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Título : POD (Causa N° 80)
Fecha: 3-jul-2024
Resumen : En un proceso de filiación, la demandada apeló una resolución. Luego, se corrió traslado por medio de una cédula electrónica para que exprese agravios. En ese marco, la demandada solicitó que se declarara nula la notificación. Pidió también que se la notificara en formato papel al domicilio que había constituido. Al respecto, sostuvo que la notificación electrónica no era válida para actos como el que se pretendía notificar y que se había afectado su derecho de defensa.
Decisión: La Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario rechazó el pedido de nulidad de notificación de la cédula electrónica. En consecuencia, declaró desierto el recurso de apelación que había interpuesto (jueces Cifre, Bentolila y Kvasina).
Argumentos: 1. Sistema informático. Notificación electrónica. Firma digital. Derecho de defensa.
“[La Corte] ha procedido a reglamentar la conformación del expediente electrónico como así también del expediente digital –en el marco de lo dispuesto por la ley 26.685 de Expediente Electrónico Judicial, de los arts. 5 y 6 de la Ley 25.506 de Firma Digital y de los arts. 286 y 288 del Código Civil y Comercial de la Nación–, a través de la incorporación de distinta funciones para el tratamiento electrónico de la información en el Sistema de Gestión Judicial conforme a la Acordada N° 31/2011 –de Notificaciones Electrónicas–, la Acordada N° 38/2013 de notificaciones electrónicas para todos los fueros e instancias del Poder Judicial, la Acordada 11/2014 –que dispone que se adjunte copia digital de los escritos presentados por las partes–, la acordada 3/2015 –de aplicación obligatoria para la notificación electrónica, copias de presentaciones, eximición de presentación de escritos de mero trámite en soporte papel, Libro de Notas Digital en todos los procesos judiciales–, la Acordada 16/2016 –que aprobó el reglamento para el ingreso de causas por medios electrónicos, sorteo y asignación de expedientes, disponiéndose su puesta en vigencia en forma gradual, conforme acordadas 5/2017 y 28/2017 […]. La notificación se tiene por cumplida el día en que la cédula firmada digitalmente queda disponible y visible para su destinatario en el ‘Sistema de Consulta de Expedientes online’, independientemente de que el profesional ingrese o no al sistema (art. 14 del reglamento). Por tanto, las constancias informáticas de la causa analizadas a la luz del reglamento mencionado, permiten concluir que la notificación ha sido válidamente practicada. [U]na vez firmada digitalmente, la cédula impacta directamente sobre la matrícula del profesional al que está dirigida, si sus datos están debidamente cargados, cuestión que ha sido debidamente corroborada y que surge del sistema informático. [Q]ueda claro que la cédula electrónica con firma digital constituye un medio idóneo para notificar resoluciones a los profesionales y que, conforme el artículo 2 del reglamento citado, tienen idéntica eficacia jurídica que sus equivalentes convencionales. La remisión de ‘aviso de cortesía’ no modifica en nada la eficacia del medio notificatorio implementado de la cédula electrónica, y vale aclarar que el correo electrónico no importa una notificación ni se constituye domicilio electrónico al denunciar la casilla de correo. Tampoco invalida la notificación electrónica la falta de recepción de este aviso de cortesía. [E]l artículo 9 del reglamento […] dispone que los usuarios del Sistema de Notificaciones por medios electrónicos con firma digital se comprometen a ingresar periódicamente al ‘Sistema de Consulta de expedientes online’ del Poder Judicial. [A] contrario de lo expresado por la impugnante, coadyuva a la salvaguarda del derecho de defensa en juicio el establecer un sistema de notificaciones con reglas claras, que mal puede ser ‘flexible’ o depender del contexto de la causa a riesgo de generar incertidumbre e inseguridad jurídica. [L]a única notificación impugnada […] fue cursada de acuerdo con lo normado por la Corte Suprema mediante las pautas de funcionamiento aplicables a la presentación y recepción de cédulas entre profesionales matriculados, y no puede considerarse –como pretende la recurrente– que dicha alocución podría haber referido sólo a algunos actos procesales y no a otros. Por otro lado, no resulta dificultosa su visualización por el profesional por cuanto al acceder al Sistema de Autoconsulta […] se muestra un ícono que alerta a los usuarios sobre la existencia de notificaciones pendientes…”.
Tribunal : Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, Sala Cuarta
Voces: DERECHO DE DEFENSA
FIRMA DIGITAL
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
SISTEMA INFORMÁTICO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5749
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5741
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