ocasión, señaló que hubo una errónea interpretación en materia de competencia e invocó el actual artículo 98, que establece que debe entender en la causa el juzgado de primera instancia. Asimismo, expresó que la remisión directa a la cámara constituía una violación a la garantía del doble conforme y a la tutela judicial efectiva. Por último, sostuvo que debían aplicarse los principios de irretroactividad de la ley y de norma más benigna. |
| 2-oct-2025 | Álvarez Herbas (Causa Nº 1320) | Un hombre de nacionalidad boliviana obtuvo la residencia permanente en Argentina en 1993. En 2023, se lo condenó a la pena de tres años y seis meses de prisión. Ello motivó la cancelación de su residencia permanente y una orden de expulsión, en los términos del artículo 62, inciso b) de la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871. El hombre fue notificado en el Complejo Penal Federal V de Senillosa. Sin embargo, la notificación fue nula. Como no recibió asesoramiento al momento de la notificación, el hombre solicitó la asistencia de la Defensoría General de la Nación para recurrir la medida. En esa oportunidad, la defensa sostuvo la ausencia de causa y motivación del acto administrativo impugnado. En ese sentido, señaló que no se cumplían los requisitos objetivos establecidos en el artículo 62 inciso b) de la ley migratoria, ya que la condena era inferior a los cinco años que exige la norma. Además, planteó que el hombre era una persona mayor. Agregó que la expulsión del territorio en el que residió por más de 30 años junto a su familia constituyó una violación a sus derechos fundamentales. No obstante, la Dirección Nacional de Migraciones interpretó el recurso como denuncia de ilegitimidad, rechazó la presentación y no dio tratamiento a las nulidades. Frente a ello, la defensa interpuso un recurso judicial directo. Luego, el juzgado de primera instancia se declaró incompetente y remitió la causa a la cámara de apelaciones, pues entendió que debía aplicarse lo dispuesto por el artículo 77 DNU N° 366/2025 que establece que el recurso judicial debe ser interpuesto ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Por ese motivo, la defensa pública presentó una revocatoria con apelación en subsidio. En esa ocasión, se opuso a la resolución judicial por entender que la aplicación del DNU limitó el derecho de defensa y el acceso a la tutela judicial efectiva. Además, planteó su inconstitucionalidad, ya que consideró que violaba garantías constitucionales y convencionales como la doble instancia. |
| 25-sep-2025 | ACF (Causa N°2586) | Un hombre de 63 años tenía diagnosticado cáncer de esófago. Por ese motivo se sometió una cirugía que le dejó graves secuelas físicas. Además, tenía otras afecciones de salud que limitaron no solo su movilidad, sino además su posibilidad de trabajar y llevar una vida activa. Frente a esa situación, obtuvo un Certificado Único de Discapacidad, que le permitió acceder a una pensión no contributiva (PNC) por discapacidad. En ese marco, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) lo citó en septiembre de 2024 a concurrir en el término de un mes a la sede del organismo. En esa oportunidad, lo intimó a aportar documentación que acreditara su condición médica para ser auditada por médicos de la institución. Si bien el hombre concurrió el día fijado, solo acompañó algunas constancias médicas que conservaba, dado que no había tenido tiempo suficiente para realizarse estudios nuevos y obtener informes médicos que certificaran su estado actual. No obstante, en las constancias se habían acreditado las graves patologías que padecía. En diciembre del 2024 y de manera intempestiva, la ANDIS le suspendió la PNC sin haberlo notificado. En efecto, ese era su único ingreso, ya que vivía en un hotel en la Ciudad de Buenos Aires, y ni su excónyuge ni sus dos hijos podían brindarle apoyo económico. Asimismo, nunca pudo acceder al expediente administrativo, lo que lesionó su derecho de defensa. Por ese motivo, solicitó se dictara una medida cautelar de no innovar para que la ANDIS rehabilitara el beneficio que había sido dado de baja. El pedido fue concedido en diciembre de 2024. Al mes siguiente, se notificó a la ANDIS que la medida cautelar había quedado firme. Durante ese mes, el hombre consiguió nuevos turnos para realizarse diversos estudios médicos y, de esa forma, acreditar su discapacidad. Sin embargo, como la medida quedó pendiente de cumplimiento, el hombre –con la representación de la Unidad de Letrados Móviles ante el fuero de la Seguridad Social– inició una acción de amparo contra la Agencia para que reanudara de forma efectiva el pago de la PNC. Asimismo, pidió que se le abonaran los haberes no percibidos entre diciembre de 2024 y febrero de 2025, así como los que en el futuro se adeudaran hasta la rehabilitación de la pensión. |
