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FechaTítuloResumen
30-may-2025SHN (Causa N° 93658)Un hombre con una discapacidad psicosocial percibía una pensión no contributiva (PNC) por discapacidad. Por circunstancias personales, vivía en un hogar y dependía de esa prestación para afrontar su costo. En mayo de 2025, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) le notificó que llevaría a cabo una serie de auditorías con relación a las PNC por discapacidad. En esa oportunidad, se le indicó que debía presentarse en menos de un mes con la documentación médica actualizada que acreditara su condición de beneficiario de la pensión. En ese marco, la Curadora Oficial de Trenque Lauquen –quien había sido designada apoyo del hombre en un proceso de determinación de la capacidad jurídica– presentó una medida cautelar de no innovar. En ese sentido, solicitó que se oficiara al Director Ejecutivo de la ANDIS y se le ordenara abstenerse de disponer cualquier cese, suspensión o interrupción en el pago de la PNC. A su vez, subrayó el plazo exiguo otorgado por la ANDIS para reunir y acreditar la documentación médica actualizada. Agregó que la carta documento que había recibido resultaba ilegible. El juzgado de primera instancia rechazó la medida. Entre sus argumentos, consideró que lo solicitado excedía las facultades de la Curadora, ya que el otorgamiento o modificación de una pensión no era materia jurisdiccional. Como resultado, la Curadora interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Argumentó que, frente a la imposibilidad de cumplir con la actualización de la documentación médica en un corto período de tiempo, corría el riesgo de darse de baja la PNC. Aclaró que la PNC era el único ingreso del hombre, que le permitía no solo costear el lugar donde residía, sino también la atención especializada que su estado de salud requería.
28-may-2025Anastasio Hernández Rojas y familia v. Estados UnidosUn hombre mexicano ingresó de manera irregular a Estados Unidos y fue detenido a las pocas horas por la policía. Dado que registraba un incidente previo en el país, fue trasladado esposado a un puesto fronterizo donde se inició la tramitación expedita de su deportación a México. Una vez que arribó al puesto, le sacaron las esposas. Algunos oficiales alegaron que en ese momento el hombre los agredió con golpes, mientras que otros testigos negaron que haya reaccionado con violencia. En respuesta, varios agentes intervinieron para someterlo: lo derribaron, lo volvieron a esposar, y mientras se encontraba boca abajo en el suelo se arrodillaron sobre su nuca, lo golpearon y patearon. Luego, arribó al lugar otro oficial que cargaba un arma Taser. El oficial realizó cuatro descargas eléctricas contra el hombre mientras se encontraba en posición fetal y con las manos esposadas detrás de la espalda. Después de la última descarga, el hombre comenzó a convulsionar, dejó de respirar y perdió el pulso. Algunos transeúntes lograron registrar el episodio con sus celulares, pero enseguida la mayoría de los dispositivos fueron confiscados o destruidos por la policía. Los oficiales notificaron el suceso de manera tardía, por lo que la policía investigó la escena del crimen al día siguiente. Se recabaron los testimonios de numerosos oficiales pero de ningún testigo civil. Asimismo, la policía realizó una conferencia de prensa en la que caracterizó al hombre como “victimario” y como una persona violenta y combativa. Las autopsias determinaron como causa de muerte los numerosos traumatismos que sufrió en todo el cuerpo a raíz de los golpes y las descargas. Unas semanas más tarde, se hizo pública una grabación del episodio por un particular y a partir de ello se iniciaron entrevistas a testigos civiles. Luego de cinco años, la justicia cerró la investigación penal sin presentar cargos contra los oficiales. Para decidir así, consideró que su accionar resultó una respuesta legítima a la resistencia y violencia del hombre, y que su muerte no podía ser atribuida con certeza a ellos.
16-may-2025Quispe Barrios (Causa N°50097)Un hombre que se encontraba cumpliendo una pena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario Federal V realizaba tareas remuneradas en el taller de mantenimiento general del establecimiento. Entre 2024 y 2025, el Ministerio de Seguridad dictó las Resoluciones Nº 1346/2024 y Nº 429/2025. Estas normas establecieron, entre otras cuestiones, que todas las personas detenidas en cárceles federales debían realizar de manera obligatoria tareas de mantenimiento de forma gratuita en espacios propios y comunes. A raíz de esta disposición, el hombre fue desafectado de su puesto de trabajo. Como consecuencia, perdió su único ingreso económico. Por estos hechos y con la asistencia de la Defensa Pública Oficial, el hombre solicitó al Juzgado competente en la ejecución de su pena, entre otras cosas, que se garantizara su derecho al trabajo remunerado.
