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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 11-jun-2026 | LPM (Causa N° 122726) | En julio de 2013, se halló a un hombre sin vida producto de heridas de arma blanca tras sufrir un robo a la salida de un banco. A raíz del hecho, su expareja y una de sus hijas prestaron declaración. Señalaron que la entonces pareja del fallecido les había enviado mensajes para averiguar qué le había sucedido al hombre. En esas conversaciones, dijo que se había enterado que le habían robado y apuñalado. Sin embargo, les llamó la atención esas manifestaciones porque en ese momento aún no se lo había identificado como víctima. En ese marco, también declaró un testigo de identidad reservada. En concreto, refirió haber escuchado que esa misma mujer había entregado a la víctima al novio de su hija y a dos sujetos más para que le robaran a la salida de un cajero automático. En virtud de los testimonios, se ordenó allanar los domicilios de la mujer y de su yerno. Ese día, el juzgado de garantías interviniente dispuso la prisión preventiva de ambos. Con posterioridad, se los procesó; al hombre en carácter de partícipe necesario del homicidio agravado criminis causae en concurso real con robo agravado por uso de arma; a la mujer como instigadora del delito de robo. Por su parte, la defensa de la mujer recurrió la prisión preventiva y solicitó que se morigerara la medida a un arresto domiciliario. En ese sentido, planteó que no existían elementos para presumir peligro de fuga o de entorpecimiento de la causa. Agregó que la mujer tenía tres hijos –uno de ellos con discapacidad–, trabajaba y contaba con un lugar de residencia fijo. Sin embargo, el pedido fue rechazado en tres oportunidades. En marzo de 2014, la fiscalía requirió la elevación a juicio de las personas imputadas. Unos meses después, en la audiencia de debate, el fiscal desistió de la acción. En esa ocasión, expuso que no se había probado la autoría ni la responsabilidad más allá de las sospechas. En consecuencia, el tribunal ordenó la absolución e inmediata liberación de los imputados. Luego, la mujer demandó por daños y perjuicios a la Provincia de Buenos Aires. En su presentación, indicó que había permanecido bajo prisión preventiva por dos años y dos meses pese a que se la había absuelto de culpa y cargo. En su contestación, la demandada sostuvo que no hubo irregularidades en las actuaciones de los funcionarios judiciales. A su vez, explicó que la absolución de la accionante no daba lugar en forma automática a una indemnización. A su turno, el juzgado en lo civil y comercial rechazó la demanda. Para resolver de ese modo, afirmó que para que se configurara un error judicial era necesario que se declarara la nulidad de los actos cuestionados, lo que no había ocurrido. Contra lo decidido, la mujer interpuso un recurso de apelación. |
| 20-may-2026 | Arriola (legajo N° 30312) | A partir de un allanamiento en un domicilio, se secuestraron cinco plantines de cannabis y veintitrés envoltorios de papel que contenían nueve gramos de cocaína. En la vivienda residía una mujer junto a sus dos hijas (una de ellas menor de diecisiete años y embarazada) y su nieta de catorce años. El principal ingreso del grupo familiar consistía en una pensión no contributiva. En la audiencia de formalización, el representante del Ministerio Público Fiscal imputó a la mujer por los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercio de estupefacientes agravado por la participación de una persona menor de dieciocho años. Luego, el órgano acusador incorporó nuevas pruebas al legajo y descartó la existencia de una ultrafinalidad de comercio.; Ante ese escenario, el representante del Ministerio Público Fiscal ofreció un acuerdo pleno de juicio abreviado y modificó la calificación legal por el delito de suministro de estupefacientes a título gratuito, agravado por la participación de una persona menor de dieciocho años. La mujer suscribió el acuerdo y acordaron una pena de cuatro años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo bajo la modalidad domiciliaria y pena de multa. La modalidad del cumplimiento de la pena se fundó en el interés superior de la hija menor de diecisiete años embarazada y en la necesidad de resguardar el cuidado de la nieta de catorce años, para quien la mujer constituía una figura de referencia fundamental. Debido a que el órgano acusador requirió una pena inferior a la mitad de la escala penal prevista para el caso, se le dio intervención al fiscal revisor, quien prestó conformidad. Sin embargo, el juez de garantías rechazó la homologación del acuerdo celebrado entre las partes. Tanto la defensa como la fiscalía impugnaron la resolución. En consecuencia, el juez con funciones de revisión confirmó el rechazo. Frente a esa decisión, las partes interpusieron una nueva impugnación ante la casación. |
