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30-may-2024AMFJN (Causa N° 17861)La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN) promovió una demanda. En concreto, pidió que se declarara inconstitucional el artículo 4 de la Ley N° 6.452 que permitía plantear un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia de la CABA (TSJ) contra las sentencias definitivas que dictaran los tribunales de la Justicia Nacional de la Capital Federal. Asimismo, solicitó una medida cautelar a fin de que se suspendiera la aplicación de la norma durante el proceso. A su vez, requirió que se citara como tercero al Estado Nacional. Afirmó que la norma habilitaba al TSJ de CABA a revisar las sentencias definitivas dictadas por la justicia nacional con asiento en la Ciudad de Buenos Aires. En ese sentido, consideró que la Ciudad se apropió de modo unilateral de una jurisdicción que la Nación reservó para sí, ya que las sentencias dictadas por las cámaras nacionales de apelaciones solo podían ser recurridas ante la CSJN. Además, sostuvo que la norma violaba la garantía del juez natural, porque habilitaba un tribunal local incompetente a revisar lo sentenciado por las cámaras nacionales y extendía así los procesos en perjuicio del derecho a un plazo razonable. Por su parte, el GCBA requirió que se rechazara el planteo de la actora. Entre sus argumentos, señaló que correspondía a cada provincia legislar y dictar leyes procesales, como la que se cuestionaba. Expresó también que la competencia del fuero federal era excepcional, por lo que intervenía cuando el Estado Nacional era parte en el pleito y la pretensión estaba regida por el derecho administrativo. Añadió que las competencias jurisdiccionales de los tribunales nacionales ordinarios correspondían a la CABA. Remarcó que la incompleta transferencia de competencias provocaba un desequilibrio en el sistema federal que requería esfuerzos de las autoridades para consolidar la autonomía jurisdiccional de CABA. Luego, el juzgado hizo lugar a la medida cautelar y a la citación del Estado Nacional como tercero. En su presentación, el Estado Nacional indicó que, a diferencia de las provincias que conservaban todo el poder originario no entregado a la Nación, la Ciudad debía recibir las facultades por delegación de la Nación para ejercer su autonomía. Subrayó que pertenecían a la jurisdicción de la Ciudad las materias de vecindad, contravencional y de faltas. En consecuencia, la jurisdicción y competencia de la justicia nacional ordinaria de CABA quedaban a cargo del Poder Judicial de la Nación. Por ese motivo, entendió que la CABA se arrogó prerrogativas de los tribunales nacionales. A su turno se declaró la conexidad de otros expedientes que con el mismo objeto que la Asociación Civil Gente de Derecho, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y la Asociación de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público Fiscal de la Nación habían promovido contra el GCBA.
1-may-2024Rojas (causa N° 8068)En el marco de una investigación penal iniciada en agosto de 2022 se extrajeron testimonios sobre la posible comercialización de estupefacientes y se dio intervención a la fiscalía federal de Pehuajó, que formuló un requerimiento de instrucción. En ese momento se dispuso la intervención telefónica de las personas investigadas y se realizaron tareas para identificar a una mujer que proveía el estupefaciente. De esas comunicaciones surgió que ella había reclutado a otras tres mujeres para que transportaran estupefacientes en un micro de larga distancia hacia Chile. Por esa razón, se dispuso la interceptación del transporte. Luego de una requisa personal y sobre las pertenencias de las cuatro mujeres, se hallaron en total cuatro envoltorios de nylon que contenían una sustancia color blanca, que resultó positivo para cocaína en el test orientativo.; La primera mujer fue imputada por los delitos de transporte de estupefacientes, agravado por haber mediado engaño e intimidación y la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlos, en concurso material con el delito de falsificación de documento público en dos oportunidades. A su vez, las tres mujeres reclutadas fueron imputadas por el delito de transporte de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlos. Por su parte, la defensa de estas últimas ofreció informes elaborados por el equipo interdisciplinario de la Defensoría General de la Nación. Allí, se indicaba que las mujeres estaban a cargo de la manutención, cuidado y contención exclusivo de sus hijos, y que habían afrontado situaciones de violencia de género. Además, se informó que se encontraban insertas en la pobreza y en la precariedad laboral. Por ese motivo, la defensa explicó que habían actuado en un estado de necesidad justificante y solicitó su sobreseimiento. Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal insistió en sostener la condición de acusadas por el delito de transporte de estupefacientes. Sin embargo, las consideró víctimas del delito de trata de personas y solicitó que se aplicaran los recaudos legales correspondientes a esa condición.