15-may-2025TAA (Causa N° 47183)En 2015, una mujer de 19 años que estaba embarazada ingresó al Centro Federal de Detención de Mujeres de la Unidad 31 del Servicio Penitenciario Federal (SPF). En ese momento, el personal constató su estado. La mujer manifestó que en 2014 había estado embarazada y que esa gestación había terminado en el octavo mes por muerte prenatal. Mientras permanecía privada de su libertad, durante la semana 27 de embarazo, comenzó a sentir dolores y a solicitar asistencia médica. Esos episodios se repitieron. En la primera oportunidad, la mujer sintió contracciones por la noche y pidió a las celadoras ir a la guardia médica, pero no fue trasladada. A la mañana siguiente, la médica de guardia de la Unidad le realizó un monitoreo y la enviaron a su celda. Sin embargo, esa noche, la mujer regresó a la guardia por dolores en el vientre. En esa ocasión, le recordó a la médica su antecedente obstétrico y refirió que el dolor era el mismo que en aquella oportunidad. A las horas, la mujer fue trasladada al hospital. Una vez finalizada la consulta, le prescribieron medicación, le indicaron pautas de alarma y la enviaron a la celda.; No obstante, la mujer continuó con dolores. Pese a que acudió a una nueva consulta con la guardia médica del SPF, luego de la revisión la reingresaron a su celda. Al poco tiempo, con ayuda de sus compañeras, dio a luz a su hijo en el piso de la celda. Entonces, la trasladaron a ella y a su hijo al hospital. El niño fue ingresado a neonatología y ella tuvo que ser intervenida quirúrgicamente. Una vez dada de alta, la mujer regresó a la unidad penitenciaria, con autorizaciones para visitar a su hijo en el hospital. En septiembre de ese año, la mujer recuperó su libertad. Al mes, el niño falleció. Con posterioridad, la mujer –representada por la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación– inició una acción de daños y perjuicios contra el Estado Nacional ¬–SPF– por los daños que padeció ante la deficiente atención médica recibida durante el embarazo, parto y posterior cuidado de su hijo. En ese sentido, argumentó que hubo una falta de servicio por parte del Estado. Por un lado, debido a las deficiencias en la valoración y falta de determinación del alto riesgo del embarazo; lo que implicó el incumplimiento de las obligaciones de cuidado, seguridad y protección hacia ella y su hijo en virtud de su estado y antecedentes obstétricos. Por el otro, con motivo de la restricción injustificada a las visitas de su hijo. En función de todo ello, consideró que lo vivido se encuadró en una situación de violencia obstétrica psicológica.
24-abr-2025L y otras v. FranciaUna niña de 14 años estaba medicada por depresión y tuvo numerosos intentos de suicidio que requirieron la intervención de los bomberos y que llevaron a su hospitalización. La niña denunció que antes y durante sus hospitalizaciones sufrió varios episodios de violencia sexual por parte de los bomberos. En su declaración ante la policía, explicó que la medicación que tomaba la dejaba en un ‘estado vegetativo’, lo cual le impedía consentir una relación sexual. Durante la declaración, el agente policial interviniente le cuestionó su falta de resistencia y oposición al momento de los hechos. A partir de la denuncia, se inició una investigación penal contra tres hombres por el delito de violación. Los acusados negaron la violencia y alegaron que ella había consentido los actos e incluso adoptado una actitud proactiva. En declaraciones posteriores, la niña relató versiones diversas y contradictorias de los hechos que luego desmintió. En Francia, la violación está tipificada como aquella “agresión sexual cometida con violencia, coerción, amenaza o sorpresa”, sin hacer referencia al consentimiento. Así, el juzgado de instrucción consideró que no se encontraba probada el uso de violencia en el caso y recalificó los hechos como abuso sexual cometido sin violencia. Dos de los acusados fueron condenados a penas en suspenso, mientras que el tercero fue absuelto. Para decidir así, el juzgado tuvo en cuenta la falta de credibilidad de las declaraciones de la víctima, así como su carácter “provocador” y su actitud proactiva, tal como había sido descripta por los acusados.; Por otra parte, una adolescente y su amiga se encontraron una noche con tres hombres adultos y aceptaron subirse a su vehículo para comprar alcohol. Cuando la adolescente se encontraba en un estado de embriaguez alto, tuvo relaciones sexuales con cada uno de los hombres. A la mañana siguiente, denunció estos hechos. En su declaración, alegó que no deseaba tener relaciones y que los hombres abusaron de ella mientras estaba alcoholizada. Ante esta situación, se inició una investigación penal por el delito de violación. Sin embargo, el tribunal interviniente absolvió a los tres imputados. Para decidir así, consideró que la adolescente había consentido subirse al auto y tomar alcohol, y que no se caracterizó violencia, coacción, amenaza ni sorpresa en el accionar de los acusados. Contra esa decisión, la adolescente presentó un recurso judicial que no tuvo acogida favorable.; En otro contexto, una adolescente denunció que fue violada por un conocido en una fiesta cuando se encontraba alcoholizada. En su denuncia, declaró que al comienzo se negó a tener relaciones con él y que luego se sintió incapaz de reaccionar u oponerse a causa de la intoxicación o el miedo. El acusado negó la violación y alegó que ante la falta de resistencia activa, había asumido que ella consentía el acto. El juzgado interviniente absolvió al imputado. Para decidir así, consideró que no existían pruebas suficientes de que él hubiese ejercido violencia o amenazas y que la propia víctima había confesado no manifestar oposición. La adolescente presentó recursos judiciales contra la sentencia que no prosperaron.