| 16-sep-2025 | Velázquez Cano (Causa N°63480) | En 2009, una mujer migrante obtuvo su residencia permanente en el país. Con posterioridad, fue condenada a cuatro años de prisión por la comisión de un delito. En ese marco, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) canceló su residencia, declaró irregular su permanencia en el territorio y dispuso su expulsión, según lo previsto por el artículo 62, inciso b de la Ley Nacional de Migraciones n°25.871. Contra esa disposición, la mujer –con la representación de la Defensoría General de la Nación– interpuso un recurso directo judicial, que fue rechazado tanto en primera como en segunda instancia. En esa oportunidad, los jueces intervinientes consideraron que la mujer había incurrido en uno de los delitos enumerados en el artículo 29 de la ley que constituían causales objetivas impedientes del ingreso y permanencia en Argentina. En consecuencia, la mujer interpuso un recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó una queja. Entre sus argumentos, señaló que la interpretación que se había efectuado del referido artículo 62 (inciso b) era incorrecta, ya que no resultaba aplicable a su caso. Sobre esa cuestión, precisó que se debía valorar la pena impuesta en concreto y no la escala en abstracto fijada por la ley migratoria. Al respecto, indicó que la DNM se había extralimitado al momento de resolver la expulsión, dado que el inciso b establecía como piso mínimo para su procedencia que la pena privativa de la libertad superara los cinco años y/o haber sido declarado reincidente, lo que tampoco aplicaba a su situación. Agregó que la remisión al artículo 29 que se había efectuado era incorrecta porque equiparaba los supuestos de irregularidad allí contemplados a los regulados para alguien que contaba con residencia. Cuestionó también que la medida administrativa se había tomado pese a que no habían transcurrido dos años desde el cumplimiento de la condena, como lo establecía la ley para cancelar en forma definitiva la residencia. Por último, criticó que no se había tenido en cuenta la dispensa por motivos de reunificación familiar que había invocado, sin perjuicio que sus tres hijos nacidos en Argentina estaban a su exclusivo cargo. |
| 27-ago-2025 | Benítez (Causa Nº 21785) | Un hombre de nacionalidad paraguaya ingresó a la Argentina en 2005. Cinco años después, inició los trámites migratorios bajo el Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria (“Patria Grande”) y obtuvo la residencia permanente. En 2018, se lo condenó a la pena de tres años de prisión en suspenso. Ello motivó la cancelación de su residencia permanente y una orden de expulsión, en los términos del artículo 62, inciso c) de la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871. Un año después, sin haber tomado conocimiento sobre su situación, el hombre viajó a Paraguay y, a su retorno, le fue denegado su ingreso en la frontera. Frente a ello, solicitó la asistencia de la Defensoría General de la Nación para recurrir la medida. Sin embargo, la Dirección Nacional de Migraciones rechazó su presentación, así como también el recurso de alzada que presentó con posterioridad. Ello motivó la presentación de un recurso judicial de revisión. Sin embargo, el juzgado de primera instancia se declaró incompetente y remitió la causa a la cámara. Para decidir así, siguió lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal que había invocado las modificaciones introducidas por el DNU N° 366/2025 a la Ley N° 25.871. Así, entendió que el juez debía declararse incompetente. En específico, el fiscal mencionó los artículos 23 y 24 del mencionado decreto que modificó respectivamente los artículos 76 y 77 de la ley migratoria respecto al recurso judicial. Por ese motivo, la defensa pública presentó una revocatoria con apelación en subsidio. En esa ocasión, sostuvo que hubo una errónea interpretación del texto de la norma del DNU, en particular, por entender que las modificaciones procesales no eran aplicables al presente caso, por ser anterior a la nueva regulación. Además, planteó su inconstitucionalidad ya que consideró que violaba garantías constitucionales y convencionales como la doble instancia. |