30-abr-2024Consumo de drogas, reducción de daños y el derecho a la salud – InformeLa Relatoría Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental emitió un informe en el que examinó la relación que guardaba la reducción de daños con el consumo de drogas, los trastornos relacionados con su consumo, y con las leyes y políticas en materia de drogas. Entre sus objetivos, se propuso analizar y abordar los resultados conexos que repercutían negativamente en el disfrute del derecho a la salud. En ese sentido, tuvo en cuenta que las intervenciones de reducción de daños revestían especial importancia para las poblaciones estigmatizadas y discriminadas en el contexto del consumo de drogas y de la aplicación de las leyes y políticas en materia de drogas. Por último, emitió una serie de recomendaciones para la reducción de daños basada en datos científicos, la despenalización el consumo, la posesión, la compra y el cultivo de drogas para uso personal y los enfoques reguladores alternativos que pongan en primer plano la protección de la salud de las personas y otros derechos humanos.
29-feb-2024AME (Causa Nº 92297)Una mujer con discapacidad psicosocial se encontraba internada por motivos de salud mental en un hospital. En paralelo se llevaba adelante un proceso de determinación de su capacidad jurídica. Asimismo, percibía una pensión no contributiva por discapacidad y estaba afiliada al programa Incluir Salud. A raíz de un informe social elaborado durante la pandemia, surgió que la mujer no conocía el valor del dinero y requería un auxiliar que efectuara las compras de elementos necesarios para su tratamiento hospitalario. El juzgado de primera instancia ordenó a Incluir Salud que otorgara la prestación del servicio de auxiliar. En una providencia posterior, el juez volvió a ordenar con carácter urgente que el Programa otorgara la cobertura integral de la prestación, lo que fue apelado por Incluir Salud. Por su parte, la Defensoría Pública Curaduría N° 1 contestó los agravios de la entidad y se opuso a ellos. Al respecto, planteó que se debía confirmar la orden para que Incluir Salud solventara en forma total los honorarios de la auxiliar que su defendida necesitaba. Con posterioridad, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró mal concedida la apelación. En ese sentido, consideró que la sentencia apelada remitía a una anterior que se encontraba firme. Contra tal decisión, el Programa Incluir Salud interpuso un recurso de inconstitucionalidad, que fue rechazado por la Cámara. Para decidir así, entendió que la legislación procesal nacional no contemplaba ese remedio. Frente al rechazo, el apoderado de Incluir Salud interpuso un recurso de queja ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En esa oportunidad, el Tribunal dió trámite al recurso de inconstitucionalidad y ordenó a la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que confiriera su traslado y luego se pronunciara sobre su admisibilidad.
20-feb-2024Catacora y otros (Causa N° 4792)Un grupo de cuatro varones y una mujer fueron imputados por el delito de comercialización de estupefacientes. En el marco del proceso, se acreditó que la mujer estaba en pareja con uno de los hombres imputados. Asimismo, la mujer declaró que durante su relación el hombre la había golpeado, agredido verbalmente y había intentado abusar sexualmente de ella. En ese sentido, la mujer relató que entre 2012 y 2019 había realizado cuatro denuncias contra él en la Oficina de Violencia Domestica y que, si bien había intentado separarse, había vuelto a retomar el vínculo en reiteradas oportunidades. La mujer también expresó que, al momento de los hechos, convivían como pareja y consumían juntos de manera asidua cocaína. En la etapa de juicio oral, dentro de otras pruebas, se incorporaron los legajos de la Oficina de Violencia Doméstica en los que constaban las observaciones del equipo interdisciplinario que expresaban que la mujer tenía una personalidad lábil, fácilmente manipulable. Además, se constató que desde esa dependencia se había categorizado el caso como de riesgo altísimo. En igual sentido, en el marco del juicio la psicóloga particular de la mujer declaró como testigo, dando cuenta del contexto de violencia en el que se encontraba inmersa. Entonces, su defensa solicitó la absolución por considerar, entre otras cuestiones, que la mujer había actuado en un estado de necesidad por la violencia de género de la que había sido víctima.