| 28-abr-2026 | Zayas (Causa N° 27429) | En 2012, una mujer denunció ante la Oficina de Violencia Doméstica lesiones, amenazas y abuso sexual con acceso carnal cometidos por un hombre. En diciembre de ese año, se le recibió declaración indagatoria al hombre y se dispuso su procesamiento. En 2013, la causa fue elevada a juicio. Luego, entre 2014 y 2017, el tribunal oral fijó distintas fechas de debate que fueron suspendidas. Algunas suspensiones obedecieron a cuestiones de agenda del tribunal, mientras que la última, en 2017, al estado en que se encontraba la víctima. En 2022, se declaró prescripta la acción penal respecto del hombre en relación con los hechos de lesiones y amenazas. Finalmente, en 2024 se fijó una nueva fecha de debate y el juicio oral se realizó en 2025.; Durante el juicio, la defensa oficial planteó la insubsistencia de la acción pública por prescripción por plazo razonable. El tribunal oral rechazó el planteo y condenó al imputado a ocho años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus fundamentos, sostuvo que el caso no revestía complejidad alguna, que los informes empleados como prueba se produjeron casi al mismo tiempo que el hecho y que las demoras eran atribuibles exclusivamente a los actores procesales a cargo de la acción pública. Alegó también que ni la pandemia ni las vacantes en el tribunal justificaban más de doce años de dilación del proceso y que la suspensión de la audiencia de 2017 no era atribuible a su asistido. |
| 24-abr-2026 | GD (Causa N° 22544) | Una mujer presentaba algunas afecciones de salud, entre ellas obesidad mórbida y prediabetes. A raíz de su cuadro de salud, su médica le indicó la medicación semaglutida. En consecuencia, la mujer solicitó a su obra social la cobertura del tratamiento prescripto. No obstante, su pedido fue rechazado. En esa ocasión, le informaron que el medicamento no estaba contemplado en la Ley N° 26396 de Trastornos alimentarios. Agregaron que no había evidencia científica que la semaglutida arrojara mejores resultados en comparación con otros tratamientos convencionales. En ese marco, la mujer acudió a la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Mercedes. Con el patrocinio de esa defensoría, intimó a la obra social, que de nuevo denegó la solicitud. Ante esa situación, la mujer inició una acción de amparo. Como medida cautelar, pidió la cobertura integral, ininterrumpida e inmediata de la referida medicación. Antes de dictar sentencia, el juzgado interviniente remitió el expediente al Cuerpo Médico Forense. En concreto, requirió que determinara si el medicamento solicitado era adecuado al estado clínico de la actora. Por su parte, los profesionales del CMF respondieron que el tratamiento indicado resultaba acorde a la situación de salud de la mujer y que no surgían contraindicaciones en su caso. |
| 23-abr-2026 | Rojas Riera y otra v. Venezuela | Entre 2002 y 2004, en Venezuela se desarrolló un contexto de conflictividad política y social, con manifestaciones periódicas de oposición al gobierno. En 2003, un hombre participaba como voluntario en una protesta en una plaza de Caracas. En ese contexto, agentes de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), vestidos de civil, sin identificarse y armados, irrumpieron en el lugar con disparos, detuvieron al hombre y lo trasladaron a un centro de detención de máxima seguridad conocido como “El Helicoide”, administrado por ese organismo de inteligencia. Para justificar la detención, el Estado sostuvo que el hombre había disparado contra un vehículo de los agentes. Los testigos presentes, en cambio, lo negaron. Durante su detención en “El Helicoide”, el hombre fue interrogado sobre cuestiones ajenas a la protesta. Además, fue golpeado, pateado, asfixiado, apuntado con una subametralladora y sometido a un simulacro de ejecución. También fue amenazado con abuso sexual y sufrió la dislocación de un hombro. Luego, fue llevado ante el Ministerio Público, donde firmó un documento. En el marco de la causa penal, se investigó al hombre por portación ilegítima de arma de guerra, intimidación pública y resistencia a la autoridad. Al inició se le otorgó el arresto domiciliario. Un mes después, el juzgado interviniente ordenó la prisión preventiva, que fue cumplida en el mismo centro de detención y se prolongó por tres meses sin que la decisión judicial acreditara un peligro procesal. Casi un año después, el hombre fue condenado. La sentencia se fundamentó únicamente en los testimonios de los agentes que habían participado en la detención. El hombre cumplió la condena en libertad y, transcurrido el plazo, se declaró extinguida la acción penal.; En paralelo, la defensa del hombre denunció ante el Ministerio Público los actos de tortura sufridos en “El Helicoide”. En la sentencia condenatoria, el juzgado interviniente instó al Ministerio Público a abrir la averiguación penal en relación con esas torturas. La investigación se extendió por cinco años y culminó en un archivo fiscal, notificado once meses más tarde. Luego, una solicitud de reapertura fue denegada. A raíz de lo ocurrido, el hombre y la madre abandonaron Venezuela, y la madre sufrió afectaciones a la integridad psíquica y moral. |
