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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 24-abr-2026 | GD (Causa N° 22544) | Una mujer presentaba algunas afecciones de salud, entre ellas obesidad mórbida y prediabetes. A raíz de su cuadro de salud, su médica le indicó la medicación semaglutida. En consecuencia, la mujer solicitó a su obra social la cobertura del tratamiento prescripto. No obstante, su pedido fue rechazado. En esa ocasión, le informaron que el medicamento no estaba contemplado en la Ley N° 26396 de Trastornos alimentarios. Agregaron que no había evidencia científica que la semaglutida arrojara mejores resultados en comparación con otros tratamientos convencionales. En ese marco, la mujer acudió a la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Mercedes. Con el patrocinio de esa defensoría, intimó a la obra social, que de nuevo denegó la solicitud. Ante esa situación, la mujer inició una acción de amparo. Como medida cautelar, pidió la cobertura integral, ininterrumpida e inmediata de la referida medicación. Antes de dictar sentencia, el juzgado interviniente remitió el expediente al Cuerpo Médico Forense. En concreto, requirió que determinara si el medicamento solicitado era adecuado al estado clínico de la actora. Por su parte, los profesionales del CMF respondieron que el tratamiento indicado resultaba acorde a la situación de salud de la mujer y que no surgían contraindicaciones en su caso. |
| 21-abr-2026 | Acosta (Causa N° 25437) | Un hombre había sido condenado por el delito de trata de personas. En el marco de la sentencia, el tribunal fijó una reparación indemnizatoria de $600.000 a favor de la víctima. La defensa oficial interpuso un recurso de casación. Dos años después, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal casó parcialmente esa decisión y ordenó que, previa audiencia de visu, se dictara un nuevo pronunciamiento sobre las penas y la reparación integral. En esa oportunidad, la Sala advirtió que el monto de reparación había sido fijado sin la debida intervención de las defensas. Por lo tanto, ordenó que, antes de una determinación definitiva, el tribunal les permitiera expedirse y producir medidas de prueba destinadas a verificar la real posibilidad económica del condenado. Con posterioridad, la Defensoría Pública de Víctima se constituyó como querellante en representación de la víctima, solicitó la reparación integral y ofreció prueba sobre la capacidad económica del condenado. Luego, se llevó a cabo la audiencia de visu. Al momento de resolver, el tribunal fijó la reparación en $400.000, sin valorar la prueba aportada por la querella. Contra esa resolución, la querella interpuso un recurso de casación. |
| 2-feb-2026 | Reynoso y otros (causa N° 45132) | En la localidad de Rosario del Tala, Entre Ríos, DEE quedó embarazada. Debido a su situación de vulnerabilidad, estaba dispuesta a entregar en adopción al bebé, porque desconocía quién era el progenitor y tenía otra hija a su exclusivo cargo. Por su parte, el matrimonio Z-B buscaba adoptar un bebé. Para ello, viajó por el país y visitó juzgados con el fin de dejar sus datos para ser contactados. En el año 2000, PR, un hombre vinculado a un partido político de la zona y amigo del matrimonio, tomó conocimiento del caso de DEE y le propuso conectarla con dos personas que buscaban adoptar un niño. La mujer accedió y fue trasladada hasta la ciudad de Victoria para dar a luz. Entonces, un defensor de pobres y menores labró un acta de entrega en guarda provisoria a favor del matrimonio Z-B. Con esa documentación, la pareja inició –junto a su abogado RE– los trámites de adopción en el juzgado a cargo del magistrado D.V. Por su parte, la madre biológica se mudó unos meses a un departamento en la ciudad de Paraná, costeado por el matrimonio. Por su parte, AJF –una de las parejas de DEE– tomó conocimiento por vecinos que él podía ser el padre del bebé. Tras el nacimiento de la niña, acudió ante la defensoría de pobres y menores y manifestó que deseaba hacerse cargo de ella. Al mes, reconoció legalmente a su hija. Por ese motivo, fue citado a comparecer ante el juez de la adopción y se recabaron muestras de ADN que confirmaron su paternidad. Sin embargo, y como consecuencia de distintos informes de peritos, el proceso de adopción siguió adelante y se otorgó la guarda judicial al matrimonio. Sin perjuicio de ello, se ordenaron una serie de medidas tendientes a revincular al padre biológico con la niña. AJF recurrió la sentencia, que fue revocada. Sin