16-feb-2024MME c. MEDIFE (Causa N° 43124)Una mujer tenía afecciones de salud mental y se encontraba afiliada a una prepaga. Como consecuencia del dictado del DNU 70/2023, su cobertura médica aumentó la cuota un 39% en enero de 2024 y un 23,5% en febrero. Además, le notificó un incremento del 23% para el siguiente mes. En ese contexto, la mujer presentó una denuncia ante un juzgado municipal de faltas para que se le ordenara a la entidad de salud el cese de los aumentos. Asimismo, la mujer pidió que los incrementos fueran realizados en función de los ingresos de la población, a través del índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). En su presentación, sostuvo que por sus afecciones era una consumidora hipervulnerable, por lo que los incrementos denunciados afectarían su derecho a la salud dado que se quedaría sin cobertura médica ante la imposibilidad de pagarla.
1-feb-2024MMM (Causa N° 17163)Una mujer que estaba embarazada decidió que, durante todo el proceso de gestación, sería atendida y controlada en un sanatorio público que tenía como política hospitalaria el parto respetado. Tiempo después, cuando comenzó con el trabajo de parto, se presentó en el área de maternidad de ese hospital para internarse. No obstante, luego de varias horas de trabajo de parto, le informaron que no había camas disponibles para su ingreso. En ese sentido, le comunicaron que, dado que ella contaba con una obra social, las camas quedaban reservadas para personas que no tenían cobertura médica. Por ese motivo, la mujer acordó con la ginecóloga de turno una derivación a una institución privada. Así pues, al ingresar a la nueva institución se dirigió a la sala de partos. Allí le realizaron diferentes ejercicios para generar las contracciones de forma natural, pero no hubo resultado. Por esa razón, la mujer aceptó la colocación de oxitocina para estimular a su útero, aunque no era lo que deseaba. Luego de cuarenta horas de trabajo de parto los médicos le sugirieron llevar a cabo una cesárea. Si bien no era el proyecto de la mujer, lo aceptó por su cansancio y el peligro que podía correr su hijo. Debido a que el procedimiento se realizó pasada la medianoche, la institución tuvo que llamar al personal de salud que realizaba guardias pasivas, entre ellos, a un anestesista. Cuando la mujer ingresó al quirófano todo el personal la saludó de forma amable, excepto el anestesista quien le reprochó la hora en la que estaban realizando la cesárea. Esa conversación ocurría mientras el hombre estaba a espaldas de la mujer con una jeringa en la mano y ella semidesnuda sin poder verlo. En consecuencia, el trato del anestesista generó en la mujer angustia e intranquilidad y le impidió disfrutar el momento del parto. Con posterioridad, la mujer tomó dimensión del impacto de lo acontecido e inició una acción judicial por violencia de género contra la institución y el anestesista. El juzgado de primera instancia hizo lugar al reclamo y ordenó a todo el personal que se capacitara sobre la Ley de Parto Humanizado Nº 25.929. Asimismo, dispuso una multa para la institución médica. Por su parte, el denunciado presentó un recurso de apelación.
30-ene-2024GL (Causa N°1573)Una mujer y su grupo familiar fueron hostigados por un hombre a través de redes sociales. En ese marco, la mujer radicó una denuncia en la Comisaría de la Mujer departamental durante la feria judicial. Luego, el juzgado de primera instancia de turno habilitó el tratamiento de la medida cautelar, ya que consideró que existían motivos de urgencia que lo ameritaban.