| 26-ago-2025 | Infante Pajares (Causa Nº 21901) | Una mujer de nacionalidad peruana ingresó a la Argentina en 2018 con el objetivo de mejorar sus condiciones de vida. Sin embargo, su situación era de extrema vulnerabilidad dado que en ese entonces era analfabeta, lo que dificultó su integración en la sociedad. Asimismo, como no pudo obtener un empleo registrado, se dedicó a la venta ambulante de indumentaria hasta la actualidad. En 2019, inició los trámites para regularizar su situación migratoria. Ese mismo año, se la condenó a una pena de dos años y ocho meses de prisión en suspenso. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones ordenó su expulsión en los términos del artículo 29, inciso d) de la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871. Dado que la notificación de la medida fue fijada en la puerta de su domicilio cuando la mujer no se encontraba allí, nunca tomó conocimiento de lo resuelto. Frente al desconocimiento de su situación migratoria, la mujer acudió a la Defensoría General de la Nación. La defensa pública tomó vista de las actuaciones y presentó un recurso de reconsideración, que se tomó como denuncia de ilegitimidad y, en consecuencia, se rechazó en sede administrativa. En virtud de ello, la defensa interpuso un recurso judicial de revisión. Sin embargo, el juzgado de primera instancia se declaró incompetente y remitió la causa a la Cámara de Apelaciones. Para decidir de esa manera, entendió que debía aplicarse el DNU N° 366/2025 que introdujo varias modificaciones a la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871. Por ese motivo, la defensa presentó una revocatoria con apelación en subsidio. En esa oportunidad, indicó que hubo una errónea interpretación del texto de la norma del mencionado decreto. Entre otros argumentos, sostuvo que las modificaciones procesales no eran aplicables al presente caso, por ser anterior a la nueva regulación. A su vez, planteó su inconstitucionalidad por violación a garantías constitucionales y convencionales como la doble instancia. |
| 26-ago-2025 | Manevy (Causa N° 18911) | Un hombre de nacionalidad paraguaya ingresó a la Argentina con su madre y ambos obtuvieron su residencia permanente en 1989. En el país conoció a su pareja y tuvieron una hija. Más adelante, se lo condenó en dos oportunidades a penas de prisión (primero por tres meses y luego por un año y tres meses). Pese a que ambas condenas caducaron, la Dirección Nacional de Migraciones dictó una disposición en la que canceló su residencia permanente y ordenó su expulsión en los términos del artículo 62, inciso b) de la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871. De esa manera prohibió su reingreso por ocho años. No obstante, la notificación de esa disposición fue fijada en la puerta de un domicilio en el que ya no vivía y que no coincidía con el informado en las actuaciones penales. Cuando el hombre pudo tomar conocimiento de la orden de expulsión, solicitó la asistencia de la Defensoría General de la Nación. En ese marco, la defensa pública tomó vista de las actuaciones e interpuso un recurso jerárquico, que fue rechazado en sede administrativa. Debido a que el recurso de alzada también fue rechazado, la defensa presentó un recurso judicial de revisión de las disposiciones administrativas. Sin embargo, el juzgado de primera instancia se declaró incompetente y remitió la causa a la Cámara Nacional de Apelaciones. Para decidir así, siguió lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal con respecto a lo dispuesto por los artículos 23 y 24 del DNU N° 366/2025 que introduce una modificación a los artículos 76 y 77 de la Ley Nacional de Migraciones en materia de recurso judicial. Ello motivó la presentación de una revocatoria con apelación en subsidio. En esa oportunidad, la defensa del hombre sostuvo que se limitó el derecho de defensa del asistido y su acceso a una tutela judicial efectiva. Asimismo, planteó la inconstitucionalidad del DNU, dado que, entre otras cuestiones, se violó el derecho a un recurso efectivo y a la garantía de la doble instancia |
| 19-ago-2025 | Yepez (Causa N° 17766) | Una mujer de nacionalidad venezolana ingresó a la Argentina al cumplir la mayoría de edad, con el objetivo de mejorar sus condiciones de vida. Convive con su pareja, de nacionalidad venezolana, quien estaba radicado de manera temporaria. En el marco de su solicitud de regularización migratoria, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) alegó que la señora no contaba con un ingreso legal al territorio. Así, en 2022 la conminó a salir del país dentro del plazo de treinta días. Dado que la notificación fue fijada en la puerta de su domicilio cuando la mujer no se encontraba allí, nunca tomó conocimiento de lo resuelto. Un año después, la DNM ordenó su expulsión, de acuerdo con lo previsto por el artículo 61 de la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871. Sin embargo, como se la notificó de la misma forma, la mujer tampoco tomó conocimiento de la resolución. Ese mismo año, sin conocer las medidas dictadas por la DNM, la mujer viajó a Venezuela y reingresó en 2024 de forma