embargo, el matrimonio B-Z interpuso un recurso de inaplicabilidad de la ley contra esa decisión. El 20 de noviembre de 2003, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó la sentencia de primera instancia. Para decidir de esa manera, consideró el tiempo transcurrido e indicó que la demora en el trámite del proceso había incidido en la decisión de confirmar la guarda. Así, alegó que debía primar el interés superior de la niña, que había vivido desde su nacimiento y por más de tres años con el matrimonio. El 23 de diciembre de 2005, se le otorgó la adopción simple a la pareja B-Z. AJF efectuó una denuncia ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. El 27 de abril de 2012, la Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que Argentina era responsable por la violación del artículo 8 (garantías judiciales y derecho a ser juzgado en un plazo razonable) y 25.1 (protección judicial), en relación con los artículos 1.1 (no discriminación), 19 (derechos del niño) y 17.1 (protección integral de la familia) de la Convención Americana de Derechos Humanos. Entre otras medidas, la Corte IDH ordenó al Estado argentino la determinación de la responsabilidad de los funcionarios que hubieran intervenido en el proceso judicial interno y la implementación de medidas tendientes a tipificar penalmente la venta de niños y niñas. En consecuencia, se imputó a DEE, al matrimonio Z-B, a PR, al defensor de pobres y menores, al abogado RE y al juez DV por el delito de sustracción, retención y ocultamiento de un menor de edad (artículo 146 del Código Penal). Durante el juicio, la querella constituida por AJF solicitó que se condenase a todos los imputados. Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal retiró la acusación al momento de su alegato de clausura por considerar que no existían pruebas sobre el conocimiento y la voluntad que tenían los acusados en relación a la ilicitud de los actos. |
| 29-dic-2025 | Villa (Causa N° 2976) | En la ciudad de Salta, un hombre fue denunciado por haber presentado declaraciones juradas engañosas del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Durante la investigación en sede administrativa, se verificó que las compras declaradas correspondían a proveedores sin capacidad operativa, económica o financiera, que estaban incluidos en la base de datos de contribuyentes no confiables (APOC). También se constató que los comprobantes representaban casi la totalidad de las operaciones realizadas en los períodos bajo análisis. En consecuencia, el hombre fue imputado por el delito de evasión agravada a través del procedimiento establecido en el Código Procesal Penal Federal. En el juicio oral, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que se habían utilizado facturas apócrifas para generar crédito fiscal indebido y reducir el impuesto. Por su parte, la defensa sostuvo que no se había acreditado el dolo. En ese sentido, alegó que el imputado desconocía la condición de los proveedores y que la inclusión en la base APOC había sido posterior a las operaciones. El tribunal oral condenó al hombre a tres años y seis meses de prisión efectiva por el delito de evasión. Contra esa decisión, la defensa interpuso una impugnación. |
| 19-dic-2025 | Del Puerto (Causa N° 136731) | Dos personas transitaban en una motocicleta por una calle. Durante el recorrido, un automóvil se aproximó y los acorraló. Para evitar un accidente, la moto dobló en la siguiente intersección. Sin embargo, el auto continuó la persecución y su acompañante les disparó con un arma de fuego. Entonces, las víctimas descendieron y buscaron un escondite. Una de ellas era policía. En ese contexto, extrajo su arma reglamentaria y ordenó a sus persecutores que detuvieran la marcha. No obstante, el vehículo avanzó unos metros y su copiloto efectuó dos disparos antes de escapar. Las víctimas identificaron al acompañante porque era un vecino de su barrio. Por esos hechos, el copiloto fue detenido e imputado por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa. Durante la prisión preventiva, sufrió una lesión y perdió la visión del ojo izquierdo. Luego, el tribunal de juicio lo condenó a la pena de cinco años de prisión. Contra esa resolución, su defensa técnica interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos sostuvo que el tribunal no había tenido en cuenta el castigo ilegal sufrido por su asistido durante su detención al momento de la determinación de la pena. |