26-ene-2024Asociación Civil Memoria Activa v. ArgentinaEl 18 de julio de 1994, un vehículo con explosivos fue detonado en las inmediaciones de la AMIA. El suceso causó ochenta y cinco muertes, y más de ciento cincuenta personas heridas. Este atentado había sido precedido por un ataque a la Embajada de Israel unos años antes y la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) tenía información de que podía ocurrir otro acto terrorista. Pese a ello, las medidas de protección adoptadas por el Estado para evitar un nuevo hecho eran deficientes.; La investigación inicial por el atentado fue obstaculizada de forma deliberada por agentes estatales mediante extorsiones, demoras e interrupciones injustificadas. Además, algunos elementos de prueba fueron extraviados y otros no fueron recolectados o preservados de manera rigurosa. Así, diez años después del atentado, se declaró la nulidad de la investigación, se inició una causa por encubrimiento y se ordenó una nueva investigación. En el marco de las investigaciones por el atentado y su encubrimiento, los familiares de las víctimas no pudieron acceder a la totalidad del expediente por tratarse de información clasificada. En 2019, varios funcionarios fueron condenados por el encubrimiento del atentado. Sin embargo, a más de treinta años, aún no hay claridad sobre lo ocurrido ni sobre los responsables del hecho.
28-dic-2023CGMG (Causa N°5734233)Dos hombres escuchaban música de un auto y conversaban con otras personas en la vía pública, cuando fueron interceptados por la policía provincial. En ese momento, tres agentes descendieron del patrullero y les pidieron los documentos de identidad. Uno de los oficiales estaba exaltado y comenzó una requisa de los presentes. En ese marco, pidió revisar el vehículo a su dueño, quien primero se negó por falta de orden judicial pero luego cedió ante su insistencia. Después exigió a otro hombre que se quitara la vestimenta. Como se negó, le pegó en el rostro con una escopeta. El hombre se defendió y empujó al oficial, que respondió con mayor agresión. Ante ello, el hombre huyó hacia su casa, y fue perseguido por el oficial. Mientras tanto, otros dos hombres del grupo corrieron en defensa del agredido y el policía disparó e hirió a uno de ellos con balas de goma. Una vez en el domicilio, el oficial disparó hacia el interior de la casa donde se encontraban la pareja y la hija del hombre. Ante esa situación, el hombre salió para calmarlo, pero fue reducido por el policía y otros miembros de las fuerzas de seguridad provincial que llegaron al lugar. Tras derribarlo, el agente lo golpeó una y otra vez hasta romper el arma y le disparó en las piernas. Con posterioridad, se inició una causa penal y los hombres fueron imputados por los delitos de resistencia a la autoridad y lesiones. Al labrar el acta, los policías declararon haber sido agredidos con piedras durante la persecución. Sin embargo, ello no surgía de la inspección ocular en el lugar del hecho, y los hombres fueron sobreseídos. A su vez, el policía agresor fue imputado por el delito de vejaciones. En ese contexto, una fiscalía especializada en violencia institucional comenzó a investigar los hechos. A raíz de las secuelas psicológicas de ese episodio, uno de los hombres perdió su trabajo, que tenía hacía más de veinte años. En ese marco, con el patrocinio de la defensoría pública oficial local, ambos hombres iniciaron una demanda civil contra la provincia y solicitaron una indemnización. Luego, la provincia contestó la demanda y solicitó su rechazo. Entre sus argumentos, sostuvo que los daños eran producto de la exclusiva responsabilidad de las víctimas, por la reticencia y agresividad ante la requisa. Más tarde, el juzgado hizo lugar a la demanda de forma parcial. Contra esa decisión, los actores apelaron por considerar bajo los montos del resarcimiento. Uno de ellos, además, objetó que se había considerado como no patrimonial el daño por haber perdido su empleo y no tener posibilidades de encontrar otro. Sobre esa cuestión, indicó que había una afectación patrimonial. Por su parte, la provincia apeló, pues señaló que la culpa de las víctimas en los hechos la eximía de responder por los daños.