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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 2-feb-2026 | Reynoso y otros (causa N° 45132) | En la localidad de Rosario del Tala, Entre Ríos, DEE quedó embarazada. Debido a su situación de vulnerabilidad, estaba dispuesta a entregar en adopción al bebé, porque desconocía quién era el progenitor y tenía otra hija a su exclusivo cargo. Por su parte, el matrimonio Z-B buscaba adoptar un bebé. Para ello, viajó por el país y visitó juzgados con el fin de dejar sus datos para ser contactados. En el año 2000, PR, un hombre vinculado a un partido político de la zona y amigo del matrimonio, tomó conocimiento del caso de DEE y le propuso conectarla con dos personas que buscaban adoptar un niño. La mujer accedió y fue trasladada hasta la ciudad de Victoria para dar a luz. Entonces, un defensor de pobres y menores labró un acta de entrega en guarda provisoria a favor del matrimonio Z-B. Con esa documentación, la pareja inició –junto a su abogado RE– los trámites de adopción en el juzgado a cargo del magistrado D.V. Por su parte, la madre biológica se mudó unos meses a un departamento en la ciudad de Paraná, costeado por el matrimonio. Por su parte, AJF –una de las parejas de DEE– tomó conocimiento por vecinos que él podía ser el padre del bebé. Tras el nacimiento de la niña, acudió ante la defensoría de pobres y menores y manifestó que deseaba hacerse cargo de ella. Al mes, reconoció legalmente a su hija. Por ese motivo, fue citado a comparecer ante el juez de la adopción y se recabaron muestras de ADN que confirmaron su paternidad. Sin embargo, y como consecuencia de distintos informes de peritos, el proceso de adopción siguió adelante y se otorgó la guarda judicial al matrimonio. Sin perjuicio de ello, se ordenaron una serie de medidas tendientes a revincular al padre biológico con la niña. AJF recurrió la sentencia, que fue revocada. Sin embargo, el matrimonio B-Z interpuso un recurso de inaplicabilidad de la ley contra esa decisión. El 20 de noviembre de 2003, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó la sentencia de primera instancia. Para decidir de esa manera, consideró el tiempo transcurrido e indicó que la demora en el trámite del proceso había incidido en la decisión de confirmar la guarda. Así, alegó que debía primar el interés superior de la niña, que había vivido desde su nacimiento y por más de tres años con el matrimonio. El 23 de diciembre de 2005, se le otorgó la adopción simple a la pareja B-Z. AJF efectuó una denuncia ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. El 27 de abril de 2012, la Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que Argentina era responsable por la violación del artículo 8 (garantías judiciales y derecho a ser juzgado en un plazo razonable) y 25.1 (protección judicial), en relación con los artículos 1.1 (no discriminación), 19 (derechos del niño) y 17.1 (protección integral de la familia) de la Convención Americana de Derechos Humanos. Entre otras medidas, la Corte IDH ordenó al Estado argentino la determinación de la responsabilidad de los funcionarios que hubieran intervenido en el proceso judicial interno y la implementación de medidas tendientes a tipificar penalmente la venta de niños y niñas. En consecuencia, se imputó a DEE, al matrimonio Z-B, a PR, al defensor de pobres y menores, al abogado RE y al juez DV por el delito de sustracción, retención y ocultamiento de un menor de edad (artículo 146 del Código Penal). Durante el juicio, la querella constituida por AJF solicitó que se condenase a todos los imputados. Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal retiró la acusación al momento de su alegato de clausura por considerar que no existían pruebas sobre el conocimiento y la voluntad que tenían los acusados en relación a la ilicitud de los actos. |
| 19-dic-2025 | Del Puerto (Causa N° 136731) | Dos personas transitaban en una motocicleta por una calle. Durante el recorrido, un automóvil se aproximó y los acorraló. Para evitar un accidente, la moto dobló en la siguiente intersección. Sin embargo, el auto continuó la persecución y su acompañante les disparó con un arma de fuego. Entonces, las víctimas descendieron y buscaron un escondite. Una de ellas era policía. En ese contexto, extrajo su arma reglamentaria y ordenó a sus persecutores que detuvieran la marcha. No obstante, el vehículo avanzó unos metros y su copiloto efectuó dos disparos antes de escapar. Las víctimas identificaron al acompañante porque era un vecino de su barrio. Por esos hechos, el copiloto fue detenido e imputado por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa. Durante la prisión preventiva, sufrió una lesión y perdió la visión del ojo izquierdo. Luego, el tribunal de juicio lo condenó a la pena de cinco años de prisión. Contra esa resolución, su defensa técnica interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos sostuvo que el tribunal no había tenido en cuenta el castigo ilegal sufrido por su asistido durante su detención al momento de la determinación de la pena. |