| 21-abr-2026 | Acosta (Causa N° 25437) | Un hombre había sido condenado por el delito de trata de personas. En el marco de la sentencia, el tribunal fijó una reparación indemnizatoria de $600.000 a favor de la víctima. La defensa oficial interpuso un recurso de casación. Dos años después, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal casó parcialmente esa decisión y ordenó que, previa audiencia de visu, se dictara un nuevo pronunciamiento sobre las penas y la reparación integral. En esa oportunidad, la Sala advirtió que el monto de reparación había sido fijado sin la debida intervención de las defensas. Por lo tanto, ordenó que, antes de una determinación definitiva, el tribunal les permitiera expedirse y producir medidas de prueba destinadas a verificar la real posibilidad económica del condenado. Con posterioridad, la Defensoría Pública de Víctima se constituyó como querellante en representación de la víctima, solicitó la reparación integral y ofreció prueba sobre la capacidad económica del condenado. Luego, se llevó a cabo la audiencia de visu. Al momento de resolver, el tribunal fijó la reparación en $400.000, sin valorar la prueba aportada por la querella. Contra esa resolución, la querella interpuso un recurso de casación. |
| 16-mar-2026 | NF (Causa N° 1409) | En 2014, un hombre de nacionalidad senegalesa inició un trámite ante la Comisión Nacional del Refugiado (CONARE) para ser reconocido como refugiado, en virtud de la vulnerabilidad socioeconómica que atravesaba. Por entonces, recibió un certificado de residencia precaria, que lo habilitó a desempeñar tareas remuneradas. Sin embargo, un año después, la CONARE denegó el trámite. Por ese motivo, el hombre presentó un recurso jerárquico, de acuerdo a lo previsto por el artículo 50 de la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26165. No obstante, el recurso fue rechazado en 2017 y, por consiguiente, se confirmó la resolución de la administrativa. Contra la decisión, el hombre –con el patrocinio de la Unidad de defensa acusatorio y en materia no penal de la ciudad de Resistencia– promovió una acción de impugnación del acto administrativo. En ese sentido, consideró que el acto cuestionado era nulo de nulidad absoluta porque sus elementos esenciales tales como causa, objeto y motivación estaban viciados. Asimismo, reafirmó que correspondía su reconocimiento como refugiado. El Estado Nacional, por su parte, contestó demanda. En 2022, se convocó a las partes a una audiencia que no prosperó dado que no se presentaron. En 2024, el Estado presentó un escrito en el que opuso la caducidad de instancia y la incompetencia sobreviniente por aplicación del DNU N° 942/2024, el cual modificó la ley general. En particular, invocó el artículo 5 que establece que los procesos administrativos y judiciales que se encuentren en trámite deberán adecuarse a la norma modificada. En ese sentido, solicitó que se remitiera el expediente a la Cámara Federal de Apelaciones para que resolviera el planteo. En su contestación, la defensa pública solicitó que se rechazara el planteo. Al respecto señaló que el referido DNU era inconstitucional ya que violaba el bloque de constitucionalidad, en especial, vulneraba la garantía del juez natural. Por último, requirió que se tuviera en cuenta que el hombre tenía una hija de nacionalidad argentina menor de edad, y por consiguiente, que se contemplara su interés superior. |
| 12-mar-2026 | Bustos (Causa N° FMZ 3433/2026) | El Ministerio Público Fiscal imputó a un hombre que trabajaba en la Dirección Nacional de Migraciones el delito de hurto por la sustracción de una mochila en la sede del organismo ubicada en el paso fronterizo entre Chile y la provincia de Mendoza. La defensa solicitó una audiencia y propuso una reparación integral a la víctima, la posterior extinción de la acción penal y el sobreseimiento de su asistido. La víctima expresó su voluntad de resolver el conflicto por esa vía y de estar presente en la audiencia. El juez admitió su intervención y el damnificado ratificó su conformidad. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso. Entre sus argumentos, sostuvo que la persona imputada revestía la calidad de funcionario público y que el artículo 30 del Código Procesal Penal Federal le impedía prescindir de la acción penal. Además, invocó cuestiones de política criminal, el interés público prevalente y la expectativa social sobre el correcto ejercicio de la función pública. La defensa replicó que la reparación integral constituía un instituto distinto, no incluido en el listado del artículo 30 CPPF, y que el imputado no había actuado en ejercicio ni en razón de su cargo. |