15-abr-2025BL (Causa N° 18686)Un hombre originario de Italia ingresó a la Argentina y obtuvo el reconocimiento de la calidad de refugiado. Para ello, el órgano administrativo que dictó la resolución tuvo en cuenta que al momento en que se juzgó y condenó al hombre en su país de origen no se respetaron las garantías del debido proceso legal. También, consideró que la persecución penal se había basado en las opiniones políticas del solicitante. Además, entendió que la condena se fundó en una legislación abusiva y que su cumplimiento implicaría una pena excesiva, dada su duración y el régimen carcelario, lo que podía equivaler a persecución según la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. Casi 20 años después, la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) decidió de oficio reabrir el caso para analizar si persistían los motivos que dieron lugar a ese reconocimiento. Con posterioridad, y luego de un breve trámite, resolvió el cese de su condición de refugiado. En esa oportunidad, alegó que las causas originales habían desaparecido. A su vez, sostuvo que una entrevista que mantuvo con un defensor privado de Italia podía interpretarse como un sometimiento voluntario a la protección del país de su nacionalidad. Contra esa decisión, el hombre interpuso un recurso jerárquico. Asimismo, requirió en sede judicial –con el patrocinio letrado de la Comisión para la Asistencia Integral y Protección al Refugiado y Peticionante de Refugio de la Defensoría General de la Nación– una medida cautelar autónoma para que se ordenara a la CONARE, a la Vicejefatura de Gabinete del Interior y a la Dirección Nacional de Migraciones abstenerse de ejecutar la decisión hasta que existiera una sentencia firme o venciera el plazo legal para recurrir. Más tarde, el recurso administrativo fue rechazado. Por ese motivo, la Comisión inició una acción judicial de nulidad del acto administrativo que dispuso el cese de la condición de refugiado. En ese contexto, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 942/2024, que modificó la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26.165, y, en particular, el procedimiento de impugnación de la denegatoria del estatus de refugiado. Ante la entrada en vigencia de la norma, la Comisión planteó la inconstitucionalidad de los artículos 3 y 4 del DNU 942/2024 y, en forma subsidiaria, interpuso un recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. También, para el caso de que el tribunal confirmara la validez del acto dictado por la CONARE, solicitó que se declare inconstitucional el efecto devolutivo asignado al recurso extraordinario federal por el artículo 4 del decreto y que se ordenara al Poder Ejecutivo Nacional y a la Dirección Nacional de Migraciones abstenerse de devolver al hombre a su país de origen hasta que existiera una sentencia firme, en resguardo del principio de no devolución. En el marco de las actuaciones, el Estado Nacional–Vicejefatura de Gabinete del Interior planteó la incompetencia sobreviniente del juzgado de primera instancia para entender tanto en la medida cautelar como en la acción de nulidad. En consecuencia, peticionó que continúe su trámite ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en los términos del artículo 5 del referido decreto. Por su parte, el juzgado de primera instancia desestimó los planteos de inconstitucionalidad del decreto 942/2024 y se declaró incompetente para resolver la medida cautelar solicitada y la acción de nulidad planteada, en virtud de lo dispuesto por el artículo 5 del DNU. Por lo tanto, ordenó que las actuaciones se elevaran a la Cámara para su resolución. En ese marco, se suscitó un conflicto de competencia de grado a fin de determinar si la impugnación debía ser tramitada como recurso directo ante la Cámara o como una acción judicial de nulidad ante el juzgado de primera instancia.