| 2-dic-2025 | Cuadra Bravo v. Perú | Un hombre ingresó a trabajar en el Banco Nación del Perú en 1970. En ese momento comenzó a desempeñarse como empleado público. Al año siguiente, se rescindió su contrato y se lo transfirió al régimen laboral privado dentro de la institución. En 1991, el hombre solicitó ser incluido en el régimen de pensiones de jubilación. Si bien la entidad bancaria admitió la solicitud, luego la declaró nula, ya que consideró que la persona no reunía los requisitos legales para acceder al beneficio. En 1994, el hombre que era subgerente y había cumplido aproximadamente veinticuatro años de servicio, renunció a su trabajo. Asimismo, interpuso un recurso en sede administrativa contra el rechazo al pedido que había realizado en 1991. De forma posterior, ante la falta de respuesta, el hombre promovió una acción de amparo, que fue admitida en 2003. En consecuencia, le impuso al Banco que otorgara el beneficio previsional solicitado. Sin embargo, no fijó los montos ni los conceptos que debían integrar el haber. En el marco de la ejecución de la sentencia, la entidad bancaria cuestionó la inclusión de ciertos rubros como remunerativos y modificó las sumas adeudadas. Debido a esas diferencias en las liquidaciones, se generó una deuda a favor del Banco que, por su parte, retuvo un porcentaje del ingreso del hombre. Con posterioridad, el caso fue sometido por la Comisión Interamericana a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En ese marco, en 2023 la Comisión alegó que los tribunales internos incumplieron la obligación de ejecutar lo ordenado con diligencia y celeridad. Al respecto, sostuvo que, aunque el hombre cobraba la pensión, habían transcurrido veintinueve años de litigio sin que se cuantificara en debida forma su haber. Sobre esa cuestión, destacó que el plazo que había insumido el proceso era irrazonable teniendo en cuenta que se trataba de una persona mayor. |
| 26-nov-2025 | Iglesias y otros v. Argentina | En 1996, en un espacio recreativo público concesionado para actividades privadas se cayó una escultura sobre una niña de seis años que murió como consecuencia del impacto. Entonces, se inició una investigación penal y sus padres se presentaron como querellantes. En ese marco, distintas personas vinculadas con la colocación, autorización y control de la estructura fueron imputadas por los delitos de homicidio culposo, lesiones culposas y omisión del deber de cuidado de los funcionarios públicos. Durante la investigación, se constató que la escultura presentaba un evidente estado de oxidación y corrosión y que se encontraba sostenida en condiciones deficientes. Nueve años después de los hechos, antes del inicio del juicio oral, se sancionó la Ley N°25.990. La norma modificó las causales de interrupción de la prescripción en materia penal. En consecuencia, el tribunal declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a todas las personas imputadas. La querella recurrió esa decisión, que fue confirmada por la alzada. Luego, la querella y el Ministerio Público Fiscal interpusieron un recurso extraordinario federal, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible con fundamento en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. De forma posterior, el caso se presentó ante el sistema interamericano de Derechos Humanos. |
| 13-nov-2025 | Benítez Delvalle (Causa N° 10777) | Un hombre de nacionalidad paraguaya ingresó a la Argentina en 2007 y obtuvo la residencia permanente en 2010. Desde entonces, desarrolló un profundo y sostenido arraigo en el país, ya que sus progenitores y hermanas vivían en la ciudad de Rio Grande. A su vez, desde hace un tiempo convivía con una ciudadana argentina. En 2017, ambos tuvieron un hijo, quien más adelante fue diagnosticado con una discapacidad psicosocial. En 2023, se condenó al hombre a una pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso. En consecuencia, la Dirección Nacional de Migraciones canceló su residencia permanente y ordenó su expulsión, en los términos del artículo 62, inciso b) de la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871. Contra lo decidido, el hombre presentó un recurso jerárquico que fue rechazado en 2025. Con la asistencia de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Grande, el hombre recurrió la medida. En esa oportunidad, planteó la nulidad de la disposición frente a una errónea aplicación del artículo 62, inciso b). Precisó que esa norma posibilitaba la cancelación de la residencia y la expulsión siempre que la condena a pena privativa de libertad fuera mayor a cinco años, lo que no aplicaba su caso. Asimismo, solicitó que se contemplara la