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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 27-nov-2025 | BER (Causa N° 64827) | Un hombre tenía dos hijos menores de edad. El segundo de ellos había nacido por una Técnica de Reproducción Humana Asistida (TRHA) mediante gestación por sustitución. En ese contexto, el hombre tenía la intención de ampliar su familia. Al tiempo, conoció a una mujer en una red social. Con posterioridad, ella se ofreció a ayudarlo a cumplir con su deseo de ser padre por tercera vez. En consecuencia, en diciembre de 2023 ambos firmaron un acuerdo en el que dejaron asentado que practicarían una TRHA mediante gestación por sustitución. En virtud de lo pactado, en enero del siguiente año suscribieron un consentimiento informado ante una clínica especializada. En el documento, consignaron que la mujer no tendría vínculo alguno con los embriones que se concibieran. Además, acordaron que el hombre se haría cargo de los gastos de salud de la mujer gestante. Así, se llevó a cabo el procedimiento y se concretó el embarazo, con material genético del hombre y gametos de una tercera persona. En agosto, antes del nacimiento de la niña, tanto el hombre como la mujer gestante solicitaron en sede judicial el dictado de una medida cautelar. En su presentación, pidieron que se ordenara al Registro de Estado Civil y de Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires la inscripción de la niña por nacer como hija del actor, pero no de la mujer que la gestaba dado que carecía de voluntad procreacional. A la par, el hombre inició la acción de impugnación de maternidad y planteó la inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación, que determinaba que los nacidos por TRHA eran hijos de quien da a luz. En ese sentido, explicó que había decidido gestar a la niña cuando aún estaba vigente la disposición registral N° 93/2017 que habilitaba a no emplazar a los niños y niñas nacidos mediante esa técnica como hijos de la persona gestante. Precisó que esa disposición había regido desde agosto de 2017, en tanto la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires le había impuesto al organismo que inscribiera en términos preventivos a las personas menores de edad nacidas por gestación por sustitución en función del consentimiento previo, libre e informado expresado por los progenitores con voluntad procreacional, sin emplazar como progenitor a la persona gestante cuando hubiera manifestado no tener aquella voluntad. No obstante, remarcó que, a raíz de lo dispuesto el 3 de junio de 2024 en la causa “Defensoría del Pueblo de la CABA” se había dejado sin efecto esa medida en el ámbito de la Ciudad, motivo por el cual debió formular el reclamo judicial antes del nacimiento de su tercera hija. La mujer gestante acompañó la pretensión. Sin embargo, en septiembre de 2024 nació la niña, que fue emplazada como hija del hombre y de la mujer gestante A su turno, el juzgado declaró abstracta la medida cautelar requerida por el hombre y la mujer gestante. Para decidir de ese modo, consideró que se debía aplicar al caso el artículo 562 del Código. Al respecto, equiparó la situación a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia en el precedente “S., I. N. c/ A., C. L. s/ impugnación de filiación”. También, dispuso que se diera intervención a la justicia penal a fin de que investigara la comisión por parte del actor del delito de reducción a la servidumbre. Además, valoró que la persona gestante no había concurrido a las citaciones del Cuerpo Médico Forense, aunque se la había intimado a presentarse en varias ocasiones. En la misma resolución, hizo lugar a la formación del incidente planteado por la defensora con relación a la inscripción registral de su segundo hijo, que también había nacido por TRHA mediante gestación por sustitución y contaba solo con filiación paterna. Contra lo resuelto, el progenitor de la niña y la persona gestante interpusieron un recurso de apelación. Entre sus argumentos, manifestaron que la sentencia había vulnerado el derecho a la autonomía reproductiva y había incurrido en violencia institucional hacia la persona gestante y en perjuicio al interés superior de la niña. Por su parte, la defensoría de menores de primera instancia recurrió el fallo, pero la defensoría que actúa ante la cámara de apelaciones pidió su confirmación. En noviembre de 2025, se incorporó al expediente la resolución del juzgado penal en la que se sobreseyó al hombre del delito de reducción a la servidumbre. |