1-abr-2025Acosta (Causa N° 53032260)En un juicio abreviado una mujer fue condenada a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual. Contra esa resolución, la representante de la Defensoría Pública de Víctimas de la provincia de Buenos Aires interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, postuló que la sentencia condenatoria mediante juicio abreviado había carecido de una debida fundamentación. Así, adujo que la opinión de la querella era vinculante para la celebración de un acuerdo de esa naturaleza e invocó la errónea aplicación de la ley sustantiva y la fundamentación aparente de la mensuración de la pena. Por último, alegó que la sentencia había omitido cualquier forma de reparación para la víctima.
31-mar-2025MLE (Causa N° 6938348)En 1988 una mujer se casó con un hombre y tuvieron tres hijos. Algunos años después, el hombre presentó la demanda de divorcio. En esa oportunidad, refirió supuestas infidelidades por parte de la mujer. Al poco tiempo, ella denunció a su cónyuge por violencia de género. En ese contexto, se inició un expediente en el que se ordenó la exclusión del hogar del hombre. En paralelo, la mujer reclamó alimentos provisorios a favor de sus hijos, cuidado personal y la atribución del hogar. Una vez que se dictó la sentencia de divorcio y que la mujer obtuvo el cuidado de los niños, el hombre accedió a su correo personal y redes sociales sin su autorización. Por ese medio, publicó en reiteradas ocasiones insultos y mensajes descalificatorios vinculados a su condición de madre, mujer y su origen judío. En esas publicaciones le adjudicó la comisión de delitos como corrupción de menores y operaciones de cambio ilegales. Además, inscribió a la mujer en sitios de contactos sexuales en los cuales colocó sus datos e interactuó mediante perfiles falsos. También realizó posteos y envió mensajes sobre esas supuestas actividades a distintos allegados de la mujer. Durante un largo período, las amenazas y hostigamientos continuaron. En consecuencia, la mujer hizo la denuncia penal. Con posterioridad, el hombre fue condenado a tres años de prisión en suspenso por el delito de coacción agravada en contexto de violencia de género y se le impuso una prohibición de acercamiento a su ex esposa, que incumplió a los pocos días. La sentencia fue luego confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal. Frente a esa situación, la mujer promovió una acción de los daños y perjuicios. En su presentación, solicitó se fijara una indemnización según lo establecido por el artículo 35 de la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres. Por su parte, el demandado opuso como defensa la excepción de prescripción. Asimismo, los abogados de la mujer pidieron que se aplicaran sanciones a los letrados de la parte contraria ya que habían formulado planteos e incidencias que demoraron el proceso.
18-mar-2025Thaler v. PerlmutterUn científico informático creó un sistema de inteligencia artificial al que llamó “Máquina de la creatividad” que, de manera autónoma, generó una imagen. Con posterioridad, el hombre solicitó a la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos ser inscripto como titular de los derechos de autor sobre esa obra. Sin embargo, el pedido fue denegado. En ese sentido, el organismo señaló que la legislación preveía a la autoría humana como requisito para registrar los derechos sobre obras originales. En consecuencia, el hombre pidió la revisión de lo resuelto. Luego, un tribunal federal confirmó el rechazo. Por esa razón, el hombre interpuso otro recurso.
4-feb-2025Bazhenov y otros v. RusiaUna pareja conformada por personas del mismo sexo tenía un local comercial. Con motivo del Día Internacional contra la Homofobia, realizaron una publicación en una red social rusa. A los pocos días, un grupo público homofóbico difundió por ese medio sus datos personales, la dirección de su comercio y fotografías identificatorias. En ese marco, ambos denunciaron lo sucedido y solicitaron que se investigara la difusión de los datos sin su consentimiento. Además, expresaron temor de sufrir daños contra su integridad o la de sus familias. Sin embargo, nunca se abrió formalmente una investigación penal, pese a los reclamos reiterados de los denunciantes. Asimismo, en un grupo de la misma plataforma se publicaron datos privados de una serie de abogados y activistas de los derechos de la comunidad LGBTIQ. Uno de los afectados –casado con una persona del mismo sexo– denunció ese posteo. En su presentación, señaló que de esa forma se pretendía presionarlo para que renunciara a la defensa que ejercía en casos penales por delitos de odio contra personas LGBTIQ. Pese a ello, no se le dio tratamiento a la denuncia. Ante esa situación, interpuso un recurso. En concreto, planteó que las autoridades no habían cumplido con su deber de investigar como lo establecía el código procesal. Sin embargo, el tribunal no dio curso a la investigación penal porque entendió que no hubo violación a la privacidad del denunciante. Con posterioridad, prescribió la acción penal.