dispensa por motivos de reunificación familiar ante la existencia de parientes argentinos. También destacó la obligación del Estado de brindarle un trato no discriminatorio y razonable. Por último, sostuvo la inaplicabilidad del DNU N° 366/2025 y de cualquier marco normativo posterior y más gravoso que la Ley N° 25.871 vigente al momento de los hechos. Por su parte, el Juzgado Federal de Río Grande, remitió las actuaciones a la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia. De esa manera, aplicó el actual artículo 77, según el cual el recurso judicial debe ser interpuesto ante la cámara que corresponda. En ese sentido, entendió que la presentación del recurso directo fue posterior a la entrada en vigencia del DNU N° 366/2025. Por ese motivo, el hombre interpuso una revocatoria con apelación en subsidio. En esa ocasión, señaló que hubo una errónea interpretación en materia de competencia e invocó el actual artículo 98, que establece que debe entender en la causa el juzgado de primera instancia. Asimismo, expresó que la remisión directa a la cámara constituía una violación a la garantía del doble conforme y a la tutela judicial efectiva. Por último, sostuvo que debían aplicarse los principios de irretroactividad de la ley y de norma más benigna. |
| 10-nov-2025 | MR (Causa N° 2547) | Una mujer y un hombre tuvieron un hijo en Argentina. A partir de su embarazo, la mujer había sufrido hechos de violencia por parte de su pareja. Unos meses después del nacimiento, la mujer se trasladó a Brasil con el niño, con el permiso que el progenitor le había otorgado. Desde marzo de 2024 hasta septiembre de ese año ambos vivieron en Brasil. En ese contexto, la progenitora se encontraba al cuidado exclusivo de su hijo, trabajaba en una empresa familiar y el niño recibía asistencia médica. Asimismo, se acreditó que ambos tenían condición migratoria en Brasil de residentes; en el caso del niño, por tiempo indeterminado. Con posterioridad, la mujer realizó con su hijo un viaje temporal a la Argentina para visitar a su hermano. En esa oportunidad, el progenitor revocó la autorización de salida del país del niño. Por ese motivo, la progenitora solicitó una medida cautelar que autorizara su regreso y el de su hijo a Brasil. Entre sus argumentos, expuso que las autoridades argentinas informaron que no hubo pedidos de restitución internacional del niño. Por lo tanto, concluyeron dado el tiempo transcurrido que el progenitor consintió su permanencia en Brasil donde ya tenía su centro de vida. Además, resaltó que el progenitor realizaba conductas maliciosas para que no pudieran regresar y que no hubo iniciativas de su parte para vincularse con el niño. |
| 17-oct-2025 | Guevara Rodriguez y otros v. Venezuela | En Caracas, Venezuela, un fiscal murió a partir de un atentado producido por la explosión de su vehículo. En consecuencia, el Tribunal Supremo de Justicia atribuyó la competencia de la investigación a determinados órganos jurisdiccionales, por considerarlo un delito vinculados al terrorismo. Una de las primeras decisiones de los órganos designados consistió en la averiguación y detención de un grupo de personas. En ese contexto Guevara Rodríguez fue detenido en el estacionamiento de su casa, lo esposaron, le quitaron las llaves de su vehículo y lo obligaron a entrar a otro vehículo donde había dos sujetos que manifestaron ser funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Luego, le colocaron un pasamontaña y una gorra que le impedía ver, y lo trasladaron a un lugar en el que lo asfixiaron mientras era golpeado e interrogado sobre los hechos vinculados a la muerte del fiscal. Asimismo, dos de sus hermanos fueron detenidos, interrogados, golpeados y asfixiados en el marco de la misma investigación. La esposa de Guevara Rodríguez denunció la desaparición forzada. Lo mismo hizo la pareja de uno de sus hermanos detenidos. Días después, los agentes policiales formalizaron la detención y trasladaron a las tres personas a una sede judicial. El juzgado interviniente resolvió que la detención sin orden judicial había cesado al ser presentados ante un órgano jurisdiccional. Sus defensas solicitaron que se practicaran una serie de exámenes médicos, pero el pedido fue desestimado. A su vez, en el marco de la audiencia preliminar, se solicitaron copias certificadas del expediente. Sin embargo, la solicitud fue considerada improcedente con motivo en la fase de investigación y el supuesto carácter reservado en el que se encontraba el proceso. Las personas resultaron imputadas por el homicidio del fiscal y se ordenó su prisión preventiva. Pese a las respectivas apelaciones, se confirmó la decisión. Asimismo, los tres hombres imputados presentaron un amparo constitucional ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, que fue rechazado. Para decidir de esa manera, el tribunal consideró que se trataba de