| 9-sep-2025 | TMF (Causa N° 650) | Entre los años 2016 y 2020, una mujer de treinta y dos años y profesora de inglés denunció en trece oportunidades a un exalumno por diversas situaciones de violencia de género. Entre ellas, insultos, hostigamiento en redes sociales, acoso y amenazas de muerte. Frente a esa situación, la justicia dictó una prohibición de acercamiento como medida de protección. Sin embargo, esa prohibición fue incumplida, lo que la mujer también denunció en varias ocasiones. En virtud de la desobediencia de la medida judicial, el hombre estuvo privado de su libertad. Luego, en el marco de una de las denuncias por desobediencia, se dictó el sobreseimiento del hombre. El 30 de octubre de 2020 el hombre mató a la mujer en la vía pública y luego se suicidó. En consecuencia, la madre de la víctima inició una acción de daños y perjuicios contra el Estado Provincial y el juez que había dictado el sobreseimiento. En su presentación, argumentó que el Estado era responsable por la falta de servicio y protección de la mujer víctima de violencia de género. Además, sostuvo que el juez era responsable por el ejercicio irregular de sus funciones e incumplimiento injustificado de sus deberes. Con posterioridad, el juez fue destituido de su cargo. Por su parte, el Estado Provincial planteó como defensa la prescripción de la acción. |
| 20-mar-2025 | YC (Causa N° 177) -CABA | Un hombre, de nacionalidad burkinesa, ingresó a la República Argentina y, ante la delegación local de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), solicitó protección internacional. En esa oportunidad, no se le informó sobre su derecho a contar con asistencia letrada. En el marco del trámite, la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) rechazó su pedido de reconocimiento de la condición de refugiado. Frente a esta decisión y con el objeto de ejercer su derecho de defensa, el hombre acudió a la Unidad de Defensa en materia no penal de Mendoza, a la cual otorgó poder para su representación. Asimismo, autorizó a la Comisión para la Asistencia Integral y Protección al Refugiado y Peticionante de Refugio de la Defensoría General de la Nación a realizar todas las gestiones que fueran necesarias para su defensa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En ese contexto, contra la decisión que rechazó su solicitud, la Comisión interpuso un recurso jerárquico. Con posterioridad, la Unidad de Defensa presentó ante la oficina local de la DNM un planteo de inconstitucionalidad del DNU 942/2024, que modificó la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26.165. Además, solicitó la remisión de las actuaciones a la CONARE a fin de que resolviera el recurso interpuesto. En subsidio, requirió la reconducción de la presentación como recurso judicial directo. También, informó que el domicilio del hombre se encontraba en la ciudad de Mendoza. No obstante, la Vicejefatura de Gabinete del Interior remitió las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Ante ello, la Comisión para la Asistencia Integral y Protección al Refugiado y Peticionante de Refugio planteó la incompetencia de la Cámara y solicitó la remisión del expediente a la Justicia Federal con asiento en la ciudad de Mendoza. En su presentación, afirmó que el criterio para establecer la competencia territorial de los tribunales debía determinarse según el domicilio del actor. |
| 25-feb-2025 | BCC (Causa N° 952) | Una mujer se encontraba al cuidado exclusivo de sus hijos, como consecuencia del fallecimiento del progenitor de los niños. En ese contexto, la mujer se presentó ante la ANSES para solicitar que se le otorgara la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH). En respuesta, la ANSES le informó que el cobro de la AUH era incompatible con la percepción de una pensión civil provincial otorgada por la Caja de Previsión Social de la Provincia de Formosa, en virtud del fallecimiento del progenitor de los niños. Frente a esa situación, la mujer –con el patrocinio letrado de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Formosa– interpuso una acción de amparo. No obstante, el juzgado de primera instancia rechazó la demanda, al considerar que la percepción de ambos beneficios resultaba incompatible. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso de apelación. En su presentación, invocó el carácter alimentario de la prestación solicitada y la situación de vulnerabilidad, por encontrarse involucrados niños, niñas y adolescentes. En esa oportunidad, se presentó la defensora pública coadyuvante de primera instancia en carácter de representante complementaria de los niños e interpuso también un recurso de apelación. Asimismo, solicitó que se declarara la nulidad de todos los actos procesales posteriores a la presentación de la demanda, en virtud de haberse omitido su intervención, lo que generó graves afectaciones a derechos fundamentales, entre ellos, el derecho de defensa, el debido proceso legal y el acceso a la justicia. Además, sostuvo que la AUH constituye uno de los derechos centrales de la seguridad social correspondiente a los niños, niñas y adolescentes y representa una de las principales políticas públicas de protección social de las infancias. En su oportunidad, la Defensoría Pública Oficial sostuvo que correspondía hacer lugar al planteo formulado, en virtud de no haberse dado intervención al Ministerio Público en representación de los niños, niñas y adolescentes involucrados. Luego, la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de Resistencia y la defensora pública coadyuvante de la dependencia, en su carácter de defensora pública de menores e incapaces, ratificaron los recursos de apelación presentados en la instancia anterior. |