| 2-dic-2025 | Cuadra Bravo v. Perú | Un hombre ingresó a trabajar en el Banco Nación del Perú en 1970. En ese momento comenzó a desempeñarse como empleado público. Al año siguiente, se rescindió su contrato y se lo transfirió al régimen laboral privado dentro de la institución. En 1991, el hombre solicitó ser incluido en el régimen de pensiones de jubilación. Si bien la entidad bancaria admitió la solicitud, luego la declaró nula, ya que consideró que la persona no reunía los requisitos legales para acceder al beneficio. En 1994, el hombre que era subgerente y había cumplido aproximadamente veinticuatro años de servicio, renunció a su trabajo. Asimismo, interpuso un recurso en sede administrativa contra el rechazo al pedido que había realizado en 1991. De forma posterior, ante la falta de respuesta, el hombre promovió una acción de amparo, que fue admitida en 2003. En consecuencia, le impuso al Banco que otorgara el beneficio previsional solicitado. Sin embargo, no fijó los montos ni los conceptos que debían integrar el haber. En el marco de la ejecución de la sentencia, la entidad bancaria cuestionó la inclusión de ciertos rubros como remunerativos y modificó las sumas adeudadas. Debido a esas diferencias en las liquidaciones, se generó una deuda a favor del Banco que, por su parte, retuvo un porcentaje del ingreso del hombre. Con posterioridad, el caso fue sometido por la Comisión Interamericana a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En ese marco, en 2023 la Comisión alegó que los tribunales internos incumplieron la obligación de ejecutar lo ordenado con diligencia y celeridad. Al respecto, sostuvo que, aunque el hombre cobraba la pensión, habían transcurrido veintinueve años de litigio sin que se cuantificara en debida forma su haber. Sobre esa cuestión, destacó que el plazo que había insumido el proceso era irrazonable teniendo en cuenta que se trataba de una persona mayor. |
| 26-nov-2025 | Iglesias y otros v. Argentina | En 1996, en un espacio recreativo público concesionado para actividades privadas se cayó una escultura sobre una niña de seis años que murió como consecuencia del impacto. Entonces, se inició una investigación penal y sus padres se presentaron como querellantes. En ese marco, distintas personas vinculadas con la colocación, autorización y control de la estructura fueron imputadas por los delitos de homicidio culposo, lesiones culposas y omisión del deber de cuidado de los funcionarios públicos. Durante la investigación, se constató que la escultura presentaba un evidente estado de oxidación y corrosión y que se encontraba sostenida en condiciones deficientes. Nueve años después de los hechos, antes del inicio del juicio oral, se sancionó la Ley N°25.990. La norma modificó las causales de interrupción de la prescripción en materia penal. En consecuencia, el tribunal declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a todas las personas imputadas. La querella recurrió esa decisión, que fue confirmada por la alzada. Luego, la querella y el Ministerio Público Fiscal interpusieron un recurso extraordinario federal, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible con fundamento en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. De forma posterior, el caso se presentó ante el sistema interamericano de Derechos Humanos. |
| 25-nov-2025 | Cley Mendes y otros (Chacina do Tapanã) | En 1994, tres adolescentes habían sido detenidos por la policía militar de Brasil. Luego de ser esposados, fueron ejecutados mientras eran conducidos al patrullero. Según los registros oficiales, las muertes tuvieron lugar en un contexto de resistencia al arresto. Dos policías declararon haber recibido una denuncia de un vecino que había identificado a los jóvenes como partícipes del asesinato de un Cabo. Por su parte, vecinos del lugar de los hechos declararon que la policía había ingresado al domicilio en el que se encontraban dos jóvenes. Luego, mientras eran trasladados a un vehículo, convocaron a un tercer joven que se encontraba esposado para que los identificara. Ante su negativa, uno de los policías les disparó.; Una investigación interna de la policial militar tuvo lugar, pero luego el expediente se remitió a la justicia ordinaria. En ese marco, el Ministerio Público local acusó a veintiún policías. La primera audiencia fue suspendida ante un incidente instaurado por el juez interviniente respecto de la capacidad de tres acusados. Al año siguiente se fijó otra audiencia que tampoco se realizó debido a la ausencia de testigos y de los abogados de la defensa. De esa manera, en distintas ocasiones, las audiencias fueron reprogramadas. Cuatro años más tarde, los testigos comenzaron a declarar. Sin embargo, los imputados solicitaron el cierre de la acción. Si bien el pedido fue rechazado, el juicio se aplazó. Finalmente, en 2018 todos los policías imputados resultaron absueltos y la representante del Ministerio Público Fiscal no impugnó esa decisión. Durante sus alegatos finales, había señalado que no iba a recurrir una eventual absolución ya que, a su entender, era momento de finalizar el proceso. |