una causa vinculada con el terrorismo y que el Tribunal Supremo de Justicia no le había atribuido competencia oportunamente. El tribunal a cargo del juicio se constituyó de manera unipersonal debido a la imposibilidad de establecerlo en su forma mixta luego de que ningún ciudadano preseleccionado como escabino haya comparecido a la convocatoria. Contra esa decisión, la defensa presentó una apelación que fue desestimada. Durante el juicio, la defensa impugnó la incorporación de dos testimonios recibidos por la fiscalía debido a que no se tenía conocimiento a través de qué medio habían obtenido las declaraciones. El juez admitió las pruebas y durante el juicio la fiscalía sustentó la culpabilidad en base a tales testimonios, que correspondían a supuestos agentes infiltrados durante el ataque realizado. Pese a las diversas objeciones de la defensa, el tribunal condenó a las personas por el delito de homicidio calificado con premeditación y alevosía mediante incendio, y agavillamiento. |
| 9-oct-2025 | Mompardo (FCR 11123/2025) | En el marco de un operativo de control un hombre fue detenido e imputado por el delito de contrabando en grado de tentativa. En la audiencia de formalización de la investigación la defensa pública planteó que no tenía elementos para debatir la legalidad de la detención porque la fiscalía le había negado el acceso al legajo en base al artículo 230 del Código Procesal Penal Federal, por lo que planteó la inconstitucionalidad del artículo mencionado. La fiscalía alegó que brindó información a la defensa, pero que el legajo era reservado hasta la audiencia de formalización. |
| 2-oct-2025 | Álvarez Herbas (Causa Nº 1320) | Un hombre de nacionalidad boliviana obtuvo la residencia permanente en Argentina en 1993. En 2023, se lo condenó a la pena de tres años y seis meses de prisión. Ello motivó la cancelación de su residencia permanente y una orden de expulsión, en los términos del artículo 62, inciso b) de la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871. El hombre fue notificado en el Complejo Penal Federal V de Senillosa. Sin embargo, la notificación fue nula. Como no recibió asesoramiento al momento de la notificación, el hombre solicitó la asistencia de la Defensoría General de la Nación para recurrir la medida. En esa oportunidad, la defensa sostuvo la ausencia de causa y motivación del acto administrativo impugnado. En ese sentido, señaló que no se cumplían los requisitos objetivos establecidos en el artículo 62 inciso b) de la ley migratoria, ya que la condena era inferior a los cinco años que exige la norma. Además, planteó que el hombre era una persona mayor. Agregó que la expulsión del territorio en el que residió por más de 30 años junto a su familia constituyó una violación a sus derechos fundamentales. No obstante, la Dirección Nacional de Migraciones interpretó el recurso como denuncia de ilegitimidad, rechazó la presentación y no dio tratamiento a las nulidades. Frente a ello, la defensa interpuso un recurso judicial directo. Luego, el juzgado de primera instancia se declaró incompetente y remitió la causa a la cámara de apelaciones, pues entendió que debía aplicarse lo dispuesto por el artículo 77 DNU N° 366/2025 que establece que el recurso judicial debe ser interpuesto ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Por ese motivo, la defensa pública presentó una revocatoria con apelación en subsidio. En esa ocasión, se opuso a la resolución judicial por entender que la aplicación del DNU limitó el derecho de defensa y el acceso a la tutela judicial efectiva. Además, planteó su inconstitucionalidad, ya que consideró que violaba garantías constitucionales y convencionales como la doble instancia. |
| 2-oct-2025 | Zelaya y Otra V. Honduras | Desde enero de 2004, en un contexto de violencia contra la población LGBTIQ+ en Honduras, una mujer trans (LZ) analfabeta, trabajadora sexual, que vivía con VIH y tuberculosis, había sido detenida y agredida por agentes policiales en reiteradas oportunidades. Entre las razones esgrimidas para realizar las detenciones, las autoridades alegaron que había infringido contravenciones de la Ley de Policía y de Convivencia Social. En septiembre de 2004, su cuerpo fue encontrado sin vida en la vía pública, desnudo y con lesiones de arma blanca. Al momento de intervenir en la investigación de su muerte, las autoridades policiales y judiciales la identificaron con su sexo asignado al nacer, no tomaron fotografías de la escena del crimen, no realizaron las debidas diligencias para determinar si había sido víctima de violencia sexual ni investigaron las circunstancias de su muerte. La única persona que reclamó su cuerpo fue otra mujer trans (TR), con quien convivía y compartía un vínculo estrecho. De forma posterior, entre 2004 y 2018 el expediente judicial estuvo extraviado. Luego, la causa judicial fue archivada. |