| 2-feb-2026 | Reynoso y otros (causa N° 45132) | En la localidad de Rosario del Tala, Entre Ríos, DEE quedó embarazada. Debido a su situación de vulnerabilidad, estaba dispuesta a entregar en adopción al bebé, porque desconocía quién era el progenitor y tenía otra hija a su exclusivo cargo. Por su parte, el matrimonio Z-B buscaba adoptar un bebé. Para ello, viajó por el país y visitó juzgados con el fin de dejar sus datos para ser contactados. En el año 2000, PR, un hombre vinculado a un partido político de la zona y amigo del matrimonio, tomó conocimiento del caso de DEE y le propuso conectarla con dos personas que buscaban adoptar un niño. La mujer accedió y fue trasladada hasta la ciudad de Victoria para dar a luz. Entonces, un defensor de pobres y menores labró un acta de entrega en guarda provisoria a favor del matrimonio Z-B. Con esa documentación, la pareja inició –junto a su abogado RE– los trámites de adopción en el juzgado a cargo del magistrado D.V. Por su parte, la madre biológica se mudó unos meses a un departamento en la ciudad de Paraná, costeado por el matrimonio. Por su parte, AJF –una de las parejas de DEE– tomó conocimiento por vecinos que él podía ser el padre del bebé. Tras el nacimiento de la niña, acudió ante la defensoría de pobres y menores y manifestó que deseaba hacerse cargo de ella. Al mes, reconoció legalmente a su hija. Por ese motivo, fue citado a comparecer ante el juez de la adopción y se recabaron muestras de ADN que confirmaron su paternidad. Sin embargo, y como consecuencia de distintos informes de peritos, el proceso de adopción siguió adelante y se otorgó la guarda judicial al matrimonio. Sin perjuicio de ello, se ordenaron una serie de medidas tendientes a revincular al padre biológico con la niña. AJF recurrió la sentencia, que fue revocada. Sin embargo, el matrimonio B-Z interpuso un recurso de inaplicabilidad de la ley contra esa decisión. El 20 de noviembre de 2003, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó la sentencia de primera instancia. Para decidir de esa manera, consideró el tiempo transcurrido e indicó que la demora en el trámite del proceso había incidido en la decisión de confirmar la guarda. Así, alegó que debía primar el interés superior de la niña, que había vivido desde su nacimiento y por más de tres años con el matrimonio. El 23 de diciembre de 2005, se le otorgó la adopción simple a la pareja B-Z. AJF efectuó una denuncia ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. El 27 de abril de 2012, la Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que Argentina era responsable por la violación del artículo 8 (garantías judiciales y derecho a ser juzgado en un plazo razonable) y 25.1 (protección judicial), en relación con los artículos 1.1 (no discriminación), 19 (derechos del niño) y 17.1 (protección integral de la familia) de la Convención Americana de Derechos Humanos. Entre otras medidas, la Corte IDH ordenó al Estado argentino la determinación de la responsabilidad de los funcionarios que hubieran intervenido en el proceso judicial interno y la implementación de medidas tendientes a tipificar penalmente la venta de niños y niñas. En consecuencia, se imputó a DEE, al matrimonio Z-B, a PR, al defensor de pobres y menores, al abogado RE y al juez DV por el delito de sustracción, retención y ocultamiento de un menor de edad (artículo 146 del Código Penal). Durante el juicio, la querella constituida por AJF solicitó que se condenase a todos los imputados. Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal retiró la acusación al momento de su alegato de clausura por considerar que no existían pruebas sobre el conocimiento y la voluntad que tenían los acusados en relación a la ilicitud de los actos. |
| 29-dic-2025 | Villa (Causa N° 2976) | En la ciudad de Salta, un hombre fue denunciado por haber presentado declaraciones juradas engañosas del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Durante la investigación en sede administrativa, se verificó que las compras declaradas correspondían a proveedores sin capacidad operativa, económica o financiera, que estaban incluidos en la base de datos de contribuyentes no confiables (APOC). También se constató que los comprobantes representaban casi la totalidad de las operaciones realizadas en los períodos bajo análisis. En consecuencia, el hombre fue imputado por el delito de evasión agravada a través del procedimiento establecido en el Código Procesal Penal Federal. En el juicio oral, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que se habían utilizado facturas apócrifas para generar crédito fiscal indebido y reducir el impuesto. Por su parte, la defensa sostuvo que no se había acreditado el dolo. En ese sentido, alegó que el imputado desconocía la condición de los proveedores y que la inclusión en la base APOC había sido posterior a las operaciones. El tribunal oral condenó al hombre a tres años y seis meses de prisión efectiva por el delito de evasión. Contra esa decisión, la defensa interpuso una impugnación. |