| 16-abr-2024 | ACIJ (Causa N° 69263) | La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) inició una acción de amparo contra el Estado nacional. En esa oportunidad, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad de la reasignación presupuestaria de las partidas asignadas al Programa 47 sobre “Promoción y Asistencia a Espacios de Primera Infancia” en la ley de presupuesto del 2018. Asimismo, solicitó la inconstitucionalidad de la decisión administrativa que delegó esas facultades legislativas en el poder ejecutivo. Entre sus argumentos, sostuvo que el programa constituía una política pública para el desarrollo y fortalecimiento de espacios de cuidado infantil que buscaba garantizar el adecuado crecimiento de niñas y niños hasta los cuatro años. En ese sentido, resaltó que la reasignación de las partidas violaba el principio de legalidad presupuestaria y atentaba contra los derechos de las niñas y los niños. Contra ese planteo, el Estado nacional solicitó el rechazo de la acción de amparo por falta de legitimación activa y de agravio concreto. El juzgado que intervino no hizo lugar a la acción de amparo. Contra esa decisión, la ACIJ presentó un recurso de apelación. Luego, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia. Por ese motivo, la ACIJ interpuso un recurso extraordinario que se denegó, lo que motivó la presentación de una queja. En esa etapa recursiva, se corrió vista al Defensor General Adjunto en representación de las niñas y los niños. En esa ocasión, expuso que se había omitido conferirle intervención al Ministerio Público en las diferentes instancias judiciales. Así, resaltó que se había privado a las niñas y niños de gozar de la representación del Ministerio Público establecida en el artículo 103 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como en los artículos 36 y 43 de su Ley Orgánica N° 27.149, por lo que se afectaban las garantías de defensa en juicio y el debido proceso. Asimismo, expresó que esa omisión no podía quedar subsanada con la vista que se había conferido en virtud del grado de indefensión que se había generado durante todo el proceso. En consecuencia, requirió que se decretara la nulidad de las actuaciones que se habían cumplido sin la intervención del Ministerio Público. Por último, solicitó la remisión del expediente a la instancia anterior. |
| 23-nov-2023 | Vergara Quiroz (Causa Nº 68955) | Una mujer trans ingresó al país en 2007. Con posterioridad, solicitó a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) que le otorgara la radicación permanente. Sin embargo, la DNM rechazó la solicitud, ordenó su expulsión y le prohibió el reingreso con carácter permanente. Para decidir así, tuvo en consideración una causa penal por la que la mujer había sido procesada, que estaba pendiente de resolución. Contra esa decisión la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, en representación de la mujer, interpuso un recurso de revisión judicial. En la presentación, sostuvo que el acto administrativo de expulsión era nulo, ya que se motivaba en un hecho anterior a la entrada en vigencia del DNU N°70/2017. Al respecto, la defensa destacó que, hasta ese momento, la asistida no había sido condenada. Planteó también que la asistida había emigrado a la Argentina en razón de las reiteradas persecuciones que había sufrido en su país de origen por su identidad de género autopercibida. Además, manifestó que debía realizar un tratamiento médico en Argentina porque vivía con HIV. Sobre esa cuestión, indicó que su situación de salud encuadraba en las razones humanitarias establecidas por el artículo 29 último párrafo de la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871. |
| 18-oct-2023 | Barrera Carranza (Causa N° 3595) | Un hombre de nacionalidad peruana había sido condenado en dos oportunidades, por los delitos de hurto simple y robo en grado de tentativa. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia en el país, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por el plazo de ocho años. Para resolver de esa manera, aplicó la causal de expulsión del artículo 29, inciso c de la ley N° 25.871. Contra esa decisión, la persona –asistida por la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación– interpuso un recurso judicial. El juzgado de primera instancia lo desestimó. Entre sus argumentos, expresó que la reiteración de los delitos cometidos encuadraba en los impedimentos previstos por la normativa para permanecer en el país. La Cámara confirmó la sentencia de la anterior instancia. Contra esa decisión, el actor interpuso recurso extraordinario federal, que fue declarado inadmisible. Por lo tanto, presentó una queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En ese incidente, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de segunda instancia. Asimismo, ordenó que volvieran los autos al tribunal de origen para que se dictara un nuevo fallo. |