| 13-nov-2025 | Benítez Delvalle (Causa N° 10777) | Un hombre de nacionalidad paraguaya ingresó a la Argentina en 2007 y obtuvo la residencia permanente en 2010. Desde entonces, desarrolló un profundo y sostenido arraigo en el país, ya que sus progenitores y hermanas vivían en la ciudad de Rio Grande. A su vez, desde hace un tiempo convivía con una ciudadana argentina. En 2017, ambos tuvieron un hijo, quien más adelante fue diagnosticado con una discapacidad psicosocial. En 2023, se condenó al hombre a una pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso. En consecuencia, la Dirección Nacional de Migraciones canceló su residencia permanente y ordenó su expulsión, en los términos del artículo 62, inciso b) de la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871. Contra lo decidido, el hombre presentó un recurso jerárquico que fue rechazado en 2025. Con la asistencia de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Grande, el hombre recurrió la medida. En esa oportunidad, planteó la nulidad de la disposición frente a una errónea aplicación del artículo 62, inciso b). Precisó que esa norma posibilitaba la cancelación de la residencia y la expulsión siempre que la condena a pena privativa de libertad fuera mayor a cinco años, lo que no aplicaba su caso. Asimismo, solicitó que se contemplara la dispensa por motivos de reunificación familiar ante la existencia de parientes argentinos. También destacó la obligación del Estado de brindarle un trato no discriminatorio y razonable. Por último, sostuvo la inaplicabilidad del DNU N° 366/2025 y de cualquier marco normativo posterior y más gravoso que la Ley N° 25.871 vigente al momento de los hechos. Por su parte, el Juzgado Federal de Río Grande, remitió las actuaciones a la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia. De esa manera, aplicó el actual artículo 77, según el cual el recurso judicial debe ser interpuesto ante la cámara que corresponda. En ese sentido, entendió que la presentación del recurso directo fue posterior a la entrada en vigencia del DNU N° 366/2025. Por ese motivo, el hombre interpuso una revocatoria con apelación en subsidio. En esa ocasión, señaló que hubo una errónea interpretación en materia de competencia e invocó el actual artículo 98, que establece que debe entender en la causa el juzgado de primera instancia. Asimismo, expresó que la remisión directa a la cámara constituía una violación a la garantía del doble conforme y a la tutela judicial efectiva. Por último, sostuvo que debían aplicarse los principios de irretroactividad de la ley y de norma más benigna. |
| 10-nov-2025 | MR (Causa N° 2547) | Una mujer y un hombre tuvieron un hijo en Argentina. A partir de su embarazo, la mujer había sufrido hechos de violencia por parte de su pareja. Unos meses después del nacimiento, la mujer se trasladó a Brasil con el niño, con el permiso que el progenitor le había otorgado. Desde marzo de 2024 hasta septiembre de ese año ambos vivieron en Brasil. En ese contexto, la progenitora se encontraba al cuidado exclusivo de su hijo, trabajaba en una empresa familiar y el niño recibía asistencia médica. Asimismo, se acreditó que ambos tenían condición migratoria en Brasil de residentes; en el caso del niño, por tiempo indeterminado. Con posterioridad, la mujer realizó con su hijo un viaje temporal a la Argentina para visitar a su hermano. En esa oportunidad, el progenitor revocó la autorización de salida del país del niño. Por ese motivo, la progenitora solicitó una medida cautelar que autorizara su regreso y el de su hijo a Brasil. Entre sus argumentos, expuso que las autoridades argentinas informaron que no hubo pedidos de restitución internacional del niño. Por lo tanto, concluyeron dado el tiempo transcurrido que el progenitor consintió su permanencia en Brasil donde ya tenía su centro de vida. Además, resaltó que el progenitor realizaba conductas maliciosas para que no pudieran regresar y que no hubo iniciativas de su parte para vincularse con el niño. |