legal. Entonces, se acercó a la DNM a regularizar su situación y en esa ocasión le confirmaron que tenía una orden de expulsión. En ese marco, la mujer solicitó la intervención asistencia de la Defensoría General de la Nación e interpuso un recurso jerárquico. En esa oportunidad, planteó la nulidad de las notificaciones y la falta de causa y motivación de los actos administrativos. Sin embargo, la DNM interpretó el recurso como denuncia de ilegitimidad, rechazó la presentación y no dio tratamiento a las nulidades. Frente a ello, la defensa interpuso un recurso judicial de revisión de ambas disposiciones. No obstante, el juzgado de primera instancia se declaró incompetente y remitió la causa a la Cámara de Apelaciones, pues entendió que debía aplicarse el DNU N° 366/2025. Esto motivó a la presentación de una revocatoria con apelación en subsidio por aplicación del artículo 44 del mencionado DNU. En concreto, la norma sostiene que las residencias que se hubieran iniciado previo a la entrada en vigor del decreto se deben analizar de acuerdo con el marco jurídico vigente en ese momento. En subsidio, la defensa planteó la inconstitucionalidad del DNU. Entre sus argumentos, señaló que violaba el derecho a un recurso efectivo y la garantía de la doble instancia. |
| 14-jul-2025 | Pacheco v. Argentina | Un tribunal había declarado la responsabilidad penal de un joven de diecisiete años por el delito de homicidio simple. En consecuencia, se había dispuesto su tratamiento tutelar conforme al Régimen Penal de Minoridad (ley N° 22.278). Luego de alcanzar la mayoría de edad, el tribunal dictó una pena de cuatro años de prisión. Entre sus argumentos, consideró que el joven no había evidenciado avances durante el tratamiento tutelar, no mostraba preocupación en torno al hecho imputado y su pronóstico de reinserción no era favorable. La defensa y la asesora de menores intervinientes presentaron, respectivamente, un recurso de casación. Ambas presentaciones plantearon la errónea aplicación de la ley penal sustantiva en los términos del Código Procesal vigente. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Chubut declaró que las impugnaciones eran inadmisibles. Por lo tanto, el Defensor General de la provincia de Chubut interpuso un recurso extraordinario federal. En ese sentido, alegó la violación de los derechos a la doble instancia, al derecho de defensa y al debido proceso legal. Ante su denegación, presentó un recurso de queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que la impugnación había sido interpuesta extemporáneamente y la desestimó. |
| 2-jul-2025 | Lynn v. Argentina | Un hombre había sido condenado en 1990 a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio calificado. En 1998, el juez de ejecución lo incorporó al período de prueba y, cumplidos los requisitos, le concedió salidas transitorias al domicilio de su madre. En 2020, al regresar de una salida, las autoridades penitenciarias le iniciaron un procedimiento disciplinario que culminó en una sanción administrativa. En consecuencia, las nuevas calificaciones asignadas a conducta y concepto fueron sustancialmente menores, por lo que el consejo correccional resolvió la retrogradación del período de prueba a la fase de socialización. Por esta razón, el juez de ejecución revocó el beneficio de salidas transitorias y habilitó el traslado del hombre a un establecimiento de régimen cerrado en el interior del país. Por su parte, el condenado apeló la sanción administrativa que lo había perjudicado y la decisión que había dispuesto su traslado, las que fueron confirmadas en todas las instancias. En 2023 el caso fue sometido por la Comisión Interamericana a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión alegó la responsabilidad internacional del Estado por la violación a los derechos a la integridad personal, libertad, garantías judiciales y protección judicial en el marco de un proceso disciplinario penitenciario. En concreto, se denunció el desconocimiento de las garantías del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el derecho a un recurso efectivo consagrado en su artículo 25. Asimismo, se alegó el incumplimiento de los fines de reinserción y reintegración social garantizados en los artículos 5.6, 7.1 y 7.3 del tratado. El Estado Argentino reconoció su responsabilidad internacional con relación a la violación de las garantías judiciales y al derecho a la protección judicial. Sin embargo, cuestionó la alegada violación del principio de legalidad en torno a la obligación de adecuar el derecho interno. Con posterioridad a los hechos, el juez de ejecución concedió nuevas salidas transitorias y, en 2003, otorgó la libertad condicional. El imputado falleció en 2007. |