| 23-ago-2023 | AAP (Causa Nº 61535) | Una mujer se encontraba al cuidado exclusivo de sus siete hijos. Seis eran personas menores de edad y uno de ellos tenía una discapacidad intelectual. En ese contexto, la familia vivía en una unidad habitacional que estaba en proceso de construcción y tenía deficiencias estructurales. Además, la mujer había sufrido violencia de género por parte de su ex pareja, estaba desempleada y no recibía la ayuda económica de ninguno de los padres de sus hijos. En consecuencia, la mujer percibía la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) en favor de sus hijos, que le permitía sostener la economía del hogar. Asimismo, su hijo mayor colaborada con trabajos informales que realizaba como albañil. Ante esa situación, la mujer solicitó a la ANSES, mediante correo electrónico, que le otorgara la Pensión no Contributiva para Madre de Siete o más Hijos. No obstante, la administración no respondió su pedido. Por ese motivo, la mujer con la representación de la Defensoría Pública de Morón¬, interpuso una acción de amparo. Entre sus argumentos, destacó que las dos prestaciones no eran incompatibles dado que tenían destinatarios distintos. A su vez, solicitó que se dictara una medida cautelar para el cobro inmediato de la pensión debido a la situación de vulnerabilidad en la que vivían. En esa oportunidad, intervino la defensora pública coadyuvante en carácter de representante complementaria de los niños. Por su parte, la ANSES pidió que se rechazara la acción. En su presentación, manifestó que la mujer no había iniciado ningún trámite y que había utilizado canales informales de comunicación que no estaban habilitados por la entidad. Asimismo, sostuvo la regla de la incompatibilidad entre las prestaciones sociales. El juzgado no hizo lugar al reclamo. Para decidir así, consideró que no procedía la vía del amparo dado que no se había configurado el silencio de la administración. Agregó que el trámite debió haber sido realizado de manera presencial. Por esa razón, la mujer interpuso un recurso de apelación. |
| 23-mar-2023 | EA (Causa N° 10005) | Un hombre se comprometió en un acuerdo a abonar la cuota alimentaria de su hija menor de edad. Sin embargo, transcurrieron tres meses sin que cumpliera con lo convenido. En consecuencia, la progenitora de la niña –con la asistencia del Equipo de Trabajo Acceder de la Defensoría General de la Nación– denunció el incumplimiento y practicó una liquidación de la suma adeudada. Debido a que el hombre no dio respuesta, la mujer solicitó que se embargara una serie de inmuebles y un automóvil. Precisó que era posible que el hombre recibiera esos bienes en el marco de una sucesión en la que era coheredero. Sobre ese aspecto, señaló que el hombre hasta ese momento no tenía patrimonio propio ni ingresos formales. Asimismo, pidió que se dictaran otras medidas a modo de sanción, de acuerdo a lo que establecía el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación. Entre ellas, requirió la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la suspensión de la licencia de conducir, así como la prohibición de renovarla. También pidió que se le impidiera salir del territorio nacional. |
| 21-dic-2022 | GMP (Causa N° 2758) | A una mujer se le diagnosticó esclerosis múltiple, y se le prescribió un tratamiento a fin de retrasar su avance. Por ese motivo, solicitó a su obra social –IOMA– la cobertura integral de ese tratamiento. Sin embargo, la obra social rechazó la solicitud. En consecuencia, la afiliada presentó un amparo ante el Juzgado en lo Correccional de la ciudad de Tres Arroyos, donde vivía. En su presentación requirió como medida cautelar la entrega inmediata de la medicación prescripta. El Juzgado se declaró incompetente para intervenir. En su decisión sostuvo que el expediente debía tramitar ante el fuero federal ya que eran aplicables las normas vinculadas al sistema de salud nacional. Por consiguiente, el expediente fue remitido al Juzgado Federal de Necochea, que también se declaró incompetente para intervenir. Para decidir de esa manera, señaló que la obra social demandada era una entidad autárquica provincial que no estaba alcanzada por la Ley N° 23.660 de Obras Sociales ni había adherido al Sistema Nacional de Seguro de Salud creado por la ley N° 23.661. En ese sentido, el juzgado entendió que el caso no involucraba sujetos o intereses federales. En ese marco, el expediente se elevó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que resolviera el conflicto de competencia suscitado. |
